CAPITULO I: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNO PERUANO Y LA OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO
CONCLUSION DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
5. SENTENCIA DE FONDO CASO CESTI HURTADO 78 :
Desde el 29.09.1999 la corte declara que el Estado peruano está obligado a pagar una justa indemnización al señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado y a resarcirle los gastos en que hubiera incurrido en las gestiones relacionadas en el presente proceso, y ordenar abrir la etapa de reparaciones y comisionar a su Presidente para que oportunamente adopte las medidas que fuesen necesarias.
• Para lo cual determina, ordenar a que el Estado del Perú pague a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado una compensación de US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de daño moral.
• Ordenar que el Estado del Perú pague a Carmen Cardó Guarderas de Cesti una compensación de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), a Margarita del Carmen Cesti Cardó de Lama una compensación de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), y a Gustavo Guillermo Cesti Cardó una compensación de US$
78 Corte IDH. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Serie C No.
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5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de daño moral.
• Ordenar que el Estado del Perú pague a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, como compensación de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción interamericana, la suma de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, monto que incluye los honorarios profesionales.
• Ordenar que el Estado del Perú investigue los hechos del presente caso, identifique y sancione a los responsables, y adopte las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
• Ordenar que los pagos dispuestos en la presente sentencia por concepto de daño material y moral estén exentos de cualquier gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro.
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA:
Para supervisar el eficaz cumplimiento de las sentencias de la Corte, ésta en su esfera de facultades emite las siguientes resoluciones de supervisión de sentencia:
Resolución de supervisión de sentencia de fecha 17.11.200479
• El Estado del Perú informó el 11 de febrero de 2002, que el Ministerio Público había presentado una denuncia ante la Corte Suprema, contra ex
79 Corte IDH. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. 17 de Noviembre de 2004.
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miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar por su actuación en el caso Cesti y que la causa se encontraba para emitir dictamen; en relación con los daños materiales, estableció que el señor Cesti tuvo a su disposición la vía judicial para iniciar las acciones correspondientes; y respecto al daño moral, costas y gastos, afirmó que el Estado creó un Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Perú para efectuar los pagos correspondientes.
• Cesti Hurtado señaló que no se había cumplido con la sentencia, ya que no fue notificado por ningún organismo del Estado de que se estuviera realizando alguna investigación en relación a los hechos vinculados a su persona en su calidad de víctima de los mismos, sino que sólo se ha solicitado su concurrencia como testigo y no como agraviado en un proceso seguido contra ex miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar.
• Con respecto al pago de la suma correspondiente al daño moral, costas y gastos, se señaló que no se recibió comunicación formal del Ministerio de Justicia pero si del Consejo Supremo de Justicia Militar, el cual mediante Oficio No 0107 S-CSJM 1.V.E. de 5 de diciembre de 2001 informó que se solicitó se tramite, ante la autoridad competente, a efectos del pago indemnizatorio.
• El Estado viene incumpliendo lo ordenado por la Corte en la Sentencia de Fondo y por el contrario, en contravención con lo dispuesto en dicha sentencia, se ha proseguido un segundo proceso penal y se encuentra en
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proceso de investigación una tercera denuncia por los mismos hechos que fueron materia de juzgamiento en el fuero militar.
• La Comisión señaló que el Estado solamente había cumplido con el punto referido a la puesta en libertad del señor Cesti Hurtado. Además, solicitó a la Corte que declarara que el Perú no había cumplido a cabalidad con las sentencias dictadas en el caso.
• El 6 de diciembre de 2002, el Estado indicó que la solicitud del señor Cesti Hurtado de que se determine el monto correspondiente a la indemnización por daño moral mediante un arbitraje se encontraba pendiente de evaluación, toda vez que el procedimiento arbitral es facultativo y no obligatorio. Asimismo señaló que se abrió un proceso contra los señores Guido Guevara y Raúl Talledo Valdivieso por abuso de autoridad y omisión de denuncia respecto al desconocimiento de la orden de libertad que fuera emitida por el Poder Judicial a favor del señor Cesti Hurtado.
