APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO
3. Prefecto Mayor (RE) Félix Ovidio CORNELLI:
3.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. 4145/4167 y 20188/20190 a su respecto sostiene:
a) Desempeño: Que con el grado de Prefecto Mayor, desde el 19 de diciembre de 1975, revistó como Prefecto de Zona de la Prefectura Naval Argentina de Zona del Atlántico, cargo que en sus legajos de servicios y concepto obra como el último destino que tuvo antes de su retiro voluntario, ocurrido el 2 de septiembre de 1977.
b) Atribución de responsabilidad: A fs. 20188/20190 la Fiscalía amplía las imputaciones formuladas contra CORNELLI en relación a los hechos:
"...que tuvieron por víctima Diana Miriam FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER, Alfredo Ismael OLMEDO, Argimiro Eduardo DODERO, Miguel Ángel CHISU, Modesto VÁZQUEZ, Héctor Ramón DUCK, Raúl BARBE, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO, Miguel Ángel FUXMAN, Roberto MORO, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Orlando APUD, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Héctor Alfredo MANSILLA, Raúl FLORIDO, Aníbal MARZIANI, Edgardo PONCE, Aman PETIT, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Crisólogo Segundo ALFARO, Emiliano OSORES, María Cristina COUSSEMENT, Héctor SAMPINI, José Luis PERALTA, Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA..."
3.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones de la Foja de Servicio (en adelante FS) y del Legajos de Concepto (en adelante LC) remitidos a fs. 3742 el 27/10/08 por el Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación en copias certificadas, que el nombrado nació el 26/11/27, ingresando en la Escuela de Cadetes de la Prefectura Naval Marítima “Gral. Matías de Irigoyen” el 11/03/47 (fs. 4 FS).
3.2.1. Ascensos: Ascendió el 01/12/48 al grado de Oficial Ayudante; el 01/12/52 al grado de Oficial Auxiliar; el 01/09/52 al grado de Oficial Principal; el 31/12/57 al grado de SubPrefecto; el 31/12/62 al grado de
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Prefecto; el 31/12/69 al grado de Prefecto Principal y finalmente el 31/12/73 al grado de Prefecto Mayor (fs. 5 FS)
3.2.2. Traslados y designaciones: En la pág. 12 de la FS y en las anotaciones de fs. 21/14 del LC consta que con el grado de Prefecto Mayor desempeñó el cargo de Prefecto de Zona de la Prefectura Naval Argentina Zona del Atlántico Norte (PZAN) con asiento en la ciudad de Bahía Blanca desde el 15/12/75 al 24/12/76 según el Expte. O/D.P. número 168
En la foja de conceptos su Superior anotó:
“...Período de calificación de 19/12/75 a 31/07/76... Algo irresoluto en
tomar decisiones. Abusa de las consultas para actuar o adecuar el procedimiento. Falto de firmeza... Debajo de lo normal... No demuestra
mayor interés para las tareas intelectuales... A veces no sabe generar la confianza de los demás... Por momentos se muestra vacilante... Trata de
depositar confianza en los demás, delegando funciones y trata de obtener aprobación de sus subordinados... Se trata de un Jefe honesto,
leal y con muchos deseos de superación y ser útil a la Institución... Debe destacarse, dentro de las limitaciones apuntadas, el esfuerzo y el empeño que pone para resolver situaciones y lograr éxitos... Síntesis:... Normal Debajo de lo Normal...” (FC fs. 14/13 firmado el 01/08/76 por el Prefecto
General Alberto P.A. MANCINELLI - Director de Prefecturas de Zonas)
“...Su accionar evidencia poca firmeza en la conducción, es vacilante
en sus decisiones y abusa de la consulta al escalafón superior... su falta de
firmeza deteriora su prestigio... Expresión oral: Falta de poder de síntesis, carente de claridad, dá demasiados rodeos para una explicación... recurre a
la consulta en forma reiterada al Superior, como medio de solucionar problemas que superan su capacidad, sin comprometerse... con las
limitaciones apuntadas, vive dedicado a su carrera y al servicio... No propuesto permanencia Servicio Activo “ (“Resumen del Informante” en la evaluación de Oficiales Superiores firmado en Buenos Aires el 19/10/76 por el Prefecto General de la P.N.A. Joaquín R. MEYRA).
