TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 652
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 28 de octubre de 2004, el Informe de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2001, y ha acordado su envío a la Asamblea de Extremadura, y a la Junta de la citada Comunidad Autónoma.
I.1. Presentación ... 1
I.2. Marco Normativo ... 1
I.3. Objetivos ... 3
I.4. Rendición de Cuentas ... 4
I.5. Limitaciones ... 6
I.6. Trámite de alegaciones ... 8
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA... 8
II.1. Administración General ... 9
II.1.1. Contabilidad presupuestaria ... 9
II.1.2. Situación patrimonial. Balance... 21
II.1.3. Resultado económico-patrimonial... 37
II.1.4. Memoria... 38
II.2. Organismos autónomos ... 40
II.2.1 Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal... 41
II.3. Entes públicos ... 43
II.3.1. Consejo Económico y Social de Extremadura... 44
II.3.2. Consejo de la Juventud de Extremadura ... 45
II.4. Empresas públicas... 46
II.4.1. Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. (Grupo de empresas)... 49
II.5. Otras entidades públicas ... 58
II.5.1. Universidad de Extremadura... 58
II.5.2. Otras entidades ... 74
II.6. Análisis de la gestión... 82
II.6.1. Operaciones de crédito... 82
II.6.2. Avales... 83
II.6.3. Subvenciones... 85
II.7. Fondo de Compensación Interterritorial ... 94
II.7.1. Dotaciones del FCI... 94
II.7.2. Recursos del FCI ... 97
II.7.3. Proyectos de inversión ... 97
II.7.4. Financiación del FCI ... 102
II.8. Contratación administrativa ... 103
II.8.1. Observaciones comunes ... 103
II.8.2. Contratos de obras ... 109
II.8.3. Contratos de suministro ... 120
II.8.4. Contratos de asistencia o servicios ... 121
III. CONCLUSIONES... 122
III.4. Entes públicos ... 127
III.5. Empresas públicas... 128
III.6. Otras entidades públicas ... 128
IV. RECOMENDACIONES ... 130
BOE Boletín Oficial del Estado
CA Comunidad Autónoma — Ciudad Autónoma
CE Constitución Española
CCLL Corporaciones Locales
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas D. Decreto
D-L Decreto-Ley DOE Diario Oficial de Extremadura EA Estatuto de Autonomía
EDAR Estación Depuradora de Aguas Residuales FCI Fondo de Compensación Interterritorial FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
FEOGA Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria FSE Fondo Social Europeo
ICAL Instrucción de Contabilidad para la Administración Local ILT Incapacidad Laboral Transitoria
IPC Índice de Precios al Consumo
IPPV Instituto de Promoción Pública de la Vivienda IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IS Impuesto sobre Sociedades
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LCAP Ley de Contratos de las Administraciones Públicas LCT Ley de Cesión de Tributos del Estado a las CCAA LF Ley de Finanzas
LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas LH Ley de Hacienda de la Comunidad
LO Ley Orgánica
LOFCA Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas LOU Ley Orgánica de Universidades
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LP Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
LRHL Ley Reguladora de las Haciendas Locales LRU Ley Orgánica para la Reforma Universitaria Mibor Tipo de interés interbancario de Madrid
MUFACE Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
MUNPAL Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local NIF Número de Identificación Fiscal
O. Orden
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública PIE Participación en los Ingresos del Estado PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas ptas. Pesetas
RD Real Decreto
RD.l Real Decreto Legislativo
RD-L Real Decreto-Ley
RGC Reglamento General de Contratación del Estado RGR Reglamento General de Recaudación
s/d sin datos o sin información TCu Tribunal de Cuentas
TRLCAP Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
TRLGP Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria TRLSA Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
I. INTRODUCCIÓN I.1. PRESENTACIÓN
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española, corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, así como en el artículo 53 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2001.
Todos los anexos a este informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que son transcripción. Los estados que se incluyen en el texto del informe son, salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con aquellos datos contables.
I.2. MARCO NORMATIVO A) Normativa financiera
a) Legislación autonómica
La normativa económico-financiera emanada de la Comunidad y aplicable durante el ejercicio 2001, está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones:
- Ley 3/1985, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
- Ley 2/1992, de 19 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ley 2/1999, de 29 de mayo de Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de Extremadura.
- Ley 1/2001, de 8 de febrero, de concesión de crédito extraordinario para subvenciones de gastos ocasionados a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones por su concurrencia a las elecciones de 1999.
- Ley 2/2001, de 22 de marzo, de concesión de crédito extraordinario para financiar las medidas de actuación y lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina y efectos colaterales.
- Ley 5/2000, de 21 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2001.
- Ley 13/2001, de 15 de noviembre, de concesión de crédito extraordinario para financiar la producción y emisión de programación específica de televisión para su difusión en el ámbito geográfico de la Comunidad.
- Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.
b) Legislación estatal
- Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
- Ley 30/1983, de 28 de octubre, reguladora de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
- Ley 41/1983, de 28 de diciembre, reguladora de cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Extremadura. (La Ley 28/2002, de 1 de julio, deroga esta Ley, con efectos desde el 1 de enero de 2002).
- Ley 29/90, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial. La Ley 22/2001, de 27 de diciembre reguladora del FCI, entra en vigor el 1 de enero de 2002. (No obstante, según lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la citada ley, los proyectos de inversión del FCI de ejercicios anteriores al 2002 que se hallen pendientes de ejecución a 1 de enero de 2002, se regirán por la Ley 29/90, de 26 de diciembre, del FCI).
- Real Decreto–Ley, 7/1997 de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001.
- Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.
B) Análisis de la normativa
De la normativa analizada en el estudio de las distintas áreas de gestión económico- financiera se deduce lo siguiente:
1. Continúa sin adaptarse el artículo 100.2 de la LH a la nueva redacción del art. 95 de la misma ley en cuanto a la ampliación de la condición de cuentadante, como consecuencia del nuevo ámbito subjetivo de sujeción al régimen de contabilidad pública.
Asimismo, sigue sin precisarse la naturaleza jurídica del organismo autónomo Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, que es comercial según las leyes de presupuestos de la Comunidad, si bien esta consideración no responde a la actividad que desarrolla y no se determina expresamente en su ley de creación (apartado I.2.B) Informe 2000).
2. La Ley 3/1985, de 19 de abril de Hacienda Pública de Extremadura, en el transcurso de los años de su vigencia, ha sido objeto de numerosas modificaciones introducidas fundamentalmente por las sucesivas leyes de presupuestos (Leyes 6/90, 9/92, 3/93, 7/94, 11/97, 11/98, 3/99 y 5/2000), así como por la Ley 2/1993 de Enajenación de Viviendas Patrimoniales de la Comunidad. Estos cambios han ido permitiendo la adaptación de la Hacienda autonómica a la propia evolución de la configuración de la Comunidad Autónoma, respondiendo asimismo a la asunción de competencias que progresivamente se ha venido produciendo en el ámbito autonómico. No obstante, la homogeneidad de la estructura y contenido del texto normativo se ha visto afectada por este proceso, por lo que se hace necesaria la elaboración de un Texto Refundido que permita la armonización y aclaración de la normativa resultante de las sucesivas modificaciones, dotando a la Ley de una estructura más coherente y homogénea.
I.3. OBJETIVOS
Teniendo en cuenta el contenido del art. 9º de la LOTCu 2/1982, se han establecido los siguientes objetivos:
−
Determinar si la Cuenta General se presenta adecuadamente de acuerdo con los principios contables públicos.−
Determinar el grado de cumplimiento de la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos.−
Determinar la racionalidad en la ejecución del gasto público basada en criterios de eficiencia y economía.−
En relación con el Fondo de Compensación Interterritorial:- Comprobar el cumplimiento en el ejercicio de la normativa específica del FCI y de la normativa presupuestaria vigente, en cuanto a la gestión de recursos del Fondo.
- Verificar que las operaciones derivadas de la gestión del FCI se han contabilizado correctamente, de acuerdo con los principios y normas que le son de aplicación.
- Comprobar que los recursos del Fondo se han destinado a la finalidad prevista, según los proyectos de inversión aprobados en las correspondientes Leyes de Presupuestos.
- Verificar que las solicitudes de recursos del FCI por la Comunidad al Ministerio de Hacienda, se han realizado conforme a lo establecido en la Ley del FCI.
I.4. RENDICIÓN DE CUENTAS
La Cuenta General de la Comunidad fue rendida el 23 de octubre de 2002, dentro del plazo establecido en el artículo 136 del TRLGP.
La Cuenta rendida presenta la estructura prevista en el art.104 de la LH y desarrollada por el PGCP, integrando la misma, la Cuenta General de la Junta de Extremadura, las cuentas de las Instituciones, Organismos y Entes Públicos de la Comunidad y las cuentas anuales de las empresas de la Comunidad.
La Cuenta General de la Administración General rendida conforme al artículo 104.a) de la LH, contiene las cuentas anuales previstas en el PGCP. La Memoria rendida se adapta al modelo de memoria del PGCP, con las excepciones puestas de manifiesto en el apartado II.1.5. del presente Informe.
Las cuentas anuales de las empresas públicas de la Comunidad se rinden formando parte de la Cuenta General, en cumplimiento del artículo 104.c) de la LH. Todas ellas constan debidamente firmadas por los administradores y aprobadas en Junta General de accionistas.
Las Instituciones, Organismos y Entes Públicos a que se refiere el artículo 104.b) de la LH, continúan sin implantar el PGCP durante el ejercicio, con excepción de la Asamblea de Extremadura. Transitoriamente la contabilidad de estas entidades se ajusta a lo dispuesto en la O. de 23 de noviembre de 1999 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, norma 11.1, que establece los anexos que deben formar parte de las cuentas a rendir por las Entidades sometidas a contabilidad pública. Mediante las leyes 7/2001, de 14 de junio, 10/2001, de 28 de junio y 11/2001, de 10 de octubre se crean respectivamente como Organismos Autónomos el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), el Servicio Extremeño de la Salud y el Instituto de la Mujer de Extremadura. El SEXPE, en virtud de previsión estatutaria, rinde sus cuentas como servicio presupuestario adscrito a la Consejería de Trabajo, en tanto se dote de los recursos y estructura necesaria como Organismo Autónomo. Por su parte, el Servicio Extremeño de la Salud y el Instituto de la Mujer de Extremadura no rinden cuentas ya que el inicio de su actividad tiene lugar en el ejercicio 2002, cuando entran en vigor sus estatutos.
La Comunidad no cuenta con una delimitación precisa del conjunto de los consorcios y fundaciones que forman parte de su sector público, lo que impide verificar adecuadamente el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95 de la LH, en cuanto al sometimiento de estas entidades al régimen de contabilidad pública, que comporta la obligación de rendir cuentas, y más concretamente en la norma 10.1 de la O. de 3 de agosto de 2001 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio sobre operaciones de cierre del ejercicio 2001.1
No han sido rendidas las cuentas de los consorcios y fundaciones que forman parte del sector público autonómico, no obstante durante la fiscalización han sido facilitadas las cuentas de los consorcios y fundaciones que se relacionan en el apartado II.5.1 del presente Informe. No consta la aprobación de las cuentas por órgano competente del Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artístico y
1 El régimen de rendición de las fundaciones y consorcios integrantes del sector público autonómico, queda
claramente establecido en la Ley 3/1985, de 19 de abril de Hacienda Pública de Extremadura, tras la modificación introducida, por la Ley 5/2000, de 21 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad, en su artículo 95, según el cual quedan sometidos al régimen de contabilidad pública “las fundaciones y demás entidades integrantes del sector público regional”. La sujeción a este régimen comporta, según especifica el art. 96 de la citada Ley, la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones “....al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General”. En la misma línea y con referencia expresa a los Consorcios se reitera esta obligación en el art. 10 de la Orden de cierre del ejercicio 2001.
Arqueológico de Mérida. Las cuentas aportadas por el mismo, constan exclusivamente de una memoria de actividades.
La Cuenta General de la Universidad correspondiente al ejercicio 2001 fue aprobada por el Consejo Social el 19 de julio de 2002, y fue remitida a la Comunidad Autónoma el 15.7.2002, con un retraso de dos meses y medio respecto al plazo previsto en el art. 68 bis de La Ley 3/1985, de 19 Abril, de la Hacienda Publica de Extremadura, que lo establece antes del 1 de mayo.
Por su parte, de acuerdo con el Apartado 5 del art. 81. de la LOU, la Junta de Extremadura ha remitido a este Tribunal de Cuentas la Cuenta General de la Universidad, integrada como anexo en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el art. 68 bis de La Ley 3/1985, de 19 Abril, de la Hacienda Publica de Extremadura, el 24 de octubre de 2002, dentro del plazo que establece el art. 33 de la LFTCu para la rendición de la Cuenta General.
En cuanto a su contenido, el artículo 170 de los Estatutos dispone, de acuerdo con lo previsto en el art. 54 de la LRU, que la estructura del presupuesto y el sistema contable de la Universidad de Extremadura, se ajustarán a las normas que, con carácter general estén establecidas para el sector público, a efectos de su normalización contable. La Universidad de Extremadura ha adaptado su sistema contable al PGCP de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, de 21 de diciembre de 1999. No obstante, este plan se ajusta al PGCP excepto en la información de la Memoria relativa al Inmovilizado, Contratación administrativa, Transferencias y Subvenciones concedidas, Convenios, Transferencias y subvenciones recibidas, Desarrollo de los compromisos de ingreso, Compromisos de ingreso de ejercicios posteriores y Gastos con financiación afectada, cuyos módulos están pendientes de desarrollo.
Por último, hay que señalar que la Universidad no dispone de un sistema de contabilidad analítica, que implica, además de incumplir lo previsto en el art. 56 de la LRU, que no puedan conocerse de manera fiable los costes incurridos en el desarrollo de cada una de sus actividades.
I.5. LIMITACIONES
1. El sistema contable no contempla el seguimiento individualizado de los gastos con financiación afectada, lo que impide conocer las desviaciones de financiación en el cálculo del superávit o déficit de financiación y del remanente de tesorería afectado, así como determinar los compromisos de ingresos susceptibles de financiar créditos para gastos del ejercicio.
2. El presupuesto de gastos por programas no se basa en objetivos e indicadores suficientemente explícitos, lo que dificulta el análisis objetivo del coste y rendimiento de los servicios públicos.2
3. La inexistencia de un inventario completo impide conocer la composición y valoración del inmovilizado no financiero de la entidad con exactitud, condicionando la representatividad de la situación económico-financiera de la Comunidad reflejada en el Balance.
4. La verificación del cumplimiento de la obligación de remisión de cuentas a la Intervención de la Comunidad, así como a este Tribunal, se encuentra limitada por la inexistencia de un registro completo que permita delimitar qué consorcios y fundaciones forman parte del sector público autonómico.
5. No se ha implantado una contabilización analítica de los costes imputables a cada proyecto de inversión, ni de las unidades físicas de realización de las mismas que resulten más significativas, lo que imposibilita la realización del control a que se refiere el art. 9.3 de la Ley del FCI.
