Necesidad de modificar los artículos 6 y 10 de la Ley 30003 por vulneraciòn al Derecho Constitucional a la Pensión
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(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. CH O. Y. CC. .P O. LI. TI CA S. ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO. DE. RE. Necesidad de modificar los Artículos 6 y 10 de la Ley 30003 por vulneración al Derecho Constitucional a la Pensión. TESIS. ABOGADO. IO TE CA. DE. PARA OPTAR EL TÍTULO DE. Autores:. Br. Vásquez García, Rocío Epifanía. BI. BL. Br. Villanueva Moncada, Luis Jordy. Asesor:. Mg. Matta Berríos, Willam Alfredo TRUJILLO – PERÚ 2019. II Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. Y. CC. .P O. LI. TI CA S. DEDICATORIA. CH O. El presente trabajo de investigación está dedicado a nuestras familias, por su constante apoyo en este arduo proceso de nuestra. BI. BL. IO TE CA. DE. DE. RE. formación profesional.. III Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. Y. CC. .P O. LI. TI CA S. AGRADECIMIENTO. CH O. Agradecemos profundamente a nuestras familias, y a los profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de. RE. nuestra prestigiosa alma mater, quienes con su dedicación en esta. BI. BL. IO TE CA. DE. DE. noble labor, han contribuido a nuestra formación como abogados.. IV Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. PRESENTACIÓN. SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO: En fiel cumplimiento a las normas estipuladas en el Reglamento para la. TI CA S. Elaboración y Evaluación de Tesis para Obtener el Título Profesional de Abogado en la. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo,. LI. ponemos a su análisis y consideración la presente tesis denominada “Necesidad de. .P O. modificar los artículos 6 y 10 de la ley 30003 por vulneración al derecho constitucional. CC. a la pensión”.. Y. La elaboración del presente trabajo de investigación ha sido guiado por las pautas. CH O. establecidas en el anteriormente citado reglamento, buscando otorgarle la rigurosidad que un trabajo de esta magnitud amerita, en tal sentido se ha recurrido a la consulta de la. RE. doctrina especializada en la materia, así como también a la normatividad y. DE. DE. jurisprudencia que se debe obediencia.. Ya en el momento oportuno, esperamos exponer los argumentos que den validez. IO TE CA. académica a la presente investigación, esperando colmar las expectativas y generar nuevas luces del conocimiento es un área tan delicada y polémica como la que da lugar. BI. BL. a la presente investigación.. V Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. INFORME DEL ASESOR. A. : Sr. Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. De. : Willam Alfredo Matta Berríos.. Fecha. TI CA S. Asunto : Informe de Asesor de Tesis. : 19 de julio de 2019.. LI. …………………………………………………………………………………………...... CC. .P O. De mi especial consideración.-. En calidad de asesor de los Bachilleres en Derecho y Ciencias Políticas, Rocío. Y. Epifanía Vásquez García y Luis Jordy Villanueva Moncada, es grato dirigirme a Usted,. CH O. con la finalidad de presentar la presente tesis titulada “Necesidad de modificar los. RE. artículos 6 y 10 de la ley 30003 por vulneración al derecho constitucional a la pensión”. Después de orientar, asesorar, supervisar adecuadamente a los citados Bachilleres en la. DE. elaboración de la tesis antes mencionada, donde se ha plasmado y seguido estrictamente. DE. las pautas que estipula el Reglamento para la Elaboración y Evaluación de Tesis para. IO TE CA. optar el Título Profesional de Abogado en esta casa superior de estudios, a fin de ser presentada al jurado para su exposición y debate, se puede apreciar que ha sido elaborada en forma ordenada y siguiendo una secuencia lógica de acuerdo a los. BL. aspectos: normativos, doctrinarios, jurisprudenciales, metodológicos que exige esta. BI. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, para así habilitar a los aspirantes a culminar con éxito su anhelo de ser profesional y obtener el título de abogado.. VI Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. Al mismo tiempo, señor Decano, debo resaltar que la presente tesis cumple con las condiciones y merecimientos para ser aceptada y aprobada, por cumplir con la rigidez y calidad académica esperada.. TI CA S. Por lo expuesto, estimo que la asesoría se ha efectivizado, pues los mencionados. Bachilleres han cumplido y respetado los objetivos de la metodología de la. LI. investigación y con los rigores de una búsqueda académica exigente en el área del. .P O. derecho procesal penal, de forma concordante con el sistema procesal penal vigente en. CC. nuestro país, y con el número de sesiones de asesoramiento que se ha coordinado con anticipación, y habiendo concluido satisfactoriamente con este trabajo de investigación,. Y. al que doy mi conformidad, soy de la idea que el mismo se encuentra apto para ser. RE. CH O. sustentado.. BI. BL. IO TE CA. DE. DE. Trujillo, 19 de julio de 2019.. VII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. RESUMEN La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a. TI CA S. cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo.. LI. La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 10, prescribe que el. .P O. Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad. CC. social para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Por su parte, el artículo 11 señala que el Estado. Y. garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de. CH O. entidades públicas, privadas o mixtas, supervisa, asimismo, su eficaz. RE. funcionamiento. Finalmente, el artículo 12 establece que los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles.. DE. Respecto a la Seguridad Social de los pescadores, mediante Decreto Supremo Nº. DE. 001 del 28 de enero de 1965, el Estado Peruano creó la Caja de Beneficios y. IO TE CA. Seguridad Social del Pescador–CBSSP, que tenía como finalidad administrar “un régimen especial” que otorgaba las prestaciones de seguridad social y los beneficios compensatorios de los trabajadores pescadores. En ese sentido, el. BL. Estatuto de la Caja precisó que se consideraban dentro de la cobertura de la Caja a. BI. los pescadores de consumo humano directo e indirecto, cuyos derechos laborales se encontraban regulados por los Decretos Supremos Nos. 009-75-TR y 009-76TR; incluyéndose además a aquellas personas dedicadas a la pesca artesanal o independiente.. VIII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador nació como una institución de utilidad pública con personería jurídica de derecho privado, cuya finalidad social reconocida por el Estado, consistía en consolidar el derecho a la seguridad social y a los beneficios compensatorios de los trabajadores pesqueros, iniciando. TI CA S. sus operaciones con el otorgamiento de beneficios sociales en vacaciones y cese. de la actividad pesquera, incrementando posteriormente en sus servicios el pago. LI. de pensiones con el fondo de jubilación, gratificación y las prestaciones de salud.. .P O. Sin embargo, por problemas financieros es que mediante Resolución SBS 14707-. del. Pescador, disponiendo iniciar el. CC. 2010 se llegó a declarar la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social proceso. de liquidación. integral,. Y. promulgándose luego la Ley N° 30003, otorgando “prestaciones económicas. CH O. periódicas con carácter permanente, denominada “Transferencia Directa al. RE. Expescador”.. Con fecha 22 de Marzo de 2013 se promulga la Ley Nº30003, LEY QUE. DE. REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS. DE. TRABAJADORES Y PENSIONISTAS PESQUEROS, la misma que tiene como. IO TE CA. principal finalidad facilitar el acceso de los trabajadores y pensionistas pesqueros a la seguridad social y disponer medidas extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la Resolución SBS 14707·2010, que. BL. declara la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y. BI. dispone iniciar proceso de liquidación integral. No obstante, la presente investigación tiene el propósito de realizar un análisis jurídico integral de lo estipulado en la Ley N° 30003, así como del Código Procesal Constitucional y la Ley de Participación Ciudadana, con la finalidad de llegar a establecer la necesidad de modificar los artículos 6 y 10 de la Ley N°. IX Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. 