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Rendición de cuentas

In document TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 652 (página 128-136)

III. CONCLUSIONES

III.1. Rendición de cuentas

La Cuenta General de la Comunidad fue rendida el 23 de octubre de 2002, dentro del plazo legal establecido en el art. 136 del TRLGP.

Las Cuentas de la Administración General y de los Organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos correspondientes al ejercicio 2001 presentan la estructura y contenido establecido en las disposiciones que le son de aplicación y concuerdan con la documentación complementaria que le sirve de fundamento, salvo las deficiencias puestas de manifiesto en este informe.

Las cuentas anuales de las empresas públicas de la Comunidad se rinden formando parte de la Cuenta General, en cumplimiento del artículo 104. c) de la LH. Todas ellas constan debidamente firmadas y aprobadas en Junta General de accionistas.

El Servicio Extremeño de la Salud y el Instituto de la Mujer de Extremadura no rinden cuentas al carecer de actividad hasta el ejercicio 2002, tal y como prevén sus Estatutos. El Servicio Extremeño Público de Empleo, en virtud de previsión estatutaria, rinde sus cuentas como servicio presupuestario adscrito a la Consejería de Trabajo, en tanto se dote de los recursos y estructura necesaria como Organismo Autónomo.

No han sido rendidas las cuentas de los consorcios y fundaciones que forman parte del sector público autonómico. No obstante, durante la fiscalización se han facilitado las cuentas de las siguientes entidades:

Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida.

Consorcio para la Gestión del Centro de Cirugía de Mínima Invasión.

Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción.

Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana.

Consorcio “Museo Vostell Malpartida”.

Fundación Academia Europea de Yuste.

Fundación Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica.

Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología de Extremadura.

Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura.

No consta la aprobación de las cuentas por el correspondiente órgano competente del Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida. Las cuentas aportadas por el mismo, constan exclusivamente de una memoria de actividades.

III.2. ADMINISTRACIÓN GENERAL

1. No se ha desarrollado una contabilidad analítica que permita delimitar los costes imputables a cada proyecto de inversión financiado con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial y las unidades físicas de realización de los mismos que resulten más significativas, en orden a posibilitar el control al que se refiere el artículo 9.3. de la Ley 26/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial (apartado I.5.5).

2. Durante el ejercicio, se han evidenciado insuficiencias en la presupuestación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, que han motivado la tramitación de 3 expedientes de transferencias de crédito que ascienden a un total de 9.803 miles de euros.

No se ha evacuado el preceptivo informe del Consejo de Estado, como parte de la tramitación durante el ejercicio, de los tres expedientes de concesión de crédito extraordinario.

La información contable del anticipo de tesorería concedido presenta deficiencias tanto en la expedición de los correspondientes documentos como en cuanto en su mención en el apartado correspondiente de la Memoria presentada. Asimismo, la urgencia en su aprobación derivada del carácter inaplazable del gasto, no queda suficientemente acreditada en el expediente (apartado II.1.1.A).

3. Se mantienen las deficiencias puestas de manifiesto en anteriores ejercicios relativas a la gestión de nóminas y que tienen su origen principalmente en el retraso en su confección y envío a las Intervenciones delegadas.

Deben incrementarse en 3 miles de euros las obligaciones reconocidas en capítulo 1, por retribuciones brutas del mes de noviembre del personal eventual que no han sido imputadas a presupuesto (apartado II.1.1.B).

4. Se han reconocido indebidamente derechos en concepto de Participación en los Ingresos del Estado, por importe de 47.226 miles de euros, que no son consecuencia del correlativo acto de liquidación por parte del Estado.

Los derechos reconocidos durante el ejercicio en concepto de Fondo de Compensación Interterritorial, exceden en 39.955 miles de euros a las peticiones de fondos realizadas.

Transferencias finalistas en materia de vivienda, urbanismo y transporte por importe de 1.264 miles de euros han sido reconocidas sin que conste la preceptiva liquidación por parte del Estado.

Los derechos reconocidos en capítulo 9 deben ser incrementados en 19.533 miles de euros por la disposición en el ejercicio de préstamos imputados a presupuesto del ejercicio precedente y en 78.132 miles de euros por la imputación a presupuesto de préstamos recibidos a corto plazo por su variación neta (apartado II.1.1.C).

5. El resultado presupuestario del ejercicio 2001, según la liquidación presentada por la Comunidad refleja un déficit de 21.082 miles de euros, sin embargo, considerando el efecto de las salvedades expuestas en el informe, el déficit aumentaría en 93.843 miles de euros. El saldo presupuestario teniendo en cuenta las salvedades realizadas en relación con la variación de pasivos financieros, quedaría aumentado en 97.665 miles de euros, por lo que el efecto total sería positivo en 3.822 miles de euros (apartado II.1.1.D).

