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I. PLAN DE INVESTIGACIÓN 1 MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

2.2 REALIDAD PROBLEMÁTICA.

El Estado peruano es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, que aprobó y ratificó, incluso en dos oportunidades; la primera en julio de 1978 y la segunda en la decimosexta Disposición General y Transitoria de la Constitución Política de 1979. Lo mismo sucedió respecto del reconocimiento expreso, indefinido y sin reservas del sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el instrumento de ratificación del Estado peruano para estos efectos, fue depositado el 9 de setiembre de 1980 y entró en vigencia para el Perú el 21 de enero de 1981.

Posteriormente con la promulgación de la Ley Nº 27.775 y la creación del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales mediante la resolución administrativa Nº 089-2010- CE-P-J el Estado peruano ha desarrollado e implementado una normatividad específica para el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana, con dicha legislación se ha realizado un aporte grandioso en pro de la efectiva implementación de las sentencias de la Corte y de igual manera de la asunción de su obligación dispuesta en artículo 2 de Convención Americana sobre Derechos Humanos

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puesto que se adoptó de una medida legislativa que trata de hacer efectivos los derechos y libertades de las personas con dicha iniciativa; sin embargo, si bien el legislativo ha tomado en cuenta los desafíos de la lucha en pro de los derechos humanos no se muestra un acto reflejo en el cumplimiento de las sentencias puesto que después de que el Perú presentara en la Secretaría General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Perú es el país que tiene el mayor número de sentencias en las que se determina su responsabilidad internacional, son más de 25 sentencias emitidas por este Tribunal contra el Estado peruano que en la actualidad no se ha llegado a cumplir de manera total; dichas sentencias vienen siendo objeto de un incumplimiento parcial, con justificaciones de índole político, económico o judicial.

Es cierto que el Estado Peruano ha presentado disculpas públicas por la violación de derechos humanos, así también sus reconocimientos de responsabilidad internacional han contribuido con el desarrollo de los mismos al condenar dichos hechos; sin embargo, si bien estos gestos son importantes y tienen un gran valor simbólico, no son suficientes, pues el Perú continúa teniendo falencias en el cumplimiento efectivo de las sentencias y más aún en las medidas de reparación fundamentales, que buscan terminar con la impunidad, pues si bien ha reconocido la obligatoriedad en la práctica no las han cumplido de manera eficaz, pues en la mayoría de los casos en que

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se ha determinado la responsabilidad internacional del Perú, existen importantes aspectos de las decisiones del sistema que no han sido acatados sobre todo en lo que respecta a la investigación de los hechos y al enjuiciamiento y sanción de los responsables materiales e intelectuales de graves violaciones a los derechos humanos como ha sido establecida en la última supervisión de sentencia del Caso Gómez Palomino cuya sentencia de fondo se emitió en el año 2005 transcurriendo hasta la actualidad más de 6 años15 en las que no se

ha cumplido a totalidad lo dispuesto por la Corte.

El Caso Loayza Tamayo es otra muestra del incumplimiento parcial de nuestro Estado en tanto no ha dispuesto de medidas como la reincorporación a la docencia universitaria, retardando así el resarcimiento a su derecho conculcado; que a la vez se convierte en un hecho que sigue vulnerando aún en el tiempo sus derechos reconocidos en la Convención Americana sobre derechos humanos en cuanto a una violación que ha quedado evidenciada y declarada16.

Un tratamiento distinto es el caso Argentino en el que si bien algunos de sus magistrados sostienen que la implementación de las sentencias de la Corte impone ciertos límites a su magistratura, éste ha optado por un sistema de justicia nacional integrado en un

15 Corte IDH. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 05 de julio de 2011.

16 Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1 de julio de 2011.

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sistema internacional de protección de derechos humanos, significando con esto un seguimiento de la jurisprudencia internacional en la aplicación local de los tratados de derechos humanos, teniendo como argumento fundamental evitar que el Estado incurra en responsabilidad internacional por no aplicar debidamente y de manera directa sus sentencias, generando con esta concepción una globalización de estándares y principios17 que

se evidencian en las supervisiones de sentencias en las que se determina responsabilidad internacional de dicho país, pues mantiene un cumplimiento casi total de sus sentencias.

Por tal razón es que es un tema de importancia el determinar un proceso al que se pueda acudir en el ámbito interno a fin de solicitar que se cumpla lo dispuesto por la Corte IDH si regularmente el juzgado encargado de dicho actuar no lo realiza y al fin poder denunciar la inejecución de dicha sentencias en la que ha sido declarado la vulneración al derecho que tenemos como personas humanas y dignas, derechos que también reconocidos por nuestra constitución. Así bien de respaldar dicho fallo con el poder coercitivo del Estado que reconoce como obligatorias las sentencias de la Corte.

17 ABRAMOVICH, Víctor E. Las normas internacionales en la práctica Constitucional Argentina. En:

Revista CEJIL. Año I. Nº 1. Debates Sobre Derechos Humanos y el Sistema Interamericano. Buenos Aires: s.e.; 2005, p. 86.

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2.3 JUSTIFICACIÓN.

Es necesario el estudio de un tema elemental como es el de llegar a establecer un proceso para el eficaz cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana y así aportar jurídicamente al desarrollo progresivo de los derechos humanos, pues ha quedado evidenciado que en nuestro país existe un incumplimiento parcial en el 100% de las sentencias en las que se ha determinado la responsabilidad de nuestro Estado, de resolver dicha controversia la relevancia jurídica obtenida sería lograr un mayor grado de cumplimiento de sentencias de la Corte y respeto de los derechos humanos en nuestro país.

Es alarmante que aún cuando se haya llegado a determinar que se han dado vulneraciones a derechos humanos y se haya establecido medidas para la reparación de dichos hechos, el Estado aún se muestre renuente a cumplirlas, esa es la razón fundamental por la que el fin de ésta investigación amplié un supuesto ante el cual cabe la interposición de la acción de cumplimiento en el ámbito Constitucional, dotándole de un mandato coercitivo a dicha sentencia.

Así bien al llegar a establecer la procedencia del cumplimiento vía la acción de cumplimiento permitiría llegar a determinar la obligación incumplida, la identificación de la autoridad de quien provenga el incumplimiento, la orden a la autoridad renuente de cumplir el deber omitido, un plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, orden a las autoridades de control correspondientes para que se determine la

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responsabilidad penal o disciplinaria en la que se haya incurrido con el incumplimiento y la condena en costas.

Por ende, ésta investigación coadyuvaría al cabal y oportuno cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana lo que tornaría a dicha sentencia en eficaz.