Excepcional x Sobre lo Normal b) Competencia en el aspecto
PREFECTO NACIONAL NAVAL APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL
8. Contralmirante (RE) Eduardo Morris GIRLING:
8.6. RESPONSABILIDAD: Siguiendo lo dicho por la CFABB en el Expte 66386 y sin agotar las pruebas colectadas para fundar su
procesamiento- la participación que se atribuye a GIRLING en los hechos
sub examine no se funda en la sola circunstancia de haber sido aquél militar
breve período, ni es producto de “operaciones conjeturales”, como en su momento señaló su defensa.
Prueba de la permanencia de GIRLING como Jefe del Departamento de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales hasta mediados del mes de mayo de 1976, se encuentra en Legajo de Conceptos del otrora Capitán de Fragata Héctor Francisco LOBBOSCO por cuanto al calificar su desempeño como Jefe de Departamento de Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano señaló:
"…Período de Calificaciones De 04/02/76 a 28/04/76... Cargos: Jefe del Departamento Inteligencia (4 meses)... Ha sostenido sin problemas una situación orgánica relativamente ambigua dependiendo del suscripto y asistiendo al Jefe de la Base sin que se generaran situaciones
inconvenientes y cumpliendo cabalmente con ambos. Es sobresaliente. Fdo:
EM GIRLING. CNCB N° matrícula: 001645... Lugar y F echa: “Puerto Belgrano, 10 de mayo de 1976”. (fs. 170LC)
Al ser indagado GIRLING describe con claridad la directa relación funcional que mantenía con el Comandante de Operaciones Navales “para
desarrollar tareas de seguridad y tareas de inteligencia”.
El conocimiento cabal que GIRLING tenía del estado de situación y el mentado rol activo que desempeñaba en la organización resultan, también, de sus propios dichos: “toda la información que obteníamos... la
elaborábamos para nuestro uso, del EMGN o el Estado Mayor... desde
luego que la información me era reportada a mí...”; los interrogatorios durante la lucha antisubversiva se llevaban a cabo “en las sedes secretas o
reservadas que había instalado el Servicio de Inteligencia Naval”, adonde
eran trasladados habitualmente en vehículos sin identificación y que “elegíamos los momentos, el personal que conducía los vehículos eran los mismos hombres de inteligencia”; el lugar desde donde traían a estas personas o hacia donde los llevaban, “dependía de las circunstancias en que
estaban inmersos estos señores”.
Describe también GIRLING la función que el personal de Inteligencia - “nosotros”- asumía en los interrogatorios, debiendo “atemperar las cosas (porque) cuando llegan a la desesperación por saber hay gente que está
dispuesta a dañar físicamente... nuestra metodología era tratar de mantener incólumes sentimientos humanos. Nunca usamos picana ni trompadas. Eso no es necesario cuando se tiene un interrogador hábil y los teníamos... ”.
Agrega que dar órdenes para interrogar personas “era parte de (su) tarea”, y en cuanto a la clandestinidad de los mismos, que “cuando había captura de
U S O O F I C I A L
gente, que no las hacíamos nosotros, [...] cuando a veces caían por la colaboración de la policía, se procedía [...] tratando de que la divulgación de lo que se decía no trascendiera a ningún lado” (cf. su ampliación de
indagatoria, fs. 11.062/11.065 del principal, énfasis propio).
En el mismo sentido, el PLACINTARA 75 (Apéndice 1 al Anexo “F”, obrante en Secretaría), establecía en cuanto a la administración y control de detenidos -en lo que aquí importa- que los mismos permanecerían en jurisdicción militar el tiempo mínimo necesario para la obtención de inteligencia (pto. 2.4.1.), la que se obtenía durante la etapa de “Investigación Militar” que comprendía el interrogatorio por personal de inteligencia (ptos. 2.5 y 2.5.1; cf. al respecto f. sub 177 vta., testimonio de Carracedo trascripto por el a quo); que la determinación del lugar donde serían internados los detenidos mientras durara esa investigación sería dispuesta por el Comandante de la FUERTAR que condujera la operación (pto. 2.4.3), y que en caso de ser trasladados a otro lugar de internación, debía desplazarse con los detenidos el personal militar de inteligencia –y policial que intervino en la operación– (pto. 2.5., tercer párrafo).
Todo ello demuestra, con el grado de certeza que se requiere en esta etapa del proceso, la participación esencial que le cupo a GIRLING, en todos los hechos que se le endilgan a fs. 8832/8854 y 20188/20190vta. que tuvieron por víctimas a Alfredo Ismael OLMEDO, Argimiro Eduardo DODERO, Miguel Ángel CHISU, Modesto VÁZQUEZ, Héctor Ramón DUCK, Raúl BARBE, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO, Miguel Ángel FUXMAN, Roberto MORO, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Orlando APUD, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Héctor Alfredo MANSILLA, Raúl FLORIDO, Aníbal MARZIANI, Edgardo PONCE, Aman PETIT, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Crisólogo Segundo ALFARO y Emiliano OSORES- ocurridos entre febrero y mayo de 1976, habiéndose verificado el iter criminis en su ámbito de actuación e influencia; por estar bajo su mando la CEIP, donde convergía toda la información producida por las agencias de colección de información y desde donde se proveía la inteligencia necesaria, en todos los casos, para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, ejerciendo por ende un dominio –en su área funcional– del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones constitutivas de los tipos penales en cuestión.
Siendo ello así, la tesis defensista dirigida a deslindar su responsabilidad penal –sobre la base de que no existen testimonios ni otros elementos que prueben su participación directa en los mismos– no puede prosperar; pues es doctrina recibida que los hechos atribuibles al aparato de poder dominado de modo pleno por los jefes (como lo era GIRLING, por su jerarquía) pueden serle atribuidos a éstos como hechos suyos (Sancinetti- Ferrante, El derecho penal en la protección de los derechos humanos, Hammurabi, Buenos Aires-1999, pág. 208), en calidad de autor mediato, toda vez que el nombrado conducía la parte de la organización que le estaba subordinada, dando órdenes a personas dependientes jerárquicamente de él y pudiendo hacer uso de esa facultad para la realización de acciones punibles como las del caso (cf. Kai Ambos, Dominio del hecho por dominio
de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder, Universidad
Externado de Colombia, 1998, pássim).