6. La Comunidad ha implantado el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad de Extremadura aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21 de diciembre de 1999. Están pendientes de desarrollo los módulos del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SICCAEX) correspondientes a inmovilizado y gastos con financiación afectada (apartado II.1.2). 7. El Inventario General de la Comunidad está integrado por una relación incompleta de bienes inmuebles valorado en un 21% y otra de vehículos sin valorar. La ausencia de un inventario completo condiciona la representatividad de las cifras del balance y de la cuenta de resultado económico patrimonial. Dos altas de inventario producidas por adjudicación de bienes en pago de deudas, no han sido reflejadas como tales en contabilidad (apartado II.1.2.1.A.a).

8. No ha sido recogida en contabilidad la condonación de dividendos pasivos acordada por la Sociedad de Desarrollo Industrial de Extremadura, S.A., ni el importe del desembolso pendiente de la participación de la sociedad Veratur, S.A. que se encontraba totalmente provisionado (apartado II.1.2.1.A.b).

9. De los derechos presupuestarios pendientes de cobro a fin de ejercicio, 5.223 miles de euros fueron reconocidos con anterioridad al ejercicio 1997, por lo que debe procederse a la depuración de estos saldos.

Los deudores presupuestarios considerando los efectos de las salvedades expuestas en el Informe se encuentran sobrevalorados en 176.944 miles de euros (apartado II.1.2.1.B).

10. La cuenta 575 “Bancos e Instituciones de crédito cuentas restringidas de pago” recoge, no sólo los saldos reales de tesorería, sino que integra, asimismo, el importe que a fin de ejercicio debería figurar en la cuenta 558 “Anticipos de caja fija pendientes de reposición” 11.261 miles de euros, al no haberse producido en el

ejercicio la reposición efectiva de los mismos. Esta circunstancia incide sobre los saldos finales de tesorería reflejados en el balance y en el estado de tesorería que deberían minorarse en dicho importe (apartado II.I.2.1.C).

11. La concertación de dos operaciones de préstamo a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de tesorería, no parece justificada a la vista de la colocación reiterada de puntas de tesorería a lo largo del ejercicio (apartado II.1.2.2.B.b).

12. El remanente de tesorería a fin de ejercicio según la cuenta rendida es de 60.988 miles de euros. La consideración de las salvedades recogidas en este Informe supondrían una reducción de este remanente en 176.944 miles de euros (apartado II.1.4).

13. En relación con la gestión de la línea de subvenciones "Ayudas a países en vías de desarrollo", los gastos y pagos derivados de la ejecución de los proyectos subvencionados deben ser acreditados mediante la aportación documental del 100% de los mismos, resultando insuficiente los porcentajes de justificación exigidos por el Decreto regulador. Del análisis de la gestión de estas ayudas, se detectan deficiencias en la justificación documental de los gastos realizados y expedientes que no cumplen con los requisitos necesarios para ser beneficiarios de los recursos (apartado II.6.3.A). 14. En el examen de los incentivos a la inversión para pequeñas y medianas empresas se observa que: se subvencionan proyectos de inversión que superan el límite establecido por el Decreto regulador de la ayuda; en algunos casos no es posible comprobar los requisitos de las ayudas; se modifican las condiciones de las subvenciones sin que se justifiquen las causas y las consecuencias que de ello se deriven (apartado II.6.3.B).

15. En los concursos examinados, las bajas económicas fueron escasamente valoradas sin que consten especiales circunstancias que pudieran justificar este proceder, que resulta contrario al principio de economía en la gestión de los fondos públicos y carece de sentido en el concurso, forma de adjudicación que permite valorar, además e independientemente del precio, los aspectos técnicos, las mejoras o las especiales ventajas de las proposiciones que se consideren oportunos en atención a las peculiares circunstancias de cada contrato (Apartado II.8.1.2.B).

16. En las ejecuciones de varios contratos de obras, se produjeron significativas demoras y ampliaciones de los plazos iniciales de ejecución no justificadas adecuadamente y que son particularmente relevantes si se tiene en cuenta que las adjudicaciones recayeron en licitadores que habían ofertado reducciones de los plazos y en atención, entre otras, a dicha circunstancia (Apartado II.8.2.2.1).

17. No se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o de causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaborarse los proyectos de las correspondientes obras primitivas respecto de las modificaciones examinadas, sino que estuvieron motivadas, en gran parte, por deficiencias de los respectivos proyectos primitivos (Apartado II.8.2.2.2).

18. Las obras de la Facultad de Biblioteconomía y Documentación y Biblioteca General de Extremadura experimentaron una significativa desviación total al alza, del 44%, como consecuencia de dos contratos adicionales cuya justificación no consta, así como una demora de 26 meses sobre un plazo inicial de ejecución de 10 meses, lo que implica una extraordinaria desviación temporal del 260%, por causas imputables a la Administración (Apartado II.8.2.2.2).

III.3. ORGANISMOS AUTÓNOMOS

1. Las cuentas rendidas por el Organismo “Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal” no incluyen el presupuesto de explotación y capital, que conforme al artículo 62.1 de la Ley de Hacienda de la Comunidad deben elaborar los Organismos autónomos de carácter comercial.

