Forman parte de esa gestión:
I. 5 Bosques Nativos
I.5.1 Panorama internacional, nacional y provincial sobre los bosques nativos
I.5.1.3 Problematica de los bosques en Entre Ríos
La Provincia de Entre Ríos, al igual que otras de la República Argentina, viene sufriendo desde hace mucho tiempo, severas talas de bosques nativos, y éste va siendo desplazado en su mayor parte por la agriculturización.
La situación es particularmente grave en la última década, por el avance del monocultivo de soja en zonas con suelos de aptitud marginal para una agricultura sustentable en el tiempo, tradicionalmente dedicadas a la ganadería bajo monte. Estas áreas estan ubicadas mayormente en la Cuenca del Arroyo Feliciano.
El sostenido aumento de los precios internacionales de la soja acompañado por una relación cambiaria favorable a la tasa de rentabilidad del cultivo impulsaron a los agricultores a acelerar el avance de la frontera agrícola sobre áreas de bosque nativo, llevando a cabo actividades de desmonte sin contemplar, en la mayoría de los casos, las normas legales vigentes.
La autoridad provincial solo tenía reglamentada la aplicación de multas que resultaban poco onerosas frente al aumento del valor de la tierra desmontada con destino al cultivo de soja y no contaba con medios apropiados para establecer la dimensión del problema.
La acelerada eliminación de los bosques nativos ocasionó la movilización de entidades ambientalistas para intentar detener la depredación de este recurso en el territorio provincial, logrando que el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos dicte el Decreto N° 4519, el 25 de septiembre de 2003, donde se declaraba la emergencia ambiental de la sustentabilidad ecológica, social y productiva del Bosque Nativo en la provincia de Entre Ríos, y se prohibía el desmonte a tala rasa de Bosques, Montes Nativos y Selvas en Galería en todo el territorio de la provincia, en propiedades privadas y públicas. La medida se encuadraba en lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 124 y concordantes de la Constitución Nacional, en el Artículo 36 de la Constitución Provincial y el Decreto Nº 710/95 PEN reglamentario de la Ley Nacional Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, a la cual se halla adherida la provincia por las leyes Nº 3263 y N° 3846.
Entre los considerandos de la norma legal, se mencionaba que la superficie con áreas boscosas y selvas ribereñas en Entre Ríos “ha ido
disminuyendo en forma alarmante en los últimos años, a niveles que comprometen los ecosistemas que en ellos se instauran con los riesgos predecibles que suponen; que con el ritmo actual de desmonte se terminará en breve con la escasa vegetación leñosa que aún subsiste, la que a su vez está diezmada y degradada en gran parte; que en el territorio provincial viven ochenta y cinco especies de plantas exclusivas de esta provincia; que en esta misma área, convergen cuatro corrientes florísticas que la hacen particularmente importante como asiento de diversidad florística y faunística y viven dos mil especies de plantas, que constituyen el veintiuno porciento de la flora Argentina; que existen por lo menos quinientas especies medicinales de alto valor”.
Gran número de las especies registradas pocos años atrás ya no se encuentran, contribuyendo de esta manera a engrosar la tasa mundial de extinción de plantas y animales, estimada en setenta y cuatro especies por día y veintisiete mil por año.
La fauna nativa tiene su hábitat en el bosque y en su mayoría desaparece al eliminarlo. A su vez, el Decreto creaba la Comisión de Preservación, Recomposición y Sustentabilidad del Bosque Nativo de Entre Ríos, ad-honorem, Asesora y colaboradora de la autoridad de Aplicación para diseñar, desarrollar y proponer la ejecución de un Plan de Preservación, Recomposición y Sustentabilidad del Bosque Nativo de Entre Ríos y dictar su reglamentación interna (Ecoportal, 2003).
La norma legal antes citada, instauró un precedente en materia legislativa, ya que regía para propiedades privadas y públicas. En el año 2004, después del cambio de autoridades en el gobierno provincial, y mediante el Decreto Nº 1317/04, se derogó el decreto antes citado y se volvió a la legislación anterior.
En el año 2005, el Foro Ecologista de Paraná promovió la Acción de Amparo Ambiental y Acción de Ejecución contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, pretendiendo se declare la inconstitucionalidad del
Decreto Nº 1317/04 y se ordene al Poder Ejecutivo el mantenimiento de la emergencia ambiental del bosque nativo y la diversidad biológica. que lo conforma, y se establezca un plazo de dos años para la conformación de la Estrategia Provincial de Diversidad Biológica, a fin de que en dicho marco se elabore y apruebe un Plan de Preservación, Recomposición y Sustentabilidad del Bosque Nativo de Entre Ríos. La justicia hizo lugar a la acción de amparo y surgieron instancias de conciliación.
La Secretaría de la Producción de la Provincia fijó, mediante una resolución, el límite máximo de desmonte en 100 ha, manteniendo como reserva de biodiversidad el 25% de la superficie de los establecimientos agropecuarios bajo la forma de macizo y en un lugar que garantice la conectividad del bosque, considerando lo establecido por la FAO (1996). Sin embargo, el desmonte ha continuado con y sin autorización de las autoridades gubernamentales.
El 28 de Noviembre de 2007 se sancionó la Ley Nacional Nº 26331 o de los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos promulgada el 29 del mismo mes y publicada el 26 de Diciembre de 2007, que faculta a las provincias; como autoridad de aplicación y control según la Constitución Nacional, a iniciar el ordenamiento territorial ambiental, planificando las zonas destinadas a actividades productivas como la agricultura y aquellas de bosques nativos que deben preservarse como reservorios de biodiversidad, protectores de cuencas, reguladores del clima y proveedores de agua, entre otros, servicios naturales irremplazables para las comunidades tradicionales, para toda la sociedad e incluso para la propia producción agrícola e industrial y para la seguridad ambiental de los centros urbanos" (Cappato, 2007).
El proyecto de la llamada “Ley de Bosques” declara la emergencia
forestal y promueve una moratoria a los desmontes por 5 años o hasta tanto cada provincia desarrolle un ordenamiento territorial en sus bosques nativos, para que el territorio sea utilizado de manera racional, compatibilizando las necesidades sociales, económicas y ambientales".
Respecto a los bosques nativos, en las últimas décadas el avance sostenido de las actividades agrícolas en Entre Ríos, cubre áreas antes ocupadas por comunidades arbóreas ativas, dando como resultado una disminución permanente de la superficie de los mismos. En los últimos años este proceso se ha incrementado y se ha hecho notable el avance de la frontera agrícola, especialmente para la implantación de monocultivos (Gómez et al., 2008).
Un problema común con otros sectores relacionados con los recursos naturales, es la falta de datos confiables, exactos y actuales sobre la cantidad y localización de los recursos. A esto se suma la ausencia del monitoreo de la dinámica de los cambios que se producen. Incluso los inventarios que se realizan esporádicamente no logran ser oportunos al ofrecer los resultados, por cuanto el tiempo transcurrido desde el inicio de la actividad hasta la presentación de los resultados finales suele ser prolongado y no reflejan la situación real.
A esto se suma que las cifras sobre área ocupada con bosques nativos varían según las distintas fuentes consultadas, de tal manera que los responsables de planificar acciones y poner en práctica políticas en tal sentido, tienen dificultades e incertidumbre sobre la magnitud de los cambios que están ocurriendo.
Para la provincia de Entre Ríos se estimó, a principios del siglo XX, una superficie de 2,5 millones de hectáreas de montes naturales incluyendo los renovales y las zonas de montes abiertos o parques (Raña, 1904), aunque el Censo Nacional Forestal de 1915 estimó una superficie forestal de casi el doble. En el Censo Nacional Agropecuario de 1937 se calculó casi un millón y medio de montes naturales, mientras que 1941 se estimó en 1.200.000 hectáreas de superficie de bosques naturales en esta provincia.
El Censo Nacional Agropecuario realizado en 1947 sitúa esta cifra en cerca de un millón de hectáreas. La ex Dirección de Forestación y Bosques de la Provincia de Entre Ríos estimó en 1958 una existencia total de 774.940 de hectáreas de bosques naturales, mientras que las evaluaciones del CFI de 1963
estiman una superficie de aproximadamente 830.000 hectáreas de bosques xerófilos en el Espinal de Entre Ríos.
En 1981, Jozami estimó en 530.000 hectáreas la superficie remanentes de bosques naturales provinciales (datos tomados de Muñoz, 1999; Muzzachiodi,
2003; CFI, 1963). Finalmente, según el “Informe preliminar de la superficie ocupada por bosques nativos y selvas ribereñas en la provincia de Entre Ríos”
(FCA-UNER, 2003), esta provincia contaría con 1.360.056 hectáreas de vegetación leñosa de los cuales 855.000 hectáreas corresponden a bosques nativos y el resto a vegetación ribereña.
En consecuencia, si se tienen en cuenta las evaluaciones más conservadoras, a lo largo de un siglo se han perdido tres cuartas partes de las masas forestales de esta provincia, a una tasa promedio de 16.500 hectáreas de pérdida boscosa por año. El efecto arrasador de las deforestaciones durante los conflictos bélicos se ve reflejado en el aumento de la tasa promedio a 46.000 hectáreas desmontadas por año entre los censos de 1937 y 1947, tasa que disminuye en los años sucesivos.
Según Kleinerman y Pérez (1997), en 1997 la Provincia de Entre Ríos, tenía un 33,24%, de bosques nativos sobre tierra firme, con un total de 1.995.873 ha y con una superficie de 1.648.800 hectáreas correspondientes al sector del Delta y aguas de los ríos Paraná y Uruguay y ríos interiores.
El Centro de Investigación, Observación y Monitoreo Territorial y Ambiental, a través de su proyecto “Cambio Climático y Sumideros de Carbono”, con Tutoría Científica de IBIMET- CNR, y DISAT – Universidad de Firenze, Italia, realizó un estudio sobre la ocupación del suelo en la campaña agrícola de enero-marzo de 2004. El objeto de este trabajo fue la elaboración de una carta inventario-síntesis de la ocupación del suelo. Del análisis de los resultados que arrojó este trabajo, comparados con los del Primer Inventario Nacional de Bosques Nativos (Préstamo BIRF 4085 AR) de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la República Argentina realizado en
diciembre de 2002, surge que para provincias como Entre Ríos, la deforestación alcanza al 42,7% de los bosques nativos (CIOMTA, 2002).
La eliminación drástica de la flora nativa para realizar monocultivos constituye una práctica extremadamente perjudicial desde los puntos de vista fitosanitarios, sociales y otros servicios, puesto que producen daños catastróficos debido a la erosión del suelo, a la pérdida de fertilidad del mismo y a la contaminación con agroquímicos.