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Planteamiento de la relación mérito e igualdad

III 1. Un breve recorrido de la relación del mérito y de la meritocracia con la igualdad, la desigualdad y la exclusión

III. 2 Planteamiento de la relación mérito e igualdad

Debemos al filósofo político que intentara descubrir desde la ficción antropológica el origen y el fundamento de la desigualdad entre los hombres uno de los más célebres

135 RUIZ MIGUEL, A., “Discriminación inversa e igualdad”, op. cit., p. 174-175.

136 DE LUCAS, J., Puertas que se cierran. Europa como fortaleza, Barcelona, Icaria, 1996, p. 29.

137 En este sentido, vid., la compilación ya citada ARROW, K., BOWLES, S., DURLAUF, S., Meritocracy

and Economic Inequality .

138 Significativos trabajos en este sentido, además de las conocidas tesis de Richard Nozik que veremos en el

capítulo correspondiente, son KAGAN S., “Equality and Desert”; POJMAN, L. P., “Does Equality Trump Desert?”; o YOUNG, R., “Egalitarianism and the Modest Significance of Desert”, todos ellos en POJMAN, L. P., McLEOD, O., What Do We Deserve? A Reader on Justice and Desert, op. cit.

planteamientos del origen del problema de la tensión entre la idea de mérito y la de igualdad:

“Aquel que cantaba o danzaba el mejor; el más bello, el más fuerte, el más diestro, el más elocuente se convirtió en el más considerado, y éste fue el primer paso hacia la desigualdad, y hacia el vicio al mismo tiempo: de estas primeras preferencias nacieron, por un lado, la vanidad y el desprecio, por otro la vergüenza y la envidia.”139

En efecto, en aquella conjetura antropológica que es el Discurso sobre el origen de la

desigualdad entre los hombres, aparece planteada de manera brutal y encantadoramente

sencilla la relación entre el mérito y la igualdad: la valoración (“aquel que cantaba o danzaba mejor, el fuerte, el diestro, el elocuente”) en forma de recompensa (“se convirtió en el más considerado”) es el primer paso hacia la desigualdad. O de otra forma: la valoración del mérito es el primer paso hacia la desigualdad.

La valoración del mérito es el primer paso hacia la desigualdad pero la Ilustración, además de proponer un sistema de valoración del mérito (del mérito de aquel momento, esto es, el talento sancionado por la razón) encumbró al mismo tiempo la igualdad a la categoría de valor supremo en la triade revolucionaria. Y sin embargo, resulta posible coincidir en que es la desigualdad justificada en el mérito y no la igualdad lo que caracteriza en gran medida la estructura social en el presente. Por eso, creemos que la mejor forma de plantear la relación del mérito con la igualdad es abrir el análisis de las formas en que ambas nociones interactúan, lo que da lugar a una vasta temática que, como advertimos en la introducción, no cabe a efectos académicos y metodológicos sino limitar. Limitar a nuestra propuesta de uso y limitar las implicaciones de tal relación a su fertilidad como clave comprensiva y marco general de aproximación a aquella situación actual en la que la apelación al mérito es utilizada como legitimación de diversas desigualdades.

La relación que queremos plantear entre mérito e igualdad implica analizar las formas de tensión y de conciliación de ambos conceptos, esto es, qué tipo de igualdad debe ceder ante el mérito y que tipo de mérito, o mejor, de recompensa al mérito debe ceder en relación con la igualdad. Y también, qué forma de conciliación es posible y cuáles son los ámbitos en los que resulta, desde el punto de vista jurídico, justificable o legítimo el predominio de uno sobre el otro. La relación entre mérito e igualdad opera en diferentes niveles.

En el “estado de naturaleza” tan caro a los contractualistas del XVIII, la diferencia de capacidad, de ingenio, de fuerza hacía a los hombres no sólo desiguales, sino también nocivos los unos para los otros. Y no sólo en la ficción antropológica, “el mérito del hombre fuerte”, esto es, la recompensa social y política de la hazaña, de la heroicidad o de la conquista informó, como acordaremos, el sistema de estratificación premoderno de forma tal que los principales cargos y, en definitiva, la pertenencia a una u otra clase social encontraba su legitimidad última, en la demostración pública de la fuerza que se muestra en el combate, y que es desigual porque desigual es la lógica de lo agonal que exige la dicotomía vencedor y vencido.