30003, para así llegar a hacer frente a la vulneración del derecho al acceso a una pensión y al derecho a una pensión mínima vital de los beneficiarios de dicha ley.. Palabras clave: Modificación de la Ley N° 30003, iniciativa legislativa. BI. BL. IO TE CA. DE. DE. RE. CH O. Y. CC. .P O. LI. TI CA S. ciudadana, derecho al acceso a una pensión, derecho a una pensión mínima.. X Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. ABSTRACT Social Security is understood and accepted as a right that assists every person to access, at least to a basic protection to satisfy states of need. This is how the universal conception of the subject has led each nation to organize itself in order to configure. TI CA S. various models to serve this purpose.. The Political Constitution of Peru of 1993, in its Article 10, prescribes that the State. LI. recognizes the universal and progressive right of every person to social security for their. .P O. protection against the contingencies required by law and for the elevation of their. CC. quality of life. For its part, Article 11 states that the State guarantees free access to health benefits and pensions, through public, private or mixed entities, and also. Y. monitors its effective functioning. Finally, article 12 establishes that the funds and. CH O. reserves of social security are intangible.. RE. Regarding the Social Security of the fishermen, by Supreme Decree No. 001 of January 28, 1965, the Peruvian State created the Social Security and Benefits Fund of the. DE. Fisherman-CBSSP, whose purpose was to administer "a special regime" that granted the. DE. social security benefits and the compensatory benefits of the fishermen workers. In this. IO TE CA. regard, the Statute of the Fund specified that fishermen for direct and indirect human consumption were considered within the coverage of the Fund, whose labor rights were regulated by Supreme Decrees Nos. 009-75-TR and 009- 76-TR; including those people. BL. engaged in artisanal or independent fishing.. BI. The Benefits and Social Security Fund of the Fisherman was born as an institution of public utility with legal status of private law, whose social purpose recognized by the State, consisted in consolidating the right to social security and the compensatory benefits of fishing workers, initiating its operations with the granting of social benefits. XI Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. on vacations and cessation of fishing activity, subsequently increasing the payment of pensions with the retirement fund, gratification and health benefits in its services. However, due to financial problems, the SBS Resolution 14707-2010 declared the dissolution of the Fisherman's Social Security and Benefits Fund, ordering the initiation. TI CA S. of the comprehensive liquidation process, promulgating Law No. 30003, granting "benefits periodic economic activities, called "Direct Transfer to the Expescador".. LI. On March 22, 2013, Law No. 3,0003 was promulgated, LAW THAT REGULATES. .P O. THE SPECIAL REGIME OF SOCIAL SECURITY FOR WORKERS AND FISHING. CC. PENSIONERS, the same one whose main purpose is to facilitate the access of fishing workers and pensioners to social security and provide for extraordinary measures for. Y. fishing workers and pensioners covered by Resolution SBS 14707 • 2010, which. CH O. declares the dissolution of the Fishermen's Benefits and Social Security Fund and. RE. provides for the initiation of an integral liquidation process. However, the present investigation has the purpose of carrying out a comprehensive. DE. legal analysis of what is stipulated in Law No. 30003, as well as the Constitutional. DE. Procedural Code and the Citizen Participation Law, in order to establish the need to. IO TE CA. modify the Articles 6 and 10 of Law No. 30003, in order to deal with the violation of the right to access a pension and the right to a minimum vital pension for the. BL. beneficiaries of said law.. BI. Keywords: Modification of Law No. 30003, citizen legislative initiative, right to access a pension, right to a minimum pension.. XII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. INTRODUCCIÓN 1.1. TÍTULO: “NECESIDAD DE MODIFICAR LOS ARTICULOS 6 Y 10 DE LA LEY 30003 POR VULNERACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PENSIÓN”.. TI CA S. 1.2. PLAN DE INVESTIGACIÓN: 1.2.1. MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN:. LI. 1.2.1.1. MOTIVACIÓN:. .P O. La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador inició sus operaciones con. CC. el otorgamiento de beneficios sociales en vacaciones y cese de la actividad pesquera, incrementando posteriormente en sus servicios el pago de pensiones con. Y. el fondo de jubilación, gratificación y las prestaciones de salud.. CH O. Considerando estas características los fondos de “La Caja de Beneficios y. RE. Seguridad Social del Pescador, eran privados y se autofinanciaban con aportes de los trabajadores y armadores en función a la cantidad de pesca capturada.. DE. Efectivamente, inicialmente la Caja era la encargada de administrar los beneficios. DE. de compensación por cese en la actividad pesquera, descanso médico periódico y. IO TE CA. posteriormente se adicionó el pago de pensiones con el fondo de jubilación, gratificación y las prestaciones de salud. De esta manera, puede apreciarse que la Caja no sólo asumió responsabilidades previsionales (pago de pensiones y. BL. otorgamiento de prestaciones de salud) respecto a los pescadores; sino que además. BI. asumió la recaudación y pago de determinados derechos laborales, como es el caso de las gratificaciones, descanso periódico, entre otros. La presente investigación nace de la necesidad esencial de una regulación y normativa que proteja los intereses de los ex beneficiarios de la Caja Social del Pescador, afectados por la Transferencia Directa contemplada en la Ley N°. XIII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. 30003, las mismas que vulneran de manera evidente el derecho constitucional a la pensión mínima vital, ya que aplicando los cuerpos normativos pre citados se llegan a fijar pensiones ínfimas, dejando en muchos casos una sensación de. vida de las personas perjudicadas por dicha Ley. Por lo expuesto, la presente investigación tiene como objeto. TI CA S. vulnerabilidad, impunidad e injusticia que incide negativamente en la calidad de. proponer la. LI. modificación de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de. .P O. Seguridad Social para los trabajadores y Pensionistas Pesqueros, en los extremos. CC. que podría ser considerada inconstitucional y permitir que los beneficios logrados por los pescadores jubilados no se vean vulnerador por la misma, protegiendo de. Y. esta manera a más de siete mil pescadores jubilados a nivel nacional, ofreciendo. 