3.2.3. Retiro: Por Expte. Nº D-16456/77 se le otorgó el retiro efectivo a partir del 02/09/77 (fs. 6 FS y 20/19 LC).
3.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA:
3.3.1. En la audiencia del 23/11/10 de fs 14789/14791vta. por los hechos de otro requerimiento CORNELLI manifestó:
"...He sostenido en las anteriores declaraciones indagatorias a las que fui sometido, que mis actividades como Prefecto de Zona de la Prefectura
de Zona del Atlántico, se circunscribieron a desarrollar la tarea específica de la Prefectura Naval Argentina en las 27 dependencias que
la integran, ubicadas desde la ciudad de Mar del Plata hasta la de Ushuaia, San Carlos de Bariloche, Antártida Argentina, e islas del Atlántico Sur. Que esa tarea, me obligó a desplazarme con destino a las
diferentes dependencias subordinadas, por períodos entre cuatro y cinco meses, aproximadamente, lo que generó que no tuviera ninguna relación con la actividad que las Fuerzas Armadas desplegaron en la lucha contra la subversión. Quiero reiterar que cada vez que el Servicio de Inteligencia de
la Prefectura Naval Argentina (SIPNA) efectuaba un requerimiento directo a la Sección de Informaciones de la Prefectura de Zona, como lo establece el art. 0208 del Manual Orgánico de las Prefecturas de Zona, mi función quedó limitada al canal administrativo de elevación de esa información para el Edificio Guardacostas donde tiene su sede el Prefecto Nacional Naval, el Director de Prefectura de Zona, que en aquel entonces ocupaba el cargo, el Prefecto General Dn. Alberto Mancinelli, siendo mi superior inmediato durante 1976, y el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina (SIPNA) quienes son los que deberían ser consultados al respecto. Yo nunca tuve ninguna participación en las tareas de recolección de esa información y menos aún de su procesamiento, ya que mis funciones como Prefecto de Zona se limitaron a
las propias que marca la Ley Orgánica de la Prefectura Naval Argentina, número 18.398 y al Reglamento General de Servicio de las dependencias dictado en consecuencia. Quiero reiterar que la Sección de Informaciones
de la Prefectura de Zona del Atlántico que de mi dependía, orgánica y no funcionalmente, no procesaba información ni menos aún realizaba tareas de inteligencia. Repito: no realizaba tareas de inteligencia. Y
quiero que quede claro. Y nada conozco sobre los hechos por los que soy nuevamente indagado. Solo por comentarios periodísticos he tomado conocimiento de la existencia de memorandus que darían eventualmente cuenta del suministro de información, relativa a estas personas, que fueron confeccionados en el año 1975. En fecha anterior a que me hiciera cargo de la Prefectura de Zona del Atlántico. Se me ha involucrado sin el menor discernimiento. La culpa de uno no puede dañar a otro que no ha sido parte. Se debería poner las cosas en su justo lugar y no medir a todos con la misma vara. Tanto respecto de ese memorando número 8687, IFI N° 27
“ESC/76” del 22 de marzo de 1976. Como de todos los otros que en este acto se han citado, me resulta necesario tomar vista de los documentos originales, dado que la copia que en este acto, se me exhibe, carece de mi firma, hecho que me impide corroborar si efectivamente ha contado con mi intervención y entiendo que el derecho a compulsar la documentación original me asiste al amparo del art. 18 de la Constitución Nacional. Porque no puedo concebir que se pretenda
nuevamente procesarme, cuando no he tenido la inmediación con la prueba, que es la que me permitirá, eventualmente, dar las explicaciones que se me requieren. Como todo imputado, tengo derecho a que se me exhiban los documentos originales con los que se pretende sostener la imputación, motivo por el cual, solicito a S.S. que disponga que dichos documentos sean incorporados a estas actuaciones. Luego de que ello ocurra, solicitaré la ampliación de mi declaración indagatoria para manifestarme al respecto. Lo expuesto es todo cuanto voy a declarar, negándome por el momento a contestar preguntas del tribunal. Nada más. Soy Inocente. Otorgada la palabra al Sr. Fiscal Federal, pregunta al imputado si no va a contestar preguntas del Ministerio Público Fiscal a lo cual CONTESTA no, tampoco voy a contestar preguntas del Sr. Fiscal.