6. Las dotaciones aprobadas por la LPGE, no corresponden a proyectos concretos, sino a líneas generales de actuación en sectores determinados (ayudas a empresas, viviendas, otras materias,...). Dicha generalidad dota a la CA de una gran flexibilidad para la inclusión o supresión de los distintos subproyectos específicos como parte integrante de los proyectos genéricos, así como para la financiación de los mismos con cargo al FCI, en exclusiva o de forma compartida con otros recursos, por lo que no es posible, en el marco de la financiación con cargo al FCI, el adecuado seguimiento y control de la ejecución de estas inversiones en una proyección plurianual.3
7. La inexistencia de un módulo informático específico para los proyectos financiados con cargo al FCI, impide el correcto seguimiento de la ejecución y gestión de los mismos. En consecuencia, se hace imprescindible el desarrollo y aplicación de
2 Al respecto, el artículo 40 de la LH dispone en su apartado 1.”La estructura del presupuesto se determinará por
la Consejería de Hacienda teniendo en cuenta...las finalidades y objetivos que con estos últimos (los gastos) se pretendan conseguir....”. Por su parte el art. 3.2 de la LP para el ejercicio 2001, dispone refiriéndose a los expedientes de modificación de crédito: “La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que lo justifican”. En consecuencia, de ambas disposiciones se deduce la necesidad de la previa definición de los objetivos en los diferentes programas de gasto. Asimismo, el análisis del cumplimiento de los objetivos previstos adquiere un carácter primordial en la determinación de las políticas de gasto para la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria.
un módulo diferenciado, que integre toda la información tanto contable como de gestión de los proyectos, necesaria para el control de los mismos.4
La implantación del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) de la Comunidad de Extremadura y de su soporte informático el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SICCAEX), requiere asimismo el desarrollo de este módulo específico, que permita obtener la información que venía rindiéndose con el sistema informático anterior.
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones participadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la Comunidad y al Rector de la Universidad de Extremadura para que formulasen alegaciones y presentasen cuantos documentos y justificantes estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.
Las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto cuando su contenido se comparte. En aquellos casos en que no se ha estimado oportuno alterar el texto, se considera que las alegaciones son meras explicaciones que confirman los hechos expuestos en el Informe, o no se justifican documentalmente los criterios o afirmaciones mantenidas.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios de la Administraciones Públicas.
Asimismo, los anexos I.1-4 y I.1-5 reflejan la situación económico financiera y los resultados económico-patrimoniales de las Administraciones Públicas.
4 Sin perjuicio de la capacidad de seguimiento a través del sistema de información contable de la ejecución de los
distintos proyectos de gasto, el módulo implantado no permite llevar a cabo, en una proyección plurianual, el seguimiento de la incidencia que la financiación aportada por el Fondo de Compensación Interterritorial supone sobre el grado de ejecución de los distintos proyectos específicos.
II.1. ADMINISTRACIÓN GENERAL II.1.1. Contabilidad presupuestaria
Los créditos iniciales incluidos en la LP ascienden a 2.245.343 miles de euros, anexo II.1.3, que se financian con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2.161.591 miles de euros, el importe de las operaciones de endeudamiento aprobadas en el art.27 de la LP, 53.701 miles de euros y el remanente de tesorería presupuestado inicialmente, 30.051 miles de euros.
En consecuencia, en el ejercicio fiscalizado se han financiado créditos iniciales con remanente de tesorería por importe de 30.051 miles de euros. El art. 1.3.a) de la LP, ha integrado el importe de estas previsiones formando parte de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, sin embargo, debieron formar parte de un apartado propio de financiación, teniendo en cuenta que el remanente, por su propia naturaleza, no da lugar al reconocimiento de derechos presupuestarios.
A) Modificaciones de crédito
a) Alteración de las dotaciones iniciales
En los anexos II.1.1 y II.1.2 se recogen los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio clasificadas por capítulos y secciones respectivamente. Las modificaciones presupuestarias han supuesto un incremento de los créditos iniciales de 215.420 miles de euros, lo que representa un 10% sobre el presupuesto inicial.
La tramitación de las citadas modificaciones se encuentra formalizada en 292 expedientes, cuya importancia cualitativa y cuantitativa por tipos modificativos es la siguiente:
TIPO Nº exptes. Importe (miles de euros)
- C. extraordinarios y suplementos de crédito 3 8.081
- Ampliaciones de crédito 17 113.647
- Transferencias de crédito 188 ±112.007
- Créditos generados por ingresos 26 19.985
- Incorporaciones de remanentes de crédito 57 75.128
- Otras modificaciones 1 (1.421)
TOTAL 292 215.420
Las ampliaciones de crédito vienen a constituir, tal y como se refleja en el cuadro precedente, la figura modificativa que mayor incidencia cuantitativa tiene sobre los créditos iniciales, suponiendo el 53% de las modificaciones netas realizadas en el ejercicio. En su mayor parte estas ampliaciones proceden del incremento de recursos procedentes del FEOGA-GARANTíA para hacer frente al pago de las ayudas a productores de determinados cultivos de superficie, al amparo de lo previsto en el art. 9 de la LP.
Durante el ejercicio se han evidenciado reiteradas insuficiencias en la presupuestación de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, como queda reflejado en los siguientes expedientes:
−
Expediente de transferencia de crédito nº 176, por importe de 1.256 miles de euros: generado principalmente por la necesidad de paliar la insuficiente presupuestación en el programa 422 B “Educación infantil y primaria”, en orden a contabilizar las nóminas más inmediatas a partir del mes de julio. Para ello se acudió a transferir fondos del programa 421A “Secretaría General Técnica”, principalmente, en el que se presupuestaron la mayoría de cuotas de Seguridad Social desproveyendo de créditos para hacer frente a las obligaciones de la Seguridad Social a otros programas.−
Expediente de transferencia de crédito nº 291, por importe de 3.543 miles de euros: Tramitado por la insuficiencia de fondos en los programas correspondientes para hacer frente a las nóminas de personal docente de noviembre, diciembre y extraordinaria de este último mes.−
Expediente de transferencia de crédito nº 300, por importe de 5.004 miles de euros: en el que vuelven a ponerse de manifiesto insuficiencias presupuestariaspara cubrir el pago de las retribuciones de diciembre y extraordinaria de dicho mes, que en este caso afectaba a los profesores de religión y a la puesta al día de las retribuciones correspondientes a trienios y complementos de formación permanente de los docentes en todos los programas.
En relación con el apartado 4.1 del modelo de memoria recogido en el PGCP, aprobado por Orden de 21 de diciembre de 1999, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, no se incorpora en el ejercicio la información relativa a la financiación de modificaciones que representen un incremento de los créditos, limitándose la información aportada a aquéllas financiadas con remanente de tesorería.5
5 La Memoria debe completar, ampliar y comentar la información contenida, entre otros, en el Estado de Ejecución
del Presupuesto. En consecuencia, la presentación de la columna de modificación de previsiones del citado estado no debe sustituir a la información que, sobre la financiación de modificaciones, debe rendir la Comunidad conforme al apartado 4.1 del modelo de Memoria contenido en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad.
b) Financiación
La financiación con que cuentan las modificaciones de crédito, realizadas en el ejercicio queda desglosada en el estado siguiente:
(miles de euros) Recursos Créditos extraords. y suplementos de crédito Ampliacione s de crédito Créditos generados por ingresos Incorporaciones remanentes de crédito Total REMANENTE DE TESORERÍA 6.042 18 1.169 75.128 82.357 POR RECURSOS - Propios _ _ _ _ _ - FCI _ _ _ _ _ - Otras aportaciones públicas 2.039 112.256 18.739 _ 133.034 - Aportaciones privadas _ _ 77 _ 77 - Endeudamiento _ _ _ _ _ OTRAS FUENTES
- Bajas por anulación _ 1.373 _ _ 1.373
TOTAL 8.081 113.647 19.985 75.128 216.841
El remanente de tesorería derivado de las cuentas presentadas por la Comunidad a 31 de diciembre de 2000 ascendía a 114.716 miles de euros, de los que 82.357 miles de euros fueron aplicados a la financiación de modificaciones de crédito en el ejercicio 2001. No obstante, el remanente de tesorería que resultaría considerando las salvedades reflejadas en el Informe del TCu correspondiente a 2000, ascendería a 15.044 miles de euros, por lo que se deduce un déficit de financiación de 67.313 miles de euros. Este déficit podría quedar compensado como resultado de la determinación de los compromisos de ingresos que financian gastos afectados, si bien
la Comunidad no ha implantado un sistema de información que permita un control adecuado sobre dichos compromisos.6
c) Tipos modificativos
−
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito:Las leyes 1/2001, de 8 de febrero y 2/2001, de 22 de marzo, aprueban sendos créditos extraordinarios por importes de 5.586 y 237 miles de euros, siendo sus objetivos los de subvencionar los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones por su concurrencia a las elecciones de 1999, en el primer caso y financiar las medidas de actuación y lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina y efectos colaterales, en el segundo (expedientes números 8 y 1).
Asimismo, por Ley 13/2001, de 15 de noviembre, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 2.256 miles de euros, para financiar la producción y emisión de una programación específica de televisión para su difusión en el ámbito geográfico de la Comunidad de Extremadura (expediente 166).
En los tres expedientes citados no consta el preceptivo informe del Consejo de Estado, previo a la aprobación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.14 y 23 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, 3/80 de 22 de abril, al no estar constituido aún el Consejo Consultivo de Extremadura, creado por Ley 16/2001, de 14 de diciembre.7
En el expediente n0 166, no queda suficientemente acreditado el carácter inaplazable
del gasto que motive la concesión del crédito extraordinario, tal y como exige el art. 49 de la LH.
6 La Comunidad no acredita la existencia de un sistema de información adecuado, que permita determinar los
compromisos de ingresos afectos a los distintos gastos, y en consecuencia el remanente de tesorería afectado.
7 Con respecto a lo alegado, según el artículo 22.14. de la Ley Orgánica del Consejo de Estado 3/80, de 22 de
abril, deberá ser consultada la Comisión Permanente del Consejo de Estado en la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. En esta misma línea, la ley 16/2001, de 14 de diciembre de creación del Consejo Consultivo de Extremadura dispone en su artículo 13.1.” El Consejo Consultivo será consultado preceptivamente en los siguientes casos: b) Anteproyectos de leyes y normas con fuerza de ley”, por lo que deben entenderse incluidas las leyes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
−
Anticipos de tesorería:Una vez iniciada la tramitación con fecha 5 de julio de 2001 ante la Consejería de Economía, Industria y Comercio del crédito extraordinario anteriormente citado (expediente nº 166), por importe de 2.256 miles de euros, y al amparo de lo establecido en el artículo 50 de la LH, se aprueba la concesión de un anticipo de tesorería, hasta que concluyese la tramitación.
Del análisis efectuado del expediente, se deduce que en el mismo no se ha justificado adecuadamente la urgencia en su aprobación, conformé se prevé en el artículo 50.1 de la LH.8
Con respecto a la contabilización del anticipo, no se han utilizado para su reflejo las preceptivas cuentas de control presupuestario, previstas en el PGCP para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
−
Otras modificacionesDentro de esta rúbrica deben distinguirse :
a) Bajas por anulación, propiamente dichas, que inciden tanto sobre el presupuesto de ingresos como sobre el presupuesto de gastos, reguladas por la Orden de 24 de mayo de 2000 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, que aprueba las Instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos (Instrucciones 30 y 31). En el ejercicio se limitan al expediente nº 148 por un importe total de 48 miles de euros.
b) Bajas que constituyen la fuente de financiación del incremento producido en otros conceptos del presupuesto de gasto por ampliaciones de crédito, contempladas en la Instrucción 32 de la citada Orden. En el ejercicio 2001, su importe global asciende a 1.373 miles de euros, afectando a 8 expedientes de ampliación de créditos.
8 En el expediente citado en alegaciones no se acreditan las razones que impidan demorar el gasto a ejercicios
B) Ejecución del presupuesto de gastos
a) Análisis global
La liquidación del presupuesto de gastos por capítulos y secciones, se recoge en los anexos II.1-3 y II.1-4 respectivamente.
Los créditos finales exceden de las obligaciones reconocidas en 240.851 miles de euros, lo que representa un grado de ejecución del 90%, 3 puntos porcentuales superior al correspondiente al ejercicio precedente, siendo el de las operaciones corrientes del 96%, de las operaciones de capital del 75% y de las operaciones financieras de prácticamente el 100%.
Desde la perspectiva orgánica, las secciones presupuestarias que han alcanzado un menor grado de ejecución son la Consejería de Trabajo, con un 74% y la Consejería de Economía, Industria y Comercio, con un 79%. La ejecución presupuestaria confirma como en el ejercicio anterior, el peso relativo de las Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente y de Educación, Ciencia y Tecnología sobre el Presupuesto total de la Junta, concentrando entre ambas el 64% de las obligaciones reconocidas en el ejercicio.
En la liquidación presupuestaria los pagos realizados ascienden a 1.931.673 miles de euros, lo que determina un grado de cumplimiento de las obligaciones reconocidas del 87%.
b) Análisis de las obligaciones reconocidas
Durante el ejercicio fiscalizado se mantienen las deficiencias en materia de gestión de nóminas de personal detectadas en ejercicios precedentes:
−
No se incluye en la nómina el número de registro de personal.−
Con carácter general, las nóminas de las distintas Consejerías (Presidencia de la Junta; Economía, Industria y Comercio; Agricultura y Medio Ambiente; Educación, Ciencia y Tecnología; Bienestar Social, Vivienda, Urbanismo y Transporte; Cultura; Sanidad y Consumo y Trabajo), se presentaron ante la Intervención Delegada con posterioridad al día 7 de cada mes, incumpliendo así la regla 68.1 de la O. de 5 de enero de 2000 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio que aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto.Por lo anteriormente expuesto la fiscalización de las incidencias no se realiza con la puntualidad debida.
−
Las aplicaciones presupuestarias incluidas en el resumen de las nóminas son incorrectas en muchos casos y los servicios de las Consejerías proceden a su reconducción a aplicaciones presupuestarias que dispongan de suficiente crédito. Esta circunstancia explica las diferencias detectadas entre los importes aplicados al presupuesto de cada sección presupuestaria y los que resultan de las nóminas elaboradas por la DG de Función Pública.−
Los pagos extrapresupuestarios del ejercicio 2001 correspondientes a las nóminas elaboradas por la DG de Función Pública y que tienen su reflejo en la cuenta“ pagos extrapresupuestarios de personal 2001”, exceden en 7 miles de euros a las retribuciones líquidas como consecuencia del registro de los reintegros de nóminas como cobros en lugar de cómo menores pagos.−
Deben incrementarse en 3 miles de euros las obligaciones reconocidas en el capítulo 1, por retribuciones brutas del mes de noviembre de personal eventual de la Consejería de Presidencia que no han sido imputadas a presupuesto.C) Ejecución del presupuesto de ingresos
a) Análisis global
La liquidación del presupuesto de ingresos se recoge en el anexo II.1.5. Las previsiones finales, 2.460.763 miles de euros, exceden de los derechos reconocidos en 261.933 miles de euros, lo que representa un grado de ejecución del 89 %, superior al 84% obtenido en el anterior ejercicio. Por capítulos las desviaciones más significativas se producen en el 7 “Transferencias de capital” y en el 8 “Activos financieros” que presentan un grado de ejecución del 65% y 4% respectivamente, si bien en este último caso, la baja ejecución se debe a la inclusión como previsiones finales de remanentes de tesorería por importe de 112.406 miles de euros, que por su naturaleza no dan lugar al reconocimiento de derechos.
El total de derechos reconocidos experimenta un incremento interanual del 12%, alcanzando a fin de ejercicio la cifra de 2.198.830 miles de euros. Las transferencias corrientes se confirman como la fuente de financiación fundamental de la Comunidad representando en el ejercicio el 76 % de los derechos reconocidos.
La recaudación de derechos del ejercicio corriente asciende a 1.926.801 miles de euros, un 88% de los mismos, manteniéndose un grado de realización similar al del ejercicio 2000.
b) Análisis de los derechos reconocidos:
Del análisis de los derechos reconocidos en el ejercicio se deducen salvedades, que supondrían las siguientes incidencias sobre los mismos:
1. Aumento de los derechos reconocidos en 147 miles de euros, por ingresos realizados en el ejercicio y registrados en los conceptos extrapresupuestarios “Ingresos pendientes de aplicación”, 113 miles de euros, e “Ingresos de fondos procedentes de la UE pendientes de aplicación", 34 miles de euros, que la Comunidad imputa a los capítulos 4 y 7 respectivamente del presupuesto de 2002.9
2. Disminución de los derechos reconocidos en 5.542 miles de euros, cuya recaudación vino registrándose en ejercicios anteriores a través del concepto extrapresupuestario “Ingresos pendientes de aplicación” y cuya imputación a presupuesto tiene lugar en el ejercicio con el siguiente detalle:
CAPÍTULOS IMPORTES (miles de euros) Capítulo 2 17 Capítulo 3 5.495 Capítulo 4 11 Capítulo 5 19 TOTAL 5.542
Estos derechos debieron ser imputados al presupuesto del ejercicio precedente.10
9 El reconocimiento del derecho debe realizarse cuando se produzca el incremento del activo, en este caso el
ingreso en Tesorería que tuvo lugar en el ejercicio 2001. (Apartado 2.2 párrafos 30 y 43 del Documento nº 4 Transferencias y Subvenciones de los Principios Contables Públicos).
10 El saldo reflejado en contabilidad a 1 de enero de 2001 en el concepto 321.44 “Ingresos Pendientes de
Aplicación” no se corresponde con el real , según consta en informe de la Intervención General de la Comunidad de 8 de abril de 2002.
3. Minoración de los derechos reconocidos en el concepto “Participación en los ingresos del Estado, Previsión liquidación 1997-1999” del capítulo 4, en 47.226 miles de euros. El reconocimiento de estos derechos responde a una estimación de la liquidación definitiva de dicha participación, que no fue practicada por el Estado a fin de ejercicio.11
4. Disminución de los derechos reconocidos en concepto de Fondo de Compensación Interterritorial (capítulo 7), en 39.955 miles de euros, diferencia entre el importe de los derechos reconocidos por la Comunidad, 74.926 miles de euros y el de las solicitudes de fondos efectuadas durante el ejercicio, 34.971 miles de euros.
5. Reducción de los derechos reconocidos en el concepto “Transferencias finalistas en materia de vivienda, urbanismo y transportes”, del capítulo 7, por importe de 1.264 miles de euros. Se ha procedido al reconocimiento de estos derechos sin que conste la preceptiva liquidación por parte del Estado.12
6. Aumento en 19.533 miles de euros en capítulo 9 “Pasivos financieros”, de los derechos reconocidos por préstamos dispuestos en 2001, que fueron indebidamente imputados al presupuesto de 2000.13
7. Incremento en 78.132 miles de euros de los derechos reconocidos en capítulo 9 “Pasivos financieros”, por la variación neta generada en el ejercicio de préstamos recibidos a corto plazo, que no fue imputada al presupuesto.
c) Financiación
En el presente apartado se presentan, una vez tenidas en cuenta las deficiencias observadas, las distintas fuentes de financiación. Su estructura es análoga a la
11 Con respecto a lo alegado, la Comunidad Autónoma debe proceder a reconocer el derecho una vez percibido el
importe de la liquidación o bien con anterioridad, si conoce de forma cierta que el Estado ha practicado la misma (Apartado 3.1.1, párrafo 57 del Documento nº 4 Transferencias y Subvenciones de los Principios Contables Públicos). El exceso de reconocimientos de derechos mencionado en el texto del Informe deriva exclusivamente de la aplicación de los principios contables públicos.
12 La Comunidad debe reconocer el derecho cuando se produce el incremento de activo o en su caso cuando
conoce de forma cierta el acto de reconocimiento de su correlativa obligación (apartado 2.2 párrafo 43 del Documento nº 4 Transferencias y Subvenciones de los Principios Contables Públicos).
13 La interpretación de la expresión “firme y exigible por ambas partes“ debe efectuarse a la luz de lo indicado en
el párrafo 16 del Documento nº 5 de los Principios Contables Públicos, también transcrito en alegaciones, en el sentido de que tal situación se produce con el nacimiento, necesariamente simultáneo, del derecho de cobro presupuestario y del pasivo por préstamos, lo que no sucede en las operaciones indicadas hasta tanto la Comunidad no solicite la disposición de fondos.
adoptada por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda.
(miles de euros)
TIPOS DE RECURSOS Importes
I. RECURSOS PERCIBIDOS 1.956.308
A. INCONDICIONADOS 1.061.945
1. Transferidos por el Estado
a) Participación en los ingresos 942.527 2. Gestionados
a) Tributos cedidos 119.418
B. CONDICIONADOS 894.363
a) Seguridad Social 29.854
b) Unión Europea 735.827
c) Fondo de Compensación Interterritorial 34.971
d) Subvenciones y convenios 93.711
II. RECURSOS PROPIOS 246.346
a) Endeudamiento 151.366 b) Tributarios 50.355 c) Prestación de servicios 8.439 d) Patrimoniales 23.119 e) Otros 13.067 TOTAL 2.202.654
En el ejercicio 2001, los recursos percibidos por la Comunidad Autónoma suponen el 89% de la financiación total con el siguiente detalle:
(miles de euros)
- Del sector público estatal 1.214.905
- De la UE 735.827
- De otros (Corporaciones Locales, Empresas, Familias) 5.576
TOTAL 1.956.308
Los recursos propios de la Comunidad representan el 11% de la financiación si bien, deducido el endeudamiento, suponen únicamente el 4% de los derechos reconocidos totales.
D) Resultado presupuestario del ejercicio
El resultado presupuestario (capítulos 1 a 8) del ejercicio 2001 según la liquidación presentada por la Comunidad refleja un déficit de 21.082 miles de euros. La variación neta de pasivos financieros es, según la liquidación presupuestaria, nula, por lo que el saldo presupuestario coincide con el resultado presupuestario, según se refleja en el anexo II.1.6.
La cuantificación de los efectos en el resultado presupuestario de las salvedades descritas en los anteriores apartados se recoge en el siguiente cuadro:
(miles de euros)
Conceptos Apartado del
informe Modificaciones
OPERACIONES NO FINANCIERAS
- Nóminas no imputadas a presupuesto de gastos II.1.1.B.b. (3) - Ingresos presupuestarios pendientes de imputación II.1.1.C.b.1 147 - Aplicación en ejercicio de ingresos presupuestarios del ejercicio
anterior II.1.1.C.b.2 (5.542)
- Participación en los ingresos del Estado II.1.1.C.b.3 (47.226) - Fondo de Compensación Interterritorial II.1.1.C.b.4 (39.955) - Transferencias en materia de vivienda, urbanismo y transporte no
acreditadas II.1.1.C.b.5 (1.264)
TOTAL (93.843)
TOTAL MODIFICACIONES EN RESULTADO PRESUPUESTARIO (93.843)
Asimismo, el saldo presupuestario del ejercicio, se encuentra condicionado por las salvedades descritas en los apartados II.1.1.C.b.6 y 7, cuyo impacto sobre el mismo se cifra en un incremento de 97.665 miles de euros. En consecuencia, el saldo presupuestario del ejercicio, considerando las salvedades descritas en el Informe, se vería incrementado en 3.822 miles de euros.14
II.1.2. Situación patrimonial. Balance
Por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21 de diciembre de 1999, fue aprobado el PGCP de la CA. El Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SICCAEX) implantado en virtud de D. 193/1999 de 14 de diciembre, incorpora un módulo de contabilidad financiera que ha permitido la implantación efectiva del PGCP en el ámbito de la Administración General. No obstante, están pendientes de desarrollo los módulos correspondientes a inmovilizado y gastos con financiación afectada, lo que condiciona y limita la
14 Para determinar el déficit o superávit de financiación del ejercicio partiendo del saldo presupuestario, se hace
necesario cuantificar las desviaciones positivas y negativas de financiación producidas en gastos con financiación afectada. Dado que la Comunidad no cuenta con un sistema que permita el seguimiento de estos gastos, dicha cuantificación no se ha realizado, por lo que las conclusiones de este Tribunal deben limitarse al saldo presupuestario en tanto que, la inclusión de los créditos financiados con remanente de tesorería, podría quedar compensada por las citadas desviaciones.
representatividad de las cifras del balance y la cuenta de resultado económico patrimonial.
El anexo II.2-0.1 recoge el balance de la Administración General, tal y como ha sido rendido formando parte de la Cuenta General.
El activo total alcanza la cifra de 1.800.855 miles de euros, un 2% superior al ejercicio anterior. De este importe, 460.128 miles de euros corresponden al activo circulante, frente a los 530.773 miles de euros alcanzados al cierre del ejercicio precedente, importante descenso motivado por la reducción interanual de la tesorería, en un 61%.
Con respecto al pasivo, el exigible se mantiene estable en relación con el ejercicio precedente, experimentando una reducción del 1%. Los fondos propios por su parte se incrementan en un 6%, si bien este incremento no es significativo por la escasa representatividad de la cifra de patrimonio.
II.1.2.1 ACTIVO
A) Inmovilizado
a) Inmovilizado material e inmaterial
El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad, que conforme al artículo 8.1 del Decreto 180/2000, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, debe llevar la Dirección General de Patrimonio y Política Financiera, sólo recoge bienes inmuebles y vehículos, sin que conste la existencia de inventarios para otro tipo de bienes. Del total de bienes inventariados, únicamente se encuentran valorados el 21% de los bienes inmuebles.15
En el ejercicio se ha hecho efectivo en virtud de RD 664/2001, de 22 de junio, el traspaso de bienes inmuebles afectos a la gestión en materia ocupacional y promoción de empleo. Dichos inmuebles se encuentran incorporados al Inventario General de la Comunidad, si bien no se encuentran valorados ni en el anexo al RD de transferencia, ni posteriormente por la propia Comunidad.
Asimismo, durante el ejercicio se procede a dar de alta en el Inventario inmuebles, todos ellos sin valorar, cuyo traspaso a la Comunidad se realizó en virtud de RD 949/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la
15 La alegación no acompaña documentación que permita sustentar un porcentaje de valoración superior al referido
Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de Calidad de la Edificación y Vivienda y de la Ley 3/1997, de 20 de marzo, de extinción de las Cámaras Agrarias Locales.
Conforme a los datos que se desprenden del balance, la composición de la agrupación de Inmovilizado, en términos brutos, y su variación a lo largo del ejercicio ha sido la siguiente:
(miles de euros)
Grupo de elementos Existencias iniciales Altas Bajas Existencias finales
Propiedad industrial 1 0 1 0
Aplicaciones informáticas 11.963 4.233 0 16.196
Propiedad intelectual 3 1.924 0 1.927
INMOVILIZADO INMATERIAL 11.967 6.157 1 18.123
Terrenos y Construcciones 874.793 96.126 0 970.919 Instalaciones técnicas, Maquinaria y
Utillaje 189.713 33.879 0 223.592
Mobiliario 26.283 5.526 0 31.809
Otro Inmovilizado 38.243 14.632 14.235 38.640
INMOVILIZADO MATERIAL 1.129.032 150.163 14.235 1.264.960
TOTAL 1.140.999 156.320 14.236 1.283.083
Las deficiencias puestas de manifiesto anteriormente y las que se recogen a continuación condicionan la representatividad de las cifras recogidas en el Balance:
−
Cada uno de los grupos de elementos integrantes del Inmovilizado material se desagregan en contabilidad en subcuentas que diferencian los bienes pendientes de inventariar y las inversiones de reposición pendientes de imputación, sin que estas últimas puedan identificarse con bienes concretos.−
Los importes recogidos en balance tienen su origen en el tratamiento de los datos de ejecución presupuestaria desde el ejercicio 1985. No recogen por tanto, lasinversiones anteriores a 1985 ni los activos que no surgen de operaciones presupuestarias.
−
Los ingresos presupuestarios por enajenación de inversiones materiales se recogen en una subcuenta creada al efecto, “229.9”, que siempre arroja saldo acreedor, minorando el importe global de las inversiones materiales. En consecuencia, no cabe imputar las bajas a elementos patrimoniales concretos.−
Dada la imposibilidad de identificar de forma individualizada los bienes que integran el Inmovilizado, la amortización de los mismos se realiza por grupos de elementos de forma global.−
La agrupación A-1 del balance, “Inversiones destinadas al uso general”, sólo incluye el importe de las inversiones realizadas en el ejercicio. Las correspondientes inversiones deben darse de baja según el PGCP, cuando entren en funcionamiento, sin embargo la Comunidad opta por mantenerlas en el activo durante el ejercicio, dándolas de baja sistemáticamente en el ejercicio siguiente.−
En el ejercicio 2001, aún no se ha desarrollado el “Subsistema de Inmovilizado” que suministre información sobre la situación jurídica de los bienes por lo que en Balance podrían figurar inversiones cedidas a otras Administraciones Públicas y no registrarse bienes recibidos en cesión procedentes de otras Administraciones, fundamentalmente en el caso de traspaso de competencias.La representatividad de la cuenta de resultado económico patrimonial se encuentra condicionada por la dotación globalizada de las amortizaciones, así como por la ausencia de registro de los beneficios y pérdidas procedentes de la enajenación del inmovilizado.
Entre las altas recogidas en el Inventario figuran dos por adjudicación en pago de deudas. Una de ellas corresponde a deudas tributarias por impuesto sobre sucesiones nacidas en el ejercicio 1997 y la otra a la cancelación de un préstamo. Los importes de estas operaciones son, 135 miles de euros, para la parte de deuda tributaria cancelada en especie y 6 miles de euros en el caso del “Reintegro de préstamo Centro asesor ejercicio 1994”. Sin embargo, en contabilidad no se recogen cobros en especie de deudas procedentes de presupuestos cerrados, pese a que la adjudicación de los bienes en pago de deudas tuvo lugar en el ejercicio fiscalizado.
b) Inmovilizado financiero
A fin de ejercicio, las inversiones financieras permanentes que forman parte del patrimonio de la Junta ascienden según Balance a 113.387 miles de euros, con el siguiente desglose: “Cartera de valores a largo plazo”, 113.848 miles de euros, “Otras inversiones y créditos a largo plazo”, 1.434 miles de euros y “Provisiones” por importe de 1.895 miles de euros.
La agrupación “Otras inversiones y créditos a largo plazo”, recoge a fin de ejercicio únicamente el saldo de la cuenta “Préstamos al personal de la Junta”, integrando en el mismo la totalidad de los créditos sin distinguir la parte con vencimiento a corto plazo, por lo que no figuran en Balance las inversiones financieras temporales correspondientes.
La cartera de valores a largo plazo de la Junta está constituida por la participación de la misma en el capital de una serie de sociedades, cuyo detalle en valores nominales es el siguiente:
(miles de euros)
Sociedades Capital inicial
suscrito Suscripciones Minoraciones y Reducciones Capital final suscrito Capital pendiente de desembolso Grado de participación (%) Corporación Empresarial de Extremadura, S.A. 4.514 - - 4.514 377 26 Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A. en liquidación 1.803 - - 1.803 - 100 Sociedad de Desarrollo Industrial de Extremadura, S.A. 2.509 - - 2.509 - 18 Sociedad de Fomento Exterior de Extremadura, S.A. 1 (*) - - 1 (*) - 1 Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A. 104.327 - - 104.327 - 95 Sociedad de Garantía Recíproca de Extremadura, SGR en liquidación. 90 - - 90 - s/d Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, SGR 601 - - 601 - 27
Veratur, S.A. en liquidación 1 (*) - - 1 (*) - 25
TOTAL 113.846 - - 113.846 377
(*) La participación en la Sociedad de Fomento Exterior de Extremadura, S.A. asciende a 601 euros, y en Veratur, S.A. en liquidación, a 1.503 euros.
Por su parte el importe provisionado de las inversiones corresponde al valor de las participaciones que mantiene la Junta en sociedades en liquidación.
En el ejercicio 2000, la sociedad Corporación Empresarial de Extremadura, S.A. aumentó su capital en 5.788 miles de euros según consta en escritura publica de ampliación de 15 de febrero de 2000. La Junta de Extremadura acudió a la ampliación suscribiendo 1.509 miles de euros y desembolsando un 25% en 1999 e igual
porcentaje en los ejercicios 2000 y 2001. A fin de ejercicio permanecen por tanto, pendientes de desembolso 377 miles de euros, que se reflejan adecuadamente en contabilidad tras subsanar mediante un asiento directo las deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio anterior en el que no se recogió la inversión por el importe del desembolso pendiente.
La Junta General de accionistas de Pabellón de Extremadura en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A., en liquidación, aprueba el balance final de liquidación el 25 de julio de 1996. A fin de ejercicio, aún no se ha concluido el proceso de liquidación.
Durante el ejercicio 2001, se contabiliza la condonación de dividendos pasivos que tuvo lugar en el ejercicio 2000 por parte de la Sociedad de Desarrollo Industrial de Extremadura, S.A. (SODIEX,S.A.). Se subsana así la deficiencia detectada en el anterior ejercicio al dar de baja los 676 miles de euros ya condonados que permanecían registrados a fin del ejercicio precedente. Las otras participaciones públicas en esta sociedad corresponden a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (62%) y a la Diputación de Cáceres y Badajoz (cuya participación conjunta suma el 1%).
La composición de capital social a fin de ejercicio de Sociedad de Garantía Recíproca de Extremadura, S.G.R., en liquidación, no se ha determinado por la Comisión Liquidadora.
No se ha registrado en cuentas el importe pendiente de desembolso correspondiente a la participación en el capital de la sociedad Veratur, S.A, por importe de 1.127 euros, que debió registrarse en la cuenta 259 “Desembolsos pendientes sobre acciones”. Al encontrarse esta participación provisionada en su totalidad, debe procederse asimismo a disminuir la provisión en el importe pendiente de desembolso.
Durante el ejercicio la CA obtiene dividendos repartidos por la sociedad SODIEX, S.A. por importe de 28 miles de euros e ingresos correspondientes a intereses de préstamos concedidos por importe de 67 miles de euros. Todos ellos han sido registrados en contabilidad e imputados a presupuesto.
B) Deudores
a) Deudores presupuestarios
El anexo II.2.1 refleja el estado de situación y movimientos de los deudores por derechos reconocidos, tanto de presupuestos cerrados como de ejercicio corriente,
incluyendo como disminuciones, tanto las rectificaciones negativas de saldo entrante y los derechos anulados, como las prescripciones, cobros en especie e insolvencias y otras causas.
El saldo a cierre del ejercicio asciende a 432.099 miles de euros, lo que representa un incremento del 23% respecto del saldo inicial.
Del saldo final pendiente de cobro, un 63 % corresponde a derechos liquidados durante el ejercicio, 272.029 miles de euros, en tanto que los 160.070 miles de euros restantes proceden de ejercicios anteriores, desde 1990. De éstos últimos, 5.223 miles de euros proceden de derechos reconocidos con anterioridad a 1997, por lo que deben realizarse actuaciones encaminadas a su adecuada depuración.
Las bajas de derechos reconocidos que tienen lugar en el ejercicio, se detallan a continuación:
−
Rectificaciones de saldo entrante por importe de 33.098 miles de euros, derivadas del ajuste en base a las certificaciones de gasto expedidas en 2001, de los derechos en concepto de fondos europeos que fueron reconocidos en 2000. De ellos, 9.849 miles de euros corresponden a FEOGA-Orientación (P.O. 2000-2006) y 23.249 miles de euros a FEDER (P.O. 2000-2006).−
Anulaciones de derechos por importe de 15.710 miles de euros, de los que 9.366 miles de euros corresponden a devoluciones de ingresos indebidos, 201 miles de euros a aplazamientos y fraccionamientos concedidos en el ejercicio y el resto a anulación de liquidaciones. En su mayor parte las anulaciones del ejercicio se producen en los conceptos de tributos cedidos.−
Bajas por insolvencia, por importe de 145 miles de euros.La Comunidad como en anteriores ejercicios, no dota provisión para insolvencias. Del análisis realizado sobre el saldo final de los deudores presupuestarios se derivan salvedades que supondrían los siguientes efectos:
1. Aumento del saldo en 147 miles de euros por ingresos registrados en los conceptos extrapresupuestarios “Ingresos pendientes de aplicación”, 113 miles de euros, e “Ingresos de fondos procedentes de la UE pendientes de aplicación”, 34 miles de euros, que la CA imputa a los capítulos 4 y 7, respectivamente del presupuesto de 2002 .
2. Disminución del saldo final de deudores presupuestarios en 85.236 miles de euros, de los que 47.226 miles de euros corresponde a derechos reconocidos en
el ejercicio y el resto procede de ejercicios cerrados. Este importe corresponde a deudores que proceden del reconocimiento de derechos en concepto de Participación en los Ingresos del Estado, sin el previo acto de liquidación por parte de éste.
3. Reducción del saldo final en 90.591 miles de euros, que constituye la diferencia entre los deudores pendientes de cobro en concepto de FCI según la liquidación presupuestaria, 111.075 miles de euros y los pendientes de cobro reales a fin de ejercicio por este concepto en virtud de las solicitudes realizadas, 20.584 miles de euros.
4. Minoración del saldo en 1.264 miles de euros correspondientes a “Transferencias finalistas en materia de vivienda, urbanismo y transportes”, que han dado origen a reconocimiento en el ejercicio de derechos que no se encuentran debidamente acreditados.
La recaudación del ejercicio asciende a 2.084.690 miles de euros de los que 157.889 miles de euros proceden de ejercicios anteriores.
b) Deudores extrapresupuestarios
La evolución de los deudores extrapresupuestarios de la Administración General durante el ejercicio queda reflejada en el anexo II.2-2, en el que se integran tanto los deudores no presupuestarios, como las partidas pendientes de aplicación que presentan saldo deudor a fin de ejercicio.
El saldo final de la agrupación de deudores extrapresupuestarios es de 13.752 miles de euros, frente a los 66.578 miles de euros que constituían su saldo inicial. Esta significativa reducción del 79%, es consecuencia principalmente de la imputación presupuestaria de la práctica totalidad de los pagos extrapresupuestarios al personal a cierre del ejercicio y la consiguiente baja de las cuentas extrapresupuestarias en que se recogen los mismos.
Del análisis realizado cabe destacar:
−
“Deudores por servicio de recaudación”: Su saldo final recoge los importes recaudados por las Diputaciones provinciales en el cuarto trimestre del ejercicio sobre los que se realiza aplicación anticipada al presupuesto de ingresos, al producirse su ingreso en caja en enero del ejercicio siguiente. El saldo inicial de 6.582 miles de euros queda regularizado en junio de 2001, quedando pendiente de ingreso a 31 de diciembre 13.637 miles de euros.−
“Pagos Provisionales del Tesorero”: El saldo inicial de esta cuenta corresponde al importe líquido de las nóminas de diciembre de 2000 gestionadas por la DG de Personal Docente, que debió ser nulo en tanto que dichos pagos quedaron imputados al presupuesto de dicho ejercicio. A fin del ejercicio 2001, su saldo queda reducido a 3 miles de euros, correspondiente a las nóminas del mes de diciembre de dos trabajadores.−
“Pagos extrapresupuestarios de personal 2001”: Recoge el importe líquido de las nóminas gestionadas por la DG de Función Pública en el ejercicio 2001. Su saldo nulo a fin de ejercicio confirma la imputación total a presupuesto de las mismas, dando de baja la cuenta extrapresupuestaria. Se salva así la deficiencia detectada en el anterior ejercicio, en relación con la cuenta “Pagos extrapresupuestarios de personal 2000”, que no debía presentar saldo inicial en 2001, al corresponder a pagos ya imputados a presupuestos en 2000.−
“Otros”: Integrando esta agrupación se encuentra la cuenta “Deudores no presupuestarios”, cuyo saldo a fin de ejercicio, 29 miles de euros debería ser objeto de regularización. Este saldo procede de los ejercicios 1994 y 1995, correspondiendo fundamentalmente a facturas hospitalarias en el extranjero de las que no se ha acreditado su asunción por el INSALUD.−
El Apartado D. 11 de la Memoria, “Estado de operaciones no presupuestarias”, no recoge en ninguno de sus subapartados información de la cuenta 3.30. 001 “Fondos públicos”, por lo que ésta no se ha incluido en el anexo II.2-2. Durante el ejercicio se han producido en esta cuenta movimientos al debe y haber por el mismo importe, 126.213 miles de euros, como consecuencia de la colocación de excedentes de tesorería registrados también en su equivalente patrimonial 541.0 “Valores de renta fija a corto plazo”. Ambas cuentas presentan saldo nulo a fin de ejercicio. La colocación de estos excedentes ha generado rendimientos por importe de 232 miles de euros, que han sido adecuadamente imputados a presupuesto de ingresos.C) Tesorería
El anexo II.2.3, refleja para el ejercicio 2001, el estado de tesorería de la Administración General, según se recoge formando parte de la Cuenta General rendida.
Las cuentas patrimoniales incluidas en el balance a fin de ejercicio y referidas a la tesorería de la Junta de Extremadura, presentan los siguientes saldos:
CUENTA DENOMINACIÓN SALDOS A 31-12-2001 (en miles de
euros)
570 Caja -
571 Bancos e instituciones de crédito cuentas operativas 26.233 575 Bancos e instituciones de crédito cuentas restringidas de
pagos 15.951
578 Movimientos internos de tesorería -
579 Formalización -
TOTAL 42.184
El saldo de estas cuentas es coincidente con el que se deduce del estado de tesorería presentado.
La cuenta 575 “Bancos e Instituciones de crédito cuentas restringidas de pago” recoge, no sólo los saldos reales de tesorería, sino que integra asimismo el importe que a fin de ejercicio debería figurar en la cuenta 558 “Anticipos de caja fija pendientes de reposición” 11.261 miles de euros, al no haberse producido a fin de ejercicio la reposición efectiva de los mismos. Esta circunstancia incide sobre los saldos finales de tesorería reflejados en el balance y en el Estado de Tesorería que deberían minorarse en dicho importe. La composición del remanente de tesorería se ve asimismo afectada, si bien la minoración en fondos líquidos queda compensada con el correspondiente aumento en deudores no presupuestarios con lo que su incidencia neta es nula.
Por su parte, la cuenta (571) "Bancos e instituciones de crédito, cuentas operativas" integra 4.574 miles de euros que debieron contabilizarse en la cuenta (573) "Bancos e instituciones de crédito, cuentas restringidas de recaudación", así como 16 miles de euros, que debieron recogerse en la cuenta (570) Caja, a fin de ejercicio.
Las cuentas que conforman la Tesorería de la Comunidad a fin de ejercicio, agrupadas en función de su naturaleza, se presentan en el siguiente estado:
Agrupación Nº de cuentas Saldo a 31 de diciembre de 2001
Caja 11 16
Acta de Arqueo 32 21.530
Anticipos de caja fija 118 4.809
Restringidas de recaudación 4 4.568
TOTAL 165 30.923
Formando parte de las cuentas de arqueo se integra una cuenta restringida de recaudación por importe de 6 miles de euros.
A fecha de realización de este Informe, no se ha aportado la información solicitada en relación con la tesorería de la Comunidad por seis entidades bancarias.
Se ha verificado una muestra de conciliaciones bancarias efectuadas por la CA, incluidas en el acta de conciliación a 31 de diciembre de 2001, siendo todas de conformidad.
II.1.2.2. PASIVO
A) Fondos propios
Los Fondos propios reflejados en el Balance presentado por la Administración General ascienden a 763.874 miles de euros, lo que representa un incremento interanual de un 6%.
Los importes reflejados en esta agrupación del Balance, no pueden considerarse representativos de la situación real de los fondos propios de la Junta, como consecuencia de las siguientes limitaciones:
−
El cálculo del epígrafe “Patrimonio” se obtiene por diferencia entre el Activo y Pasivo exigible. Dado que el Inventario General es incompleto y que los importes reflejados en contabilidad no tienen su origen en los datos proporcionados por la DG de Patrimonio sino de la propia ejecución presupuestaria, la cifra de Activorecogida en el balance no refleja la imagen fiel de los bienes y derechos que constituyen esta agrupación.
−
La propia desconexión existente entre contabilidad y Patrimonio, así como la inexistencia de un inventario completo motivan asimismo, que no se recoja en contabilidad el patrimonio recibido o entregado en cesión o adscripción.−
Los cargos a la cuenta “Patrimonio entregado al uso general”, no responden a la entrada en funcionamiento de las inversiones o a su afectación al uso público, tal y como prevé el PGCP. Por el contrario, se carga sistemáticamente a fin de ejercicio por el importe generado durante el mismo en la cuenta “Inversiones destinadas al uso general”.B) Acreedores
a) Acreedores no financieros
El análisis de los acreedores no financieros comprende tanto a los acreedores presupuestarios como a los extrapresupuestarios.
a.1) Acreedores presupuestarios
En el anexo II.2-4 se resumen la evolución de los acreedores por obligaciones reconocidas tanto de presupuestos cerrados como de ejercicio corriente.
Como consecuencia de la mayor ejecución alcanzada en el ejercicio en el presupuesto de gastos, el saldo final de los acreedores presupuestarios, 288.239 miles de euros, experimenta una significativa reducción interanual del 26%.
Queda saldado en el ejercicio el importe procedente de ejercicios anteriores, en su mayor parte por pago de las obligaciones, 391.301 miles de euros, correspondiendo los restantes 25 miles de euros a anulaciones de obligaciones. Estas son generadas por renuncia de una ayuda procedente del ejercicio 2000, 3 miles de euros y por el reconocimiento y pago en 2000, de una obligación ya reconocida en el anterior ejercicio.