1.2.1.2. FUNDAMENTACIÓN:. RE. CH O. pensiones dignas y garantizando el ejercicio de los derechos adquiridos.. DE. La CBSSP nació como una institución de utilidad pública con personería jurídica. DE. de derecho privado, cuya finalidad social reconocida por el Estado, consistía en. IO TE CA. consolidar el derecho a la seguridad social y a los beneficios compensatorios de los trabajadores pesqueros, iniciando sus operaciones con el otorgamiento de beneficios sociales en vacaciones y cese de la actividad pesquera, incrementando. BL. posteriormente en sus servicios el pago de pensiones con el fondo de jubilación,. BI. gratificación y las prestaciones de salud. Sin embargo, por problemas financieros es que mediante Resolución SBS 147072010 se llegó a declarar la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del. Pescador, disponiendo iniciar el. proceso. de liquidación. integral,. promulgándose luego la Ley N° 30003, otorgando “prestaciones económicas. XIV Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. periódicas con carácter permanente, denominada “Transferencia Directa al Expescador”. Siendo esto así, la presente investigación tiene el propósito de realizar un análisis jurídico integral de lo estipulado en la Ley N° 30003, así como del Código. TI CA S. Procesal Constitucional y la Ley de Participación Ciudadana, con la finalidad de. llegar a establecer la necesidad de modificar los artículos 6 y 10 de la Ley N°. LI. 30003, para así llegar a hacer frente a la vulneración del derecho a la pensión. .P O. mínima vital de los beneficiarios de dicha ley. La respuesta se obtendrá del. CC. análisis del Código Procesal Constitucional y de la Ley de Participación ciudadana.. Y. En resumidas cuentas, existiendo una evidente vulneración, y siendo pocos los. CH O. trabajos o aportes que se han realizado a la fecha para contrarrestar los efectos. RE. negativos que trajo consigo la aprobación y aplicación de la Ley N° 30003, expondremos las razones por las cuales llegamos a considerar que existe una. DE. urgente modificación a la Ley N° 30003, siendo el mecanismo mediante el cual se. IO TE CA. DE. logrará dicha modificación, la Iniciativa legislativa ciudadana.. 1.2.2. ANTECEDENTES: 1.2.2.1. DOGMÁTICOS:. BI. BL. - EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ: La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al. XV Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de éste. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de. TI CA S. seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En. LI. otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital. CC. .P O. para lograr un crecimiento equilibrado. (Pinto Godoy, 2003, p.3).. - EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCION. Y. DE 1993:. CH O. Esta Constitución, en su artículo 10, prescribe que el Estado reconoce el. RE. derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de. DE. su calidad de vida. Por su parte, el artículo 11 señala que el Estado garantiza el. DE. libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades. IO TE CA. públicas, privadas o mixtas; supervisa, asimismo, su eficaz funcionamiento. Finalmente, el artículo 12 establece que los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la. BI. BL. responsabilidad que señala la ley. (Romero Montes, 2009, p. 3).. - BERNEDO, J. 2000. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL: La evolución de la Seguridad Social que se ha ido consolidando a lo largo del tiempo, logra desembocar en concepciones mucho más modernas que sitúan a. XVI Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. este concepto como componente esencial de un sistema más amplio: el de la protección social integral. En esta visión, sus aspectos institucionales y administrativos deben estar al servicio de un fin mayor, el de bienestar general, y en esa misma medida, ser una columna de los derechos humanos. TI CA S. fundamentales. Es por ello que en uno de los más recientes de sus informes mundiales, la OIT adopta esta perspectiva y ubica a la seguridad social dentro. .P O. LI. del concepto de seguridad del ingreso, del sostenimiento de las familias.. CC. - EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PENSIÓN:. La Seguridad Social constituye un elemento trascendental en la estructura. Y. política, social, económica y jurídica de cada país, al punto que las decisiones. CH O. que el Estado asuma, con relación al sistema que se adopte en determinado. RE. momento de su historia, podrían originar un ahorro considerable de sus recursos financieros, o una profunda depresión de la reserva anímica de sus. DE. ciudadanos, por el descontento social derivado de una atención ineficiente,. IO TE CA. DE. insuficiente e inoportuna. (Abanto Revilla, 2006, p. 2).. 1.2.2.2. NORMATIVOS: - ANTECEDENTES. BI. BL. DERECHOS. LEGISLATIVOS. LABORALES. Y. QUE. REGULARON. PREVISIONAL. DE. LOS LOS. TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA. • En lo que se refiere a los Derechos Laborales. El artículo 117º del Decreto Ley Nº 18810, Ley General de Pesquería del 25 de marzo de 1971, refirió por primera vez al denominado “Contrato de Trabajo Pesquero”, estableciendo que el mismo sería regulado por la Ley General de Trabajo y. XVII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. normas complementarias, teniendo en consideración las “particularidades propias” de este sector . Al respecto, cabe señalar que el artículo 41º de la Ley antes referida señaló que se consideraba “pescador” a toda persona dedicada a la extracción de especies hidrobiológicas “cualesquiera que sean. TI CA S. los métodos lícitos empleados para tal fin”.. En cumplimiento de la ley antes referida, con fecha 28 de diciembre de. LI. 1971, se emitió el D.S. Nº 009-71-TR. Sin embargo, apartándose de la. .P O. intención de la norma habilitante, el Decreto Legislativo en referencia. CC. regulaba únicamente el contrato de trabajo de los pescadores dedicados a la extracción de la anchoveta; dejando fuera de su ámbito de aplicación a personas. que. laboraban. en. la. Y. aquellas. extracción. de. recursos. CH O. hidrobiológicos distintos o que realizaban sus labores bajo métodos. RE. diferentes, como es el caso de los pescadores artesanales, los buzos o, las personas que se dedican a la extracción de mariscos y moluscos en las. DE. orillas del mar. Posteriormente, al haber estatizado las actividades de. DE. extracción y procesamiento de los recursos hidrobiológicos (especialmente. IO TE CA. la anchoveta), el Gobierno del General Velasco expide el 7 de mayo de 1974, el Decreto Supremo Nº 006-74-TR, mediante el cual se reguló los derechos y beneficios de los trabajadores pescadores al servicio de la. BI. BL. empresa PESCA PERU S.A., la misma que se dedicaba en forma excluyente a la extracción y procesamiento de la anchoveta; derogando de esta manera al Decreto Supremo No. 009-71-TR. Como puede apreciarse, el Decreto Supremo No. 006-74-TR, mantiene el carácter parcial y excluyente de la norma anterior; pero más aún la profundiza al referirse exclusivamente a los trabajadores de una empresa determinada.. XVIII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. Seguidamente en julio de 1976 se dicta el Decreto Ley Nº 21558, mediante el cual se privatizó la actividad de extracción de anchoveta, hasta ese entonces a cargo de PESCA PERU, transfiriendo toda su flota pesquera a pequeñas empresas integradas principalmente por los ex trabajadores de la. TI CA S. empresa privatizada y por terceros dedicados exclusivamente a la extracción de anchoveta.. LI. En ese sentido, de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria del. .P O. D.L. citado, con fecha 21 de julio de 1976, se expidió el Decreto Supremo. CC. Nº 009-76- TR que regulaba únicamente el contrato de trabajo de los pescadores anchoveteros al servicio de las pequeñas embarcaciones. Y. provenientes de la flota de Pesca Perú-PEAS. Si bien esta norma, amplía su. CH O. ámbito subjetivo a los trabajadores que laboraban en pequeñas. encontrarse. RE. embarcaciones anchoveteras-PEAS (ámbito dentro del cual podría determinado. sector. de. los. pescadores. artesanales),. DE. independientemente de quien sea el empleador; sin embargo la norma no. DE. comprende dentro de su cobertura a los trabajadores que laboraban en. IO TE CA. embarcaciones anchoveteras que no provenían de la pesquera privatizada (nuevas embarcaciones); las cuales con el transcurrir del tiempo constituyen el sector mayoritario de la flota pesquera nacional. En todo caso cabe. BI. BL. señalar que además la nueva norma mantenía la exclusión respecto a las personas que laboraban en la extracción de otros recursos o bajo otras modalidades de operación. Por otro lado, de forma paralela a las normas que regulaban las relaciones laborales de los trabajadores que laboraban en la extracción de la anchoveta, con fecha 25 de noviembre de 1975, se expide el D.S. Nº 009-75-TR que regulaba el contrato de trabajo de los pescadores de. XIX Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. consumo humano directo en sus modalidades de arrastre y pesca de cerco, boliche o caña. En el primer Gobierno de Alan García que se expide el Decreto Supremo No. 038-89-TR, del 23 de setiembre de 1989, mediante el cual se intentó. TI CA S. regular los derechos laborales y previsionales, tanto de los pescadores de consumo humano directo, como indirecto. Este es uno de los primeros. LI. intentos para regular de manera integral y sistemática los derechos que. .P O. asisten a estos trabajadores, independientemente del recurso extraído o del. CC. destino final de estos recursos. No obstante, dicha norma en la práctica tuvo escasa vigencia, pues fue suspendida mediante el Decreto 039-89-TR de. Y. fecha 27 de setiembre de 1989, es decir apenas cuatro días después de su. CH O. expedición y, finalmente fue derogada mediante Decreto Supremo 044-89-. RE. TR del 5 de octubre del mismo año.. DE. • Las Normas Convencionales del Sector. Al respecto debe tenerse presente. DE. que el artículo 13º del D.S. Nº 009-76-TR estableció que “La remuneración. IO TE CA. que percibirán los pescadores que realicen la ejecución de la pesca de anchoveta será una participación por tonelada métrica de pesca descargada.”, y de manera complementaria, la Segunda Disposición. BI. BL. Transitoria del Decreto Supremo en referencia señaló que dicha participación por tonelada métrica descargada, equivalía al 22.4% del precio que el armador percibiría por la venta de anchoveta a PESCA PERU. La situación antes señalada fue puesta en cuestión con la apertura de la actividad extractiva de la anchoveta a otros actores privados, quienes desarrollaban sus actividades en embarcaciones que no provenían de la flota. XX Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. de Pesca Perú; a quienes, en principio, no les resultaba aplicable el Decreto Supremo No. 009-76- TR. Cabe resaltar que dos hechos importantes acaecidos en nuestro ordenamiento legal a inicios de la década de los noventa pusieron en. TI CA S. cuestión la vigencia de los convenios que hacían de aplicación general el porcentaje bajo referencia. En primer lugar la expedición de la Ley de. LI. Relaciones Colectivas de Trabajo (D.L. 25593) cuyo artículo 43º, inciso d). .P O. señalaba que la convención colectiva de trabajo caducaba de modo. CC. automático al vencimiento de su plazo, salvo en que aquello se haya pactado con carácter permanente. Por otro lado, la expedición del Decreto. Y. Legislativo No. 757, en cuya Segunda Disposición Transitoria se estableció. CH O. que los pactos o convenios suscritos entre las partes laborales no podrían. RE. contener sistemas de reajuste automático en función a índices de variación de precios a ser pactados o referidos a moneda extranjera o a cualquier otro. DE. sistema de índole similar. Estos cambios normativos motivaron que los. DE. armadores pesqueros procedieran a desconocer la vigencia de los convenios. IO TE CA. suscritos en 1985 y ratificados en 1988; los cuales, en opinión de los armadores, ya habían caducado o resultaban inaplicables en virtud del Decreto Legislativo No. 757; toda vez que contendrían un mecanismo de. BI. BL. reajuste automático de remuneraciones. Frente a esta situación de incertidumbre, en el año 1,991, el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú-SUPNEP y la Asociación de Armadores de las Nuevas Embarcaciones Pesqueras-ANEP celebraron un nuevo convenio colectivo de trabajo estableciéndose una nueva participación porcentual del 8% del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pescado.. XXI Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. Sin embargo, cabe señalar que el convenio en referencia solamente resultaba aplicable a los trabajadores que laboraban en las nuevas embarcaciones, distintas de las PEEAS provenientes de la flota de Pesca Perú. De esta manera, la celebración de estos convenios colectivos generó una vez más. TI CA S. una legislación segmentada arbitrariamente al establecer dos regímenes remunerativos dentro de un mismo sub sector (pesca industrial de. LI. anchoveta) en función del origen de las embarcaciones donde laboraban. CC. .P O. estos trabajadores.. • Creación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador–. Y. CBSSP. Mediante Decreto Supremo Nº 001 del 28 de enero de 1965, el. CH O. Estado Peruano creó la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador–. las. prestaciones. de. seguridad. social. y. los. beneficios. DE. otorgaba. RE. CBSSP, que tenía como finalidad administrar “un régimen especial” que. compensatorios de los trabajadores pescadores. En ese sentido, el Estatuto. DE. de la Caja precisó que se consideraban dentro de la cobertura de la Caja a. IO TE CA. los pescadores de consumo humano directo e indirecto, cuyos derechos laborales se encontraban regulados por los Decretos Supremos Nos. 009-75TR y 009-76-TR; incluyéndose además a aquellas personas dedicadas a la. BI. BL. pesca artesanal o independiente. Al fin de dar funcionamiento, las partes elaboraron el Reglamento de Fondo de Jubilación del Pescador (en adelante RFJP) que fue aprobado Mediante Resolución Suprema Nº 423-72-TR del 20 de junio de 1972. En la cual encontramos establecido tres tipos de régimen de jubilación: EL REGIMEN. XXII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. GENERAL, DE PRIMERA GENERACION Y TRANSITORIO PARA PESCADORES. Por esta razón, con fecha 21 de julio del 2002 se expide la Ley Nº 27766 Ley de Restructuración Integral de la CBSSP, mediante la cual se declaró en. TI CA S. emergencia y restructuración integral la referida entidad; creándose el. Comité Especial Multisectorial de Restructuración con el objeto de planear,. LI. dirigir y ejecutar el proceso antes señalado. En ese sentido, mediante. .P O. Acuerdo Nº 012-002-2004-CEMR-CBSSP, del 20 de abril de 2004, aprobó. CC. su nuevo Estatuto; mediante el cual se transfirió a los empleadores armadores el pago directo de los beneficios compensatorios y sociales de