NORMA OFICIAL MEXICANA
4.43 La prohibición de obras y actividades estipuladas en los numerales 4.4 y 4.22 y
los límites establecidos en los numerales 4.14 y 4.16 podrán exceptuarse siempre que en el informe preventivo o en la manifestación de impacto ambiental, según sea el caso se establezcan medidas de compensación en beneficio de los humedales y se obtenga la autorización de cambio de uso de suelo correspondiente.
En la MIA-P del proyecto se encuentra enlistadas medidas preventivas en beneficio del manglar ubicado dentro de la franja de 100 m, establecido por esta misma norma.
Manifestación de Impacto Ambiental Particular
CAPÍTULO III
Pag.38 Conclusión y Solicitud.- Derivado de la vinculación del proyecto con las 43
especificaciones que establece la NOM-022; destacan la especificación 4.10 la cual establece “La extracción de agua subterránea por bombeo en áreas colindantes a un
manglar debe de garantizar el balance hidrológico en el cuerpo de agua y la vegetación,
evitando la intrusión de la cuña salina en el acuífero.”. El proyecto contempla la
extracción de agua subterránea en la porción Este del predio, donde la dirección de la corriente de agua subterránea es de Norte a Sur, mientras que la Laguna Boca Paila y el manglar, se ubican al Oeste del sitio de extracción, por lo que no se prevé una afectación a la fuentes de agua que mantienen al manglar.
La especificación 4.16 la cual establece “Las actividades productivas como la
agropecuaria, acuícola intensiva o semi-intensiva, infraestructura urbana, o alguna otra que sea aledaña o colindante con la vegetación de un humedal costero, deberán dejar una distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se
permitirá actividades productivas o de apoyo.”, condición que respeta el proyecto (casa
habitación) al ubicarse a 105 metros al Este de la franja de manglar que borde a la Laguna Boca Paila.
La especificación 4.43 señala “La prohibición de obras y actividades estipuladas en los
numerales 4.4 y 4.22 y los límites establecidos en los numerales 4.14 y 4.16 podrán exceptuarse siempre que en el informe preventivo o en la manifestación de impacto ambiental, según sea el caso se establezcan medidas de compensación en beneficio de los humedales y se obtenga la autorización de cambio de uso de suelo
correspondiente.”, De acuerdo con la descripción del proyecto del capítulo II de la MIA-
P, no se contempla el establecimiento de infraestructura marina fija como; diques, rompeolas, muelles, marinas y bordos en la zona de manglar, ni infraestructura acuícola, por lo que no se contraviene las prohibiciones de esta norma en cuanto a obras y actividades se refieren; en cuanto a los límites establecidos por la especificación 4.16 respecto a las actividades productivas como la agropecuaria, acuícola intensiva o semi-intensiva, infraestructura urbana o alguna otra que sea aledaña o colindante al manglar, es de notar que el proyecto se ubica a 105 metros a partir del casa habitación con dirección al Oeste, donde el proyecto no contempla ningún tipo de actividades productivas o de apoyo. Por lo que se solicita la viabilidad del proyecto a la luz de lo establecido en esta norma.
Manifestación de Impacto Ambiental Particular
CAPÍTULO III
Pag.39 Vinculación del proyecto con el Artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre.
Tomando en consideración lo establecido en le Articulo 60 TER.- “Queda prohibida la
remoción, relleno, transplante, poda o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de la interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.
Se exceptuarán de la prohibición que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.”
A nivel regional el predio del proyecto se ubica en una franja costera de 150m de ancho, delimitada al Oeste por la orilla de la Laguna Boca Paila y al Este por la pleamar máxima del Mar Caribe, el predio no colinda con la orilla de la Laguna de Boca Paila ni con el Mar Caribe, se localiza 20m en promedio tierra adentro en ambos lados.
De acuerdo con el plano de vegetación y usos del suelo del predio, este no presenta vegetación de manglar, no obstante su colindancia Poniente, del lado de la Laguna de Boca Paila, se encuentra a escasos metros de una franja de manglar de ancho variable que se desarrolla sobre un terreno plano que de acuerdo con las curvas de nivel del levantamiento topográfico es de 0.5 msnm.
El proyecto se construirá en la porción de terreno ubicado entre el camino de terracería Tulum-Punta Allen, del lado del Mar Caribe, 40m tierra adentro a partir de la pleamar máxima, lo que no implica, la remoción, relleno, trasplante, poda, de individuos de manglar, ni afecta la integralidad del flujo hidrológico del manglar, debido a que se ubica a 105m al Oriente de donde se ubica la franja de manglar y el borde de la Laguna de Boca Paila.
CAPÍTULO IV
D
ESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LAPROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE