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Sistema Peruano de Información Jurídica EDUARDO RUIZ BOTTO

In document Sistema Peruano de Información Jurídica (página 123-127)

Jefe Nacional

Establecen disposiciones para la atención de menores de 0 a 14 años de edad, en el marco del D.U. Nº 044-2010

RESOLUCION JEFATURAL Nº 833 -2010-JNAC-RENIEC

Lima, 23 de setiembre de 2010

VISTO: El Oficio Nº 003754-2010/GOR/RENIEC e Informe Nº 000231-2010/GOR/RENIEC (14SET2010 respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001570-2010/GAJ/RENIEC (21SET2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con arreglo al mandato de los artículos 177 a 183 de la Constitución Política del Perú, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil, emitiendo el documento nacional de identidad (DNI), en virtud a lo establecido en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-2010, publicado el 25JUN2010; se dictan medidas económicas y financieras para la identificación de la población menor de edad del país a través del otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) de forma gratuita, durante los años fiscales 2010 y 2011, por el RENIEC, con la finalidad de brindar acceso al derecho a la identidad, así como fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la población de menores recursos;

Que, en atención a ello, se emitió la Resolución Jefatural Nº 660-2010/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02AGO2010; en cuyo artículo 1 se dispone que los Jefes de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las municipalidades provinciales, distritales, centros poblados y comunidades nativas, replieguen las Actas de Reserva en formato RENIEC de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, que se encuentren en su poder desde el año 1997; precisándose que dicho repliegue se ejecutará dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de la publicación de la presente resolución, es decir, hasta el 17AGO2010;

Que, a mérito de la resolución jefatural acotada en el párrafo precedente, se hizo necesaria como estrategia operativa de ejecución progresiva, la atención gratuita de los menores de 0 a 14 años de edad en las Oficinas Registrales y Agencias del RENIEC a nivel nacional, según el orden de prioridad establecido en el Decreto de urgencia Nº 044 -2010, lo que motivó la emisión de la Resolución Jefatural Nº 705-2010/JNAC/RENIEC (10AGO2010);

Que, asimismo, mediante la Resolución Jefatural Nº 701-2010/JNAC/RENIEC (09AGO2010), se aprobó la ejecución de campañas en desplazamientos de trámite y entrega del DNI en forma gratuita para las niñas, niños y adolescentes de 0 a 14 años de edad, disponiendo de manera excepcional para la atención de menores de 0 a 5 años de edad, la admisión del DNI del declarante que se encuentra caduco o que no cuente con el hologram a de sufragio o la dispensa correspondiente, así como la admisión de la copia autenticada por el registrador del RENIEC, del acta de nacimiento del titular y que en el caso de las campañas en instituciones educativas, se considere la dirección domiciliaria consignada en la ficha de matrícula o declaración jurada del declarante. Asimismo, el profesor o el director de las instituciones educativas podrán suscribir el

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formulario de inscripción en representación del padre o de la madre del menor, previa presentación de una carta poder simple otorgada por uno de éstos a su favor, la cual se insertará en el expediente; admitiendo además la declaración jurada de parentesco, para los trámites de emisión del DNI de los menores de 0 a 5 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos;

Que, ante esta circunstancia, mediante la Resolución Jefatural Nº 753-2010/JNAC/RENIEC (23AGO2010), se amplía el beneficio de flexibilidad previsto en la Resolución Jefatural Nº 701- 2010/JNAC/RENIEC (09AGO2010), para la atención de menores de 6 a 14 años de edad, con la admisión de manera excepcional, de la copia autenticada por el registrador del RENIEC, del acta de nacimiento del titular, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente, reiterando a los jefes y registradores de las Oficinas de Registros del Estado Civil, cuyas facultades no hayan sido revocadas y por consiguiente el acervo documentario no ha sido incorporado al RENIEC, la entrega gratuita de la copia certificada del acta de nacimiento, para la tramitación del DNI;

Que, asimismo, la Resolución Jefatural Nº 770 -2010/JNAC/RENIEC (01SET2010), dispuso se aplique de manera excepcional los criterios de flexibilización establecidos en la anteriormente señalada Resolución Jefatural Nº 701-2010-JNAC/RENIEC (09AGO2010), para la atención de menores de 6 a 14 años de edad, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 044-2010;

Que, teniendo en cuenta las disposiciones emitidas, la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante los documentos del visto y considerando el Principio de Uniformidad, prescrito en el artículo 1.14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, propone se considere como referente de la dirección domiciliaria la información consignada en el formulario de inscripción que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene el carácter de declaración jurada, a todos los trámites de emisión de DNI a favor de los menores de 0 a 14 años de edad, independientemente de su atención a través de las campañas de documentación en desplazamientos o mediante las Oficinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional;

Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 650-2010 -JNAC/RENIEC (20JUL2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001 -2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer de manera excepcional, la homogenización de la atención de

menores de 0 a 14 años de edad, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 044-2010, independientemente de su atención a través de las campañas de documentación en desplazamientos o mediante las Oficinas Registrales y Agencias RENIEC a nivel nacional.

Artículo Segundo.- Aplicar los criterios de flexibilidad previstos en la Resolución Jefatural

Nº 701-2010/JNAC/RENIEC de fecha 09AGO2010 y sus ampliaciones descritas en las Resoluciones Nºs. 753-2010/JNAC/RENIEC del 23AGO2010 y 770-2010/JNAC/RENIEC del 01SET2010, a todos los trámites de emisión de DNI a favor de los meno res de 0 a 14 años de edad, conforme lo dispone en artículo precedente.

Artículo Tercero.- Agregar, de manera excepcional, a dichos criterios de flexibilización, el

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inscripción que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose más documentos para dicha acreditación.

Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros de

Identificación, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Informática, Administración y de Planificación y Presupuesto, la ejecución y la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUA RDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de la empresa JMC Integral S.A.C. Asesores Corredores de Seguros en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCI ON SBS Nº 10675-2010

Lima, 15 de setiembre de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Juana María Carnero Rodríguez para que se autorice la inscripción de la empresa JMC INTEGRAL S.A.C. ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 008-2010-RESS celebrada el 6 de julio de 2010 en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección

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Vida) a la empresa JMC INTEGRAL S.A.C. ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS con matrícula Nº J-0709 cuya representación será ejercida por la señorita Juana María Carnero Rodríguez con Nº de Registro N-3447.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de la Oficina Especial Villa El Salvador

RESOLUCION SBS Nº 11190-2010

Lima, 17 de setiembre de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. (en adelante, la Financiera) el día 02 de setiembre de 2010, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de la Oficina Especial Villa El Salvador en Mz. A Lt.13 Grupo Residencial 13 Sector 3, distrito Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de los artículos 30 y 32 la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General) y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008 (en adelante, el Reglamento); las empresas supervisadas requieren para la apertura y traslado de oficinas, autorización previa de esta Superintendencia;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe la apertura de la Oficina Especial Villa El Salvador, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General y el Reglamento; y, en uso de la facultad del egada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Financiera Efectiva S.A. la apertura de la Oficina Especial

Villa El Salvador, ubicada en Mz. A Lt.13 Grupo Residencial 13 Sector 3, distrito Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

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