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3.3.2. Pese a lo anterior, en la declaración de fs. 5327/5333 del 12/03/09 ampliada a fs. 6942/6945 el 17/04/09 y ratificadas en la ampliación de fs. 8199/8202 del 26/06/09 CORNELLI manifestó:
a) Defensa: Excusa su responsabilidad con el argumento de que si bien la Prefectura Zona Atlántico Norte a su cargo pertenecía a “...un grupo de Tareas II...”, en ningún momento participó en sus actividades ni intervino en los hechos que aquí se investigan:
“...Se me imputa la participación en los hechos cuyas víctimas eran 13 personas que estaban alojadas en el buque 9 de Julio, que yo ignoraba que esto sucedía. En 2 casos la presentación de Perpetua y Juárez se presentaron voluntariamente a la Prefectura de B.Bca., creo que uno de ellos, según consta en la causa, fue acompañado por un oficial de la Prefectura de apellido Di Giorgio, y el otro caso se presento voluntariamente a la Base de Puerto Belgrano. Las declaraciones testimoniales de las cuales tengo información, ninguno da cuenta de que personal de la Prefectura de ZA los haya detenido, privado de su libertad o atormentado. Quiero dejar en claro que realmente en los hechos la Prefectura de ZA no ha participado, y me niego rotundamente a los cargos que se me formulan.
“...Así que yo niego rotundamente la participación en estos hechos, porque nunca tuve intervención en los mismos, no procese informaciones, los enlaces de la Armada con la Prefectura reportaban al Edificio Guardacostas y no al suscrito, así que ignoraba lo que sucedía, tengo mi conciencia tranquila, porque no he participado en ningún tipo de represión, y eso que se evalúe y estoy a disposición de todo lo que se me pueda preguntar, todo lo demás lo podría seguir relatando, esta en mi escrito presentado en el día de ayer, y que lo ratifico plenamente...”
“...que no participaba en ninguna actividad de represión en la lucha contra la subversión, yo supongo que se debía a ello. Yo no participaba nunca, ni en los hechos tampoco. Prefectura de Zona no intervino en ningún hecho...”
b) Admite cargo y las tareas administrativas realizadas como Jefe de la Prefectura Zona Atlántico Norte:
“...yo en principio ratifico mi escrito presentado en el día de ayer, en el cual explico mis actividades, mis responsabilidades, propias de la Prefectura Naval Argentina: haberme dedicado a las tareas asignadas por la ley general de la Prefectura Naval Argentina, ley 18.398. Como he dicho anteriormente, reitero, que como prefecto de zona del Atlántico mi asiento físico fue en
la calle Moreno 244 de Bahía Blanca. En ese edificio, que se componía de
2 plantas, en la planta baja tenía una dotación de personal muy reducida que se dedicaba exclusivamente a tareas administrativas y específicas, y al cumplimiento de los reglamentos de servicios para supervisarlos. Mi
puerto de Ushuaia, San Carlos de Bariloche, los lagos del sur e Islas Malvinas. Durante mi corto período 1976 el declarante realizaba giras de
inspecciones y evaluaciones a las 18 dependencias que dependían de la Prefectura Zona Atlántica. Contaba con un reducido personal, ni vehículos, ni sostén logístico, no era posible poder participar en los hechos y la participación de ellos que desplegaban las FFAA en la lucha contra la subversión...”
“...las actividades de la PZA. Como he dicho, las actividades eran de carácter administrativas y en cumplimiento de las tareas asignadas en la ley 18.398. Nunca he procesado ninguna información relacionada con los sucesos que acontecían en esa fecha...”
c) Reconoce a sus subordinados inmediatos:
“...Seguidamente S.S. PREGUNTA sobre el nombre de sus subordinados en la Prefectura ZA Norte, en 1976, CONTESTA: Prefecto
Principal LEER, estaba en un centro de cómputos a efectos de plotear a los
buques y en caso de una emergencia, recurrir a los servicios de aviación o guardacostas para su asistencia. Ese era mi segundo jefe, después había 4 o 5 oficiales que cumplían las guardias, y personal subalterno que se dedicaban a las tareas administrativas, contabilidad, todo lo que hace a la faz administrativa. PREGUNTADO por S.S. para que diga quien era su jefe de Sección Informaciones, CONTESTA el Prefecto Principal Martínez Loydi...” d) Admite la integración de la Prefectura Zona Atlántico Norte a la Fuerza de Tareas 2:
“...y nunca a pesar de haber integrado la fuerza de Tareas II, se me ha impartido alguna directiva o detención en forma ilegal, lo que demuestra que no he participado en los hechos nunca...”
“....Si bien la Prefectura ZA pertenecía a un grupo de tareas II, en ningún momento -y reitero-, he participado en actividades que desarrollaban los grupos que componían esas fuerzas ni haber intervenido en los hechos que se investigan...”
“...para que diga que exhibido en este acto el Plan Placintara, Anexo
B, en particular la composición de la Fuerza de Tarea N° II, que contiene