La igualdad que instaura el contrato social como igualdad de todos los súbditos ante la ley significó, por segunda vez en la historia (la primera habría sido la antigua demokratía) la

139 ROUSSEAU, J.J., Sobre el origen de la desigualdad, cit., pp. 255-256. Quizás otra prueba de la

complejidad de la noción de mérito resida en la, casi general, ausencia de sistematización alrededor de este concepto, en aquellos autores que suelen aparecer citados en relación con lo que aquí nos ocupa. Hablando de Rousseau, basta atender a la multiplicidad (muchas veces contradictoria) de ámbitos donde se presenta, desde el tratado educativo que es el Emilio, hasta los recursos a la naturaleza desigual (tan caros a los moralistas, que desde Platón han recurrido a la naturaleza para legitimar modos diferenciadores de educación) presentes en el

exigencia de conciliación entre el mérito y la igualdad, pero también plantearse desde el Derecho, y la política qué tipo de desigualdad como consecuencia del mérito era permisible y podía conciliarse primero con la isonomía (una ley igual para todos) y luego con la decimonónica igualdad de todos ante la ley.140 Por ejemplo y siguiendo con Rousseau, El

contrato social, incluye la propuesta de que las diferencias de mérito sean recompensadas

con honores “nunca con privilegios”. La recompensa con privilegios en nombre del mérito se considera incompatible con la igualdad.

No es el momento de abordar la compleja y no sistematizada visión del mérito por parte de Rousseau, pero si nos detenemos en su tiempo podemos recordar el reflejo jurídico de aquel debate acerca del mérito como talento opuesto a la sangre en el origen de la modernidad. Se trata del artículo 6º de la Declaración de Derechos del Hombre y del

Ciudadano de 1789 -como conciliación del principio del mérito y del valor igualdad- según

el cual:

“La ley es la expresión de la voluntad general. (...) Todos los ciudadanos al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que sus virtudes y sus talentos”.

Es decir, en el tenor de tal artículo la distinción por las virtudes y los talentos es compatible con el valor igualdad.

Encontramos en el origen de la democracia, como demokratía, como momento cultural - histórico en la terminología de Castoriadis auto constituyente, un texto igualmente célebre donde se plantea la relación entre mérito e igualdad también de forma conciliadora. Se trata ahora del primer precedente democrático de nuestro locus histórico y cultural. En él Tucídides recoge aquello que llenaba de orgullo al legislador Pericles cuando a la vez que celebra el principio de igualdad ante la ley, o de una ley igual para todos afirmaba que en Atenas:

“Según la valoración (axíosis), según el crédito que consiga en una actividad, no se le prefiere por la riqueza más que por sus méritos (aquí su “excelencia”, “virtud” areté), ni se ve obstaculizado por su estatus social (axioma), si es capaz de prestar un buen servicio a la ciudad.”141

140 El asentamiento de la noción de mérito como talento coincide con la formulación del principio de igualdad

en el constitucionalismo contemporáneo y no parece arriesgado plantear que ambos fenómenos arraigan en la supuesta universalidad del sujeto jurídicamente privilegiado. Si como habrá de verse el actor jurídico del liberalismo económico responde a aquellas señas con las que Werner Sombart caracterizara al burgués al mismo tiempo veremos como el mérito es el mérito del sujeto que lo define. El precio de tal igualdad habría sido la uniformidad impuesta y el sacrificio de las identidades que no responden al canon meritorio. La reducción liberal del pluralismo a la garantía de opción de preferencias individuales de la que el principio del logro individual es el principal corolario significa también el apuntalamiento de la legitimidad de la desigualdad a la que conduce la celebración del mérito como piedra angular del espíritu del capitalismo. En relación con lo que ya hemos llamado el “mérito geográfico”cabe recordar con Balibar que el Estado nacional convirtió una forma histórica en la que se construyeron la libertad y la igualdad colectivas, la nacionalidad, en la esencia misma de la ciudadanía, como comunidad en la que todos deben reflejarse y que las minorías nacionales y culturales eran obstáculos para ese proyecto. Las primeras porque resulta una contradicción en los términos de la noción de soberanía nacional admitir más de un sujeto-nación. Las segundas, porque rompían el molde de homogeneidad que precisaba ese proyecto para afirmarse. Pero el coste fue enorme: no ya el no- reconocimiento, sino la eliminación, la segregación, la subordinación cuando menos de todos esos grupos.

141 Como se verá en el capítulo correspondiente el significado de mérito es próximo al de valoración. La

diferencia entre axíosis y axioma estriba en que el primer término indica un proceso en acto (la valoración), mientras que el segundo indica un estado (la dignidad, como rol o estatus social que cada cual se construye). La palabra “axioma” tiene una acepción de un postulado de derecho, o de gobierno en sentido jurídico, y así la conciben la mayoría de los intérpretes. MUSTI, D., Demokratía. Orígenes de una idea, op. cit.. Pero como

Las dos citas anteriores (con Domenico Musti, un reflejo de la teoría periclea de la democracia, y por otra parte el artículo 6º de la Declaración) ilustran el hecho de que los dos momentos auto constitutivos a la vez que proclamaron la igualdad, celebraron que el mérito definido en sentido negativo no debía consistir en valores que excluyeran ab initio a parte de la población (o mejor, de la ciudadanía) tales como la riqueza ya poseída o el nacimiento.

La defensa del mérito del sujeto (como capacidad, como aptitud o como talento del individuo frente a otro tipo de filiación –generalmente hereditaria) y la defensa del valor igualdad han coincidido pues en los dos momentos fundacionales -“autoconstituivos” con Castoriadis- del régimen político y de la norma jurídica que se presentan a sí mismos como realización (política y jurídica) de aquel sistema que trata de la igualdad, esto es, la

democracia. Así pues, en el planteamiento de la relación entre mérito e igualdad la primera

característica es que la igualdad informa el acceso al contenido del mérito en democracia de forma tal que los sujetos puedan igualmente acceder al mérito, y desde él al poder o a los cargos y principales posiciones, sin que sean excluidos en virtud de su nacimiento o su posición social determinada por la riqueza, porque esa base –el nacimiento, la riqueza heredada o ya poseída- no se abre de manera igual. Dicho de otra forma: cuando la igualdad es valor, el mérito pretende instaurar una desigualdad legitimada a partir de la igualdad.

En la actualidad cuando la totalidad de las normas fundamentales reconocen el valor igualdad, la relación del mérito con la desigualdad en nuestro contexto cultural sigue siendo formalmente conciliadora: de un lado, el mérito como criterio distributivo de cargos, posiciones o estatus económico en lo privado, y en lo público como forma de acceso a la función pública142, presupone la legitimidad del resultado desigual de tal reparto. De otro desde la modernidad tal legitimidad del resultado desigual depende de la existencia, o al menos del reconocimiento formal de cierta igualdad inicial en conexión con el principio de igualdad de oportunidades.

En el planteamiento de la relación entre mérito e igualdad cabe aludir a otras formas en las que se observan las dependencias recíprocas a las que antes hacíamos referencia, aquellas que se dan entre el sujeto meritorio, la base de la acción digna de recompensa y la meritocracia en su sentido etimológico. En primer lugar porque tales relaciones podrían tender a la definición de lo meritorio a través de las características del sujeto, que por poseer determinada característica cultural es visto como igual. Y la otra cara, la exclusión como inhabilitación para el kratos en función de la ausencia cultural y específica de la nota igualadora o de la presencia de la diferencia demeritoria, lo que puede verse, tanto en la

señala W. JAEGER, en la ciencia de los últimos años de Platón presenta ya un el sentido hoy usual de una premisa no susceptible de demostración, pero que tampoco necesita ser probada, de la que partimos en una educación científica principalmente en el ámbito matemático. En JAEGER, W., Paideia. Los ideales de la

cultura griega, op. cit., p. 1043-1044.

142 En nuestra Constitución establece el art. 103. 3 que “La ley regulará el estatuto de los funcionarios

públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con lo principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.” Diversa jurisprudencia perfila la relación del mérito con la igualdad: El principio de mérito y capacidad, en conexión con el de igualdad (art. 23.2) “hace imposible alterar el criterio objetivo según el baremo de méritos” (193/87, de 9 de diciembre). “La libertad del legislador está limitada por la necesidad de no crear desigualdades arbitrarias en cuanto ajenas, no referidas o incompatibles con los principios de mérito y capacidad. Todo mérito crea la posibilidad de que se conozca a priori el conjunto de quienes lo ostentan, pero ello no autoriza a pensar (sic) que la toma en consideración de ese mérito se haya hecho para favorecer a personas concretas. En singular, es arbitraria la sola razón del periodo previo de servicios administrativos” (67/89, de 18 de abril).

situación de determinadas minorías, como en la situación de la “inmensa mayoría” de los gobernados.143

La relación entre mérito e igualdad debe circunscribirse a los efectos que aquí interesan, al análisis de si el desarrollo de la democracia ha significado la conciliación de ambas nociones en términos de justicia y que vías pueden conducir a su conciliación. Sobre la importancia de tal conciliación podemos advertir que hablar de mérito en la actualidad resulta imposible sin la referencia plena o lateral a la igualdad. De hecho, es un tipo de igualdad, insistencia en la depuración del principio de igualdad de oportunidades –como habrá de verse una “insistencia suicida”- lo que caracteriza el moderno debate en relación con el mérito y la justicia distributiva informada por la igualdad, a la vez que no hará sino presuponer como natural la concepción competitiva u agonal de la sociedad en la que se desarrolla, o repetir, haciéndose eco de la decimonónica metáfora kantiana, (el crecimiento erguido de los árboles gracias a su lucha en el espacio) el paralelismo entre naturaleza y sociedad. Pero esto lo veremos en relación con el agón. Debemos plantear ahora la relación del mérito con la desigualdad.