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CAPITULO I: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNO PERUANO Y LA OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO

CONCLUSION DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

3. SENTENCIA DE FONDO DEL CASO CASTILLO PAEZ

El 03.11.1997 la Corte ordeno al Perú a:

• Reparar las consecuencias de esas violaciones e indemnizar a los familiares de la víctima y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus actuaciones ante las autoridades peruanas con ocasión de ese proceso.

El 27.11.1998 la corte dispone:

• Fijar en US$ 245.021,80 (doscientos cuarenta y cinco mil veintiún dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos) o su equivalente en moneda nacional, como reparación a los familiares del señor Ernesto Rafael Castillo Páez.

• El Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias en su derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

70 Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34.

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• Fijar en US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional peruana, la suma que deberá pagar el Estado a los familiares de las víctimas en concepto de reintegro de costas efectuadas en el derecho interno.

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA:

Para supervisar el eficaz cumplimiento de las sentencias de la Corte, ésta en su esfera de facultades emite las siguientes resoluciones de supervisión de sentencia:

Resolución de supervisión de sentencia de fecha 01.06.200171

• La Secretaría de la Corte IDH, reiteró al Estado Peruano mediante comunicación del 14 de julio de 1999, que presentara su primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones, toda vez que el plazo otorgado para su presentación había vencido.

• Los representantes de la víctima y sus familiares mediante escrito de 3 de febrero de 2000, presentó la observación por la falta de cumplimiento de la sentencia de reparaciones por parte del Estado, comunicando “el Estado peruano no solamente se había abstenido de dar respuesta a las reiteradas solicitudes de información por parte de la Corte, sino que no había cumplido con aspecto alguno de la sentencia de reparaciones. Por ello, solicitaron que la Corte declare el incumplimiento total de la sentencia e informe a la

71 Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la

Corte. 1 junio de 2001. Cfr: Casuística Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi, Ivcher Bronstein y otros; además, del Tribunal Constitucional.

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Asamblea General de la OEA sobre el incumplimiento de la sentencia para solicitar la suspensión del Perú de la OEA.

• Mediante escrito de fecha 7 de mayo de 2001, el Estado informó el cumplimiento total de las reparaciones fijadas, más los intereses correspondientes, de igual manera se informó que la suma de dinero entregada no había sido sujeta a impuesto alguno.

• Los representantes de las víctimas presentaron mediante escrito de fecha 7 de enero de 2002 solicitaron a la Corte supervisar la entrega de los restos de la víctima a sus familiares.

Resolución de supervisión de sentencia de fecha 27.11.200272:

• La Comisión Interamericana y los representantes de la víctima y sus familiares no coinciden con el Estado en cuanto al cumplimiento de la obligación de investigación y sanción a los responsables dado que, según informó la Comisión, solamente se investigó y condenó a algunos de los implicados en el caso ante la jurisdicción interna.

• El Estado comunicó la apertura de investigaciones, formalización de denuncias penales en contra de dieciséis imputados, auto apertorio de instrucción y mandato de comparecencia por impedimento de salida del país.

• Que el Tribunal considera pertinente que el Estado le informe sobre el adelanto en las investigaciones seguidas en el Perú contra varios imputados por el secuestro y posterior desaparición de Ernesto Rafael Castillo Páez por parte de la Policía

72 Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos. 27 de noviembre de 2002.

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Nacional del Perú y de esta manera cumplir con el punto resolutivo segundo de la sentencia de reparaciones.

Resolución de supervisión de sentencia de fecha 27.11.200373:

• El tribunal exhorta al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas y presente un informe detallado en el cual indique todas las medidas para llevar a cabo efectivamente la investigación sobre lo acaecido a Ernesto Rafael Castillo Páez y sobre la ubicación de sus restos mortales.

Resolución de supervisión de sentencia de fecha 17.11200474:

• A pesar de que el 1 de abril de 2004 venció el plazo dispuesto en la Resolución de cumplimiento de Sentencias del 27 de noviembre de 2003, para que el Estado presente un informe sobre los puntos pendientes de cumplimiento y no lo ha hecho, requiere al Estado que informe sobre el cumplimiento de las Sentencias de fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998, a más tardar el 31 de enero de 2005.

73 Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos. 27 de Noviembre de 2003.

74 Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos. 17 de Noviembre de 2004.

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Resolución de supervisión de sentencia de fecha 19.05.201175

La Corte Interamericanadeclara que:

• El Estado no se encuentra observando su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en las Sentencias de fondo y reparaciones; por lo tanto, mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en cuanto al deber de adoptar las medidas disponibles para determinar el paradero de Ernesto Rafael Castillo Páez, que aún se encuentra pendiente de acatamiento.

• Requiere al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses acerca de las medidas adoptadas para cumplir con el punto pendiente de acatamiento.