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PRENDA: Derecho real sobre una cosa mueble que otorga al acreedor el derecho de

In document Derecho Minero, Prof. Hoffmann (página 69-73)

CONTRATOS Y CUASICONTRATOS

CONTRATOS DE GARANTÍA

II. PRENDA: Derecho real sobre una cosa mueble que otorga al acreedor el derecho de

hacerla vender para pagarse preferentemente con su precio si el deudor no cumple con su obligación.

Bienes que pueden ser objeto de la prenda:

1. Inmuebles accesorios del artículo 3° del código de minería, al relacionarlo con el artículo 507 inciso 1° del CC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 inciso 1° del código de minería.

2. Bienes destinados a la exploración o explotación de acuerdo al artículo 220 inciso 2°.

3. Sustancias minerales ya extraídas.

Se pueden constituir distintos tipos de prendas sobre estos bienes, ejemplo: prenda industrial, prenda sin desplazamiento. Etc., la ley da libertad sin limitaciones para constituir más de una prenda en un mismo bien.

EL AVÍO MINERO:

Es aquel contrato en virtud del cual una persona llamada aviador se obliga a dar o hacer algo en beneficio de la explotación de una pertenencia para pagarse solamente con sus productos, (avío simple), o con una cuota de ella (avío por especie de sociedad o compañía. La única concesión que puede aviarse es la pertenencia ya constituida ya que es la única que admite explotación.

Características del contrato de avío:

1. bilateral 2. nominado

3. solemne (debe constar por escritura pública) 4. oneroso

5. Aleatorio en cuanto el aviador carece de derechos de prenda general contra el minero y queda afecto a una contingencia de ganancia o pérdida consistente en que la pertenencia rinda productos suficientes para pagarle su crédito y premios pactados o el valor de la cuota de la pertenencia que el minero se obliga a transferir.

Cuando las partes quieran hacer oponible a terceros el contrato, deberá extenderse por escritura pública e inscribirla en el registro de hipotecas y gravámenes del conservador de minas en la que se encuentre inscrita la pertenencia.

Clasificación de avíos:

1. atendiendo a su origen:

a.- Convencional: es el avío propiamente tal ya definido

b.- Legal: es el derecho que la ley le otorga al aviador convencional para tomar la pertenencia bajo su administración y seguir aviándola cuando, a pesar de haber cumplido con su obligación, la pertenencia ha quedado al descubierto, es decir, no produce ni siquiera lo necesario para atender a su laboreo.

c.- Judicial: es aquel en que el juez autoriza a cualquier acreedor ejecutante de un minero para tomar la pertenencia en avío bajo su administración y pagarse preferentemente de las cantidades que invierta en el avío y sus intereses corriente, como de su crédito primitivo cuando el acreedor ejecutante no ha podido pagarse con los minerales y otros bienes embargados, o con la anticresis judicial de la pertenencia y ésta no produce lo suficiente para costear la explotación y el pago de aquel crédito.

2. en cuanto a la forma de pago del aviador:

a.- Simple: en que se paga solo con productos de la pertenencia ya sea que se mantengan aún como minerales o se hayan transformado en pastas o en dinero.

b.- Por especie de sociedad o compañía: en que se le paga al aviador transfiriéndole una cuota en el dominio de la pertenencia no superior al 50%, con lo cual se forma una sociedad legal minera entre el minero y el aviador.

3. Atendiendo a las obligaciones del aviador:

a.- Determinado: que tiene lugar cuando el aviador está obligado a suministrar una cantidad de dinero determinado, ha aviar la pertenencia durante un tiempo determinado o ha ejecutar en ella una o más obras precisas.

b.- Indeterminado: cuando las obligaciones del aviador no están especificadas en ninguna de las formas.

Obligaciones del Aviador:

La obligación esencial del aviador consiste en dar o hacer algo en beneficio de la explotación de una pertenencia. El aviador debe cumplir esta obligación en los plazos y formas estipulados y en subsidio a medida que lo vaya exigiendo la explotación.

En caso de incumplimiento del aviador el minero lo puede notificar judicialmente y si aquel se niega a la prestación de lo debido o retarda el cumplimiento por más de 15 días, el minero podrá a su arbitrio:

1- Demandar el pago o cumplimiento por la vía correspondiente (ejecutiva u ordinaria).

2- Tomar dinero de otra persona por cuenta del aviador.

3- Contratar un nuevo avío que goce de preferencia sobre le primero.

Obligaciones del Minero:

1.

Administrar la pertenencia respondiendo de culpa leve e invirtiendo el dinero o efectos del avío en la exploración de la pertenencia. El minero carece de la

administración cuando así se ha estipulado, o bien por que la pierda, esto puede ocurrir en los siguientes casos:

a) Cuando el minero el minero ha invertido el dinero o efectos del avío en otro destino sin consentimiento del aviador.

b) En razón de que el minero lleva una administración descuidada o dispendiosa que ponga en peligro los intereses del aviador.

c) Cuando el aviador toma la pertenencia en avío legal.

d) Cuando el aviador toma la pertenencia en anticresis judicial o en avío judicial.

2.

Invertir los avios en la explotación de la pertenencia. Si sin consentimiento del

aviador el minero invierte en otro destino, el dinero o los efectos del avío, en estos casos el aviador tiene el derecho a tomar la administración de la pertenencia sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere haber. El mismo efecto se produce si el minero lleva una administración descuidada o dispendiosa.

3.

Pagar al aviador con arreglo a lo estipulado los minerales, pastas o dinero que le

corresponde en virtud del estado del avío simple, con los premios que se hayan convenido o bien la cuota que le adeude en el dominio de la pertenencia cuando se trate de un contrato de avío por especie de sociedad o compañía.

Derechos del Aviador:

1-

Seguir aviando la pertenencia en avío legal bajo su administración, cuando la mina ha quedado al descubierto; si en el caso señalado el aviador no quiere seguir aviando la

pertenencia el minero puede estipular con un tercero otro avío, el que gozará de preferencia.

2-

Visitar la pertenencia, inspeccionar los trabajos, revisar los libros de contabilidad y sus documentos justificativos, y hacer las observaciones y reparos que la contabilidad

y el sistema de trabajo le sugiera facultades que puede ejercer cuando lo crea conveniente por sí o por un representante.

3-

Pedir judicialmente el nombramiento de un interventor con la facultad de percibir el

producto líquido que le corresponda al aviador.

4-

Cuando el avío es oponible a terceros, el aviador goza siempre del derecho a pagarse

con los productos que rinda la pertenencia aunque ella no se encuentre en manos del

minero.

5-

Cuando el avío es oponible a terceros y el minero cae en quiebra, el aviador tiene

derecho preferente para tomar la pertenencia bajo su administración y aviarla, pero

si la pertenencia es enajenada el aviador tiene preferencia de tercera clase para pagarse con cargo al precio de la enajenación y si hay varios aviadores preferirá el más nuevo sobre le más antiguo según la fecha de inscripción de los respectivos títulos.

Derechos del Minero:

1-

Administrar la pertenencia, salvo que se acuerde lo contrario.

2-

Si no tiene la administración, el minero puede visitarla, inspeccionar los trabajos,

revisar los libros de contabilidad y sus documentos justificativos, y hacer las observaciones y reparos que la contabilidad y el sistema de trabajo le sugiera,

3-

Si no tiene la administración puede pedir judicialmente el nombramiento de un

interventor con la facultad de percibir el producto líquido que le corresponde al

minero.

4-

Cuando el aviador administra la pertenencia no la trabaja cuidando de mantenerla a buen estado o su administración se prueba fraudulentamente, descuidada o dispendiosamente el minero puede recuperar la administración, sin perjuicio de perseguir la responsabilidad criminal del aviado, pudiendo este solamente colocar un interventor con la facultad de percibir el producto líquido que corresponda al aviador.

5-

Estipular con un tercero un nuevo avío en los casos y con la preferencia indicada en

el Art. 214 inc. 2°.

Artículo 214.- Si, terminados los avíos, ha quedado la pertenencia en descubierto, el

aviador tendrá el derecho de tomarlo bajo su administración y seguir aviándola hasta pagarse preferentemente a todo otro aviador, no sólo de lo debido en virtud del contrato de avío, sino del nuevo avío con los premios y en la forma del anterior.

Pero, si el aviador no quiere seguir aviando la pertenencia, el minero podrá estipular, con un tercero, otro avío que goce de preferencia sobre el anterior.

Terminación Unilateral del Contrato:

Tanto el minero como el aviado pueden ponerle término unilateralmente sin necesidad de aceptación de la parte contraria, siendo distintos los efectos en cada caso, a saber:

1. Si el avío es indeterminado, cualquiera de los contratantes pueden ponerle término a su arbitrio, el aviador conserva su crédito por la cantidad e dinero que haya desembolsado en virtud del contrato para ser pagado con los productos que rinda la pertenencia, sin perjuicio de otros acreedores de mejor derecho.

2. Si el avío es determinado y el aviador es quien pone término debe renunciar por escrito a su crédito de avío.

3. Si es el minero es quien pone término debe desprenderse del dominio de la pertenencia a favor del aviado por escritura pública inscrita en el conservador de minas.

4. No es posible que el minero ponga término unilateralmente el avío por especie de sociedad o compañía a menos que transfiera la cuota de la pertenencia que se haya convenido, además este avío constituye una promesa bilateral de compra venta, cuyo cumplimiento puede exigir el aviador una vez satisfecha por él las obligaciones que se impuso.

Para explorar y explotar sustancias minerales pueden constituirse tantos las sociedades del CC, como las del CM. Éstas últimas son:

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