Sistema Peruano de Información Jurídica Máquina Collaretera (Cabezal,
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2010 VIVIENDA
Lima, 23 de setiembre de 2010.
VISTOS:
El Informe Nº 059 -2010/VIVIENDA-OGA-ASESORES de la Oficina General de Administración; el Informe Técnico Legal Nº 045-2010/VIVIENDA-OGA-UA -PAT del Área de Control Patrimonial; el Memorándum Nº 707 -2010-VIVIENDA -VMCS -DNC de la Dirección Nacional de Construcción; y, los Oficios Nºs. 170 y 277-2010-A/MPLC de la Municipalidad Provincial La Convención, y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de los Decretos de Urgencia Nº 41-94, 111-96 y 009 -97, el Ministerio de la Presidencia adquirió diversas maquinarias entre las cuales se encuentran: para la mecánica automotriz, la industria del calzado y mecánica de producción, con la finalidad de lograr el mejoramiento económico de la población otorgándole los instrumentos y equipos que permitan la creación y transferencia de tecnología apropiada para contribuir al mejoramiento de sus niveles de ingreso, con el objeto de erradicar la pobreza y la situación de marginación;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, se aprobó el Programa de Equipamiento Básico Municipal, en adelante PREBAM, con el objeto de establecer los mecanismos de financiamiento y posibilitar al Ministerio de la Presidencia la compra masiva de maquinaria pesada, así como la venta a plazos de los mismos a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, en especial de las que se encuentran en condición de pobreza y en zonas de frontera;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se transfirieron diversos órganos del Ministerio de la Presidencia, entre ellos, el PREBAM al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, se aprobó la “Directiva para el procedimiento administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos necesarios, que permitan efectuar la transferencia de los bienes muebles no patrimoniales, asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la asunción de los activos del Ministerio de la Presidencia o mediante normas especiales, con la finalidad de transferirlos a las entidades públicas o privadas, en aplicación de las normas que dispusieron su adquisición y en concordancia con los objetivos de este Ministerio;
Que, con Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, se dispuso que el PREBAM se encuentre dentro el ámbito de la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. Asimismo, se estableció en el artículo 4 del referido Decreto Supremo, que el PREBAM continuará con la evaluación de las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2007-EF se aprobó la fusión por absorción del PREBAM a cargo de la función de adquisición de maquinaria y equipo, con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, teniendo este último la calidad de ente incorporante, disponiéndose que las actividades y funciones que no resulten específicamente transferidas del PREBAM al CONSUCODE, se mantienen transitoriamente a cargo del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, con los Oficios Nºs. 170 y 277-2010-A/MPLC, la Municipalidad Provincial La Convención, del Departamento de Cusco, solicitó la transferencia de los equipos de maquicentro en calidad de donación a título gratuito de las maquinarias para mecánica automotriz, la industria del calzado y mecánica de producción, valorizados en S/. 292 337.27 (Doscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Treinta y Siete y 27/100 Nuevos Soles), que le fueron entregados por el Ministerio de la Presidencia, mediante el Acta de Entrega - Recepción Nº 024-2002 de fecha 25 de julio de 2002;
Que, mediante el Memorándum Nº 707-2010-VIVIENDA-VMCS -DNC, la Dirección Nacional de Construcción manifiesta que, la Municipalidad Provincial La Convención cumple con la documentación señalada en el artículo 12 de la Directiva, consistente entre otros, en: i) Solicitud de la transferencia de bienes muebles a título gratuito; ii) Acta de entrega de recepción Nº 024-2002 de fecha 25 de julio de 2002; iii) Autorización de entrega Nº 025 del 23 de julio de 2002; por lo cual recomienda continuar con el trámite de regularización de la donación solicitada;
Que, el artículo 4 de la Directiva, señala que los bienes muebles asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2002 -PRES, y disposiciones legales concordantes cuyo destino sea la transferencia a otras entidades públicas o privadas tienen la calidad de bienes no patrimoniales, por lo cual no son objeto de incorporación en su registro patrimonial;
Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 045-2010/VIVIENDA-OGA-UA-PAT del 26 de agosto de 2010, el Área de Control Patrimonial, manifiesta que de conformidad con lo indicado en el Memorándum Nº 707-2010-VIVIENDA-VMCS-DNC, concordante con lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva, resulta procedente aprobar la donación solicitada mediante Resolución Ministerial;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final de la Directiva, la presente Resolución deberá ser notificada según los términos establecidos por Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, atendiendo a lo expuesto, resulta procedente aprobar la Transferencia bajo la modalidad de Donación de las Maquinarias para mecánica automotriz, la industria del calzado y mecánica de producción, que se det alla en el Anexo de la presente Resolución, por un valor ascendente a S/. 292 337.27 (Doscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Treinta y Siete y 27/100 Nuevos Soles) a favor de la Municipalidad Provincial La Convención;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE: