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Sistema Peruano de Información Jurídica

Sábado, 25 de setiembre de 2010

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Cultura a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 259-2010-PCM

Lima, 24 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de setiembre de 2010 se llevará a cabo en la ciudad de Washington, DC, Estados Unidos, el BID Seminario sobre Cultura y Desarrollo 2010;

Que, el aludido Seminario, involucran iniciativas culturales en programas económicos, así como para equiparar experiencias, y plantear nuevos puntos de vista para que la cultura contribuya a impulsar el desarrollo y enfrente los desafíos sociales en un mundo cada vez globalizado;

Que, en vista de la importancia del referido Seminario, se ha previsto la participación de las más altas autoridades responsables de los Ministerios de los Sectores Culturales de los países intervinientes, por lo que resulta de interés nacional autorizar el viaje del Ministro de Cultura a fin que asista al mencionado evento;

Que, los gastos que genere el viaje por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Institución Organizadora del evento, sin irrogar gasto alguno al Pliego Presupuestario 003: Ministerio de Cultura;

Que, es necesario encargar la cartera del Ministro de Cultura en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JUAN OSSIO ACUÑA, Ministro de Cultura, a la

ciudad de Washington, DC, Estados Unidos, del 27 y 28 de setiembre de 2010, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar la cartera del Ministro de Cultura al Ministro de Comercio Exterior y

Turismo, señor EDUARDO FERREYROS KÛPPERS, a partir del 27 de setiembre de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 3.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del

Ministerio de Cultura, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros.

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ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a México para participar en evento de la UIT

RESOLUCION SUPREMA Nº 260-2010-PCM

Lima, 24 de septiembre de 2010

Vista, la Carta Núm. 931-GG.RI/2010 del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación Circular DM -09/1024 PP -10/DB/de fecha 3 de setiembre de 2009, se invita al OSIPTEL a participar en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones - UIT, a llevarse a cabo entre los días 4 y 22 de octubre de 2010 en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos;

Que, el mencionado evento constituye el acontecimiento más importante en el que los Estados Miembros de la UIT deciden el papel que desempeñará la Organización en el futuro y, por ende, determinan la capacidad de la unión para influir y repercutir en el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC en el mundo;

Que, en la Conferencia se llevará a cabo la elección del Secretario General, del Vicesecretario General, de los Directores de las Oficinas de Normalización, Radiocomunicaciones y Desarrollo de las Telecomunicaciones; así como de los Estados Miembros que formarán parte del próximo Consejo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

Que, en dicha reunión participarán representantes de los Estados Miembros y Miembros del Sector Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT;

Que, las funciones del OSIPTEL se insertan dentro de los objetivos estratégicos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, por lo que es miembro activo del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones y del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

Que, en ese sentido, es necesaria la participación del OSIPTEL, a través de la participación del Presidente del Consejo Directivo, para el intercambio de información y experiencias relativas a los principales temas, políticas generales y líneas de acción de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del

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Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente

del Consejo Directivo, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 3 al 10 de octubre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se

efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 058,30

Viáticos US$ 1 760,00

Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 3.- Dentro de los quinc e (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el

referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de

impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

Modifican la R.S. Nº 063-2010-PCM, sobre creación de la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”

RESOLUCION SUPREMA Nº 261-2010-PCM

Lima, 24 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-2010-PCM de fecha 3 de marzo de 2010, se creó la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”, en adelante la Comisión de Banda Ancha, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; responsable entre otros aspectos, de elaborar un diagnóstico sobre el acceso a la Banda Ancha, las tecnologías empleadas y la infraestructura desplegada a nivel nacional; identificar las barreras que limitan su despliegue en el país; y, proponer lineamientos, estrategias y acciones a ser adoptadas para el desarrollo de la Banda

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Ancha a nivel nacional, fijando metas e indicadores de cumplimiento; asimismo se le concedió un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de su instalación, para que presente su informe final;

Que, con fecha 7 de julio de 2010, la Comisión de Banda Ancha presentó al Ministro de Transportes y Comunicaciones su Informe Nº 01-2010 -MTC/COMPNDBA, mediante el cual recomienda como una medida para promover la expansión en los servicios de banda ancha en el país, que se adopte como Política Nacional que el país cuente con una red dorsal de fibra óptica que facilite el acceso de la población a Internet de banda ancha y que promueva la competencia en la prestación de este servicio;

Que, con fecha 21 de julio de 2010, la Comisión de Banda Ancha presentó al Ministro de Transportes y Comunicaciones su Informe Nº 02-2010-MTC/COMPNDBA, señalando entre otros aspectos, que han identificado barreras que están limitando el despliegue de las redes de transporte y de acceso, los niveles de competencia y, el acceso de los usuarios a estos servicios; asimismo, propuso recomendaciones de política y acciones concretas a ejecutarse; refiriendo que habían otros temas relevantes que debido a limitaciones de tiempo, no han podido ser analizados; por lo que solicitan una ampliación del plazo que les fue otorgado;

Que, en el marco de las recomendaciones de la Comisión de Banda Ancha, se han adoptado importantes medidas, como la aprobación del Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC, que establece como Política Nacional la implementación de una red dorsal de fibra óptica para facilitar a la población el acceso a Internet de banda ancha; y la presentación al Congreso de la República del Proyecto de Ley que propone declarar de Necesidad Pública y de Preferente Interés Nacional la masificación de los servicios de telecomunicaciones de Banda Ancha y modifica la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público; siendo necesario que se continúen evaluando alternativas que permitan al Estado Peruano adoptar acciones específicas destinadas a consolidar el desarrollo de la banda ancha en el Perú;

Que, en el desempeño de las funciones, y a fin de enriquecer el trabajo y la evaluación que viene realizando la Comisión de Banda Ancha, resulta necesario incorporar entre sus miembros, a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, órgano técnico especializado de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Informática y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, y a la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN;

Que, en virtud a estas consideraciones, corresponde modificar la Resolución Suprema Nº 063-2010 -PCM que crea la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 063-2010-PCM.

Modificar el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 063 -2010 -PCM, de acuerdo al siguiente texto:

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Crear la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”, en adelante la Comisión; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual estará integrada por los siguientes representantes:

- El Viceministro de Comunicaciones, quien la presidirá y, en caso de empate, tendrá voto dirimente.

- La Directora General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones.

- Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

- Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunicaciones - INICTEL - UNI.

- Un representante de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI.

- Un representante de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN.

La Comisión podrá convocar la participación de otras entidades públicas, sector privado y académico y la sociedad civil, para el mejor cumplimiento de sus fines.

La Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones actuará como Secretaría Técnica.”

Artículo 2.- Plazo para la presentación del Informe Complementario de la Comisión

La Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”, presentará al Ministro de Transportes y Comunicaciones, un informe complementario conteniendo recomendaciones y/o propuestas adicionales respecto a los temas referidos en el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 063-2010-PCM, según corresponda, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de su reinstalación.

Artículo 3.- Designación

La designación del representante de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN y de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, será comunicada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo máximo de diez (10) días útiles de publicada la presente resolución.

Artículo 4.- Refrendo

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ

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Aprueban la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y la Metodología de Cálculo del índice de Focalización de Hogares que serán utilizadas por el Sistema de Focalización de Hogares

(SISFOH)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2010-PCM

Lima, 24 de setiembre de 2010

Visto, el Memorándum Nº 468-2010-PCM/ST-CIAS de la Secretaria Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 130-2004-EF establece los criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad en el gasto social, y la prioridad de atención de los grupos beneficiarios a través de la focalización, con el objetivo de hacerlo más eficiente y eficaz, y lograr mejoras en el bienestar de las poblaciones en situación de pobreza y mayor vulnerabilidad;

Que, de acuerdo al artículo 5 del citado dispositivo, la focalización de hogares se realiza a través de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y la Metodología de Cálculo del índice de Focalización de Hogares, las cuales serán revisadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y sus modificaciones se aprobarán mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Resolución Ministerial Nº 399-2004 -PCM creó el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y aprobó la Directiva de Organización y Funcionamiento del SISFOH, con el propósito de proveer información a los programas sociales para la identificación y selección de sus beneficiarios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 400-2004-PCM se aprobó el índice de Asignación Geográfica, la metodología de cálculo del índice de Focalización de Hogares y la Ficha Socioeconómica Única (FSU);

Que, por Resolución Ministerial Nº 372-2005-PCM se encargó a la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la conducción de la Unidad Central de Focalización (UCF), y dispuso se inicie las acciones del SISFOH en el menor plazo posible;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecieron las políticas nacionales de cumplimiento obligatorio por entidades del gobierno nacional dando prioridad de atención a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y hogares conducidos por mujeres;

Que, el Decreto Supremo Nº 029-2007 -PCM aprobó el Plan de Reforma de los Programas Sociales, el cual establece que corresponde al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) la construcción de Mapas de Pobreza para la focalización geográfica y al SISFOH la calificación de la pobreza de los hogares para identificar y seleccionar beneficiarios individuales de los Programas Sociales;

Que, para la determinación de la elegibilidad de los beneficiarios de los programas sociales, el SISFOH requiere actualizar y aprobar la Ficha Socioeconómica Única (FSU), a partir de la cual se recoge la información relevante del hogar, así como la Metodología de Cálculo del índice de Focalización de Hogares;

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Que, mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 027, 048 y 059-2010 se han dictado medidas que prevén el uso obligatorio de la herramienta SISFOH;

Que, el Informe Nº 158-2010-EF/65.12 emitido por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha propuesto aprobar cambios a la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y la Metodología de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares con la finalidad que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) pueda mejorar el recojo de la información de hogares e implementar adecuadamente las medidas adoptadas mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 027, 048 y 059-2010;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 130-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y la Metodología de Cálculo

del índice de Focalización de Hogares que serán utilizadas por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), los mismos que como Anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dispóngase que los instrumentos aprobados en el artículo precedente se

publique en el portal institucional del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH): http://sisfoh.mef.gob.pe/.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

AGRICULTURA

Aceptan renuncia de Director de la Unidad de Inversión Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0632-2010-AG

Lima, 24 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0591 -2010 -AG, se designó al señor Ing. Maximo Hatta Sakoda en el cargo de Director de la Unidad de Inversión Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura;

Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

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Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Ing. Máximo Hatta

Sakoda al cargo de Director de la Unidad de Inversión Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

Establecen requisitos sa nitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Chile, España y Canadá

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-2010-AG-SENASA-DSA

La Molina, 24 de setiembre de 2010

VISTO:

Los Informes Nº 603, 604 y 605-2010-AG -SENASA-SCA -DSA, de fecha 16 de setiembre de 2010 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, así también el artículo 9 del referido Decreto establece que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

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Que, la Resolución 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena establece la norma sanitaria andina para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros países;

Que, la Resolución 1183 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de porcinos domésticos y sus productos;

Que, la Resolución 1160 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de equinos y sus productos;

Que, el Informe Nº 603-2010-A G-SENASA-SCA -DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “reptiles”, siendo su origen y procedencia España;

Que, el Informe Nº 604-2010-A G-SENASA-SCA -DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “equinos exportados temporalmente para competencia”, siendo su origen Perú y procedencia Chile;

Que, el Informe Nº 605-2010-A G-SENASA-SCA -DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Carnes frescas, deshuesadas o sin deshuesar, despojos comestibles; refrigeradas o congeladas de la especie porcina”, siendo su origen y procedencia Canadá;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 -AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, la Resolución 1183 de la Secretaría General de la CAN, la Resolución 1160 de la Secretaría General de la CAN y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en

la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución:

a. Anexo I - Retorno de equinos que fueron exportados temporalmente para competencia, siendo su origen Perú y procedencia Chile.

b. Anexo II - Reptiles, siendo su origen y procedencia España.

c. Anexo III - Carnes frescas, deshuesadas o sin deshuesar, despojos comestibles; refrigeradas o congeladas de la especie porcina, siendo su origen y procedencia Canadá.

Artículo 2.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en la página

web del SENASA (www.senasa.gob.pe ).

Artículo 3.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de

la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 4.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las

medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

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GLEN F. HALZE HODGSON

Director General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Listado de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes de mayo de 2010

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 125 -2010 -AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 20 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, el Artículo 14 del Reglamento de registro, control y comercialización de productos de uso veterinario y alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 3315-2010-A G-SENASA-DIAIA-SIP, de fecha 13 de setiembre del 2010, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, ha remitido el listado de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados durante el mes de mayo del 2010, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del listado de

productos de uso veterinario y alimentos para animales, registrados durante el mes de mayo del 2010 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, que se detalla seguidamente:

PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE

EL MES DE MAYO DEL 2010

N° de

Registro

Nombre Comercial Origen Empresa Responsable

del Registro

Vencimiento de Registro 1 A0115N1145 NUTRICAN ADULTOS PERU ALICORP S.A.A. 03/05/2015 2 A0115N1144 NUTRICAN CACHORROS PERU ALICORP S.A.A. 03/05/2015 3 F0737N0434 ECTOMEC PET 2 EN I PERU LABORATORIOS MIDAF 03/05/2015

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S.A.C.

4 A1915I0012 SPF SUPER PREMIUM L ARGENTINA

LABORATORIOS MIDAF

S.A.C. 06/05/2015

5 A0607I0090 DIAMOND V XP EEUU ILENDER PERU S A 06/05/2015

6 B01435I1014 ULTRACHOI CE 8 EEUU PFIZER S A 06/05/2015

7 A0115I1912

PRO PLAN SENIOR

PROTECTION ARGENTINA NESTLE PERU S.A. 10/05/2015

8 F0901N0148

BOVIMEC ETIQUETA AZUL

3.15% PERU AGROVET MARKET S.A 11/05/2015

9 F2103N002 ROJOVET PERU MONTANA S A 11/05/2015

10 F5901N0010 XYLOCOM-VET PERU COMIESA DRUC S.A.C. 11/05/2015 11 F0301N1468 FLOXANOVA PLUS PERU INNOVA ANDINA S.A. 11/05/2015 12 F0304N0858 BIOSULFAN NF TABLETAS PERU INNOVA ANDINA S.A. 11/05/2015 13 B01801I1015 CEVAC TRANSMUNE HUNGRIA CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 13/05/2015

14 F0804N110 UNIBAN PERU MONTANA S A 13/05/2015

15 F7852I0002 MASTBLOCK BRASIL HIPRA ANDINA S.A.C. 13/05/2015 16 F0301N0866 GENTAMIN 10% PLUS PERU INNOVA ANDINA S.A. 13/05/2015 17 F0708I0291 ISPERVIC PURON ARGENTINA INNOVA ANDINA S.A. 13/05/2015

18 F0708N0303 INNOTRIN PERU INNOVA ANDINA S.A. 13/05/2015

19 B06715I0021 WITNESS ERHLIQUIA FRANCIA LA ENSENADA S.R.L. 16/05/2015 20 F7101I0038 HIDROCYCLIN DUO ARGENTINA NUTRIVET AUSTRAL S.A. C. 17/05/2015

21 B01C01N1016 VECTORVAC HVT-IBDV PERU

FARMACOLOGICOS VETERINARIOS S.A.C.

(FARVET SAC) 18/05/2015

22 F0802N0767 RAFOXOL F-10 PERU EXIMVET S.A.C. 18/05/2015

23 B06717I0023 WITNESS FELV FRANCIA LA ENSENAD A S.R.L. 18/05/2015

24 F7601N0040 CALADEX GOLD PERU

REPRESENTACIONES TECNICAS

AGROPECUARIAS S A 18/05/2015 25 B06715I0022 WITNESS DIROFILARIA FRANCIA LA ENSENADA S.R.L. 18/05/2015 26 F0802N0768 ALBENCOBAL PERU INF PHARMACEUTICAL SAC 18/05/2015

27 A0117I1913

PRESCRIPTION DIET K/D

FELINE - DRY EEUU

INVERSIONES

VETERINARIAS S.A. 18/05/2015

28 A0115I1914

PRESCRIPTION DIET L/D

CANINE DRY EEUU

INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 18/05/2015 29 F0903I034 REVOLUTION 12% (120MG/ML X 2 ML) EEUU PFIZER S A 19/05/2015 30 B01874I1017 NOBILIS TRT PAISES BAJOS

(HOLANDA) INTERVET S.A. 19/05/2015 31 F1221I0005 CARDIAL ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 19/05/2015 32 F3401I0008 SOSTEN C G INYECTABLE ARGENTINA MEDERI E.I.R .L 19/05/2015

33 F5401N0093 IVERTAB PERU

LABORATORIOS TABBLER

DEL PERU S A 19/05/2015

34 A0117I1916

SCIENCE DIET ADULT LIGHT CAT FOOD - DRY EEUU

INVERSIONES

VETERINARIAS S.A. 19/05/2015

35 A0117I1915

PRESCRIPTION DIET W/D

FELINE - DRY EEUU

INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 19/05/2015 36 F7501N0072 CALCIOVEM PERU ESTABLECIMIENTOS AGROVETERINARIOS S.R.L 19/05/2015 37 A0117I1917

SCIENCE DIET ADULT HAIRBALL CONTROL CAT

FOOD - DRY EEUU

INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 19/05/2015 38 F0903I032 REVOLUTION 12% (120MG/ML X 0.50 ML) EEUU PFIZER S A 19/05/2015 39 F0903I036 REVOLUTION 6% (60MG/ML X 0.25 ML) EEUU PFIZER S A 19/05/2015 40 F0902N028 FASINTEL 10 % SUSPENSION

ORAL PERU INNOVA ANDINA S.A. 19/05/2015

41 F0903I033 REVOLUTION 12% (120MG/ML X 1 ML) EEUU PFIZER S A 19/05/2015 42 F0903I037 REVOLUTION 6% (60MG/ML X 0.75 ML) EEUU PFIZER S A 19/05/2015 43 F0903I035 REVOLUTION 12% (120MG/ML X 0.25 ML) EEUU PFIZER S A 19/05/2015 44 F0901N0149

BIOMI SIL L.A. SOLUCION

INYECTABLE PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 23/05/2015 45 F0831N0769 REAMISOL 50 MG PERU REPRESENT AGROPECUARIAS NACIONAL EIRL 23/05/2015

(12)

Sistema Peruano de Información Jurídica

46 B01801N1018 NEWCASTLE CLONADO PERU

FARMACOLOGICOS VETERINARIOS S.A.C.

(FARVET SAC) 23/05/2015

47 A0117I1918

SCIENCE DIET MATURE ADULT ACTIVE LONGEVITY

ORIGINAL CAT FOOD - DRY EEUU

INVERSIONES

VETERINARIAS S.A. 24/05/2015

48 B01801I0758

VACUNA CONTRA LAS ENFERMEDADES DE NEWCASTLE Y BRONQUITIS TIPO B1, CEPA B1, TIPOS

MASS. Y CONN., VIRUS VIVO EEUU

INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 24/05/2015 49 F0802N0770 TENIAX 10% PERU REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 24/05/2015 50 F8753N0071 BAÑIL D 60 PERU REPRESENTACIONES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 24/05/2015 51 F 5821I0027 NOMAT ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 24/05/2015 52 A1401I0058 CHICKENVIT-PLUS EL SALVADOR CUSA S.A.C. 24/05/2015 53 F0704I057 PROGRAM 409,8 MG FRANCIA QUIMICA SUIZA S A 25/05/2015 54 A0115I1138 PET TIME PERFORMANCE CANADA HALLMARK S.A. 25/05/2015 55 A0115I1137 PET TIME PUPPY CANADA HALLMARK S.A. 25/05/2015 56 F0704I056 PROGRAM 204,9 MG FRANCIA QUIMICA SUIZA S A 25/05/2015 57 A0115I1136 PET TIME ADULT DOG CANADA HALLMARK S.A. 25/05/2015

58 A0115I1134

NUTRAM LAMB & RICE ADULT

DOG CANADA HALLMARK S.A. 25/05/2015

59 A0115I1135

PET TIME ADULT DOG WITH

LAMB & RICE CANADA HALLMARK S.A. 25/05/2015

60 B01801I0761 DINDORAL FRANCIA

INVERSIONES

VETERINARIAS S.A. 25/05/2015

61 F7101N0039 CICLO PLUS L.A. 20% PERU

LABORATORIO QUIMICO

VETERINARIO LABET S.A.C 25/05/2015

62 F0836N0771

MINEROL PLUS 22% +

MINERALES PERU

LABORATORIO QUIMICO

VETERINARIO LABET S.A.C 25/05/2015

63 F5401N0095 SEROMECTINA 1% PERU

INSTITUTO SEROTERAPICO

PERUANO S A 25/05/2015

64 F5401N0094 SEROMECTINA L.A. PERU

INSTITUTO SEROTERAPICO

PERUANO S A 25/05/2015

65 F9901N0016 KETOPAN VET 10% PERU

INSTITUTO SEROTERAPICO

PERUANO S A 25/05/2015

66 F7501N0073 LECHEMAS PLUS PERU

LABORATORIO QUIMI CO

VETERINARIO LABET S.A.C 26/05/2015 67 A1707I0060 OPTIMIN SEY 3000 CANADA ILENDER PERU S A 26/05/2015

68 A0105N1922 PIGTECH 1 - 5G PERU

AGRIBRANDS PURINA PERU

S.A 26/05/2015

69 A0105N1921 PIGTECH 2 - 5G PERU

AGRIBRANDS PURINA PERU

S.A 26/05/2015

70 A0105N1920 PIGTECH 3 - 5G PERU

AGRIBRANDS PURINA PERU

S.A 26/05/2015

71 A0105N1919 PIGTECH 4 - 5G PERU

AGRIBRANDS PURINA PERU

S.A 26/05/2015

72 F2301N0054 KET-A - XYL PERU AGROVET MARKET S.A 26/05/2015

73 F0708N0309 BIOINSECT MASCOTA PERU

REPRESENTACIONES, INVESTIGACIONES Y

MARKETING S.R.L. 30/05/2015 74 A0105N1923 PIG MASTER PRE INICIO PERU MONTANA S A 30/05/2015

75 F0802N0774 NICLOSOL LPU PERU EXIMVET S.A.C. 30/05/2015

76 A0805I0051 FOKKAMIX 10

PAISES BAJOS

(HOLANDA) QUIMICA SUIZA S A 30/05/2015

77 F0856N0773 PARASITAB, CAPSULAS PERU

LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 30/05/2015 78 F7726N0026 REAVIT B CON ELECTROLITOS PERU REPRESENT AGROPECUARIAS NACIONAL EIRL 30/05/2015 79 B01405I1019 INGELVAC MYCOFLEX EEUU CHEMIE S.A. 30/05/2015

80 F0831N0772 REAMISOL 230 MG PERU

REPRESENT AGROPECUARIAS

NACIONAL EIRL 30/05/2015

81 A1307I0085 NATURE BAN POLVO BRASIL

ALLTECHNOLOGY PERU

S.R.L. 30/05/2015

82 F7501I0074 CUPRHORMONE PLUS ARGENTINA LAPIVET VETERINARIA SRL 30/05/2015 83 F7601I0041 SELFOS PLUS ARGENTINA LAPIVET VETERINARIA SRL 30/05/2015

(13)

Sistema Peruano de Información Jurídica

84 F0301I1469 CIPRYL INJ. COREA DEL SUR

TOP VETERINARIA SAN

MARTIN SAC 30/05/2015

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLIS Director General

Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria

Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de agosto de 2010

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 129 -2010 -AG-SENAS A-DIAIA

La Molina, 21 de setiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008 -2005 -AG, el SENASA tiene ent re otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53 que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior;

Que, mediante Memorándum Nº 3814-2010-AG-SENASA-DIAIA -SIA de fecha 6 de septiembre de 2010, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de agosto de 2010;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000 y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 15 -95-AG y modificatoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los plaguicidas

químicos de uso agrícola registrados en el mes de agosto de 2010, según la siguiente relación:

Nº Registro PQUA

Nombre comercial

Nombre

(14)

Sistema Peruano de Información Jurídica

333-SENASA Sikosto Glyphosate Herbicida China Vidagro S.A.C. 334-SENASA Gatillo 350 SC Imidacloprid Insecticida Gran

Bretaña Pineral Andina S.A. 335-SENASA Digno 350 SC Imidacloprid Insecticida Gran Bretaña Pineral Andina S.A. 336-SENASA Chispa 350 SC Imidacloprid Insecticida Gran

Bretaña Pineral Andina S.A. 337-SENASA Abax Abamectin Insecticida China Helm del Perú S.A.C.

338-SENASA Reto 1.8. EC Abamectin Insecticida

Gran Bretaña /China

Pineral Andina S.A.

339-SENASA Destino 1.8 EC Abamectin Insecticida

Gran Bretaña /China

Pineral Andina S.A.

340-SENASA Alfakling 10 EC Alpha

cypermethrin Insecticida Perú

Tecnología Química y Comercio S.A. 341-SENASA Maco Thiodicarb Insecticida China Drokasa Perú S.A. 342-SENASA Neron SL Glyphosate Herbicida Perú Soc. An. Fausto

Piaggio

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLIS Director General

Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de profesional a Ecuador para participar en la III Reunión de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha Contra el Contrabando

RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2010-MINCETUR

Lima, 24 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la III Reunión de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha Contra el Contrabando, se llevará a cabo en la ciudad de Machala, República del Ecuador, el día 5 de octubre de 2010;

Que, dicho evento se realiza en el marco de las actividades programadas para el período 2010-2011, aprobadas por los Cancilleres del Perú y Ecuador durante la IX Reunión de la Comisión de Vecindad Peruana Ecuatoriana, instancia destinada a impulsar, apoyar y coordinar los programas, proyectos y actividades que generen acercamiento en la comunidad y de los intereses entre el Perú y la República del Ecuador;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es miembro del Grupo de Trabajo Multisectorial que ha constituido la Sección Nacional Peruana en la Comisión Binacional Perú-Ecuador de la Lucha Contra el Contrabando;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Roberto Antonio Angüis Sayers, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior y que ejerce la Secretaría Técnica de dicho Grupo de Trabajo Multisectorial, a la ciudad de Machala, para que en representación del MINCETUR participe en la Reunión antes mencionada;

(15)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en la negociaciones comerciales internacionales;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Roberto Antonio Angüis Sayers, profesional que

presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Machala, República de Ecuador, del 3 al 6 de octubre de 2010, para que en representación del MINCETUR, participe en la III Reunión de la Comisión Binacional Perú-Ecuador de Lucha Contra el Contrabando, a que se refiere la pare considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema

estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Tumbes-Machala-Tumbes : US$ 60,00 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US$ 400,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el

señor Roberto Angüis Sayers presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o

de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Autorizan viaje de personal del Ministerio a Panamá para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Facilitación del Comercio, Infraestructura y Logística del ARCO

RESOLUCION SUPREMA Nº 127-2010-MINCETUR

Lima, 24 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Facilitación del Comercio, Infraestructura y Logística en el marco del Foro sobre la Iniciativa de la Cu enca del Pacífico Latinoamericano - ARCO, se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 5 y 6 de octubre de 2010;

Que, en dicha Reunión se continuará con las labores de identificación de las áreas prioritarias y legislación del transporte marítimo, aéreo y logística, despacho aduanero y procedimientos concernientes a procesos logísticos de los países miembros del ARCO, para lo cual se discutirán las presentaciones y propuestas sobre la conectividad aérea, la situación del transporte acuático y las propuestas de asistencia al área de Aduanas, inicialmente para la realización de un taller sobre la Ventanilla Única, que serán consensuadas con los trabajos y encargos de estudios realizados a algunas instituciones internacionales financieras, en concordancia con los objetivos de facilitación del comercio entre los países del ARCO y de éstos con los del Asia Pacífico;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y del señor Diego Alonso Fuentes Lomparte, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la Ciudad de Panamá, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en dicha reunión;

Que, el MINCETUR es competente para determinar la estrategia y conducción de las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de los esquemas de integración y los foros de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos

Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y del señor Diego Alonso Fuentes Lomparte, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 4 al 7 de octubre de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -

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Sistema Peruano de Información Jurídica

MINCETUR, participen en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Facilitación del Comercio, Infraestructura y Logística del ARCO, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a

cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 821,00 x 2) : US$ 1 642,00 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 2) : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (31,00 x 2) : US$ 62,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el

personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará al Titular del MINCE TUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de

derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de se rvidoras de PROMPERÚ a Inglaterra para participar en Feria Internacional de Turismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 128-2010-MINCETUR

Lima, 24 de septiembre de 2010

Visto el Oficio Nº 346-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ participará conjuntamente con treinta y nueve empresas turísticas peruanas, en la Feria Internacional de Turismo “World Travel

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Market 2010”, a realizarse del 8 al 11 de noviembre del presente año, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el objetivo de fortalecer el posicionamiento del Perú como destino turístico y diversificar nuestra oferta turística, dando a conocer los nuevos destinos y/o productos turísticos que ofrece el país;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Claudia Mariola Zakrzewski Fernández, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Londres, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria de turismo antes mencionada;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de

Hakim y Claudia Mariola Zakrzewski Fernández, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 2 al 12 de noviembre de 2010, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “World Travel Market 2009”, a realizarse en la referida ciudad.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se

efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim:

- Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US$ 2 600,00

- Pasajes Aéreos : US$ 1 821,00

- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Claudia Mariola Zakrzewski Fernández:

- Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US$ 2 600,00

- Pasajes Aéreos : US$ 1 821,00

- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el

personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o

de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del

Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CULTURA

Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura

DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-M C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición;

Que, conforme al inciso c) del artículo 6 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, uno de los criterios que debe prevalecer para el diseño y estructura de la Administración Pública es el principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias afines;

Que, el Instituto Nacional de Cultura - INC tiene por finalidad afirmar la identidad nacional, partiendo de la noción de diversidad cultural, mediante la ejecución descent ralizada de acciones de investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción, y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y el fomento del desarrollo cultural; y considerando que el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la política nacional y sectorial en materia de cultura, y competente en asuntos de Patrimonio Cultural de la Nación e Industrias Culturales, que comprende, los patrimonios arqueológicos y monumentales y el fomento cultural, entre otros, se justifica la fusión por absorción del INC con el Ministerio de Cultura;

Que, es función del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano y atendiendo a que es función del Ministerio de Cultura la de formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial en materia de cultura, así como la de formular la política de

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Sistema Peruano de Información Jurídica

inclusión de las diversas expresiones culturales, garantizando el sentido de igualdad social y el respeto a los derechos de los pueblos, planificando, articulando y coordinando el fomento para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, considerando la diversidad pluricultural y multiétnica de la nación, es necesario la fusión por absorción del INDEPA con el Ministerio de Cultura;

Que, atendiendo a que el Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan, el Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque y la Unidad Ejecutora Marca Huamachuco, pertenecientes al Ministerio de Educación, se encargan de la gestión, protección, conservación de los restos, monumentos y complejos arqueológicos bajo el ámbito de su competencia y que el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la política nacional y sectorial en materia de Cultura, es competente en materia de gestión, protección y conservación de los restos, monumentos y complejos arqueológicos, a nivel nacional, se justifica su fusión por absorción con el Ministerio de Cultura;

Que, considerando que el Conservatorio Nacional de Música, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático y la Escuela Nacional Superior de Ballet, pertenecientes al Ministerio de Educación, son entidades que promueven las expresiones artísticas y que el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la política nacional y sectorial en materia de cultura, es competente para el fomento de las artes vivas, cuidado del patrimonio artístico de la nación y la promoción de la creación artística, se justifica su fusión por absorción dentro del Ministerio de Cultura;

Que, teniendo en cuenta que el Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO, perteneciente al Ministerio de Educación, es un órgano encargado de la promoción del libro y el fomento de la lectura, del desarrollo de la industria editorial nacional, así como apoyar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas y la conservación del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación y que el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la política nacional y sectorial en materia de cultura, es competente para fomentar las artes y la creación artística, la creación y el desarrollo artístico, el cuidado del patrimonio artístico de la Nación y el desarrollo de las industrias culturales y considerando que la Biblioteca Nacional del Perú se encuentra adscrita al Sector Cultura, se justifica su fusión por absorción con el Ministerio de Cultura;

Que, atendiendo a que el Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE, perteneciente al Ministerio de Educación, es un órgano encargado de fomentar la creación y producción de obras cinematográficas peruanas, de impulsar la difusión nacional e internacional del cine peruano, de preservar el patrimonio audiovisual del país, de promover la realización de coproducciones cinematográficas, así como de crear y mantener un Registro Cinematográfico Nacional y que el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la política nacional y sectorial en materia de cultura, es competente para fomentar las artes y la creación artística, la creación y el desarrollo artístico, el cuidado del patrimonio artístico de la Nación y el desarrollo de las industrias culturales, se justifica su fusión por absorción con el Ministerio de Cultura;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la organización del Estado debe guiarse y regirse por los principios de especialidad y de organización e integración, debiéndose integrar las funciones y competencias afines, con el objeto de evitar duplicidad y superposición de funciones y facultades; por lo que se hace necesario la integración de las funciones del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan, del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, de la Unidad Ejecutora Marcahuamachuco, del Conservatorio Nacional de Música, de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático, de la Escuela Nacional Superior de Ballet, del Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

(21)

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- PROMOLIBRO, del Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE, del Instituto Nacional de Cultura - INC y del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA con el Ministerio de Cultura;

De conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de la Cultura;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Fusión por absorción en el Ministerio de Cultura

1.1 Apruébase la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, de las siguientes entidades y órganos:

a. Instituto Nacional de Cultura - INC.

b. Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA.

c. Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Educación.

d. Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque del Ministerio de Educación.

e. Unidad Ejecutora MarcaHuamachuco del Ministerio de Educación.

f. Conservatorio Nacional de Música del Ministerio de Educación.

g. Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú del Ministerio de Educación.

h. Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas del Ministerio de Educación.

i. Escuela Nacional Superior de Arte Dramático.

j. Escuela Nacional Superior de Ballet.

k. Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - PROMOLIBRO, del Ministerio de Educación.

l. Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE, del Ministerio de Educación.

En la fusión señalada le corresponde al Ministerio de Cultura la calidad de entidad incorporante.

1.2 Toda referencia a las entidades y órganos mencionados en el numeral 1.1. del presente artículo, una vez concluido el proceso de fusión, se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura.

Artículo 2.- Proceso de fusión

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a) La fusión de la entidad señalada en el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, concluye el 30 de septiembre de 2010.

b) La fusión de las entidades y órganos señalados en los literales b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, concluye el 31 de diciembre de 2010.

2.2 En los plazos establecidos en el numeral precedent e se concluirá la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades, y órganos fusionados en el Ministerio de Cultura, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Las transferencias de los créditos presupuestarios para efecto del plazo señalado en el literal a) del numeral 2.1 del presente artículo se sujeta al mismo plazo. En el caso del literal b) del citado numeral, las transferencias se efectúan a partir del 1 de enero de 2011.

