LEGISLACION MEXICANA I EL CUERPO DEL DELITO
II, LA RESPONSABILIDAD PENAL A) EN LA CONSTITUCIÓN
A) REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1993.
Durante el régimen presidencial de Carlos Salinas de Gortari, surgieron las reformas constitucionales de 1993 producto de dos iniciativas presentadas por diputados federales de la LV Legislatura, quienes propusieron cambios a los artículos 16, 19, 20, 119 y la derogación de la fracción XVIII del artículo 107.
La reforma constitucional a los artículos 16 y 19 que a continuación se comenta, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de septiembre de 1993, cambiando en el citado numeral 16 el requisito de la declaratoria de "persona digna de fe" en que debía de apoyarse la denuncia, acusación o querella para poder librar
una orden de aprehensión, por "la existencia de datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal"; asimismo, en el articulo 19 se sustituyó la comprobación del cuerpo del delito por "elementos del tipo", para poder justificar el dictado de un auto de formal prisión, según se puede cotejar en los textos I correspondientes, que a continuación reproducimos.
Previamente a la modificación, establecía en lo conducente el numeral 16 de I nuestra Carta Magna:
"No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyados aquéllas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado".
La reforma en estudio señaló:
"No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado".
Igualmente, el artículo 19 señalaba antes de ser modificado:
"Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado, lo elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado".
La reforma estableció, en lo que interesa:
"Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y haga probable la responsabilidad de éste".
En términos generales, no existió oposición a la iniciativa de la Cámara de Diputados durante el debate ante dicho órgano legislativo y quienes intervinieron, lo hacen para enaltecer la bondad de la misma, pues la reforma, se dijo, vincula de mejor manera el derecho sustantivo con el adjetivo, "de modo tal que ambas ramas jurídicas actúen como brazos articulados de una misma política criminal del Estado mexicano y no como teorías desasociadas, en ocasiones esto ha generado distancias considerables y, hasta contradicciones innecesarias entre conceptos procesales y sustantivos en materia penal "126
En este sentido también se expresó, entre otros, el Diputado Fernando Gómez Mont al manifestar:
"La reforma busca regresar a una armonía entre el derecho sustantivo penal y el derecho adjetivo penal, por que son parte, son dos brazos de un mismo sistema y no tienen que seguir escuelas separadas. Ese es el propósito".127
Agregando dicho legislador: "Yo lo que quiero decir es - que la acreditación de una conducta prohibida por la ley sustituye ahora el concepto ambiguo de cuerpo del delito".128 La reforma fue aprobada por 300 votos a favor por 20 en contra, turnándose al Senado como cámara revisora, en donde se continuó bajo el mismo
126 Diario de los Debales. 17 de agosto de 1993. Cámara de Diputados. Pág. 14. 127 Diario de los Debates. 19 de agosto de 1993. Cámara de Diputados. Pág. 85. 128 Ídem.
tenor insistiendo en que la reforma eliminaría la imprecisión del concepto. Del debate en este cuerpo colegiado destaca (a del Senador Ernesto Luque Feregrino quien señalo en lo conducente:
"En las reformas de este artículo, se refleja la unificación de criterios para evitar contradicciones innecesarias entre conceptos procesales y sustantivos en materia penal". 129
Finalmente el dictamen fue aprobado en lo general y en lo particular por 49 votos a favor y 2 en contra y pasó alas legislaturas de los estados para los efectos constitucionales correspondientes, aprobándose por la mayoría de las legislaturas de los estados por decreto del 2 de septiembre de 1993.
Los cambios constitucionales provocaron posiciones encontradas en la doctrina, las cuales se acentuarían con la ulterior reforma a la legislación secundaria y la práctica forense.
OVALLE FABELA comentaría poco después: "la sustitución de un concepto procesal como el del cuerpo del delito por el concepto 'elementos del tipo penal', de origen netamente dogmático sustantivo, era innecesaria, pues si lo que se deseaba era precisar cuáles eran los elementos del tipo a que ya se referían los artículos 168 y 122 de los Código Federal y del Distrito de Procedimientos Penales, respectivamente, bastaba con adicionar dichos preceptos legales, sin tener que modificar la Constitución ni hacer la sustitución del concepto cuerpo del delito, la cual ha resultado sumamente confusa en la práctica ". 130
129 Diario de los debates, 26 de agosto de 1993. Cámara de Senadores. Págs. 5 y 6. Así como del 28 del mismo mes y año.
Páfl. 4.
130 OVALLE FABELA. José. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada. Octava edición. Instituto de
B) REFORMAS AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE