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2.2 LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DE

2.2.1 RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO

El artículo 14.2 de la LPRL., establece de forma inequívoca que corresponde al empresario garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos aquellos trabajos o tareas que les encomiende. Para ello, el empresario deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores y no sólo de forma puntual o estática, sino desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de prevención existentes y adaptándolos a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

Cabe preguntarse hasta dónde llegará el alcance de esta obligación del empresario en prevenir los riesgos laborales, y la respuesta la tenemos en el artículo 15.4 de la antedicha Ley, al establecer que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.

El artículo 15 de la LPRL., expone los principios generales que conforman la base sobre la que deben asentarse, cuantas medidas sean necesarias para cumplir con la obligación genérica de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales y que son:

a) Evitar los riesgos.

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- Una evaluación inicial teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y de los riesgos derivados del trabajo, la elección de los equipos de trabajo y la exposición a sustancias o agentes peligrosos.

- La actualización de la evaluación inicial cuando cambien las condiciones de trabajo o se produzcan accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

- La realización de controles periódicos de las condiciones y actividades laborales.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en relación con los puestos de trabajo, elección de equipos, métodos de producción y evitando el trabajo monótono y repetitivo.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.

g) Planificar la prevención, integrando en ella la técnica, la organización del trabajo, condiciones de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Vemos como la Ley obliga al empresario a implicarse en la prevención, pero no sólo a ellos, de tal forma que en el artículo 16.1 de la LPRL., en la modificación introducida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (BOE del 13) y en el artículo 1.1 del Real Decreto 39/1997, que aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante RSP), se establece que la prevención de los riesgos laborales es una actuación a desarrollar en el seno de la empresa, debiendo estar integrada en el conjunto de sus

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actividades y decisiones, y no sólo en los aspectos técnicos y organizativos del trabajo y en sus condiciones de desarrollo, sino también debe estar incluida en todos los niveles de la línea jerárquica de la empresa.

Esta implicación de todos los niveles jerárquicos viene a significar que la prevención de los riesgos laborales genera obligaciones a todos los componentes de la empresa, evidentemente, dentro del ámbito de competencias de cada uno, y a esto se le llama: “Prevención integrada” (Albesa, 2005).

Es tan importante que la prevención de los riesgos a los que están sujetos los trabajadores en su trabajo, sea una labor compartida en la que todos estén y se sientan identificados, que en el párrafo segundo del antedicho artículo, se establece que tal integración en todos los niveles jerárquicos en la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos laborales en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

De manera que la prevención de los riesgos laborales en la empresa es una obligación que deberá asumir en primer lugar el empresario, que es el que tiene la capacidad organizativa y directiva, pero que deberán asumir, también, todos y cada uno de los componentes de la empresa dentro de las atribuciones que a cada uno les correspondan en el nivel jerárquico que tengan, sin que ello signifique, en absoluto, que el nivel superior que se las ha atribuido quede exonerado del cumplimiento completo de las mismas (Albesa, 2005).

Concretamente los mandos intermedios son una pieza clave en el éxito del plan de prevención de una empresa: reciben el plan, lo asimilan y lo explican a los trabajadores; ellos son el cauce principal y permanente a través del cual el plan llegará a cumplirse. Sus obligaciones más importantes en este aspecto son: informar, formar, vigilar y crear ambiente de seguridad y actuar en caso de accidente o emergencia.

Como hemos mencionado en el epígrafe anterior de este capítulo, la integración de la prevención en todo el tejido orgánico de la empresa que la LPRL., pretende, es tal, que en su artículo 33 obliga al empresario a consultar con los trabajadores todas las

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decisiones que en materia de prevención de riesgos laborales pretenda adoptar en la empresa antes de llevarlas a cabo. Esta consulta y participación de los trabajadores y de sus representantes, bien directamente o por medio de los especializados en la materia, denominados Delegados de Prevención, comporta que todos ellos estén informados y tengan conocimientos suficientes para poder detectar situaciones de riesgo en la empresa y en sus puestos de trabajo e, incluso, efectuar propuestas de solución.

La LPRL., en su artículo 30, establece la obligación de tener a trabajadores designados, con conocimientos concretos, para ejercer una labor específica de prevención de riesgos laborales en el seno de la empresa, o bien, de concertarlos con servicios de prevención ajenos, los cuales, a su vez, han de tener personal cualificado para su cometido específico. Hasta la entrada en vigor de la LPRL., las empresas no tenían obligación alguna de disponer de especialistas en prevención de riesgos laborales, y en las que de forma voluntaria, tenían los denominados Técnicos de Seguridad o Higienistas Industriales, éstos tenían una formación no reglada.

Con la entrada en vigor de la LPRL., hasta el propio empresario que en una empresa de menos de 6 trabajadores quiera desarrollar personalmente la tarea específica de prevención de los riesgos laborales de su empresa, debe tener los conocimientos adecuados y suficientes para dicha labor, lo mismo les ocurre a los trabajadores que el empresario designe para desarrollar la tarea específica de prevención de riesgos en la empresa, que también deberán tener una formación adecuada para la tarea que se les encomiende, lo que conlleva los necesarios costes de formación y dedicación a esta labor.

Si la empresa tiene una plantilla de 500 trabajadores o de 250, si es de especial riesgo, aquella deberá constituir un servicio de prevención propio, que deberá disponer, además de los medios materiales, de como mínimo, expertos en dos especialidades de las cuatro4 que se prevén en el RSP.

También para constituir un servicio de prevención ajeno, y ser acreditado por la Autoridad laboral, además de disponer de los medios materiales se deberán disponer de

4 El artículo 18 del RSP., establece que las especialidades o disciplinas preventivas son: La Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología aplicada.

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los expertos en cada una de las cuatro especialidades que el RSP., prevé, y en número suficiente para atender la previsible demanda de sus servicios en función de las empresas concertadas.

Los servicios de prevención ajeno deben asumir directamente el desarrollo de sus funciones definidas en el Art. 31.3., de la LPRL., teniendo presente la integración de la prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, y deberán proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos en ella existentes y en lo referente a:

- El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y a la salud de los trabajadores.

- La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

- La información y formación de los trabajadores.

- La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Cuando la gestión de la prevención es propia de la empresa, deberá someterse a una Auditoría. Esta es otra acción tendente a garantizar la calidad del sistema del que la empresa se ha dotado para efectuar su prevención específica.

Cada una de las obligaciones que hemos ido comentando en este epígrafe y cuyo cumplimiento es responsabilidad del empresario, hace necesario incurrir en una serie de costes que se detallan en el capitulo cuatro y que llamaremos costes de la prevención.

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