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Políticas de contabilidad, cambios en los estimados de contabilidad y errores

Referencia Requerimiento de presentación/revelación Sí / No / N/A

Esta sección de la lista de verificación aborda los requerimientos de presentación y revelación del IAS 8, el cual prescribe el criterio para seleccionar y cambiar las políticas de contabilidad, junto con el tratamiento contable y la revelación de los cambios en las políticas de contabilidad, los cambios en los estimados de contabilidad y las correcciones de errores. Los parágrafos que aparecen abajo listan las revelaciones requeridas para los cambios en las políticas de contabilidad, los cambios en los estimados y las correcciones de errores en el período. Para las circunstancias en las cuales se permiten tales cambios y correcciones, así como para el tratamiento contable requerido, refiérase a la sección del IAS 8 y a las secciones relevantes del Cuestionario de cumplimiento IFRS de Deloitte.

Los requerimientos de revelación para las políticas de contabilidad, excepto para los cambios en las políticas de contabilidad, se establecen en el IAS 1, Presentación de estados financieros (vea la sección relevante de esta lista de verificación).

La Orientación para la Implementación que acompaña al IAS 8 ofrece ilustraciones de la re- emisión retrospectiva de los errores, y de la aplicación retrospectiva y prospectiva de los cambios en las políticas de contabilidad.

Revelación de los cambios en las políticas de contabilidad

IAS 8.28 Cuando la aplicación inicial de un IFRS que tenga efecto en el período actual o en cualquier período anterior, tendría tal efecto excepto que sea impracticable determinar la cantidad del ajuste, o pudiera tener efecto en los períodos futuros, la entidad tiene que revelar:

IAS 8.28(a) a) el título del IFRS;

IAS 8.28(b) b) cuando sea aplicable, que el cambio en la política de contabilidad ha sido hecho de acuerdo con sus determinaciones para la transición;

IAS 8.28(c) c) la naturaleza del cambio en la política de contabilidad;

IAS 8.28(d) d) cuando sea aplicable, la descripción de las determinaciones para la transición; IAS 8.28(e) e) cuando sea aplicable, las determinaciones para la transición que puedan tener efecto

en períodos futuros;

IAS 8.28(f) f) para el período actual y para cada período presentado, en la extensión en que sea practicable, la cantidad del ajuste:

i) para cada elemento de línea afectado del estado financiero; y

ii) si a la entidad le aplica el IAS 33 Ganancias por acción, para las ganancias por acción básicas y diluidas;

IAS 8.28(g) g) la cantidad del ajuste relacionada con períodos anteriores a los presentados, en la extensión en que sea practicable; y

IAS 8.28(h) h) si la aplicación retrospectiva requerida por el parágrafo 19(a) o (b) del IAS 8 es impracticable para un período anterior particular, o para períodos anteriores a los presentados, las circunstancias que conducen a la existencia de esa condición y la descripción de cómo y desde cuándo ha sido aplicado el cambio en la política de contabilidad.

IAS 8.28 Nota: Los estados financieros de los períodos subsiguientes no necesitan repetir las revelaciones requeridas por el parágrafo 28 del IAS 8.

Referencia Requerimiento de presentación/revelación Sí / No / N/A Cuando un cambio voluntario en la política de contabilidad tiene efecto en el período actual

o en cualquier período anterior, tendría efecto en ese período excepto que sea impracticable determinar la cantidad del ajuste, o pueda tener efecto en períodos futuros, la entidad tiene que revelar:

IAS 8.29(a) a) la naturaleza del cambio en la política de contabilidad;

IAS 8.29(b) b) las razones por las cuales la aplicación de la nueva política de contabilidad ofrece información confiable y más relevante;

IAS 8.29(c) c) para el período actual y para cada período anterior presentado, en la extensión en que sea practicable, la cantidad del ajuste:

i) para cada elemento de línea afectado del estado financiero; y

ii) si a la entidad le aplica el IAS 33 Ganancias por acción, para las ganancias por acción básicas y diluidas;

IAS 8.29(d) d) la cantidad del ajuste relacionado con períodos anteriores a los presentados, en la extensión en que sea practicable; y

IAS 8.29(e) e) si la aplicación retrospectiva es impracticable para un período anterior particular, o para períodos anteriores a los presentados, las circunstancias que condujeron a la existencia de esa condición y la descripción de cómo y desde cuándo ha sido aplicado el cambio en la política de contabilidad.

IAS 8.29 Nota: Los estados financieros de los períodos subsiguientes no necesitan repetir las revelaciones requeridas por el parágrafo 29 del IAS 8.

Estándares o Interpretaciones emitidos pero todavía no efectivos

Cuando la entidad no haya aplicado un IFRS nuevo que haya sido emitido pero que todavía no sea efectivo, la entidad tiene que revelar:

IAS 8.30(a) a) este hecho; y

IAS 8.30(b) b) información conocida o estimable de manera razonable que sea relevante para valorar el impacto posible que tendría la aplicación del IFRS nuevo en los estados financieros de la entidad en el período de su aplicación inicial.

IAS 8.31 Nota: Al cumplir con el parágrafo 30 del IAS 8, la entidad considera revelar: el título del IFRS nuevo;

la naturaleza del cambio o de los cambios inminentes en la política de contabilidad;

la fecha para la cual se requiere la aplicación del IFRS; la fecha en la cual planea aplicar inicialmente el IFRS; y ya sea:

o una discusión del impacto que se espera tenga la aplicación inicial del IFRS en los estados financieros de la entidad; o

o si ese impacto no es conocido o no es estimable de manera razonable, una declaración para ese efecto.

Revelación del efecto del cambio en el estimado de contabilidad

IAS 8.39 La entidad tiene que revelar la naturaleza y la cantidad del cambio en el estimado de contabilidad que tenga efecto en el período actual o que se espera tenga efecto en períodos futuros, excepto para la revelación del efecto en períodos futuros cuando sea impracticable estimar el efecto.

IAS 8.40 Si la cantidad del efecto en períodos futuros no se revela a causa de que sea impracticable su estimación, la entidad tiene que revelar ese hecho.

IAS 34.26 Si el estimado de la cantidad reportada en el período intermedio cambió de manera importante durante el período intermedio final del año financiero, pero para ese período intermedio final no se ha publicado el reporte financiero individual, la entidad tiene que revelar la naturaleza y la cantidad de ese cambio en el estimado, haciéndolo en una nota a los estados financieros anuales correspondientes a ese año financiero.

Referencia Requerimiento de presentación/revelación Sí / No / N/A IAS 34.27 Nota: La revelación requerida por el parágrafo 26 del IAS 34, Información financiera

intermedia, es consistente con el requerimiento del IAS 8 y tiene la intención de reducir el alcance – relacionado únicamente con el cambio en el estimado. No se requiere que en sus estados financieros anuales la entidad incluya información financiera adicional del período intermedio.

Revelación de errores del período anterior

IAS 8.5

Notas:

1) Los errores del período anterior son omisiones de, y declaraciones equivocadas contenidas en, los estados financieros de la entidad para uno o más períodos, que surgen de una falla en usar, o en el uso equivocado de, información confiable que: estaba disponible cuando fue autorizada la emisión de los estados financieros

de esos períodos; y

razonablemente se podría esperar que habría sido obtenida y tenida en cuenta en la preparación y presentación de esos estados financieros.

Tales errores incluyen los efectos de equivocaciones matemáticas, equivocaciones en la aplicación de las políticas de contabilidad, descuidos o malas interpretaciones de hechos, y fraude.

IAS 8.48 2) Las correcciones de errores se distinguen de los cambios en los estimados de contabilidad (ver arriba). Los estimados de contabilidad, por su naturaleza, son aproximaciones que pueden necesitar revisión en cuanto se conozca información adicional. Por ejemplo, la ganancia o pérdida reconocida en el resultado de una contingencia no es la corrección de un error.

Al corregir errores del período anterior, la entidad tiene que revelar lo siguiente: IAS 8.49(a) a) la naturaleza del error del período anterior;

IAS 8.49(b) b) para cada período anterior presentado, en la extensión en que sea practicable, la cantidad de la corrección:

i) para cada elemento de línea afectado del estado financiero; y

ii) si a la entidad le aplica el IAS 33 Ganancias por acción, las ganancias por acción básicas y diluidas;

IAS 8.49(c) c) la cantidad de la corrección al inicio del primer período anterior presentado; y IAS 8.49(d) d) si la re-emisión retrospectiva es impracticable para un período anterior particular, las

circunstancias que conducen a la existencia de esa condición y la descripción de cómo y a partir de cuándo ha sido corregido el error.

IAS 8.49 Nota: Los estados financieros de períodos subsiguientes no necesitan repetir las revelaciones requeridas por el parágrafo 49 del IAS 8.