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EL PROBLEMA AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEGISLACIÓN NACIONAL

2.6. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE

2.6. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LEY GENERAL DEL

AMBIENTE

Hace más de quince años (15/10/05) se promulgar la Ley General del Ambiente. Esta norma nacional regula en su primera parte, los principios que tutelan el ejercicio del derecho al ambiente y a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, de igual manera, diseña la política nacional del ambiente y gestión ambiental, desde luego, la responsabilidad por el daño ambiental entre otros puntos.

A diferencia del derogado Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales o Decreto Legislativo 613, promulgado el siete de setiembre de 1990, la nueva Ley General del Ambiente remarca la previsión de las diversas acciones de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para que adopten medidas para la protección del ambiente en el desarrollo de sus actividades. Se señala con claridad la regulación y el rol del Estado como ente promotor de los sistemas de gestión ambiental y del consumo

racional y sostenible de los recursos naturales. También de las normas sobre el régimen de responsabilidad por el daño ambiental.

En esta parte analizamos los Derechos y Principios del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente vigente por considerar de importancia para la tesis:

Artículo 1. Del derecho y deber fundamental. Este primer artículo explica de manera clara el derecho de toda persona y con carácter de irrenunciable a vivir en un ambiente saludable y equilibrado, es decir, que dicho ambiente debe permitir el óptimo desarrollo y desenvolvimiento de la vida tanto en forma individual como colectiva, y que cualquier forma de explotación de los recursos naturales debe hacerse con sentido sostenible.

Artículo 2. Del derecho de acceso a la información.

Considerando que actualmente vivimos y afrontamos en el conjunto del país serios problemas de contaminación, este artículo prescribe que todos los ciudadanos e instituciones tenemos el pleno derecho de acceder en tiempo oportuno al conocimiento de toda la información oficial respecto a las diversas situaciones de contaminación ambiental.

Artículo 3. Del derecho a la participación en gestión ambiental.

El problema de afrontar la contaminación no es solamente potestad de las entidades del Estado y sus organismos regionales o locales, sino en ella deben tomar parte activa las personas individuales y asociativas, públicas y privadas. En la gestión de las políticas de conservación y

prevención del ambiente deben asumir responsabilidades el Estado y la sociedad en su conjunto.

Artículo 4. Del derecho de acceso a la justicia ambiental.

El Estado como organismo del conjunto de la sociedad está en la obligación de tutelar mediante la justicia a su cargo la salud del pueblo y el ambiente mediante sus organismos nacionales y regionales, también la diversidad biológica, el patrimonio cultural y garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Artículo 5. Del principio de sostenibilidad.

Esta norma permite garantizar que los recursos naturales, en sus diversas clases no solamente deben beneficiar a la generación del presente, sino también a las futuras, por ello se sustenta el principio de sostenibilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales-

Artículo 6. Del principio de prevención.

Esta norma permite sustenta como objetivo prioritario el prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, es decir, adoptar todas las medidas posibles para mitigar, recuperar, restaurar o compensar los daños sufridos. En la prevención está la salvación del ambiente sano.

Artículo 7. Del principio precautorio.

La norma prevé que cuando se percibe o sea latente un peligro, daño grave o esta sea irreversible un problema ambiental por falta de certeza

absoluta, no debe procederse a proseguir con actividades industriales o similares.

Artículo 8. Del principio de internalización de costos.

Cuando se verifique que persona natural o jurídica, pública o privada, haya causado daños al ambiente debe asumir los costos de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente desarrollando acciones para su mitigación o recuperación al estado en que se causó el daño.

Artículo 9. Del principio de la responsabilidad ambiental.

Este principio prescribe que una persona natural o jurídica, pública o privada que ha ocasionado daños ambientales, tiene la obligación de adoptar medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible. También a compensar en términos ambientales los daños y perjuicios ocasionados, al margen de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 10. Del principio de equidad.

Toda política ambiental pública o privada debe contener objetivos de erradicar las diferencias sociales y económicas existentes, y propender al desarrollo sostenible de la población menos favorecidas. La norma obliga al Estado a adoptar políticas o programas dirigidas a rectificar las políticas actuales de marginación a las comunidades nativas y andinas del beneficio, por ejemplo, de la actividad minera e hidrocarburos.

Artículo 11. Del principio de gobernanza ambiental.

La planificación de las políticas públicas ambientales de parte del Gobierno y las entidades privadas, se rigen por el principio de gobernanza ambiental. Esto significa que debe existir armonía de los planes, políticas, organismos, normas legales, procedimientos e información con la participación efectiva de los sectores públicos y privados en la adopción de decisiones, solución de conflictos y acuerdos por consensos, con respeto al orden jurídico y plena transparencia.

2.7. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS