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Los principales objetivos de la reforma La Oficina Judicial Virtual

2. La nueva Oficina Judicial

2.4 Los principales objetivos de la reforma La Oficina Judicial Virtual

¿Cuáles son los elementos esenciales o de fondo sobre los que se ha construido la reforma? Si se examina con detalle la Exposición de motivos de la LO 19/03 y el cuerpo de preceptos que han sufrido las modificaciones, a dos conclusiones podemos llegar, las cuales, a su vez, marcan sus objetivos principales:

• La primera se refiere a que este nuevo modelo dotará de una mayor eficacia y eficiencia al sistema judicial. Se pretende que los Jueces y Magistrados desarrollen exclusivamente la actividad jurisdiccional (tal como señala el art. 117.3 CE) y que la organización que presta apoyo a dicha labor se entienda como una función administrativa al servicio de dicha potestad. En este segundo grupo se coloca la nueva Oficina Judicial, en la que sus funciones “no son un fin en si mismas” sino que su sentido es que la judicatura dicte unas resoluciones de calidad en el menor tiempo posible, pero para ello es preciso que a esta última se la descargue de las tareas de dirección que pueden desarrollar el Secretario Judicial y los mandos intermedios. En definitiva, como primer objetivo se pretende la separación efectiva de los indicados ámbitos, a fin de que la maquinaria administrativa funcione con criterios de eficacia, eficiencia y flexibilidad, a fin de que los Jueces y Magistrados se centren con más intensidad en su verdadera labor constitucional y se acorte el tiempo de vida de los procesos.

• La segunda, consecuencia de la anterior, es que los ciudadanos y justiciables en general obtengan un servicio de mayor calidad, rápido y especializado. Es decir, que no tengan que esperar más que lo estrictamente necesario para obtener la tutela de los jueces y tribunales.

Pero para que ambos fines puedan ser logrados, la implantación y el desarrollo de las nuevas tecnologías también se erigen como condiciones “sine qua non”. Comprobaremos a lo largo del trabajo que se ha avanzado mucho, pero la nueva Oficina Judicial especializada precisa de un nuevo impulso y de un afianzamiento con unas herramientas más acordes con el estado actual de la técnica, porque sin ellas su operatividad será una tarea imposible. ¿Cuál es el final de todo este proceso?, pues lo ideal sería llegar a la “Oficina Judicial Virtual”, entendida como aquella en la que los profesionales e intervinientes con un interés legítimo puedan interactuar por vía telemática en muchos trámites y actos procesales, evitándose, de esta forma, desplazamientos innecesarios, tiempos de espera, uso de papel,…etc. A lo largo de este estudio analizaremos todos estos aspectos.

Dentro del conjunto de las jornadas, congresos y cursos que se han desarrollado en torno al modelo de Oficina Judicial y su desarrollo, subrayaremos las Jornadas, auspiciadas por el CGPJ, celebradas en la ciudad de Valencia los

días 19 y 20 de abril de 2005.47 La pasividad que se ha mostrado en el impulso político durante los últimos años para desarrollar la nueva estructura de la Oficina Judicial, ha supuesto que en diversos foros se haya solicitado su puesta en marcha definitiva, además de incidir en la necesidad de una mayor profundización en el calado de la reforma. Pues bien, estas jornadas son un claro ejemplo de estas iniciativas. En sus conclusiones se constató la idea central sobre la que hemos incidido, que gira en torno a que la “calidad del servicio público de la Administración de Justicia, se basa no sólo en la debida decisión del conflicto, tarea propia de jueces y magistrados, sino en una agilidad y rapidez en la tramitación para la obtención de la misma sin dilaciones indebidas, y en una ágil y eficaz ejecución de lo resuelto.

Para ello, es preciso el aprovechamiento y optimización de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración de Justicia, y seguir la vía marcada por la Recomendación del Consejo de Europa del 86 de descargar de trabajo al titular de la jurisdicción para que se centre en la esencial función jurisdiccional y siempre con el horizonte del mejor servicio al ciudadano, y en el camino limitado y marcado por la Constitución al definir en el art. 24 el derecho a la tutela y en el 117 la función jurisdiccional, conforme lo entiende la doctrina más autorizada y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”.

Para su alcance –se añadió- debe procederse a la ejecución y desarrollo de la Nueva Oficina y todo el cúmulo de reformas adyacentes a la misma, que marcarán el camino a seguir, sin apresuramientos pero con decisión, y con unas líneas y criterios muy claros para su cobertura paulatina. Señalando como bases que inspiran e impregnan el desarrollo de la nueva oficina:

1. La modernización de la Administración de Justicia tiene como centro al ciudadano; y como base de la nueva oficina (además de en los acuerdos mencionados de Las Palmas y en el Pacto de Estado y la Recomendación del 86,) normativamente a la LO 19/03 de modificación de la LOPJ, y a la Constitución, en una correcta interpretación de los arts. 24 y 117, que permita en aras de un aprovechamiento y optimización de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración de Justicia, ofrecer el servicio próximo y de calidad diseñado en la LOPJ y que demanda el ciudadano.

2. La implantación y desarrollo de la nueva oficina reglamentada en las normas mencionadas en el punto anterior, debe ser paulatina en el tiempo, pero a la vez debe realizarse cumpliendo un plan de desarrollo decidido que siga unos criterios cuya plasmación son los puntos de este documento.

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El documento final con sus conclusiones fue obtenido en el Curso sobre la nueva Oficina Judicial, organizado por el Ministerio de Justicia y que tuvo lugar en la Escuela de Práctica Jurídica, con sede en Madrid, los días 24 al 27 de septiembre de 2007.

3. Dicho desarrollo tiene como elemento esencial una potenciación al máximo de la creación de servicios comunes dirigidos en exclusiva por Secretarios Judiciales, y cuyo ámbito competencial será el procesal. Por ello se opta decididamente por la creación de los Servicios Comunes de tramitación, junto a los de ejecución, jurisdicción voluntaria, conciliación, etc, en el momento en que las circunstancias legales procesales y las estructurales lo permitan y aconsejen.

4. Correspondiendo a cada Administración competente en los territorios respectivos, el diseño y creación de los mismos y la jefatura del personal transferido, son elementos esenciales de homogeneidad del sistema, y del servicio público de la Justicia que se presta al ciudadano en todo el territorio nacional, los siguientes, a saber: los criterios generales que al efecto dicte el Consejo General del Poder Judicial (referido al objetivo propio de los dichos criterios generales que no pueden entrar en conflicto con las competencias de personas y administraciones intervinientes), las nuevas leyes procesales, y el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales que dirija técnico-procesalmente las unidades de la oficina. Cuerpo con carácter nacional y debidamente jerarquizado en cuya cabeza está un Secretario General de la Administración de Justicia, con efectivas y eficaces funciones y competencias, y dependiente directamente de la Secretaría de Estado de Justicia.

5. Igualmente, dadas las esenciales funciones de organización y gestión que ostentan las Comunidades Autónomas, uno de los primeros pasos que deben darse, es la constitución de las Comisiones de Coordinación formadas por Secretarios Judiciales y representantes de las Comunidades Autónomas tanto para el desarrollo e implantación en cada territorio de la oficina judicial, como para la debida coordinación de las funciones que ostentan las CCAA con las de dirección de dichas oficinas que corresponde a los Secretarios Judiciales y la colaboración que éstos pueden y deben prestar a las Comunidades en el ámbito que les es propio. Deben ser por tanto estas comisiones de coordinación el foro de trabajo idóneo para el desarrollo de la oficina, y evidentemente, con y en ellas, la figura de los Secretarios de gobierno, y los Coordinadores, al menos.

6. Elemento esencial para el éxito de la reforma y la modernización de la oficina, es el dictado de sendas reformas de las leyes procesales vigentes, como instrumento preciso para la obtención de un adecuado servicio público, basado en criterios de calidad, agilidad y eficacia, y que deben ser adecuados y precisos para la nueva estructura.

7. Las reformas procesales por tanto, deben basarse en los siguientes criterios mínimos:

a) Optar decididamente por la atribución al secretario judicial del proceso, reservando al juez aquellas decisiones estrictamente jurisdiccionales que define la Constitución como “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.

b) Huir en la regulación que den las leyes procesales, tanto de traslados excesivos de los expedientes como de excesivos recursos frente a las resoluciones interlocutorias. Pues de otra forma se dilatará la respuesta que la Administración de Justicia debe dar al ciudadano en su justa reclamación.

c) Huir para conseguir lo anterior, igualmente en la regulación que den las leyes procesales, de establecer un determinado y atomizado número de resoluciones para el secretario judicial y otras para el juez de manera inconexa y dispersa.

d) Debe optarse por tanto, por encomendar al secretario judicial aquellas fases del proceso que puede constitucionalmente asumir, reservando al juez la que constitucionalmente le corresponde. Así, de esta manera, el juzgador concentrará su labor en el ejercicio de la función jurisdiccional con mayor celeridad y calidad, y el Secretario Judicial en la fase previa al acto de juicio y en la posterior ejecución. e) Por tanto, de las principales fases en las que se divide el proceso,

(alegaciones, prueba y decisión), se opta decididamente por encomendar al Secretario Judicial la fase inicial de alegaciones, incluyendo la decisión inicial de la admisión a trámite de las demandas, y de todas las incidencias que en dicha fase puedan darse, hasta el inicio del juicio (y de la fase de prueba que evidentemente corresponde al juzgador); juicio en el que previamente el tribunal podrá revisar lo actuado anteriormente por el Secretario Judicial, de oficio o por vía de recurso de parte, con lo que se agilizará extraordinariamente el proceso, y se garantizará que en futuras reformas procesales no se produzca una ruptura del esquema competencial planteado que lleve a disfunciones en el funcionamiento de las oficinas tal y como se hayan estructurado conforme a lo indicado más arriba.

f) Igualmente y con el mismo criterio, se opta una vez dictada la resolución definitiva y devenida firme, por encomendar en su plenitud la ejecución de la misma y de todos los demás títulos ejecutivos, al Secretario judicial en los servicios comunes que se creen al efecto. g) Para ello serán títulos ejecutivos, los actuales extrajudiciales, por su

carácter eminentemente formal, y las ejecutorias de resoluciones judiciales firmes (art. 245-4 LOPJ) que adoptarán la forma de

testimonios en la primera copia expedida por orden del Tribunal sentenciador.

h) El Secretario Judicial será competente para todas las resoluciones e incidencias de la ejecución, incluido el despacho de la misma pues con la ejecutoria ordenada al devenir firme la resolución, se garantiza el “hacer ejecutar lo juzgado”; garantizándose la revisión judicial, y por tanto la tutela judicial, de sus decisiones por vía de recurso en la vía judicial fuera ya del correspondiente servicio común.

i) Igualmente ha de corresponder al Secretario Judicial como ya le encomienda la LOPJ, no sólo la conciliación y mediación preprocesal, sino la intraprocesal, en todos los órdenes jurisdiccionales, lo que garantiza la imparcialidad del juzgador y la mayor disponibilidad de las partes a alcanzar acuerdos.

j) Este esquema debe plasmarse en todas las Leyes procesales, que en su caso harán las correspondientes remisiones a la de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, en el proceso penal, por su especial naturaleza, la intervención decidida del secretario judicial debe plantearse en las ejecuciones, las piezas de responsabilidad civil, y la tramitación de las faltas desde su calificación penal hasta el acto de juicio, garantizándose así la imparcialidad del juzgador en estas infracciones penales.

k) Debe desarrollarse legalmente la atribución al Secretario Judicial, como prevé la LOPJ, de la jurisdicción voluntaria. Previsión que dicha LO hace sin limitación de conocimiento.

l) Junto a ello, dado que se trata de materia pura de Fe Pública registral, y sus expedientes gozan de la naturaleza de jurisdicción voluntaria, debe atribuirse al secretario judicial la llevanza plena del Registro Civil; complementado con las decisiones que en materia de estado civil adopten los tribunales de justicia.

m) Igualmente, debe asumirse el eficaz modelo alemán y atribuir al Secretario Judicial el procedimiento monitorio, hasta el momento en que por virtud de la oposición del deudor, pase a contencioso y sea conocido por el tribunal correspondiente. Las liquidaciones de patrimonios, las medidas cautelares en las que esta vedado prejuzgar la cuestión de fondo, o las diligencias preliminares, son también procedimientos que deben ser atribuidos al Secretario judicial.

Por otro lado, el propio CGPJ también organiza el “Forum e-Justicia”, encaminado a la proporción de un espacio donde se debaten e intercambian

iniciativas y experiencias tanto nacionales como internacionales a través de las ponencias de distintos expertos del ámbito científico, judicial y funcionarios encargados de la dotación de medios materiales y personales a Judicatura y a la Oficina Judicial. Debemos subrayar, por el contenido de las materias que se trataron, el que tuvo lugar en Madrid, los días 18 y 19 de junio de 2006, bajo el título “las nuevas tecnologías al servicio de la Administración de Justicia”. Sus objetivos primordiales fueron:

 Promover la reflexión acerca de las aportaciones que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación puedan suponer para el funcionamiento de la Justicia.

 Concienciar acerca de los cambios que las nuevas tecnologías implican respecto a la organización judicial y sobre los modelos de prestación del servicio público resultante.

 Impulsar la aplicación del concepto e-Justicia, como un marco que favorezca el desarrollo de servicios, aplicaciones y contenidos en línea, contribuyendo al desarrollo de la Sociedad de la Información.

 Implicar a las Administraciones Públicas en el proceso de modernización de la Administración de Justicia.

 Facilitar a las empresas tecnológicas que operan en el sector un punto de encuentro donde detectar las necesidades y transmitir sus soluciones.

 Liderar iniciativas tendentes a facilitar la integración e interoperabilidad de los diferentes Sistemas de Gestión Procesal y entre éstos y otros sistemas de información relacionados con el funcionamiento de la Administración de Justicia.