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REGLAMENTO INTERNO

In document 13 Inscripción de la propiedad inmueble (página 83-87)

1. ¿Qué es el reglamento interno?

El reglamento interno constituye el acto jurídico otorgado por el pro- pietario o propietarios de una edificación sujeta al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en virtud del cual se regulan los derechos y obligaciones de los propietarios sobre las secciones de dominio exclusi- vo, y zonas y servicios comunes. (Res. Nº 276-2006-TR-L. www.sunarp. gob.pe/Tribunal/sumillas_2006.htm).

2. ¿Cuál es acto previo para la inscripción del reglamento interno? Para la inscripción del reglamento interno deberá inscribirse previa- mente la respectiva declaratoria de fábrica, salvo disposición expresa en contrario.

3. ¿Cuál es el título suficiente para la inscripción del regla- mento interno?

El reglamento interno se inscribirá en mérito a escritura pública o do- cumento privado con firma certificada por notario, otorgado por los propie- tarios o por el presidente de la junta de propietarios. Cuando es otorgado por este último, se insertará o acompañará copia certificada del acta de la sesión de junta de propietarios en la que se aprobó el reglamento interno y las respectivas esquelas de convocatoria o la declaración jurada otorgada conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo siguiente.

4. El reglamento interno presentado adjunto al Formulario Único Oficial (FUO), requerirá legalización notarial de firmas

La inscripción de reglamento interno solicitada al amparo del literal d) del artículo 15 del Reglamento de Formalización de la Propiedad en

Programas de Vivienda del Estado, aprobada por D. S. N° 010-2000- MTC, se realizará en mérito a la Resolución de la Gerencia de Titulación de Cofopri que lo apruebe.

Al regularizarse la inscripción de la declaratoria de fábrica en mérito al Formulario Registral (FOR) a que se refiere la Ley N° 27157, puede inscribirse también el reglamento interno, aun cuando quien declare la fá- brica sea el único propietario de la edificación.

5. ¿La inscripción del reglamento interno supone la indepen- dización de las unidades inmobiliarias?

Sí, la inscripción del reglamento interno conlleva la independización simultánea de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva. A dicho efecto, el interesado debe cumplir, además de los requisitos exigidos para la inscripción de dicho acto, los requeridos para la independización, salvo se solicite la inscripción de reglamento interno solicitada al am- paro del literal d) del artículo 15 del Reglamento de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, aprobada por D.S. N° 010-2000-MTC, en cuyo caso solo bastará que se acompañe la Resolución de la Gerencia de Titulación de Cofopri que lo apruebe y co- rrespondiente el plano y memoria descriptiva aprobados en la misma.

Cabe mencionar, que independizadas las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, solo se mantendrán en la partida matriz las zonas comunes, inscribiéndose en dicha partida el reglamento interno y sus mo- dificaciones, la junta de propietarios, la designación del presidente de esta y las cargas que afecten a toda la edificación.

6. ¿Qué datos se deben consignar en el asiento de inscripción del reglamento interno?

El asiento de inscripción del reglamento interno del régimen de pro- piedad exclusiva y propiedad común debe contener el criterio de asigna- ción de porcentajes de participación en las zonas de propiedad común, la relación de bienes de propiedad común con calidad de intransferibles si los hubiere, el régimen de la junta de propietarios y la referencia de que los demás datos constan en el título archivado. En este caso, los alcances

de la publicidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos se extienden al título archivado.

El asiento de inscripción del reglamento interno del régimen de inde- pendización y copropiedad debe contener los mismos requisitos, en cuan- to fueran aplicables.

7. Para acogerse al trámite de regularización del reglamento interno ¿debe acreditarse que este preexistió a la vigencia de la Ley N° 27157?

Constituye presupuesto necesario para la regularización del régi- men de propiedad exclusiva y propiedad común, mediante la aproba- ción del respectivo reglmento interno, que las secciones de propiedad exclusiva pertenezcan a distintos propietarios, lo cual implica que bastará que alguna sección se hubiera transferido sin que previamen- te se haya constituido el reglamento interno para generar de hecho un régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. Empero, este régimen de hecho para que pueda formalizarse a través de los for- mularios registrales, deberá haber surgido con anterioridad a la vi- gencia de la Ley Nº 27157. (Res. N° 479-2001-0RLC/TR. Pioner de

Jurisprudencia Nº 0. G.J., p. 7).

8. ¿Es obligatoria la adecuación de los reglamentos inter- nos otorgados durante la vigencia de la Ley de Propiedad Horizontal?

La adecuación de los reglamentos internos vigentes a la fecha de publicación de la Ley Nº 27157 constituye un acto obligatorio, siendo exi- gible en la oportunidad que se presente al registro la solicitud de inscrip- ción de algún acto que modifique el reglamento interno primigenio. (Res. Nº 759-2003-SUNARP-TR-L. Criterio vinculante. Data 35,000. G.J.). 9. ¿Qué se requiere para adecuar el reglamento de un sector

de la edificación?

Para adecuar el reglamento interno de un sector de una edificación, a la Ley Nº 27157 y su reglamento se requiere contar con el reglamento

interno general de la edificación. (Res. Nº 429-2006-TR-L. www.sunarp. gob.pe/Tribunal/sumillas_2006.htm).

10. Para la adecuación del reglamento interno ¿qué se debe presentar?

En los casos de adecuación u otorgamiento de reglamento interno de una edificación se debe presentar de manera concurrente, el documento privado que contenga el reglamento interno con legalización notarial de firmas y la copia certificada notarial del acta de junta de propietarios que haya adoptado el acuerdo de adecuación o de otorgamiento del regla- mento interno. (Res. Nº 600-2006-TR-L. www.sunarp.gob.pe/Tribunal/ sumillas_2006.htm).

11. ¿En qué casos procede otorgar reglamento interno a través de formularios registrales?

Solo procede otorgar el reglamento interno a través de formularios registrales si se ha acreditado la preexistencia del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a la entra- da en vigencia de la Ley Nº 27157. (Res. Nº 035-2002-SUNARP-TR-L. Criterio vinculante. Data 35,000. G.J.).

12. La modificación del reglamento interno ¿puede ser dispues- ta judicialmente?

La modificación del reglamento interno de propiedad horizontal re- quiere la aprobación por la junta de propietarios o en su defecto la reso- lución judicial que la apruebe. (Res. Nº 144-98-ORLC/TR. Data 35,000. G.J.).

13. El reglamento interno ¿debe necesariamente contener los porcentajes de participación sobre las zonas comunes? Sí resulta indispensable que en el reglamento interno se consigne el criterio adoptado para la fijación de los porcentajes de participación en los bienes comunes que corresponde a cada sección de dominio exclu- sivo, que forman parte de un inmueble matriz sujeto al régimen de pro- piedad exclusiva y propiedad común, por constituir un dato relevante

para dicha determinación, toda vez que de las cuotas de participación emanan derechos y obligaciones para los propietarios de las referidas unidades inmobiliarias, siéndole únicamente exigible el requisito de la ra- zonabilidad. (Res. N°519-2001-0RLC/TR. Pioner de Jurisprudencia Nº 0. G.J., p. 8).

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