2 Informe de Fuentes Secundarias
2.8 Perspectiva Jurídica
En las líneas siguientes, se expone una síntesis de las normativas europea, española y aragonesa en materia de formación profesional, y de la formación a lo largo de la vida, presentándonos de manera breve y clara la evolución y actualidad de la regulación jurídica en torno al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales
Entender el contexto jurídico en el que se ha ido desarrollando esta normativa ayuda a un mejor entendimiento del significado del tema que realmente nos ocupa en este proyecto: Las Guías de Evidencia.
En el marco europeo, el mismo Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea prevé, en su artículo 47, párrafo primero, que “A fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, el Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251, adoptará directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos”. También, a tener en cuenta los artículos 40, 47-1º, 47-2º y 55.
En Europa, encontramos varios procesos, conferencias y directivas a reseñar en el campo de la formación, como los que siguen: «Proceso de Brujas» puesto en marcha por la Comisión Europea e instrumentado en base a las reuniones informales de los Directores General de Formación Profesional de la Unión Europea, comenzado en octubre de 2001; Declaración de Copenhague sobre una cooperación europea intensificada en la formación y educación profesionales, de 30 de noviembre de 2002, adaptada por los Ministros de Educación de 31 países europeos y la Comisión Europea; Proyecto de Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, sobre los Principios Europeos Comunes para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal, de 18 de mayo de 2004, en Bruselas; Programa de trabajo para el seguimiento de los objetivos concretos de los sistemas de educación y formación en
Barcelona, el Consejo «Educación», y la Comisión, en el que se detalla la puesta en práctica de los objetivos futuros de los sistemas de educación y formación y los puntos clave que se realizarán; Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptada por la Comisión Europea, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje a lo largo de la vida, que es uno de los resultados concretos del Programa de trabajo «Educación y Formación 2010», establecido después del Consejo Europeo de Lisboa de 2000, y solicitándose de forma específica en los Consejos Europeos de primavera de 2005 y 2006; Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que constituye la primera modernización global del sistema comunitario de reconocimiento de cualificaciones profesionales, cuyo objeto es consolidar quince directivas que, adoptadas durante los últimos cuarenta años, han establecido regímenes de reconocimiento diferentes.
En el marco nacional, debe apuntarse que la construcción del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales en España es todavía, y desde los años 80, un proceso abierto. En esa década emergió el concepto de competencia, a raíz del debate surgido en los países industrializados sobre la necesidad de mejorar la respuesta de los sistemas de formación profesional a los requerimientos de mano de obra cualificada de las empresas, que fue uno de los principales puntos de referencia del Acuerdo Económico y Social de 1984.
A raíz del citado Acuerdo, se creó el Consejo General de la Formación Profesional, por Ley 1/1986, de 7 de enero, como órgano consultivo de participación institucional y de asesoramiento al Gobierno en materia de formación profesional, en el que se integran paritariamente las Organizaciones empresariales, sindicales y la propia Administración.
Se configuró así un Sistema que, para todo el ámbito del Estado, establece las reglas de juego de las cualificaciones necesarias en los sectores productivos del país para contar con una economía más competitiva, regulando el procedimiento de reconocimiento y evaluación
de la competencia de forma independiente a su modo de adquisición. Todo ello, considerando que el aprendizaje a lo largo de la vida tiene múltiples variantes, ya sea a través de la formación formal, no formal e informal y en general mediante la experiencia laboral y vital que van conformando las cualificaciones de las personas y que éstas pueden demostrar.
¿Cuál ha sido el desarrollo legal de este Sistema? Como norma básica en la evolución normativa española, debe nombrarse el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP).
El Plan FIP no llegó a suponer una ruptura con la anterior reglamentación, pero sí pretendió una reordenación de las acciones de formación ocupacional poniendo un mayor énfasis en la reinserción profesional.
Complementariamente al RD 631/1993, el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, estableció las directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional.
En el año 2002, tras largas deliberaciones, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica de Formación Profesional y Cualificaciones.
En la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se exige de los poderes públicos el fomento de la formación y readaptación profesionales; y se reconoce a la cualificación profesional su utilidad tanto a los fines de la elevación del nivel y calidad de vida de las personas como a los de la cohesión social y económica y del fomento del empleo.
¿Cuál es la finalidad de esta Ley? La creación de un Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional cuyo elemento central es el Catálogo Nacional de Cualificaciones.
