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Reglamento para el Registro Público obligatorio de los medios de comunicación

4.3. Reglamentos aprobados por la Cordicom

4.3.3. Reglamento para el Registro Público obligatorio de los medios de comunicación

En el artículo 47 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) se establece que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom) es un cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera, y que sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento. Por lo tanto, la Cordicom se encargará de la elaboración y expedición de los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y funcionamiento respectivo de la Ley.

En ese caso, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Comunicación manda que los medios de comunicación social se registren obligatoriamente en un catastro que debe contener datos generales que se determinarán en el reglamento. Medios de comunicación que no cumplan con lo obligado no podrán pautar publicidad de ninguna entidad del Estado. Por ende, y siguiendo los parámetros del artículo 89 de la LOC, lo medios de comunicación deberán notificar al Cordicom todo cambio en la información registrada.

En ejercicio de las atribuciones previstas en la LOC, se expide el reglamento para el “registro obligatorio de los medios de comunicación social”, que tiene como fin la determinación de los datos generales que los medios deben consignar para el cumplimiento del reglamento en cuestión; y los mecanismos para que el Cordicom lleve a cabo el catastro señalado en párrafos anteriores.

Es obligatorio para todos los medios de comunicación social tanto de empresas como de organizaciones públicas, privadas y comunitarias el registro ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación; así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que usan como herramientas medios impresos o servicio de audio o audiovisuales, ya sean estos públicos o por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

Los datos que debe de contener el catastro producido por el Cordicom se encuentra estipulado en el artículo tres del reglamento al registro público obligatorio. En sus numerales se encuentran los siguientes parámetros:

157 2. Código deontológico.

3. Información societaria. En este parámetro se debe de integrar: Datos de los administradores y datos de socios y accionistas.

4. Clasificación de los medios.

5. Datos de la frecuencia de servicios de radio y televisión abierta

6. Datos de distribución de servicios de medios de comunicación impresos.

7. Datos de contenidos. Estos implican: Detalle de programación de los servicios de televisión abierta, radio y canales propios de los servicios de audio video por suscripción, canales retransmitidos por los servidores de audio y video por suscripción, detalle de contenidos de las secciones de medios impresos y detalle de contenidos de los portales informativos en internet.

8. Datos laborales y de responsabilidad social del medio de comunicación.

Luego de ser emitido el catastro, por medio de la red, en cualquier momento la Cordicom podrá verificar la información proporcionada y continuará con la validación de los datos que reposan en los archivos de otras instituciones públicas y se procederá a la emisión de una certificación a los medios que han cumplido con el reglamento.

En el artículo 37 del Reglamento General de la LOC se estipula que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación llevará un registro público de los medios de comunicación, para lo cual implementará una aplicación en línea que deberá ser actualizada de manera anual por cada medio. En el registro se deben de recoger los siguientes datos:

1. Razón social de la empresa de comunicación.

2. Nombre comercial del medio de comunicación o marcas de sus productos comunicacionales.

3. Nombre del representante legal y datos de contactos del medio de comunicación. 4. Dirección, teléfono y correo electrónico de contacto del medio de comunicación. 5. Número del RUC y, en caso de tenerlo, número de RUP.

6. Frecuencia (s) del espectro radiofónico en caso de ser concesionario de una o más de ellas para la operación del medio.

7. Fecha de otorgamiento y vencimiento de la concesión. 8. Número y ubicación de repetidoras.

9. Cobertura geográfica del medio, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 de la Ley Orgánica de Comunicación.

158 10. Identificar si el medio es de carácter nacional.

11. Nómina de los accionistas con número de cédula.

4.3.4. Reglamento para la Medición de Sintonía de Canales de Televisión. El reglamento para la medición de sintonía de los canales de televisión intenta establecer la metodología para la medición de conformidad con el artículo 67 y la transitoria segunda del reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. Respetando, de igual manera, el artículo 17 numeral 1 y 2, el artículo 261 numeral 10, el artículo 384 y el artículo 66 numeral 15 de la Constitución de la República del Ecuador.

El reglamento debe ser aplicado a todas las empresas públicas y privadas que se dediquen a medir la sintonía de los canales de televisión, teniendo como principios fundamentales de la regulación la acción afirmativa, la democratización de la comunicación e información, la participación, la interculturalidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, la transparencia, la defensa a la dignidad humana, la expresión y acceso a la información y la democratización social, política y económica como camino hacia el Buen Vivir.

“Art.- 67 Prohibición.- Se prohíbe la difusión a través de los medios de comunicación

de todo mensaje que constituya incitación directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la violencia, a la comisión de cualquier acto ilegal, la trata de personas, la explotación, el abuso sexual, apología de la guerra y del odio nacional, racial o religioso.

Queda prohibida la venta y distribución de material pornográfico audiovisual o impreso a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 1 a 5 salarios básicos por cada ocasión en que se omita cumplir con esta obligación, sin perjuicio de que el autor de estas conductas responda judicialmente por la comisión de

delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral”.

Hasta el momento, y constando en el registro oficial (artículo 8 del reglamento general en cuestión), las audiencias han sido caracterizadas de tal manera que se pueda posibilitar su segmentación, contemplando mínimamente:

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1. Población de las ciudades con mayor densidad demográfica en las zonas de planificación determinadas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; 2. Sexo;

3. Edad; 4. Escolaridad;

5. Autodefinición étnica; 6. Estrato socioeconómico; y, 7. Consumo de franjas horarias.

“Art.- 9 Identificación de muestra. La medición de sintonía será hecha por medio de paneles representativos en cada una de las 9 zonas de planificación determinadas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, tomando en cuenta la población urbana y rural”.

Un concepto que no tuvo mucha claridad, y que por un tiempo se encontró en debate constante, fue el de televisión social (que integra la relación de la recepción de contenidos y las tendencias que esta crea en la Internet) y el monitoreo de redes sociales. Reglamento estipulado en el Capítulo 3, artículo 21 y 22.

Hay que entender que las redes se han configurado como espacios para la expresión de los gustos y necesidades del público, en ellas la percepción de un mismo usuario puede ser variable frente a un mismo programa; así como pueden cambiar según el tipo de públicos o puntos de vista diversos. Por lo tanto, se trata de opiniones referenciales.

Lo que se reconoce como un avance en el sistema de medición de audiencias es la ampliación de la muestra en la metodología tradicional; algo que permitirá tener una visión panorámica y precisa de la sintonía.

El nuevo reglamento permitirá la democratización de las audiencias. Por primera vez, se tiene una cobertura nacional, lo que contribuirá de manera significativa al desarrollo comunicacional de los medios locales.

160 CAPÍTULO V RESULTADOS

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5.1. Análisis de las parrillas de programación de los canales de televisión con señal