Implicaciones para las políticas públicas
y la planificación de género.
Existe una constatación tanto en el mundo ins- titucional, académico, como en el movimiento de mujeres que si bien en América Latina se ha avan- zado hacia una igualdad formal, la igualdad real
o sustantiva es todavía una aspiración para
muchas mujeres del continente.
“Es necesario reconocer la interdependencia de los diferentes sectores políticos y sociales y la situación jurídica y la social. Sin embargo, la igualdad de jure constituye apenas el primer paso hacia la igualdad de facto. La mayoría de los paí- ses han sancionado medidas jurídicas para asegu- rar a la mujer igualdad de oportunidades ante la ley, garantizando la igualdad de jure. Pero persis- te la discriminación de facto al igual que la de jure y hará falta un compromiso político y económico
visible por parte de los gobiernos y de las organi- zaciones no gubernamentales para eliminarla. Uno de los obstáculos para eliminar la discrimi- nación de facto, es que la mayoría de las mujeres y de los hombres no tienen conciencia de los derechos que corresponden por ley a la mujer ni comprenden plenamente los sistemas jurídicos y administrativos de que deben servirse para ejer- cerlos. Algunas de las medidas de acción afirma- tiva requieren bases jurídicas que aun es preciso establecer” (Consejo Económico y Social. Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Informe del Secretario General. De NNUU. Documento: E/ CN.6 / 1992 /7).
¿Por qué ocurre esto? Esta profunda brecha entre la voluntad política y las instituciones “modernizadas”, entre el marco legal y la práctica social responde a múltiples razones. Entre otras cuestiones, se señalan los desafíos que plantean los progresos realizados en las últimas décadas en la conceptualización de la igualdad, y su traduc- ción en la práctica, es decir, en la definición, alcance, y aplicabilidad de lo que hoy denomina- mos políticas de igualdad de género.
¿Cuáles son los desafíos planteados en torno a la conceptualización de la igualdad? Según diversas autoras, el significado de la igualdad se ha des- arrollado en los últimos años integrando nuevos elementos. De un igualitarismo nominal y abs- tracto planteado en su origen por la filosofía libe- ral moderna, el concepto de igualdad pasa a hacerse más concreto alrededor de dos núcleos fundamentales: la igualdad de libertades y de derechos, que no escapan totalmente, como meros enunciados, de su formalidad originaria. “Hoy por hoy, la comprensión de la igualdad vincu- lada a la igualdad de derechos es uno de los signifi- cados que prevalece, con algunas variantes especia- lizadas, en las esferas de lo jurídico y político. Sobre estas bases se hace evidente la pertinencia de la idea de igualdad a la concepción clásica y formal de la
101 LA PLANIFICACIÓN DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
ciudadanía, entendida como derechos o capacidades jurídicas para actuar frente al Estado” (García- Prince, 2008).
Los aportes de la post-modernidad llevan a la aceptación del principio de la diversidad y la dife- rencia en una concepción avanzada y democráti- ca de la igualdad que tiene que ver con la equiva- lencia jurídica de las diferencias. La misma auto- ra citada anteriormente señala: “Estos elementos amplían su significado con las propuestas feministas de la igualdad de un principio ético importante como es la equivalencia humana de las personas, aun por encima de las diferencias y diversidad que puedan originarse en determinadas características, cuya lista cada vez se hace más abultada a medida que los movimientos sociales van ganando terreno en sus luchas por esa igualdad. Estos debates se refle- jan con acentos más o menos profundos en el acervo normativo y propositivo de las políticas públicas”.
La ratificación y aplicación de la Convención para la eliminación de todas las formas de discri-
minación contra las mujeres (CEDAW), la contri- bución de diversas disciplinas que hicieron de la igualdad un punto focal en sus agendas de deba- te, los avances en la aplicación del enfoque de género, las objetivos planteados por la Plataforma para la Acción de Beijing resultante de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y las recomendaciones emanadas de la de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos cele- brada en Viena en 1993 , a partir de las cuales los derechos de las mujeres empiezan a tomar fuerza en la teoría y doctrina de los derechos, enrique- cen el desarrollo del principio de igualdad ligán- dolo a una serie de elementos novedosos, y haciendo de la construcción de este principio un proceso inacabado.
Hasta este momento, existe un consenso que las principales determinaciones significativas indis- pensables en la comprensión de la igualdad, son las siguientes resumidas en el cuadro que se pre- senta a continuación:
Cuadro 6. Sentidos articulados del concepto de Igualdad:
1) El fundamento ético que da legitimidad al principio de igualdad es la equivalencia humana de todas las personas. Lo humano no admite calificaciones valorativas jerárquicas entre las personas. No hay perso- nas que sean más o menos humanas que otras o que sean mejores o peores humanas o humanos. 2) El principio de igualdad se complementa con el principio de no discriminación.
3) La comprensión del principio de igualdad admite la existencia de diferencias reales entre las perso- nas, en términos de características que las sociedades pueden valorar jerárquicamente como signifi- cativas o no.
4) La igualdad de derechos es una de las principales bases comprensivas del principio de igualdad y es punto de partida para su aplicabilidad, pero no basta; la igualdad debe concretarse en los hechos, para ser igualdad real, no sólo nominal.
5) La equidad es un principio complementario de la igualdad y tiene respecto a ella un carácter instru- mental, ya que contribuye a su logro. La equidad permite invalidar o anular las desventajas deriva- das de las desigualdades creadas socialmente a partir de diferencias que la sociedad llega a valorar jerárquicamente.
Fuente: García-Prince, E. (2008), Políticas de igualdad, equidad y gender maintreaming. De qué estamos hablando? Marco Conceptual, América Latina Genera –PNUD.
¿Cuáles son las implicaciones de estos avances en la planificación de las políticas? De hecho son múltiples las formas concretas en las que estos sentidos de la igualdad trasladados al plano de los mandatos de las políticas públicas pueden expre- sarse en términos de garantías y derechos, tales como el caso de ser sujetos y objetos de igual valoración humana, o poseer o disfrutar de igual ciudadanía, o recibir igual protección de la Ley, etc. ; articulados a los otros significados acumula- dos y manteniendo el criterio de que la igualdad, en su carácter jurídico formal, es una norma superior de carácter general.