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Una vez constituida la sociedad mercantil ante notario y presentada la escritura de constitución ante el Registro Mercantil se deberán seguir los siguientes trámites ante la Agencia Tributaria:

1.1.

TRÁMITES TRIBUTARIOS POSTERIORES A LA CONSTITUCIÓN Y PREVIOS

AL INICIO DE LA ACTIVIDAD

1.1.1. Declaración censal

Documentos a presentar: CIF y alta en IAE, en el modelo 036 o 037.

Plazo: Antes del inicio de la actividad.

Lugar: En la Agencia Tributaria (AEAT) o mediante presentación telemática (www.aeat.es)

1.1.2. Obtención del CIF definitivo

Documentos a presentar: Copia simple de la escritura de constitución y fotocopia del NIF de cada socio o de poderes notariales del apoderado, en el modelo 036.

Plazo: En un máximo de 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Lugar: En la Agencia Tributaria del domicilio fiscal de la sociedad (AEAT).

1.2.

IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO (IVA)

Dado el régimen jurídico como sociedad limitada y el objeto social de la empresa ésta estará sujeta al Impuesto del Valor Añadido en el Régimen General.

El régimen general de IVA consiste en las siguientes condiciones:

Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 16%, 7% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto.

A partir de 1 de julio de 2010 los tipos impositivos aplicables serán del 18%, 8% ó 4%.

1.2.1. Obligaciones formales

Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia. No obstante, en determinadas operaciones, por ejemplo ventas al por menor, podrá emitirse un tique cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido.

Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado. Llevar los siguientes libros registro:

Libro registro de facturas expedidas

Libro registro de facturas recibidas

Libro registro de bienes de inversión

Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Presentar las declaraciones periódicas que correspondan (mensuales o trimestrales) en los siguientes modelos y plazos:

Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, presentarán mensualmente y de forma obligatoria por vía telemática, el modelo 303 (Régimen general. Autoliquidación), y el modelo 340 (Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro), en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto el relativo al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores y el correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390.

Los sujetos pasivos no inscritos en el Registro de devolución mensual, presentarán cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390.

Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a devolver, se presentará, según proceda, declaración sin actividad.

En caso de que el contribuyente se encuentre simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado, deberá liquidar el impuesto trimestralmente utilizando al efecto el modelo 370, los tres primeros trimestres, y el modelo 371, el cuarto.

Los modelos de autoliquidación 303 (con periodicidad trimestral), 370 y 371 podrán presentarse telemáticamente con domiciliación de pago en los plazos siguientes:

370 - Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre. 371 - Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero

1.3.

RETENCIÓN DE IRPF DE LAS RETRIBUCIONES SATISFECHAS

La legislación tributaria obliga a los pagadores tanto de rentas del trabajo, mobiliarias tanto o de determinadas actividades económicas a retener ciertas cantidades y a su ingreso a cuenta en el Tesoro Público en concepto de retenciones a cuenta del IRPF de las personas a las que se practican las retenciones.

1.3.1. Retención de IRPF a trabajadores y empleados

La rentención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda.

A estos efectos los empleados deberán comunicar a la empresa de forma fehaciente las condiciones personales necesarias para la aplicación de las tablas de retenciones publicadas por la AEAT y a estos solos efectos.

En el caso de retribuciones en especie del trabajo, no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.

1.3.2. Retención IRPF de socios y administradores

La retención de IRPF por rendimientos del capital mobiliario (dividendos) será el resultado de aplicar el 19% a la base de rentención (18% antes de 1/1/2010). Con carácter general la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.

Los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución.

En el caso de retribuciones en especie del trabajo, no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.

1.3.3. Retenciones de IRPF a profesionales

Están sujetas a retención las actividades profesionales, en general, la cuantía de la retención se obtendrá aplicando el porcentaje del 15% sobre la retribución íntegra. No obstante en algunos supuestos (inicio de actividad y determinadas profesiones) se aplicará el porcentaje del 7%.

1.4.

BENEFICIOS: IMPUESTO DE SOCIEDADES

Dado el régimen jurídico como sociedad limitada y el objeto social de la empresa ésta estará sujeta al Impuesto de Sociedades con el tipo correspondiente a microempresas y los beneficios fiscales para éstas reconocidas, en particular en lo que afecta a las amortizaciones aceleradas de los activos.

La declaración del Impuesto sobre sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes , sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo en función de la fecha en que concluya su periodo impositivo, que por defecto se considera el año natural salvo que se recoja otro diferente en las escritura de constitución o modificaciones posteriores en escritura pública.

La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Por consiguiente, como REGLA GENERAL, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio. (Modelo 200)

Además de la presentación del la declaración anual deberán realizarse pagos a cuenta en los meses de abril, octubre, diciembre (modelo 202) en base al resultado de último ejercicio cerrado y cuyas cuentas hayan sido depositadas en el Registro Mercantil. Por este motivo, el primer pago a cuenta del Impuesto de sociedades no es obligatorio hasta el mes de octubre del 2º año de actividad de la sociedad.

2.

REGISTRO Y PROTECCIÓN DE LA MARCA

Paralelamente a los trámites para la constitución de la empresa y puesta en marcha y de la actividad y sin necesidad de esperar a que completen es necesario realizar los trámites necesarios para el registro de la marca CADIBA, así como el logotipo y lemas distintivos, así como los de la sociedad digitalbusiness.

Para ello se preparará la documentación necesaria para solicitar la reserva de registro de marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas bien directamente, bien a través de un agente autorizado, bien mediante procedimiento telemático (www.oepm.es)

Ya se ha registrado el dominio cadiba.es a nombre de uno de los socios promotores. Cuando la empresa esté constituida deberá formalizarse la cesión por parte del socio a la sociedad de los derechos de marca.