• El 14 de abril de 2003, el Estado informó que había realizado el pago de US$ 65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes al monto indemnizatorio ordenado en la sentencia de reparaciones, el cual se había realizado en la sede del Ministerio de Justicia del Perú el 02 de abril de 2003.
• El 28 de mayo de 2003, la Comisión informó que, de conformidad con la información proporcionada por el representante de la víctima, señaló que el Estado solo había cumplido con el punto segundo de la sentencia de reparaciones, relativo al pago de la compensación de US$ 25.000,00
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(veinte y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por daño moral.
a) el pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral. b) la investigación de los hechos del presente caso y la sanción a los
responsables
c) el pago del daño material.
d) anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan.
Resolución de supervisión de sentencia de fecha 22.09.200680:
El 9 de septiembre de 2005 la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos remitió una comunicación al Presidente del FEDADOI, mediante la cual manifestó su preocupación por el incumplimiento por parte del Estado del pago de las indemnizaciones ordenadas por la Corte Interamericana, ya que afecta seriamente el prestigio internacional y los intereses del Estado. El 19 de septiembre de 2005 el Secretario Técnico del FEDADOI informó a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos que el FEDADOI no cuenta con recursos para atender el requerimiento solicitado para los pagos pendientes de cumplimiento, con motivo del embargo en forma de retención ordenado por el 37º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima por la demanda del señor Cesti Hurtado por ejecución del Laudo Arbitral.
El 21 de noviembre de 2005, las víctimas y la Comisión han informado que:
80 Corte IDH. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. 22 de septiembre de 2006.
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• Respecto al pago de intereses moratorios, el Estado aún no ha cumplido con este punto. Además, se pretende pagar el interés legal, cuando el Tribunal dispuso que sea el interés bancario moratorio.
• Respecto a la investigación de los hechos del presente caso, el señor Cesti Hurtado señaló que nunca se ha denunciado a los responsables de las violaciones a sus derechos humanos.
• Respecto al pago del daño material, ante la absoluta falta de voluntad del Estado de cumplir con el pago, la víctima acudió al Poder Judicial solicitando la ejecución del laudo arbitral. El 37º Juzgado Civil de Lima conoció el caso y dispuso el embargo de fondos del Estado peruano, los que fueron puestos a su disposición mediante dos depósitos judiciales.
• Continúan sin cumplirse: el pago de intereses a la compensación por concepto de daño moral; la investigación de los hechos del presente caso y la sanción a los responsables, y la anulación del proceso militar junto a todos los efectos que de él se derivan.
La Corte al 22.09.2006 mantenía abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos:
• El pago de los intereses a la indemnización por concepto de daño moral;
• La investigación de los hechos del presente caso y la sanción a los responsables;
• El pago de la indemnización por concepto de daño material.
• Anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan.
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Resolución de supervisión de sentencia de fecha 04.08.200881:
Respecto al pago de indemnización por daño material, el Estado señaló que el Ministerio de Justicia, en su momento, tramitó la línea presupuestal correspondiente con el propósito de honrar el monto indemnizatorio fijado en el laudo lo que se concretó al publicarse en el Diario Oficial ‘El Peruano’ con fecha 02 de diciembre de 2005, el Decreto de Urgencia No 030-2005 y se honraron las indemnizaciones a favor de las demás víctimas no así al señor Cesti Hurtado porque él, se anticipó al resultado de dicha gestión presupuestal judicializando dicha obligación donde obtuvo una medida cautelar de embargo que ejecutó antes de que se dictara el Decreto de y si se le pagaba, se produciría un pago indebido bajo la modalidad de doble pago.
Al no observar mayor cumplimiento por parte del Estado a sus obligaciones internacionales la Corte mantuvo abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de todas las reparaciones dictadas por esta Corte en dicha Sentencia, a saber:
a) el pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral; b) la anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan; c) el pago del daño material, y
d) la investigación de los hechos del presente caso y, en su caso, la sanción a los responsables.
81 Corte IDH. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. 04 de agosto de 2008.
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CONCLUSION DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
El cumplimiento de la sentencia sólo se ha dado en cuanto al pago de daño moral y a las demás víctimas, con excepción de la víctima.