2.3 Constitúyase las Comisiones que estarán a cargo de la transferencia de bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades y órganos a las que refiere el artículo 1 de la presente norma.

2.4 Establézcase las comisiones de transferencia siguientes:

a) Para la fusión establecida en el literal a) numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, la comisión estará integrada por dos (02) representantes del Ministerio de Cultura, uno de los cuales será el presidente y un (01) representante del Instituto Nacional de Cultura - INC, los mismos que serán designados mediante Resolución Ministerial del sector Cultura.

b) Para la fusión establecida en el literal b) numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, la comisión estará integrada por un (01) representante del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá, un (01) representante del Ministerio de Educación, un (01) representante del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, y un (01) representante por cada una de las demás entidades y órganos materia de fusión, que serán designados mediante Resolución Ministerial del sector que corresponda.

2.5 Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de culminación de los procesos de fusión señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, las Comisiones presentarán al Titular del Ministerio de Cultura, con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas dentro de los procesos de fusión.

2.6 Dispóngase que el Ministerio de Cultura, en coordinación con las entidades y órganos materia de fusión, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta de transferencia de recursos que se requieran para efecto de materializar las fusiones a que hace referencia la presente norma. Para tal efecto, las entidades materia de fusión deben entregar toda la información que se requiera. El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus funciones, brinda el apoyo técnico y tramita la transferencia de recursos respectivo.

Artículo 3.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Cultura y el Ministro de Educación.

(23)

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Primera.- Continuidad de los Procedimientos

Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y los servicios de las entidades fusionadas a dicho Ministerio.

Segunda.- Aplicación de Lineamientos para implementación de la fusión

En todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo, se aplicarán la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP - Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM.

Tercera.- Normas complementarias

Facúltese al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Educación, de ser el caso, a aprobar las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.

Única.- Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Cultura

Una vez concluido los procesos de fusión que dispone el artículo 2, los organismos públicos que quedan adscritos al Ministerio de Cultura son los siguientes:

a. Biblioteca Nacional del Perú - BNP.

b. Instituto de Radio y Televisión Peruana - IRTP. c. Academia Mayor de la Lengua Quechua. d. Archivo General de la Nación - AGN.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA.

Única.- Deróguese todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura

Aprueban la salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación a España y México

RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2010-MC

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Visto, el Oficio Nº 764-2010-DN/INC, de fecha 14 de setiembre de 2010, cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 026934-2009/INC, la señora Cándida Fernández de Calderón, Directora de Fomento Cultural B anamex, A.C., solicitó autorización para la salida temporal del país de veintiún (21) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, pertenecientes a la Orden Franciscana Seglar Fraternidad de los XII Apóstoles de Lima (03), la Fundación Pedro y Angélica de Osma Gildemeister (02), la Provincia Misionera de San Francisco Solano en el Perú (04), la señora Leonor Velarde Ortiz de Zevallos de Cisneros (01), la Asociación Museo de Arte de Lima (02), Banco de Crédito del Perú (01), la Compañía de Jesús - Comunidad de San Pedro (03), las Carmelitas Descalzas del Monasterio de Santa Teresa (01), la Compañía de Jesús Provincia del Perú (01), la Colección Barbosa-Stern (01), y al señor José Ignacio Lambarri de Orihuela (02), a fin que conformen la exposición denominada “Pintura de los Reinos. Identidades compartidas”, organizada por Fomento Cultural Banamex, A.C, la cual se llevará a cabo del 25 de octubre de 2010 al 30 de junio de 2011, de acuerdo al siguiente itinerario: del 25 de octubre de 2010 al 30 de enero de 2011 en el Museo Nacional del Prado y el Palacio Real de Madrid, en la ciudad de Madrid, España; y del 02 de marzo al 30 de junio de 2011 en el Palacio Iturbide, en la ciudad de México D.F, Estados Unidos Mexicanos;

Que, la Embajada de España en el Perú, mediante carta Nº 190 de fecha 27 de mayo de 2010, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refiere el considerando precedente;

Que, la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en el Perú, mediante carta PER-00419/10 de fecha 13 de mayo de 2010, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la mencionada exposición;

Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita, se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito de la Póliza Nº MX00000569SP10A de la compañía XL Insurance México, S.A. de C.V., con una cobertura que abarca desde el 01 de agosto de 2010 hasta el 01 de agosto de 2011;

Que, el artículo 34 de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación- establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; la Ley Nº 29565; y la Ley Nº 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta

el 20 de julio de 2011, la salida temporal del país de veintiún (21) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, a fin que conformen la exposición denominada “Pintura de los Reinos. Identidades compartidas”, organizada por Fomento Cultural Banamex, A.C, la cual se llevará a cabo del 25 de octubre de 2010 al 30 de junio de 2011, de acuerdo al siguiente itinerario: del 25 de octubre de 2010 al 30 de enero de 2011 en el Museo Nacional del Prado y el Palacio Real de Madrid, en la ciudad de Madrid, España; y del 02

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