los. Y. trabajadores pescadores que la Caja venía recaudando y administrando.. CH O. Posteriormente, la Ley Nº 28193, del 20 de marzo del 2004, se estableció. RE. que el Seguro Social de Salud (ESSALUD) asumiría las atenciones y prestaciones económicas de salud (ratificada por la Primera Disposición. DE. Compensatoria y Final de la Ley No. 28320). En ese sentido, el artículo 4º del. DE. Reglamento de la Ley, aprobada mediante el D.S. Nº 005-2005-TR del 11. IO TE CA. de agosto del 2005, incorporó a los trabajadores pescadores y pensionistas de la CBSSP como afiliados regulares de ESSALUD. En lo que se refiere al pago de los derechos pensionarios de los pescadores,. BI. BL. la Segunda Disposición Final del citado Decreto Supremo 005-2005-TR, señaló que ésta continuaría a cargo de la CBSSP, siendo ésta la única obligación de la caja subsistente a la fecha.. • Ley 30003 y el Salvataje Pensionario por el Estado. Con fecha 22 de Marzo de 2013 se promulga la Ley Nº30003, LEY QUE REGULA EL. XXIII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. RÉGIMEN. ESPECIAL. DE. SEGURIDAD. SOCIAL. PARA. LOS. TRABAJADORES Y PENSIONISTAS PESQUEROS, la misma que tiene como principal finalidad facilitar el acceso de los trabajadores y pensionistas pesqueros a la segundad social y disponer medidas extraordinarias para los. TI CA S. trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la Resolución SBS 14707·2010, que declara la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad. .P O. LI. Social del Pescador y dispone iniciar proceso de liquidación integral.. CC. Es muy interesante así analizar los objetivos dispuestos en el art. 02 de dicha ley, los mismos cuyo tenor es el siguiente:. Y. ✓ Garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones a los trabajadores. CH O. pesqueros, permitiéndoles elegir libremente el ingreso a otro régimen. RE. previsional, sea el Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros o el Sistema Privado de Administración de Fondos de. DE. Pensiones (SPP), previamente informado conforme al artículo 8, sujeto a. DE. las condiciones y requisitos de los mismos en concordancia con lo. IO TE CA. establecido en la presente Ley.. ✓ Garantizar el aseguramiento de los trabajadores pesqueros y sus. BI. BL. derechohabientes, así como de los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP, como afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en ESSALUD.. XXIV Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. ✓ Otorgar una prestación económica de manera periódica con carácter permanente, denominada Transferencia Directa al Expescador" (TDEP), a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP y a los trabajadores pesqueros que tenían. TI CA S. expedito el derecho a una pensión al momento de la declaración de disolución y liquidación de dicha caja. Este beneficio es incompatible. LI. con la percepción de pensión de jubilación bajo algún régimen. .P O. previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del Estado,. CC. así como con ser beneficiario de algún programa social, y se sujetará a. Y. las reglas establecidas en la presente Ley y su reglamento.. CH O. Que desde la vigencia de dicha norma, todos los afiliados a la Caja del. RE. Pescador reconocidos en los padrones de afiliados publicados en padrones en el Diario El Peruano (según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley. DE. Nº 30003) vienen accediendo al régimen pensionario creado, ahora a cargo. DE. de la ONP, entidad que les viene igualmente otorgando pensiones. IO TE CA. provenientes del tesoro público.. 1.2.2.3. JURISPRUDENCIALES:. BI. BL. - (Exp. N° 1776-2004-AA/TC, 26/01/2007, P, F.J. 17): El Derecho de acceso a la pensión forma parte del contenido esencial constitucionalmente protegido y garantiza no sólo obtener prestaciones de pensiones de manera universal y progresiva, sino también el libre acceso a dichas prestaciones, supuesto de hecho claramente establecido en el artículo 11 de la Constitución. El Tribunal Constitucional ha señalado en el fundamento 107 de la sentencia del. XXV Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. Expediente Nº 0050-2004-AI/TC y otros, que el derecho a la pensión garantiza, entre otras cosas, el acceso a una pensión que les permita llevar una vida en condiciones de dignidad. Por ello, habrá de considerarse porción integrante de. adecuados requisitos para que dicho acceso se produzca.. TI CA S. tal derecho la posibilidad de su libre acceso, y en consecuencia, contar con los. LI. - (Exp. Nº 0050-2004-AI, 03/06/2005, P, F.J. 107): Mediante el derecho. .P O. fundamental a la pensión, la Constitución garantiza el acceso de las personas a. CC. una pensión que les permita llevar una vida en condiciones de dignidad. Este derecho fundamental también comporta el derecho de las personas a no ser. Y. privadas de modo arbitrario e injustificado de la pensión de ahí que. CH O. corresponda garantizar, frente a la privación arbitraria e irrazonable, el goce de. RE. este derecho, sin perjuicio de reconocer el disfrute de una pensión mínima vital como materialización concreta del clásico contenido esencial del derecho a la. DE. DE. pensión.. IO TE CA. - (Exp. Nº 0050-2004-AI, Fundamento N° 67): El derecho a la pensión, como expresión del valor de igualdad, utiliza la técnica de la equiparación desde el punto de vista de los objetivos, y de la diferenciación, desde el punto de vista. BI. BL. de los medios empleados; es decir, de tratar desigualmente a los desiguales, en base a un test de la razonabilidad. Tiene por finalidad equiparar al resto de personas que no están incluidas y no son titulares de este derecho.. XXVI Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. 1.2.3. JUSTIFICACIÓN: La presente investigación se justifica en la necesidad de modificar los artículos N° 6 y N° 10 de la Ley N° 30003, con la finalidad de llegar a contrarrestar la vulneración del Derecho a la Pensión mínima vital de los beneficiarios de la Ley N° 30003, “Ley. TI CA S. que regula el régimen especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros”, es decir, buscamos un mecanismo que contrarreste la. LI. vulneración al derecho al acceso a una pensión y al derecho a una pensión mínima. CC. .P O. vital de los beneficiarios de la Ley N° 30003.. 1.2.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:. Y. ¿Debe modificarse, por iniciativa legislativa ciudadana, los artículos N° 6 y N° 10 de. CH O. la Ley N° 30003, “Ley que regula el régimen especial de Seguridad Social para los. RE. trabajadores y pensionistas pesqueros”, al vulnerar el derecho al acceso a una. IO TE CA. 1.3. HIPÓTESIS:. DE. respectivamente?. DE. pensión y el derecho a una pensión mínima vital de sus beneficiarios,. Sí debe modificarse por iniciativa legislativa ciudadana los artículos N° 6 y N° 10 de la Ley N° 30003, “Ley que regula el régimen especial de Seguridad Social para los. BL. trabajadores y pensionistas pesqueros”, puesto que el artículo N° 06 vulnera el derecho. BI. al acceso a una pensión, al restringir la libre elección de sus beneficiarios al SNP o SPP; y, el artículo N° 10 vulnera el derecho a una pensión mínima, al omitir regular una pensión de jubilación mínima para sus beneficiarios.. XXVII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. 1.4. VARIABLES: 1.4.1. VARIABLE INDEPENDIENTE: La vulneración a los derechos al acceso a una pensión y a una pensión mínima vital de los beneficiarios de la Ley N° 30003, “Ley que regula el régimen especial de Seguridad Social para los trabajadores y. TI CA S. pensionistas pesqueros”.. .P O. CC. Ley N° 30003 a través de iniciativa legislativa ciudadana.. LI. 1.4.2. VARIABLE DEPENDIENTE: La modificación de los artículos N° 6 y N° 10 de la. 1.5. OBJETIVOS:. Y. 1.5.1. GENERAL: Demostrar que deben modificarse los artículos N° 6 y N° 10 de la Ley. CH O. N° 30003, “Ley que regula el régimen especial de Seguridad Social para los. RE. trabajadores y pensionistas pesqueros”, puesto que el artículo N° 06 vulnera el derecho al acceso a una pensión, al restringir la libre elección de sus beneficiarios al. DE. SNP o SPP; y, el artículo N° 10 vulnera el derecho a una pensión mínima, al omitir. IO TE CA. DE. regular una pensión de jubilación mínima para sus beneficiarios.. 1.5.2. ESPECÍFICOS:. 1.5.2.1. Analizar la Naturaleza Jurídica del Derecho al acceso a una Pensión y sus. BL. alcances.. BI. 1.5.2.2. Analizar la Naturaleza Jurídica del Derecho a la Pensión mínima vital y sus alcances.. 1.5.2.3. Determinar los alcances de los artículos N° 6 y N° 10 de la Ley N° 30003, “Ley que regula el régimen especial de Seguridad Social para los trabajadores y. XXVIII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. pensionistas pesqueros” y la afectación a los derechos al acceso a una pensión y el derecho a una pensión mínima vital. 1.5.2.4. Identificar el rol de la iniciativa legislativa como derecho de participación de los ciudadanos.. TI CA S. 1.5.2.5. Determinar de qué manera la redacción actual de los artículos 6 y 10 de la Ley N° 30003 afectan los derechos al acceso a la pensión y al derecho a la pensión. BI. BL. IO TE CA. DE. DE. RE. CH O. Y. CC. .P O. LI. mínima vital.. XXIX Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. ÍNDICE DEDICATORIA ------------------------------------------------------------------------------------ III AGRADECIMIENTO ------------------------------------------------------------------------------ IV PRESENTACIÓN ---------------------------------------------------------------------------------- V. TI CA S. INFORME DEL ASESOR ------------------------------------------------------------------------ VI. RESUMEN------------------------------------------------------------------------------------------ VIII. LI. ABSTRACT ----------------------------------------------------------------------------------------- XI. .P O. INTRODUCCIÓN --------------------------------------------------------------------------------- XIII. CC. 1.1. TÍTULO: -------------------------------------------------------------------------------------------- XIII 1.2. PLAN DE INVESTIGACIÓN: ------------------------------------------------------------------ XIII. Y. 1.2.1. MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN: ------------------------------------------------ XIII. CH O. 1.2.2. ANTECEDENTES: ---------------------------------------------------------------------------- XV. RE. 1.2.3. JUSTIFICACIÓN: --------------------------------------------------------------------------- XXVII 1.2.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA: --------------------------------------------------- XXVII. DE. 1.3. HIPÓTESIS: -------------------------------------------------------------------------------------- XXVII. DE. 1.4. VARIABLES: ------------------------------------------------------------------------------------XXVIII. IO TE CA. 1.5. OBJETIVOS: -------------------------------------------------------------------------------------XXVIII ÍNDICE ------------------------------------------------------------------------------------------------------- XXX DESARROLLO DEL MARCO TEÓRICO --------------------------------------------------------- 1. BL. CAPÍTULO I: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ ----------------- 2. BI. 1. APARICIÓN DE LOS SEGUROS SOCIALES EN EL PERÚ: ------------------------------ 2 1.1. LAS PRIMERAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SOCIALES:2 1.2. APARICIÓN DE LOS SEGUROS SOCIALES EN EL PERÚ: -------------------------- 5 1.3. EL SEGURO SOCIAL OBRERO: ------------------------------------------------------------ 6 1.4. EL SEGURO SOCIAL DEL EMPLEADO: ------------------------------------------------- 8. XXX Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. 2. DEFINICIÓN: ---------------------------------------------------------------------------------------- 9 3. PRINCIPIOS: ---------------------------------------------------------------------------------------- 14 3.1. UNIVERSALIDAD: ---------------------------------------------------------------------------- 14 A. UNIVERSALIDAD SUBJETIVA: ------------------------------------------------------- 15. TI CA S. B. UNIVERSALIDAD OBJETIVA: -------------------------------------------------------- 15 3.2. SOLIDARIDAD: -------------------------------------------------------------------------------- 15. LI. A. SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL: ------------------------------------------- 16. .P O. B. SOLIDARIDAD INTRAGENERACIONAL O INTRÍNSECA: --------------------- 17. CC. 3.3. SUBSIDIARIEDAD: --------------------------------------------------------------------------- 17 3.4. IGUALDAD: ------------------------------------------------------------------------------------ 18. Y. 3.5. INTEGRALIDAD: ------------------------------------------------------------------------------ 19. CH O. 3.6. INTERNACIONALIDAD: -------------------------------------------------------------------- 20. RE. 3.7. UNIDAD: ----------------------------------------------------------------------------------------- 20 3.8. AUTONOMIA: ---------------------------------------------------------------------------------- 21. DE. 4. AUTONOMÍA DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: -------------------------- 21. DE. 5. FUENTES DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: ------------------------------- 22. IO TE CA. 5.1. NORMAS CONSTITUCIONALES: --------------------------------------------------------- 22 5.2. LA LEY: ------------------------------------------------------------------------------------------ 22 5.3. LOS DECRETOS SUPREMOS: -------------------------------------------------------------- 23. BL. 5.4. LA JURISPRUDENCIA: ---------------------------------------------------------------------- 23. BI. 5.5. LAS NORMAS INTERNACIONALES: ---------------------------------------------------- 24 5.6. LA CONVENCIÓN COLECTIVA: ---------------------------------------------------------- 30 6. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: ------------------ 30 6.1. EL DERECHO UNIVERSAL Y PROGRESIVO A LA SEGURIDAD SOCIAL: --- 31 6.2. EL LIBRE ACCESO A PRESTACIONES DE SALUD Y PENSIONES: ------------ 33. XXXI Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(32) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. 6.3. LA INTANGIBILIDAD DE LOS FONDOS Y RESERVAS PREVISIONALES: -- 34 A. RESERVA ACTUARIAL: ---------------------------------------------------------------- 35 B. RESERVA PENSIONARIA: -------------------------------------------------------------- 35 6.4. LAS NUEVAS REGLAS DE LOS REGÍMENES PENSIONARIOS PÚBLICOS: - 36. TI CA S. 6.5. EL CONDICIONAMIENTO DEL PAGO Y REAJUSTE DE LAS PENSIONES: --- 38 7. INSTITUCIONES QUE ADMINISTRAN LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ: 40. LI. 7.1. EL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD: ---------------------------------------- 40. .P O. 7.2. ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (EPS): -------------------------------------- 43. CC. 7.3. LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP): ----------------------- 43 7.4. LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP): ----------------- 44. Y. 7.5. MINISTERIO DE SALUD: ------------------------------------------------------------------- 44. CH O. 7.6. LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES: -------------------------------------------- 44. RE. CAPÍTULO II: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PESCADORES 46 1. CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR: ----------------- 46. DE. 1.1. GENERALIDADES: ANTECEDENTES LEGISLATIVOS QUE REGULARON. DE. LOS DERECHOS LABORALES Y PREVISIONAL DE LOS TRABAJADORES. IO TE CA. DE LA ACTIVIDAD PESQUERA: ---------------------------------------------------------- 46 A. EN LO QUE SE REFIERE A LOS DERECHOS LABORALES: ------------------ 46 B. LAS NORMAS CONVENCIONALES DEL SECTOR: ----------------------------- 49 NECESIDAD. DE. UN. RÉGIMEN. ESPECIAL. PARA. LOS. BL. C. LA. BI. TRABAJADORES DEL MAR: ---------------------------------------------------------- 52. D. CREACIÓN:---------------------------------------------------------------------------------- 63. 1.2. LEY 30003 Y EL SALVATAJE PENSIONARIO POR EL ESTADO: ---------------- 70 2. TRANSFERENCIA DIRECTA DEL EXPESCADOR: -------------------------------------- 73 2.1. GENERALIDADES: --------------------------------------------------------------------------- 73. XXXII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(33) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. 2.2. REQUISITOS: ----------------------------------------------------------------------------------- 74 CAPITULO III: EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PENSIÓN -------------------- 76 1. GENERALIDADES: ------------------------------------------------------------------------------- 76 2. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA. TI CA S. PENSIÓN: ------------------------------------------------------------------------------------------- 77 2.1. PRINCIPIO DE DIGNIDAD: ----------------------------------------------------------------- 77. LI. 2.2. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: -------------------------------------------------------- 78. .P O. 2.3. PRINCIPIO DE IGUALDAD: ---------------------------------------------------------------- 78. CC. 2.4. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD:------------------------------------------------------------ 78 3. ACCESO A LA PENSIÓN: ----------------------------------------------------------------------- 79. Y. 4. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO A LA PENSIÓN: -------------------------- 79. CH O. 5. CONTENIDO DEL DERECHO A LA PENSIÓN: ------------------------------------------- 80. RE. 6. TUTELA JURISDICCIONAL DEL DERECHO A LA PENSIÓN: ------------------------ 80 6.1. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA PROTECCIÓN EN LA VÍA. DE. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DEL DERECHO A LA PENSIÓN: --------- 80. DE. 6.2. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA PROTECCIÓN EN LA VÍA DE. IO TE CA. AMPARO DEL DERECHO A LA PENSIÓN: --------------------------------------------- 81 CAPÍTULO IV: DERECHOS DE PARTICIPACION CIUDADANA -------------------- 84 1. ANTECEDENTES: --------------------------------------------------------------------------------- 84. BL. 2. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ: --------------------------------------- 84 CONCEPTOS Y RESEÑA HISTÓRICA: -------------------------------------------------- 84. BI. 2.1.. 2.1.1. LA PRIMERA ETAPA SE DIO EN LA DÉCADA DEL OCHENTA: LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA HA SURGIDO HISTÓRICAMENTE DESDE “ABAJO”, Y EN PARTICULAR DESDE LA POBLACIÓN ORGANIZADA: -- 85 2.1.2. LA SEGUNDA ETAPA SE UBICA EN LA DÉCADA DEL NOVENTA: -------- 86. XXXIII Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(34) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. 2.1.3. LA TERCERA ETAPA CORRESPONDE AL PERIODO DE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA, DESDE FINES DEL AÑO 2000 EN ADELANTE: ------------ 86 3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ: ------------------ 87 3.1. ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES MECANISMOS PARTICIPATIVOS EN LA. TI CA S. ACTUALIDAD: --------------------------------------------------------------------------------- 89 3.1.1. REVOCATORIA DE AUTORIDADES: ------------------------------------------------ 89. LI. 3.1.2. RENDICIÓN DE CUENTAS: ------------------------------------------------------------- 92. .P O. 3.1.3. PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS: ------------------------------------------------- 93. CC. 3.1.4. CONSULTA PREVIA: --------------------------------------------------------------------- 93 4. LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR SEGÚN LA DOCTRINA: --------------- 95. Y. 4.1. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y DEMOCRACIA SEMI-DIRECTA: ------- 95. CH O. 4.1.1. LA TEORÍA DE LA SOBERANÍA DE LA NACIÓN Y LA DEMOCRACIA. RE. REPRESENTATIVA: ----------------------------------------------------------------------- 95 4.1.2. LA TEORÍA DE LA SOBERANÍA POPULAR: --------------------------------------- 96. DERECHO. DE. INICIATIVA. DE. 4.2. EL. DE. 4.1.3. RELACIÓN ENTRE REPRESENTACIÓN Y DEMOCRACIA SEMI-DIRECTA 97 LEGISLATIVA. POPULAR. COMO. IO TE CA. INSTITUCIÓN DE LA DEMOCRACIA SEMI-DIRECTA:----------------------------- 98 4.3. DIFERENCIA. ENTRE. INICIATIVA. LEGISLATIVA. POPULAR. Y. LEGISLACIÓN POPULAR: ------------------------------------------------------------------ 98. BL. 5. LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA CONSTITUCIÓN DE 1979: ----------------- 99. BI. 6. LA INICIATIVA LEGISLATIVA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993: -------------------------------------------------------------------------------------------- 101. 7. PROCESO DE FORMULACIÓN DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA: -------------- 102 7.1. IDENTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA TEMÁTICA: ---------------------- 102 7.2. REDACCIÓN DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA: ---------------------------------- 102. XXXIV Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(35) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. 8. PARTES DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA: -------------------------------------------- 102 8.1. TÍTULO: ----------------------------------------------------------------------------------------- 102 8.1.1. TIPO: ----------------------------------------------------------------------------------------- 102 8.1.2. MODALIDADES DEL TÍTULO: ------------------------------------------------------- 103 MODIFICACIÓN: ---------------------------------------------------------------------- 103. B.. INTERPRETACIÓN:------------------------------------------------------------------- 103. C.. DEROGACIÓN Y ABROGACIÓN: ------------------------------------------------ 103. LI. TI CA S. A.. .P O. 8.2. PARTE INTRODUCTIVA: ------------------------------------------------------------------ 104. CC. 8.2.1. ANTECEDENTES: ------------------------------------------------------------------------ 104 8.3. PARTE SUSTENTATORIA:----------------------------------------------------------------- 104. Y. 8.3.1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: ----------------------------------------------------------- 104. CH O. 8.3.2. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO: ------------------------------------------------------- 105. RE. 8.3.3. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN NUESTRA LEGISLACIÓN NACIONAL: -------------------------------------------------------------------------------- 106. DE. 8.4. PARTE RESOLUTIVA: ---------------------------------------------------------------------- 106. DE. 9. CONCLUSIONES: -------------------------------------------------------------------------------- 107. IO TE CA. CAPÍTULO V: DERECHO COMPARADO -------------------------------------------------- 109 1. COLOMBIA: --------------------------------------------------------------------------------------- 109 2. ECUADOR:----------------------------------------------------------------------------------------- 109. BL. 3. BRASIL: -------------------------------------------------------------------------------------------- 110. BI. 4. REPUBLICA DOMINICANA------------------------------------------------------------------- 111 CAPÍTULO VI: DISEÑO DE CONTRASTACIÓN. ----------------------------------------- 112 1. MÉTODOS Y DISEÑO DE INVESTIGACIÓN: --------------------------------------------- 112 1.1. DISEÑO DE CONTRASTACIÓN: --------------------------------------------------------- 112 1.1.1.. MATERIAL DE ESTUDIO: ------------------------------------------------------------- 112. XXXV Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(36) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. MATERIAL DE TRABAJO: ------------------------------------------------------------- 112. 1.1.3.. MÉTODOS: --------------------------------------------------------------------------------- 113. 1.1.4.. TÉCNICAS: -------------------------------------------------------------------------------- 114. 1.1.5.. DISEÑO DE EXPERIENCIA O PROCEDIMIENTO: ------------------------------- 114. 1.1.6.. PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN: -------------------------------------------- 115. TI CA S. 1.1.2.. 2. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE ESTATUTO CBSSP Y LEY 30003 ------------- 116. LI. 3. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS: ------------------------------------------------------ 118. .P O. 4. DISCUSIÓN DE RESULTADOS --------------------------------------------------------------- 131. CC. 5. PROPUESTA: -------------------------------------------------------------------------------------- 135 5.1. PROPUESTA LEGISLATIVA. -------------------------------------------------------------- 135. Y. 5.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA: -------------------------------------------------- 136. CH O. 5.3. FINALIDAD DE LA PROPUESTA.-------------------------------------------------------- 136. RE. CAPÍTULO VII: CONCLUSIONES ------------------------------------------------------------ 137 CAPÍTULO VIII: RECOMENDACIONES. --------------------------------------------------- 141. DE. BIBLIOGRAFÍA ----------------------------------------------------------------------------------- 149. BI. BL. IO TE CA. DE. ANEXOS. ------------------------------------------------------------------------------------------- 153. XXXVI Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(37) CC. .P O. LI. TI CA S. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. BI. BL. IO TE CA. DE. DE. RE. CH O. Y. DESARROLLO DEL MARCO TEÓRICO. 1 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(38) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. CAPÍTULO I: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ 1. APARICIÓN DE LOS SEGUROS SOCIALES EN EL PERÚ: 1.1. LAS PRIMERAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS. TI CA S. SOCIALES:. El Perú arriba tardíamente al desarrollo capitalista en relación a los países europeos y. LI. a los Estados Unidos. Recién hacia fines del siglo XIX empezaron a surgir empresas. .P O. industriales y, con ellas, la clase obrera. Desde entonces, esta clase ha sentido la. CC. necesidad de protección contra los riesgos que la afectan. Pero el período de evolución hacia los seguros sociales se alargó aquí demasiado, pese a que las ideas. Y. base habían aparecido en Europa en las últimas décadas del siglo XIX, y no se. CH O. trataba sino de adaptarlas a nuestro medio.. RE. La evolución de la protección contra los riesgos sociales ha pasado en el Perú también por las etapas de las técnicas primarias de protección y los seguros sociales,. DE. sin llegar luego sino a bordear la Seguridad Social.. DE. De las técnicas primarias de protección la que más importancia llegó a alcanzar es la. IO TE CA. de la responsabilidad civil. Bajo la influencia de la Ley Francesa de accidentes de trabajo de 1898, y casi reproduciéndola, el diputado del Partido Civil y profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, José Matías Manzanilla, elaboró un. BL. proyecto de Ley para reparar los efectos de los accidentes de trabajo, entre otros para. BI. reglamentar el trabajo industrial por encargo del Presidente de la República, José Pardo y Barreda. Este proyecto no contó con las simpatías de la mayoría de diputados y se le retuvo en las comisiones. En 1910, fue devuelto al debate y convertido en la Ley N° 1378, del 20 de enero de 1911, luego de dos explosiones en las minas del centro del país que causaron numerosas víctimas. Esta Ley asumía la. 2 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(39) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas y Comunicaciones. teoría del riesgo profesional, haciendo el empresario responsable por los accidentes que les ocurrieran a sus obreros y empleados con salarios o sueldos no superiores a 120 libras peruanas al año “en el hecho del trabajo u ocasión directa de él”, fórmula que sería repetida en las disposiciones sobre infortunios profesionales que luego se. TI CA S. dieron. Por lo tanto, él debía pagarles los gastos de curación hasta su recuperación o. la determinación de una incapacidad permanente, y si se producía el fallecimiento,. LI. debía entregar a los familiares el importe de dos meses de salario o sueldo. Por. .P O. incapacidad absoluta temporal o definitiva, la ley mandaba pagar el 33% de la. CC. remuneración de la víctima. Si el trabajador percibía más de 150 libras al año podía acogerse a la Ley, pero sólo para reclamar una indemnización no superior a este. Y. límite, o en su defecto, demandar al empresario invocando el Código Civil. El. CH O. empresario podía sustituir sus obligaciones por un seguro individual o colectivo a su. RE. costo, contratado con una compañía privada de seguros. Algunos han tratado de ver esta Ley como el summum de la protección social. En. DE. realidad, sólo fue una pobre concesión del grupo económico en el gobierno para. DE. tratar de reducir la protesta de los obreros en las ciudades, los asientos mineros y. IO TE CA. algunas haciendas de la costa, y crear una fuente de ganancias para las compañías privadas de seguros.. Ante la resistencia de éstas y los patrones para cumplir las obligaciones impuestas. BL. por la ley, el trabajador víctima de un accidente de trabajo o sus derechohabientes. BI. tenían que demandarlos ante la justicia y someterse a esperas de varios años para poder recibir las prestaciones o la indemnización. El concepto de seguro social, ya desarrollado en Europa, era aún algo remoto en el Perú en esos momentos. El 20 de octubre de 1916 se tuvo que dar la Ley 2290 por la cual se dispuso: que las indemnizaciones por accidentes de trabajo regían desde el día del accidente; que era. 3 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
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