262 100.3 268 101.5 276 103.1 Total de canales: 8
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW.
Localidad : COLCABAMBA
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frecuencia (MHz) 208 89.5 214 90.7 240 95.9 256 99.1 262 100.3 282 104.3 288 105.5 Total de canales: 7
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.
Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la
dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
Declaran aprobada autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Yunguyo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 650-2010-MTC-03
Lima, 2 de setiembre de 2010
VISTO, el Expediente Nº 2009-006352 presentado por el señor RÓMULO DÁMASO PEÑALOZA MORENO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de
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radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo entre ellas al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Yunguyo;
Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo artículo 2 se señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002 -MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, establece que el plazo máximo de atención del presente procedimiento administrativo es de ochenta (80) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 071-2009- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Yunguyo, la misma que incluye al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003 -MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor RÓMULO DÁMASO PEÑALOZA MORENO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038 -2006 -MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 2722-2009-MTC/28 y ampliado con Informe Nº 3587 -2010 -MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la solicitud presentada por el señor RÓMULO DÁMASO PEÑALOZA MORENO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;
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De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644- 2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la loc alidad de Yunguyo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080- 2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007- MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358 -2003-MTC/03, y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060 modificada con Decreto Legislativo Nº 1029; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar aprobada la autorización al señor RÓMULO DÁMASO PEÑALOZA
MORENO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno.
El plazo de vigencia de la autorización otorgada se computará a partir del 20 de junio de 2009, fecha en que dicho derecho quedó aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, y vencerá el 20 de junio de 2019.
Las condiciones esenciales y características técnicas de la autorización otorgada se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 98.9 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCO-7C Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 500 W.
Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudios : Jr. Tarapacá Nº 635, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 05’ 34” Latitud Sur : 16° 14’ 44” Planta Transmisora : Frente al Cerro Santa Bárbara
(Barrio Alto La Florida), distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno.