Las deudas de la explotación son las derivadas de la adquisición de bienes o del suministro de servicios a la empresa por parte de terceros, siempre que aquellos sean incorporados al proceso productivo o contribuyan al desarrollo del mismo, haciéndolos necesarios para la generación de los ingresos por operaciones de tráfi co.
El PGC, al clasifi car las deudas con terceros, toma como criterio diferenciador el origen de la deuda. Estas deudas se clasifi can en los siguientes subgrupos:
Proveedores (40): 4
Las cuentas propias de este subgrupo son:
Proveedores (400).- Son deudas con suministradores de mer-cancías y 1
demás bienes defi nidos en el grupo de existencias. En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.
Proveedores, efectos comerciales a pagar (401).- Representan deudas 1
con proveedores formalizadas en efectos de giro aceptados. Acreedores varios (41):
4
UD4
Acreedores por prestación de servicios (410).- Son de-udas con sumi- 1
nistradores de servicios que no tienen la condición estricta de provee- dores.
Acreedores, efectos comerciales a pagar (411).- Recoge las deudas con 1
suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de pro- veedores formalizadas en efectos de giro aceptados.
Tienen la consideración de proveedores aquellos suministradores de bienes almacenables objeto del tráfi co de la empresa, ya sean mercaderías, materias primas o cualquier otro aprovisionamiento, así como los suministradores de los servicios utilizados directamente en el proceso productivo.
Recibe la denominación de acreedores, según el PGC, cualquier otro suministrador de servicios que no tiene la consideración estricta de proveedor.
Para establecer la distinción entre proveedores y acreedores, es necesario diferenciar entre dos tipos de empresa en función de la actividad que desarrollan: las de producción y las de servicios, incluyendo en éstas cualquier otra actividad que no implique transformación de bienes.
Las empresas de producción o transformadoras se dedican a adquirir unas materias primas y auxiliares con la fi nalidad de elaborar unos productos terminados destinados a la venta. Sus proveedores son únicamente quienes les suministran aquellas materias que se incorporan al producto directamente o previa transformación. En el concepto de acreedores, tienen cabida aquellas personas físicas o jurídicas con quienes la empresa se endeuda por otros conceptos de gastos de explotación, salvo la aportación de factor de trabajo, como puede ser el suministro eléctrico, el teléfono, los asesores,…
Por otro lado, el objeto social de una empresa de servicios está constituido por la prestación de ese tipo de servicios concreto a sus usuarios, de modo que en el desarrollo de su actividad principal no precisa proveerse de materias primas para transfor-marlas, sino que únicamente adquiere determinados bienes y precisa de determinados servicios prestados por terceros para cumplir su objeto social. Los suministradores de estos bienes, así como quienes presten los servicios señalados, tienen la consideración de proveedores, mientras que las deudas adquiridas con ellos son las que se incorporan al balance en la cuenta de proveedores. Las deudas originadas por otros gastos de explotación, diferentes a los señalados y que no correspondan a mano de obra, se incluyen en la cuenta de acreedores.
En relación a los intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos por operaciones de tráfi co con vencimiento superior a un año, las normas de registro y valoración de los planes de 2007 establecen que estos pasivos fi nancieros, sean deudas comerciales o no comerciales, se valorarán inicialmente por el precio de la
transacción, y los intereses devengados se contabi-lizarán en la cuenta “Pérdidas y ganancias” aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Las deudas por operaciones de tráfi co suelen tener en la práctica empresarial vencimientos inferiores a un ejercicio, por lo que fi guran en balance formando parte del pasivo corriente. Lógicamente, si el tiempo hasta su vencimiento es superior a doce meses, se inscriben en la fi nanciación básica.
En el caso de las deudas comerciales con vencimiento a corto plazo, supuesto frecuente en operaciones habituales de corrientes, los intereses incorporados deben ser reconocidos como gasto en el ejercicio en curso.
Suponemos que una empresa compra mercaderías a crédito por valor de 300.000 euros, quedando pactado la realización del pago para dentro de tres meses, incorporando unos intereses de 30.000 euros por aplazamiento en el pago:
La contabilización de operaciones no formalizadas incluye las anotaciones correspondientes a operaciones realizadas durante el ejercicio y de las cuales no se ha recibido la factura.
Habitualmente, a la entrega de bienes o prestaciones de servi-cios, el vendedor entrega al adquirente un albarán o nota de entrega que sirve de justifi cante de ese acto, pero este documento ni precisa contener valoración de la operación ni acredita la aceptación por las partes del cumplimiento de las condiciones pactadas.
Puesto que el devengo de estas operaciones se ha producido en el ejercicio que se cierra, con independencia del momento del pago, deben considerarse gastos del mismo ejercicio. Su reconocimiento como gastos tienen como contrapartida las cuentas “Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar” y “Acreedores por prestación de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar”. Suponemos que una empresa factura a uno de sus clientes los días 5 de cada mes, habiendo realizado una venta de mercaderías el día 15 de diciembre por valor de 400.000 euros.
Los usos empresariales llevarían a contabilizar esta operación el día 5 de enero del siguiente ejercicio, fecha en que se recibe la facturación. Sin embargo, de hacerlo así, se estaría incluyendo unos gastos en un ejercicio en el que no se ha producido la compra. De ahí la necesidad de realizar la siguiente anotación:
UD4
En el momento de recibir la correspondiente factura: