2. La nueva Oficina Judicial
2.5 Aspectos esenciales de su estructura
2.5.1 Las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes
No corresponde en este momento analizar en profundidad todos sus elementos y caracteres, porque corremos el peligro de desviarnos del planteamiento inicial de este trabajo. Pero, no obstante, al ser esta la nueva realidad que se está imponiendo, tampoco podemos omitir una referencia sucinta a este nuevo modelo porque es el ámbito de desarrollo de los proyectos tecnológicos.
Como en todos los aspectos que son objeto de análisis, en este caso el despliegue de la Oficina Judicial también se está nutriendo del principio de progresión y de los proyectos piloto, lo que permite correcciones y mejoras previas
a su implantación total. Así se desprende de los documentos editados por el Ministerio de Justicia, de entre los cuales pondremos de relieve el referente al “Despliegue de la nueva Oficina Judicial en las once ciudades seleccionadas por el Ministerio de Justicia para la primera fase del Plan de Implantación”. Compuesto por cinco tomos, en éstos se desarrollan las previsiones, estructura, cálculos de carga de trabajo de los distintos órdenes y niveles jurisdiccionales,…etc, así como las ciudades piloto que en primer lugar han sido y son objeto del despliegue de la nueva Oficina Judicial, las cuales son Avilés, Burgos, Cáceres, Ceuta, Ciudad Real y Logroño.48
Para dar un definitivo impulso a su efectiva realización, mediante la Orden JUS/52/2007, de 19 de enero, se creó la Comisión de Implantación de la Nueva Oficina Judicial,49 cuya naturaleza, tal como señala su art. 1º, es la de órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia a través de su Secretaría de Estado. Tal como se reconoce en el párr. 5º de la Exposición de motivos:
“Se hace imprescindible impulsar operativamente este proceso para asegurar la implantación de la Nueva Oficina Judicial, coordinando la actuación concertada de todos los órganos que intervienen en la configuración final de este proyecto, para lo que se ha considerado procedente la creación de una Comisión de Implantación de la Nueva Oficina Judicial.”
En su virtud, esta labor pretende alcanzar los siguientes fines (art. 2):
Los de programar, impulsar y coordinar las acciones necesarias para el efectivo despliegue, en sus distintas fases, de la Nueva Oficina Judicial en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia.
Impulsará además las competencias y potestades del Ministerio de Justicia en materia de oficina judicial en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos en materia de Administración de Justicia.
Si nos dirigimos al examen de su estructura, debemos acudir al Capítulo I, Título I del Libro V, de la LOPJ, arts. 435 a 438, preceptos que se encargan del “régimen de organización y funcionamiento de la administración al servicio de jueces y tribunales”. Como ya hemos indicado, este nuevo modelo organizativo rompe con la concepción que hasta ahora se tenía de los órganos judiciales, porque el art. 435.1 denomina a la Oficina Judicial como “la organización de carácter
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Estos documentos, de fecha 13 de julio de 2005, fueron confeccionados por la Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia. Intraweb:
<http://cydal.mju.es/docs/despliegue_oficina_judicial.pdf> (13 de diciembre de 2005).
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instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales”.
En virtud del art. 436, su elemento organizativo básico es “la Unidad”, de la que, en atención a sus funciones, con un diseño flexible y la actividad principal determinada en la aplicación de normas procesales, se distinguen dos tipos:
I. Las unidades procesales de apoyo directo (UPAD), que deben ser entendidas como aquellas que de forma directa asisten a los jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten (art. 437.1). Se erigen como imprescindibles en este nuevo contexto, porque de la propia definición se entiende que las UPAD son las sucesoras de los actuales Juzgados y Salas de los Tribunales, lugares donde se desarrolla la actividad jurisdiccional.50
II. Los servicios comunes procesales (SCP), tal como nos indica el art. 438.1, son aquellos que sin estar integrados en un órgano judicial concreto, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de normas procesales. Éstos podrán estructurarse en “secciones” y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en “equipos”. En este caso, puede que un mismo servicio común preste cobertura a distintos órganos judiciales, como sucede en la actualidad con el Juzgado de ejecuciones (futuro Servicio Común de Ejecución de Resoluciones Judiciales) y el Servicio Común de Notificaciones y Embargos.
La flexibilidad es una de las características, en cuanto a su estructura, más novedosas del sistema. Este nuevo enfoque huye de los criterios rígidos tradicionales, permitiéndose que cualquier forma de organización necesaria sea posible en un momento determinado, superándose los organigramas sin margen de actuación.51
Por lo que respecta a la coordinación, ésta se llevará a cabo a través de “protocolos de actuación”. Además, se contempla la “reserva de función” para la provisión de los puestos de trabajo, es decir, que sólo podrán acceder a las mismas los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (art. 435.4), que por otro lado cambiaron su denominación, con efectos del 1-1-04, pasando a ser los cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, respectivamente,
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Los medios personales mínimos con las que deben ser integradas se fijaron mediante la Orden
JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales (BOE 251, 20 de octubre).
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DORADO PICÓN, Antonio. El Secretario Judicial en la nueva oficina judicial del siglo XXI. Centro de Estudios Jurídicos. Ministerio de Justicia. Publicaciones 2004 (Secretarios judiciales). [<http://www.cej.justicia.es/pdf/publicaciones/secretarios_judiciales/SECJUD36.pdf> (25 de marzo de 2005)]. Pág. 5368.
como de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial.
2.5.2 Las Unidades Administrativas. La gestión de los medios