IAS 27(revisado 2008) Estados financieros consolidados e individuales
IAS 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
Referencia Requerimiento de presentación/revelación Sí / No / N/A
Esta sección de la lista de verificación aborda los requerimientos de presentación y revelación del IAS 37, el cual prescribe la contabilidad para las provisiones (incluyendo las provisiones para reestructuración y los contratos onerosos), los pasivos contingentes y los activos contingentes.
Reembolsos
IAS 37.53 Cuando algunos o todos los desembolsos que se requieren para liquidar la provisión se espera sean reembolsados por otra parte, y ese reembolso se reconoce en el estado de posición financiera, se tiene que tratar como un activo individual.
IAS 37.53 Nota: El reembolso se tiene que reconocer cuando, y solamente cuando, sea virtualmente cierto que el reembolso será recibido si la entidad liquida la obligación. La cantidad reconocida por el reembolso no puede exceder la cantidad de la provisión. IAS 37.54 En el estado de ingresos comprensivos, los gastos relacionados con la provisión se pueden
presentar neto de la cantidad reconocida por el reembolso.
IAS 37.54 Nota: La presentación neta que se describe está permitida, pero no es requerida. Provisiones
Para cada clase de provisión, la entidad tiene que revelar: IAS 37.84(a) a) el valor en libros al inicio y al final del período;
IAS 37.84(b) b) las provisiones adicionales hechas en el período, incluyendo incrementos a las provisiones existentes;
IAS 37.84(c) c) las cantidades usadas (i.e. incurrida y cargada contra la provisión) durante el período; IAS 37.84(d) d) cantidades no-usadas reversadas durante el período; y
IAS 37.84(e) e) el incremento, durante el período, en la cantidad descontada que surge del paso del tiempo y el efecto de cualquier cambio en la tasa de descuento.
IAS 37.84
IAS 37.87
Notas:
1) No se requiere información comparativa para la conciliación que se prescribe en el parágrafo 84.
2) Al determinar cuáles provisiones o pasivos contingentes se pueden agregar a una clase, es necesario considerar si la naturaleza de los elementos es suficientemente similar para un tratamiento único sobre ellas a fin de cumplir los requerimientos de los parágrafos 85(a) y (b) y 86(a) y (b) del IAS 37 (vea abajo). Por consiguiente, puede ser apropiado tratar como una sola clase de provisión las cantidades relacionadas con las garantías de diferentes productos, pero no sería apropiado tratar como una sola clase las cantidades relacionadas con las garantías normales y las garantías que están sujetas a resultados legales.
Para cada clase de provisión la entidad tiene que revelar lo siguiente:
IAS 37.85(a) a) una descripción breve de la naturaleza de las obligaciones y el cronograma esperado de las salidas de beneficios económicos que resulten;
IAS 37.85(b) b) un indicativo de las incertidumbres sobre la cantidad o el cronograma de esas salidas; IAS 37.85(b) c) cuando sea necesario para ofrecer información adecuada, los principales supuestos
relacionados con eventos futuros, tal y como se aborda ello en el parágrafo 48 del IAS 37; y
IAS 37.85(c) d) la cantidad de cualquier reembolso esperado, señalando la cantidad de cualquier activo que haya sido reconocido por ese reembolso esperado.
Referencia Requerimiento de presentación/revelación Sí / No / N/A
IAS 37.9
Notas:
1) Cuando la reestructuración satisface la definición de operación descontinuada, revelaciones adicionales pueden ser requeridas por el IFRS 5, Activos no-corrientes tenidos para la venta y operaciones descontinuadas.
IAS 37.26 2) En el caso extremadamente raro en que no se pueda hacer un estimado confiable de la obligación, y por consiguiente exista un pasivo que no se pueda reconocer, ese pasivo se revela como pasivo contingente (vea el parágrafo 86 del IAS 37). IAS 37.75 3) Si la entidad ha comenzado a implementar un plan de reestructuración, o ha
anunciado sus principales características a quienes son afectados, solamente después del período de presentación del reporte, la revelación es requerida según el IAS 10, Eventos ocurridos después del período de presentación del reporte, si la reestructuración es material y la no-revelación podría influir en las decisiones económicas que tomen los usuarios con base en los estados financieros. Pasivos contingentes
A menos que sea remota la posibilidad de cualquier salida de recursos en la liquidación, la entidad tiene que revelar para cada clase de pasivo contingente al final del período de presentación del reporte:
IAS 37.86 a) una descripción breve de la naturaleza del pasivo contingente;
IAS 37.86(a) b) un estimado de su efecto financiero, medido según los parágrafos 36 a 52 del IAS 37 (cuando sea practicable);
IAS 37.86(b) c) un indicativo de las incertidumbres relacionadas con la oportunidad o el cronograma de cualquier salida de recursos (cuando sea practicable); y
IAS 37.86(c) d) la posibilidad de cualquier reembolso (cuando sea practicable).
IAS 37.88 Cuando la provisión y el pasivo contingente surgen del mismo conjunto de circunstancias, la entidad hace las revelaciones requeridas por los parágrafos 84 a 86 del IAS 37 de una manera que muestre el vínculo entre la provisión y el pasivo contingente.
Activos contingentes
IAS 37.89 Cuando sea probable la entrada de beneficios económicos, la entidad tiene que revelar: a) una descripción breve de la naturaleza de los activos contingentes al final del período
de presentación del reporte; y
b) cuando sea practicable, un estimado de su efecto financiero, medido usando los principios que para las provisiones se establecen en los 36 a 52 del IAS 37.
IAS 37.90 Es importante que las revelaciones para los activos contingentes eviten dar indicadores que conduzcan a engaño respecto de la probabilidad del surgimiento de ingresos.
Explicación de la información no revelada
IAS 37.91 Cuando no se revele cualquier información requerida por los parágrafos 86 y 89 del IAS 37 (vea arriba) a causa de que no sea practicable hacerlo, se tiene que señalar ese hecho. IAS 37.92 En los casos extremadamente raros en que la revelación de alguna o toda la información
requerida por los parágrafos 84 a 89 del IAS 37 (vea arriba) se pueda esperar que perjudique seriamente la posición de la entidad en una controversia con otras partes sobre la materia sujeto de la provisión, del pasivo contingente o del activo contingente, la entidad no necesita revelar la información, pero a cambio de ello tiene que revelar la naturaleza general de la controversia, junto con el hecho de que, y la razón por la cual, la información no ha sido revelada.