RESUMEN EJECUTIVO
RESPONSABILIDAD EN LA T ENENCIA DE M ASCOTAS
1. SOBRE ZOONOSIS
1.1. DECRET O NO. 2257 DE JULIO 16 DE 1986
Mediante esta norma s e dictar on medidas s anitar ias r eglamentando la ley 9ª de 1979 en lo toc ante a inv estigac ión, prev ención y contr ol de zoonosis.
La zoonos is s e define c omo una enfermedad que en condic iones naturales se transmite de los animales vertebrados al hombr e o vic eversa ( art. 2º inc iso final).
Como consec uencia de los Ar ts. 6, 7 y 8 se crean los centr os de z oonosis , sus funciones y nor mas de func ionamiento. Los fines bás icos de es tos son: la vigilanc ia, el diagnóstic o, la prevenc ión y el control de las z oonosis , en los tér minos de la Resolución y sus disposic iones complementar ias . Se atr ibuye al Ministerio de Salud el dictar las nor mas técnic as y administrativas neces ar ias par a el funcionamiento de los Centr os respectiv os en el territor io nacional. A su tur no, el contr ol s anitar io de z oonos is s e define en el art. 42 como el conjunto de medidas tomadas antes, dur ante y des pués de la pres entación de la zoonosis.
Consider amos de utilidad mencionar los siguientes artículos que atañen a las mascotas y animales que conv iven c on el hombre:
Artículo 33 . OBLIGA CION DE VA CUNA R LOS ANIMALES DOMESTICOS. En las condic iones de edad, per iodic idad y demás que s eñalen los Minister ios de Salud y Agric ultura, según el c aso, es obligatoria la vacunac ión de animales domésticos c ontra las Zoonos is inmunopr ev enibles.
Artículo 34 . PROHIBICIO N PARA V ENTA PUBLICA DE A NIMALES EN LA S VIA S PUBLICAS.
Queda prohibida la venta, c anje o comercialización de cualquier tipo de animal en las vías públic as y s ólo podrá hacers e en establecimientos , lugar es, plazas y ferias debidamente habilitados para tal fin, y c uando quiera que hay an obtenido Licencia Sanitaria para los efectos.
(...)
Artículo 48 . OBS ERVA CIONES DE ANIMALES SOS PECHOSOS.
Las autoridades sanitarias efectuar án la localización, seguimiento y obs erv ación de animales s ospechosos y de aquellos identific ados como
contac to de enfermedades Zoonótic as. La observac ión se hará dur ante un per iodo igual al máx imo c onocido par a la incubación de la enfer medad que se sospec he.
Parágr afo . Si durante el periodo de observ ación a que se refier e el pr esente artíc ulo apar ecen animales muertos, las autor idades sanitar ias tomar án y env iarán al laborator io las muestras que se requier an par a confirmar el diagnóstic o.
Artículo 49 . ELIMINA CIO N DE A NIMA LES POR PROBL EMAS DE ZOONOSIS.
En ár eas con problemas de Zoonosis tr ans mitidas por perros y gatos, las autoridades s anitar ias limitar án la poblac ión de estos animales mediante captur as indiv iduales o colectivas y eliminación s anitar ia de aquellos que se consideren v agos por no tener dueño aparente o c onocido. Aún teniendo dueño los animales s ospec hos os de padec er Z oonos is s erán sometidos a obs ervac ión en sitio adec uado o a s u eliminac ión sanitaria c uando sea del caso.
Las autoridades sanitar ias podr án entr egar los a instituc iones doc entes o de inv estigac ión par a que las autoridades los utilicen en los propósitos que corres pondan a sus objetivos , cuando los animales no sean sos pechos os de padecer Z oonosis .
Artículo 50 . EDUCA CION SA NITARIA EN MAT ERIA DE ZOONOSIS
El Ministerio de Salud programará y ejecutará acciones de educ ación sanitar ia en mater ia de Zoonosis con la par tic ipac ión de la c omunidad.
Parágr afo . El Ministerio de Salud y los s ervicios s eccionales de salud establecer án convenios con el s ector educ ativ o para incrementar la educac ión sanitar ia en materia de Zoonos is.
Artículo 51 . PROHIBICIO N DE INSTA LA R CRIA DEROS DE ANIMALES EN PERIMET ROS URBANOS.
Pr ohíbese la explotación comercial y el func ionamiento de cr iaderos de animales domésticos, silv estr es, salv ajes y ex ótic os, dentr o de los perímetros urbanos definidos por las autoridades de Planeación Municipal.
Parágr afo . Las autor idades sanitar ias podrán hac er exc epc iones a la prohibición c ontenida en el presente ar tíc ulo, cuando no se pr oduzc an problemas sanitarios en las áreas circ undantes o en el ambiente, s iempr e y cuando tales actividades se realicen en loc ales o edificaciones apr opiadas des de el punto de vis ta técnic o sanitario.
Artículo 52 . PRO HIBICION DE CO MERCIALIZA R A NIMA LES QUE NO CUMPLAN REQ UISITOS SANITA RIOS.