Tampoco integran balance de situación, ni cuenta de resultado económico patrimonial, ni se refleja en contabilidad la amortización del inmovilizado (apartado II.2.1).

III.4. ENTES PÚBLICOS

1. Las cuentas rendidas por el Consejo Económico y Social de Extremadura no incluye la información relativa a avales concedidos y estado de remanente de tesorería, que debió proporcionarse conforme a lo previsto en la norma 11.1 de la Orden de 23 de noviembre de 1999 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio que establece los anexos que deben formar parte de las cuentas a rendir por las entidades sometidas a contabilidad pública.

Asimismo los anexos relativos a estado de tesorería y transferencias corrientes y de capital recibidas presentan errores en sus cifras (apartado II.3.1).

III.5. EMPRESAS PÚBLICAS

1. Entre las magnitudes que se deducen de las cuentas de las empresas públicas rendidas formando parte de la Cuenta General, cabe destacar:

El resultado global de las empresas de la Comunidad asciende a 2.405 miles de euros, una vez deducidos los ingresos financieros, 5.807 miles de euros, y las subvenciones aplicadas al ejercicio, 401 miles de euros, pasaría a ser negativo por importe de 3.803 miles de euros.

El saldo de las deudas financieras que a fin de ejercicio mantiene el sector asciende a 7.645 miles de euros, en su totalidad corresponde a endeudamiento con vencimiento a corto plazo.

2. No consta la elaboración del Plan Anual de Auditoría, para el ejercicio 2001 a la que obliga el artículo 94 de la LH.

3. La Ley de Presupuestos recoge exclusivamente el Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A., no así el del resto de empresas públicas autonómicas, vulnerando así lo establecido en el artículo 64.1 de la LH.

4. Los acuerdos del Consejo de Gobierno no motivan, ni fundamentan las razones de interés económico y social que permiten excepcionar los límites de participación en sociedades de nueva creación o ampliación de capital de las ya participadas por parte de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. La aplicación excepcional en base a los artículos 6 y 7 de la Ley 1/1994, de 14 de abril (de modificación de la Ley 4/1987, de 8 de abril de creación de SOFIEX, S.A.), requiere fundamentar el interés especial para la región de estas inversiones (apartado II.4).

III.6. OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS

1. La Comunidad Autónoma no dispone de un registro que permita delimitar la totalidad de entidades que forman parte del sector público autonómico (apartado III.5.2).

2. Los Consorcios para la Gestión del Centro de Cirugía de Mínima Invasión, Museo Etnográfico Extremeño González Santana y Museo Vostell Malpartida no presentan auditoría de cuentas a cuya realización obligan respectivamente los artículos 21, 24 y 24 de sus Estatutos (apartado II.5.2.1).

3. La Universidad no ha elaborarado expedientes para la realización de las generaciones y las transferencias de crédito, incumpliendo el art. 172 de sus Estatutos (Apartado II.5.2.1. A)

4. No se ha podido verificar el soporte de las cuentas del inmovilizado como consecuencia de que la Universidad no dispone de un inventario de bienes en conexión con su sistema contable. Como consecuencia de esta ausencia, la Universidad no dota amortizaciones (Apartado II.5.2.2.A).

5. Asimismo, la Universidad no ha elaborado relaciones nominales de acreedores y deudores que pongan de manifiesto la antigüedad de las deudas. Tampoco ha dotado provisión para insolvencias (Apartado II.5.2.2.A).

6. El saldo de la tesorería a fin de ejercicio está infravalorado por un lado, como consecuencia de que contablemente refleja como pagadas deudas cuyo pago material se produce en el ejercicio siguiente, y por otro lado, porque no tiene registradas todas las cuentas que mantiene abiertas en las entidades bancarias (Apartado II.5.2.2.A). 7. Como consecuencia de errores en la contabilización de derechos pendientes de cobro y de obligaciones pendientes de pago, el remanente de tesorería elaborado por la Universidad está sobrevalorado en 3.034 miles de euros(Apartado II.5.2.2.C).

8. En el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de obras examinado, se establecieron criterios de adjudicación carentes de concreción al no especificarse la forma de valoración de los mismos; dicha forma se estableció después por la Mesa de contratación, lo que resulta contrario a los principios de publicidad, transparencia y objetividad informadores de la contratación pública.

9. En la valoración de los precios de las ofertas presentadas a los concursos del contrato anterior y de un contrato de servicio de seguro de vida para el personal de la Universidad, no se aplicaron los baremos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares en toda su extensión sino que se concedieron puntuaciones elevadas a las ofertas más caras y, en consecuencia, las bajas tuvieron una escasa relevancia, lo que resulta contrario al principio de economía en la gestión de fondos públicos.

10. Se observan dilaciones no justificadas en la recepción del contrato de obras y de un contrato de suministro, que son particularmente incongruentes con el hecho de haberse valorado para la adjudicación de dichos contratos las reducciones de los plazos ofertadas por los contratistas.

In document TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 652 (página 128-136)

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