¿Qué papel se otorga al Instituto Nacional de las Cualificaciones? El INCUAL, como instrumento técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional y de acuerdo al RD 375/99 por el que se crea (Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de la Cualificaciones), toma el encargo de realizar los estudios, análisis y trabajos de participación e investigación necesarios para determinar en cooperación con las CCAA y los agentes sociales, el modelo de cualificación, la estructura del Catálogo de Cualificaciones, la metodología de determinación de las cualificaciones (en la que cobra especial importancia el modelo de participación y de validación) y el enfoque europeo de transparencia de las cualificaciones.
¿Qué entiende la Ley por “cualificación profesional” y por “competencia profesional”? En su Título I (“De las cualificaciones profesionales”), apartado tercero del artículo 7, establece las siguientes definiciones: “Cualificación profesional es el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral”. Y “Competencia profesional es el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo”.
¿Qué instrumento acredita una cualificación profesional? Toda cualificación profesional es acreditada por los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, tal y como dispone su artículo 8, apartado primero.
¿Cómo se evalúa y acredita una competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación? En virtud del mismo artículo 8, apartado segundo, la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación “tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo en todo caso criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación”.
El apartado tercero del citado artículo exige que el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación se realice “a través de una acreditación parcial acumulable (…)”,
¿A qué nos debe conducir el desarrollo normativo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional? Al establecimiento de un Catálogo de Cualificaciones Profesionales del Estado, un procedimiento de reconocimiento y evaluación de la competencia adquirida y un sistema oficial de acreditación.
En pro de la exigencia prescrita por la LO 5/2002 de desarrollo normativo, se han aprobando, entre otras, las siguientes normas: Real Decreto 1506/2003, 28 marzo por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad, que regula las condiciones de obtención de los certificados de profesionalidad, y deroga el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, en virtud de la Disposición derogatoria única; TAS/470/2004, de 19 de febrero, que desarrolla el ya aludido Real Decreto 1506/2003 en determinados aspectos; Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que modifica el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones, constituyendo un instrumento eficaz que garantiza la calidad de la oferta de formación profesional; Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en el que se plantea una reforma que refuerza, de una parte, la participación de los Interlocutores Sociales y, de otra, la capacidad de gestión de las Comunidades Autónomas y la colaboración entre las Administraciones de éstas y la Administración General del Estado; Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y deroga el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, según Disposición derogatoria única.
Dada la actualidad del RD 34/2008, nos detenemos a hacer un breve comentario acerca de cómo se configuran los certificados de profesionalidad.
En este RD, los certificados de profesionalidad se configuran como acreditaciones de las competencias profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral, vías no formales de formación y acciones de formación profesional para el empleo.
Como vías para la obtención de los certificados de profesionalidad, su artículo 8 admite las tres que siguen: una, superando todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad; dos, mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; tres, mediante la acumulación de acreditaciones parciales de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.
En el campo de la Comunidad Autónoma de Aragón, decir que el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 36.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza. Por otra parte, el artículo 39.2ª contempla la competencia de la Comunidad Autónoma de ejecución en materia laboral.
Nuestra Comunidad Aragonesa, en el ejercicio de sus competencias, aprobó el Decreto 234/1999, de 22 de diciembre, por el que se creó el Consejo Aragonés de Formación Profesional.
¿Qué es el Consejo Aragonés de Formación Profesional? Es el órgano consultivo, de participación y de asesoramiento del Gobierno de Aragón en esta materia, en el contexto del Acuerdo Económico y Social
para el Progreso de Aragón (suscrito entre el Gobierno y los Agentes Sociales).
Con objeto de facilitar la inserción laboral y el desarrollo profesional de la población aragonesa, se consideró como actuación prioritaria dar paso a un único sistema de formación profesional, y se elaboró el Plan Aragonés de Formación Profesional.
El Plan Aragonés de Formación Profesional se plantea como su objetivo número 3 “Definir un sistema unificado de cualificaciones profesionales en Aragón que permita la convalidación y acreditación de las competencias adquiridas, independientemente del modo en que hayan sido obtenidas”.
Para lograr el objetivo exigido al Consejo Aragonés de Formación Profesional de vertebrar, coordinar y estrechar la conexión de la formación profesional, contribuyendo a la transición escuela-empresa, se recoge en el Plan Aragonés de Formación Profesional la creación de una Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón (en lo sucesivo, Agencia).
La Agencia está regulada por el Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, adscrita a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cuya Disposición final primera habilita a los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte para desarrollar la norma.
Este Decreto 26/2005 prevé el tipo de relación de la Agencia con el Consejo Aragonés de la Formación Profesional en su artículo 4. Se permite que el Consejo encomiende a aquélla los informes y trabajos necesarios para la evaluación y el seguimiento del plan anual de sus actividades, así como cuantos otros considere necesarios.
¿Cuál es la finalidad de la Agencia? Ser “el cauce de colaboración y consulta con la Administración General del Estado, para identificar y mantener actualizadas las cualificaciones profesionales del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales relacionadas con el sistema productivo aragonés, y el catálogo modular de formación profesional así como para el establecimiento de los procedimientos relativos a la acreditación y validación de competencias”, según el artículo 2 del Decreto que la crea.
¿Qué funciones se le encomiendan a la Agencia? Colaborar “en los procedimientos de consulta de la Administración General del Estado y realizará las actuaciones necesarias para facilitar la adecuación de la formación profesional a los requerimientos de los sistemas productivos y de empleo y de contribuir a la transparencia y unidad del mercado laboral y a la movilidad de los trabajadores” tal y como se dispone en el artículo tercero.
En este mismo artículo, se clasifican hasta ocho funciones que le corresponden a la Agencia de forma particular, más no se trata de una clasificación cerrada, sino abierta, ya que en el apartado i) se termina admitiendo cualesquiera otras funciones que se le pudieran encomendar.
Entre las funciones especificadas en el artículo 3 del Decreto 26/2005, destacamos la del apartado d): “Colaborar con las autoridades educativas y laborales, en el establecimiento de un sistema de acreditación y validación de las competencias adquiridas a lo largo de la vida laboral y por otras vías no formales de formación, en consonancia con el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales”.
¿Cómo se organiza la Agencia para ejecutar sus funciones? Diferenciando dos áreas para desarrollar su actividad (artículo 6.1): a) Área de las Cualificaciones. b) Área de Evaluación y Acreditación de la Competencia. Más, el mismo artículo 6, en su apartado 2, añade que “en caso de que se considere necesario, se podrán crear otras áreas, de acuerdo con el procedimiento previsto en las disposiciones vigentes”.
En virtud de la aludida más arriba Disposición Final primera de este Decreto, se aprueban varias Órdenes de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, en las
que varias unidades de competencia de algunos sectores profesionales quedan convocadas.
A modo de ejemplo y para no despistarnos del tema central del proyecto que nos ocupa, es relevante mencionar aquí la Directriz número 3 de entre las Directrices Agencia año 2006, aprobadas en la Comisión Permanente del Consejo Aragonés de Formación Profesional del 11 de enero de 2006: “Diseñar el modelo aragonés de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias y participar en cuantas iniciativas en este sentido se desarrollen en Aragón, especialmente en todas aquellas que supongan acreditación”, cuyo desarrollo se llevó a cabo través de las siguientes acciones concretas: 1) Diseñar el dispositivo aragonés de reconocimiento y acreditación de la competencia. 2) Diseñar los documentos relacionados con el dispositivo, tales como dossieres de competencias y guías de evidencia. 3) Llevar a cabo la experimentación del dispositivo en sus primeras fases.
Para finalizar este apartado dedicado a la Comunidad Aragonesa, es necesario señalar que el Gobierno de Aragón, a través de la Agencia, ha puesto en marcha el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en el curso 2007/2008.
Como conclusión del presente estudio de fuentes jurídicas en materia de formación profesional, anotar que ya desde el año 2000 es una prioridad europea el reconocimiento de los aprendizajes independientemente de cómo se hayan adquirido. Este es un elemento para aumentar la cualificación de los ciudadanos, favoreciendo su incorporación a la “formación a lo largo de la vida”.
En España, la LO 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional admite el reconocimiento y la acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia profesional.
Con carácter nacional, no está aún establecido el dispositivo, por lo que las CC.AA. se están adelantando.
Es a partir de la LO 5/2002, que las titulaciones españolas se homologarán a las existentes hoy en la Unión Europea, facilitando la movilidad geográfica de los ciudadanos.
Existen hoy 337 cualificaciones aprobadas en Consejo de Ministros y publicadas en el Boletín Oficial del Estado, que se han ido incluyendo en los correspondientes Anexos de los sucesivos reales decretos en los que se establecen, con su formación asociada, constituida por los módulos formativos, que se han ido incorporando al Catálogo Modular de Formación Profesional.