65 No podrán ser comercializados los animales que no cumplan con los r equisitos sanitar ios exigidos por esta resoluc ión, espec ialmente los r elac ionados con la vacunación.
Artículo 53 . OBLIGA CION DE TENER LICENCIA SANITA RIA.
Los establec imientos o lugar es de ex plotación c omerc ial o cr iaderos de los animales en áreas urbanas, deber án tener licencia sanitaria de func ionamiento, en los c as os de exc epción prev istos en el ar tíc ulo 51.
(...)
Artículo 55 . OBLIGA CION DE LA VA CUNA CION PARA ANIMALES
Los pr opietar ios o r esponsables de animales susc eptibles de tr ansmitir Zoonos is inmunopr evinibles, deberán someter los a las vacunac iones que exijan las autor idades s anitar ias y exhibir los corr espondientes certificados vigentes de vac unación c uando se les s olic ite. En caso c ontr ario, dichos animales podrán ser cons ider ados c omo sospechosos de ser portador es de rabia.
Artículo 56 . PROHIBICION DE TRANSIT O LIBRE DE ANIMALES EN VIA S PUBLICA S Y SITIOS DE RECREO
Sin perjuicio de las dispos iciones de polic ía, en las vías públic as o similar es, as í como en los sitios de r ecreo, queda prohibido el tr ánsito libr e de animales y la mov iliz ación de aquellos que puedan causar pertur bación o peligro par a las pers onas o los bienes. La violación de la anterior pr ohibición dar á lugar a que los animales s ean c onsiderados c omo vagos para efec tos de contr ol sanitario. Parágr afo 1º. Los s emovientes v agos de las es pecies bobinas, porcina, ovina, equina, asnal, mular y c aprina, ser án captur ados y confinados dur ante tres días hábiles en los Centr os de Z oonos is o en los sitios asignados par a el fin. Pasado este lapso, las autor idades sanitar ias podrán dis poner de ellos, entregándolos a ins tituc iones de investigac ión o docentes o a entidades s in ánimo de lucro. Parágr afo 2º. Los dueños de los animales a que se r efiere el pres ente artíc ulo podrán rec lamar los dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su captur a, prev io el pago del cos to de serv ic ios ofic iales tales c omo v acunas, dr ogas, manutención u otr os que se hubieran c ausado, s in per juic io del pago de las multas que c on fundamento en esta Res olución impongan las autor idades sanitar ias y de las demás autor idades a que hay a lugar.
Artículo 57 . TRANSIT O DE A NIMA LES EN LAS VIA S PUBLICA S Y OTROS SITIOS.
En las vías públicas y otr os sitios de r ecreo, los dueños o r esponsables de perr os y animales que puedan r epr esentar peligr o par a las pers onas , deber án conducirlos mediante el uso de cadenas, c orreas o traíllas y utilizando bozal,
cuando sea el c aso. Igualmente deberán portar los cer tific ados de v ac unac ión a que s e r efier e la pr esente Resolución. Las autoridades podr án captur ar los animales no c onducidos en las condic iones anterior es.
Artículo 58 . OBLIGA CIONES EN CA SO DE MORDEDURAS O ARAÑAZOS. Los pr opietar ios o pers onas res ponsables de perros , gatos u otr os animales susceptibles de tr ansmitir r abia, que hay an causado mordedur as o arañazos a pers onas o animales, deberán poner los a dis posición de las autor idades sanitar ias competentes , las c uales lo ais larán para observac ión dur ante un laps o no menor de diez (10) días contados a partir de la fecha de la mordedura o arañazo.
Parágr afo 1º. Las personas mordidas o ar añadas por los animales a que se refiere el pres ente artíc ulo, podr án ex igir de las autoridades s anitar ias competentes la obs ervación del animal.
Parágr afo 2º. Los animales reinc identes en mor deduras o ar añazos a pers onas o animales, podr án s er eliminados por las autoridades s anitarias una v ez haya vencido el periodo de observac ión.
Artículo 59 . OTRAS RESPONSA BILIDA DES EN CA SO DE MORDEDURAS O ARAÑA ZOS.
Los pr opietarios o res pons ables de perros, gatos u otr os animales que por causar mordeduras o ar añazos sean ais lados par a observac ión en Centr os de Zoonos is u otros establec imientos ofic iales, al vencimiento del per íodo de obs erv ación podr án rec lamar los si per manec en vivos o no pr es entan signos clínicos de r abia, c aso en el cual deberán sufragar los c ostos de v ac unas, drogas, manutención y cualquier a otros c aus ados dur ante el ais lamiento s in per juic io de la res ponsabilidad legal a que haya lugar por el daño caus ado. Artículo 60 . ORDEN DE SACRIFICAR A NIMALES A FECTA DOS O SOSPECHOSOS.
Las autoridades sanitar ias podrán ordenar el sacrificio de los animales que sean mor didos, ar añados o hay an es tado en contacto c on otr o afectado o sospec hos o de padecer rabia.
CAPIT UL O V
DE LA IM PORT ACION Y EXPO RT ACION DE ANIMAL ES SUBPRODUCT O