RESUMEN EJECUTIVO
RUIDO PROV ENIENTE DE M ASCOT AS
Para evitar excesivas s usceptibilidades de minorías intolerantes que aborr ec en a los animales, ha de obs ervars e que existen algunos par ámetros para evitar que molestias inex istentes se utilicen c omo mec anis mos par a c oartar el ejercicio al libr e desarr ollo de la pers onalidad, que implica la tenencia de mascotas .
Además, la mis ma Corte Constituc ional en s u fallo T- 119/98, res altó que es impos ible y abs urdo pr etender que los animales s e abstengan de ladr ar o generar algún tipo de sonido, como quiera que es de s u propia naturaleza y que ello hac e parte de los sonidos que nor mal mente se der ivan de la v ida en común y que son pr opios de la ciudad o los campos, los vehículos, los equipos de TV o r adio y los mis mos seres humanos:
«Carece de soporte la pr etens ión de pr escindir de los animales para eliminar de tajo cualquier percepción de sus ladr idos , pues es a solicitud res ponde a una concepción tan r adic al del derecho a la intimidad que c ompor ta nec es ariamente el sacr ific io total del der ec ho. No se trata de impedir que c ualquier emanac ión de s onidos llegue al oído de quien no quier e perc ibir la en lo más mínimo, s ino de la interdicc ión de emanac iones s onoras que al traspasar c ier tos límites se convierten en ruidos insopor tables. Pr opio de la natur alez a de los perr os es ladr ar y no es r az onable ex igir le a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hac en o de regular la intens idad de los ladr idos ( ...)».
MOVILIDAD
Tampoco ex istenraz ón par a prohibir el desplazamiento de las masc otas en ascens ores o deter minadas ár eas c omunes, mientr as no agr edan a los
habitantes o hagan sus necesidades fisiológicas en los mis mos o no sean recogidas.
En efecto, la prohibic ión de masc otas nor males en los ascensores hac e que los propietar ios, para poder sac arlos a pasear los, llev ar los al v eterinario, etc, tengan que utilizar las escaleras , lo cual no siempre res ulta viable cuando los edificios tienen muc hos pisos y los dueños r es iden en los más altos, o c uando se trata de pers onas disminuídas físic amente que por ser ancianas o tener disc apacidades físic as requieren el uso del asc ens or y no puedan o no les s ea segur o utilizar las escaler as. Existen raz ones tales como que al correr el ries go de usar escaleras, con el consec uente peligr o que estas repr esentan para un disc apacitado, un anciano o un enfer mo, se es tá poniendo en riesgo su s alud y su vida. De otr o lado, como ejerc er el derec ho al libr e desarrollo de la pers onalidad (Constitución Polític a, art.16) y a la intimidad personal y familiar (art.15 ibídem ), si no es posible c ompartir c on el s er de sus afectos por el capr ic ho de algún residente? O, como hablar de una vivienda digna si en el contex to y c onjunto de la misma se r ealizan actos arbitr ar ios, represor es, restrictivos de las libertades? O, al gener ar inc omodidad a pr opietarios que tengan que r ecorrer muc hos pisos por no poder us ar los elev adores ?
Como anécdota, v alga r ecor dar el caso muy conocido de la figur a de la farándula y hoy Concejal de Bogotá la «Gorda» Fabiola Posada, quien tiene des de hac e mucho tiempo una mascota que le es muy querida, un pequeño perr o «minusválido» al c ual le falta una pata o extr emidad delanter a. La «Gorda» res idía en un edificio en un pis o elevado (onceav o) con su pequeño can. La administr ación del edificio resolvió pr ohibir, por el capricho de uno de sus miembros influyentes (siempr e los hay) a dueños de animales de compañía, utilizar por los elevadores con estos. Como es de suponer en es te caso, el perr o, debido a su car enc ia, no podía tr epar las esc aler as y la «Gorda» por su gor dur a tampoco.
HIGIENE
La mascota no hará sus neces idades en áreas de us o de los copr opietarios, o deberán r ecogers e.
RESOLUCIÓN No. 001095 Dic. 6/99. Art. 3º: Todo pr opietario, poseedor , o tenedor de un animal que transite con el dentro del per ímetro ur bano, deberá recoger en bolsa plástica la mater ia fecal de éstos, c on el fin de ev itar la contaminación ambiental y las posibles zoonos is que se puedan tr ans mitir por este medio f ísico, ac or de con el articulo 54 del Decr eto 2257 de 1986.
AGRESIONES
No podrá tenerse c omo agr esión, aquella que surja de pr ov ocación o agres ión al animal por par te de v ecinos u otros es pec ímenes animales .
59 ERRORES DE INTERPRETACION
“La v erdader a bondad del hombre s ólo puede manifestarse c on abs oluta limpiez a y liber tad en relación con quien no representa fuerza alguna. La verdader a pr ueba de la moralidad de la humanidad, la más honda (situada a tal profundidad que se esc apa a nuestr a perc epción), r adic a en su relación c on aquellos que están a su merced: los animales.” Milan Kundera
Uno de los err ores de inter pretación, sur ge de la ley 746/02 que ha s ido ter giversada, pues como puede vers e, una cos a es que la ley dijes e que queda al ar bitr io de las c opr opiedades permitir o no los ejemplar es c aninos , y otra muy difer ente que s e les otor gue la fac ultad de reglamentar s u per mis ibilidad o modo par a per mitir los, es decir, los r equisitos a que se deben sujetar los propietar ios para autor izar les su tenenc ia, que incluso se ins inúa cuando se establece que en las z onas c omunes deber an ir sujetos de traílla y si son de la categor ía de peligr osos, además con boz al. Esta norma no es difer ente a lo establecido por la Ley 675 de 2001 art. 74 par ágr afo, que expr esa que lo relativ o a tenencia de animales en c opr opiedades se deter minará en los reglamentos de los c ondominios, r ec ordando que los reglamentos de pr opiedad hor izontal tienen límites que impiden que las decis iones que se adopten en las asambleas gener ales de c opr opietar ios, violen los der echos de las minorías. Deben evitars e exabruptos oc asionados por la ignorancia o la irr esponsabilidad de algunos médicos que, pr esentandose ante los medios de c omunicac ión como conocedores de temas que no dominan, lanzan afir mac iones s obre imaginarios c omo que par a la salud humana repres enta un peligr o el conv ivir con animales , ocas ionado pánic o y avers ión a la compañía de mascotas y olv idando el real gr an benefic io que estas ofrec en a la s alud de mental de quienes optan por compartir s u v ida con ellas . Baste citar no s olo el benefic io psic ológico c ompr obado, sino terapias que requieren la partic ipación de animales c omo la hipoterapia.
En este or den de ideas, también constituye una v iolación a los der echos de los propietar ios de mascotas pr ohibir s u ingres o a par ques públic os, mientras obs erv en las dis posic iones en materia de r ecoger excretas y no agr edir a humanos u otros animales.