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CAPÍTULO VII: CONCLUSIONES 137 CAPÍTULO VIII: RECOMENDACIONES

DERECHOS DE PARTICIPACION CIUDADANA 1 ANTECEDENTES:

2. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ: CONCEPTOS Y RESEÑA HISTÓRICA:

4.1.3. RELACIÓN ENTRE REPRESENTACIÓN Y DEMOCRACIA SEMI DIRECTA

La representación no es incompatible con la democracia semi-directa, aunque en principio pareciera ser así. Por el contrario es necesaria la combinación de representación y mecanismos de la democracia semi-directa aportando la primera, la eficiencia y rapidez necesaria para la toma de decisiones, y la segunda la participación y el control popular efectivos.

El poder político está encaminado a la defensa de los derechos y libertades, lo que se establece en interés de todos, por todos debe ser establecido por esto no se

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puede negar a ningún ciudadano el derecho a participar políticamente. La participación es la base de la legitimidad. Aunque todos tienen el derecho de participar la soberanía corresponde al pueblo entero como un todo. (Condorcet, 1980, p.39).

4.2. EL DERECHO DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR COMO INSTITUCIÓN DE LA DEMOCRACIA SEMI-DIRECTA:

La iniciativa legislativa popular es el derecho que asiste al pueblo de elaborar y presentar al Parlamento o al pueblo mismo en el caso especial de la iniciativa popular seguida de referéndum, proyectos o proposiciones de ley. (Miro Quesada Rada, 1990. p.144).

La lógica de la que surge el derecho de iniciativa legislativa popular es aproximadamente la siguiente: si la soberanía emana del pueblo, entendido este como el conjunto de los ciudadanos, y cada ciudadano por ser miembro del pueblo tiene una porción de soberanía. El complemento ideal del derecho de iniciativa legislativa popular, para que sea efectivo, es el referéndum; en caso que la propuesta no sea aceptada o sea deformada, ya que si solo se permitiera al pueblo presentar proyectos de ley y se dejara la decisión final a los representantes se estaría anulando en la practica el derecho de iniciativa es popular y le principio de soberanía popular; estaríamos frente a una representación pura encubierta.

4.3. DIFERENCIA ENTRE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Y LEGISLACIÓN POPULAR:

La iniciativa legislativa popular es una institución de la democracia semi- directa, como tal, es distinta de la legislación popular, que es propia de la democracia directa.

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La legislación popular es un procedimiento que corresponde a las democracias antiguas, en las decisiones las tomaba la asamblea general de ciudadanos. La iniciativa legislativa popular, como institución de la democracia semi-directa, consiste en una especie de colaboración de los ciudadanos y de sus representantes. La diferencia entre la iniciativa legislativa popular y la legislación popular debe entenderse en el mismo sentido que la diferencia entre democracia semi-directa y democracia directa. La democracia semi-directa es una superación de la democracia directa (y de la democracia representativa) porque toma lo mejor de ambas para formar un nuevo tipo de democracia donde se combinan la participación popular y la representación; la voluntad general y la eficiencia (Noda Yamada, p. 48).

La iniciativa legislativa popular no es un procedimiento de legislación popular; es una forma más refinada de permitir la participación de la población sin entorpecer la administración del Estado. La democracia semi -directa es una superación de la democracia directa; está en equilibrio entre la democracia directa y la democracia representativa.

5. LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA CONSTITUCIÓN DE 1979:

La Constitución de 1979 reconocía en el artículo 64 el derecho de participación directa en los asuntos públicos que tienen los ciudadanos:

Art. 64. “Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en comicios periódicos, y de acuerdo con las condiciones determinadas por ley. (. . .)”.

El reconocimiento del derecho de participación directa en los asuntos públicos por la Constitución de 1979 resulta un gran avance respecto a la Constitución de 1933. Este avance se da en el marco de una euforia de la participación que se produjo a partir de la

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década de los años sesenta a nivel mundial. El movimiento en favor de la participación aparece como reacción a las teorías democráticas acuñadas al final de la Segunda Guerra Mundial, cuyo mayor exponente es Schumpeter. Estas teorías habían reducido el ideal democrático a un método de gobierno en el que la participación se concrete en un mecanismo de designación de gobernantes: la democracia se vacía de todo contenido material, y las instituciones democráticas son sustituidas por la primacía del poder ejecutivo. El mandato imperativo efectivo de los partidos políticos dominantes y unos altos nivel es de burocratización de la vida estatal. La participación directa en los asuntos públicos consiste en participar en política sin intermediarios ni representantes de ninguna especie.

El problema es que la Constitución de 1979 solamente reconocía este derecho pero no lo desarrollaba ni indicaba cuál era la manera para participar directamente en los asuntos públicos. La Constitución de 1993 vendría a corregir este defecto, desarrollando los mecanismos de participación directa. La Constitución de 1979 quiso legitimar el sistema con la inclusión de la participación directa: La participación política se halla por lo demás en la base misma del principio de legitimidad democrática, pues si del pueblo emanan todos los poderes del Estado, éstos deben responder a la voluntad del conjunto de los ciudadanos, libremente manifestada. Es precisamente en orden a tal fin por lo que se reconocen a los ciudadanos unos derechos de participación política.

Lamentablemente, este intento de legitimación mediante la participación directa en los asuntos públicos fracasó debido a la falta de desarrollo de los mecanismos para hacerla efectiva. Pero no todo es negativo, la Constitución de 1979, aunque se quedó sólo en un reconocimiento ideal del derecho de participación directa, representó un avance respecto a las constituciones anteriores, y abrió el camino para el desarrollo de este derecho en la constitución actual. Por eso, el derecho de participación directa en los

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asuntos públicos reconocido en la Constitución de 1979 es el más cercano antecedente de la iniciativa legislativa popular en el Perú (Noda Yamada, p. 52).

6. LA INICIATIVA LEGISLATIVA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993:

La Constitución de 1993 es la primera constitución peruana que ha recogido la iniciativa legislativa del ciudadano (o iniciativa legislativa popular): al hacer esto la Constitución ha democratizado significativamente el derecho de iniciativa legislativa en relación al pasado (Rubio Correa, 1994, p. 127).

El derecho de iniciativa legislativa del ciudadano aparece en el artículo 2 inciso 17 de la Constitución en el capítulo sobre los derechos fundamentales de la persona: “A

participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. (...)”

Luego aparece en la parte que trata de los derechos políticos: Articulo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. ( .. ).

Por último, la iniciativa legislativa popular está reconocida en el artículo 107, referido a la formación de las leyes: “El Presidente de la República y los congresistas tienen

derecho de iniciativa en la formación de las leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales”.

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7. PROCESO DE FORMULACIÓN DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA: