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SECRETOS DE ESTADO VERSUS NORMAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Aunque Suecia fue el primer país en abrir el acceso a los documentos públicos

CAPÍTULO III. GOBIERNO ABIERTO: ESTADO DEL ARTE

II. ANTECEDENTES, ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL GOBIERNO ABIERTO

1. SECRETOS DE ESTADO VERSUS NORMAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Aunque Suecia fue el primer país en abrir el acceso a los documentos públicos

con su conocida ‘Ley sobre libertad de prensa’ de 1766, los orígenes del gobierno abierto, se encuentran en los debates que a finales de la década de los setenta del siglo pasado se produjeron en el Reino Unido en relación a la necesidad de abrir determinados aspectos

de la actividad política al escrutinio de la ciudadanía y reducir la opacidad tradicional de gobiernos y administraciones. Así, las referencias al gobierno abierto significaban tratar cuestiones relativas a la libertad de información, a la protección de datos, a la reforma de las leyes sobre secretos oficiales y a la necesidad, en una democracia sana, de poder obtener información sobre las actividades del gobierno (Chapman y Hunt, 1987).

Pronto esta corriente contó con un referente en Estados Unidos, la Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act, FOIA) promulgada en 1966 y firmada por el presidente Lyndon B. Johnson gracias al esfuerzo de un numeroso grupo de legisladores, principalmente del político John Moss, que desde 1955 había iniciado sus investigaciones, informes y audiencias sobre las políticas de acceso a la información del gobierno. La FOIA defendió que el derecho a la información tenía que ser una prerrogativa que pudiera hacerse valer en los tribunales y que, a través del mismo, se lograse acceder a los registros de las agencias federales, aunque contuviese excepciones justificadas en nombre de la seguridad nacional. Desde su promulgación, esta norma ha sido objeto de diversas modificaciones legislativas en función del contexto histórico y político. Dichas reformas han ampliado o restringido su ámbito de aplicación6, pero este

marco legislativo se convirtió en inspiración para otros países que a partir de ese momento comenzaron a desarrollar este derecho.

Según el Global Right to Information Rating, actualmente existen más de noventa países con este tipo de normativa7: Finlandia inauguró en el siglo XX la ola de legislación

en la materia en el año 1951; Dinamarca y Noruega aprobaron leyes equivalentes en 1970; Francia y los Países Bajos en 1978; Australia, Canadá y Nueva Zelanda en 1982; Hungría en 1992; Irlanda y Tailandia en 1997; Corea del Sur en 1998, el Reino Unido en el 2000; Japón y México en 2002; y la India y Alemania en 2005. España ha sido uno de los países

6 Aunque Estados Unidos no cuenta con una ley de secretos oficiales del tipo que se puede encontrar en otros países, los documentos clasificados de conformidad con una orden ejecutiva presidencial pueden ser retenidos. En el ambiente post-9/11, la práctica de clasificar información se incrementó en gran parte del mundo. Esto supuso nuevos obstáculos a ciudadanos que buscan documentos de inteligencia y judiciales. Información obtenida en la pagina web del Departamento de Estado de Estados Unidos

http://iipdigital.usembassy.gov/st/spanish/publication/2011/02/20110214133403x0.7895417.html#ixzz3P IR57r6X

del entorno europeo que más tarde ha aprobado una normativa sobre transparencia en el año 2013.

El impulso de marcos normativos sobre el derecho de acceso a la información pública en numerosos países y el desarrollo de diferentes mecanismos institucionales para potenciar los niveles de transparencia, integridad y participación ciudadana en los asuntos públicos, ha ido ganando terreno en la agenda política en todo el mundo. En este proceso, se ha ido perfeccionando la definición de la capacidad que los ciudadanos poseen en una democracia de exigir un gobierno plenamente responsable de sus acciones (o inacciones) y para evaluar la validez de las medidas que adoptan, incluyendo el derecho de los ciudadanos en relación a la información que de ellos disponen las organizaciones públicas y su adecuado manejo (Ramírez Alujas, 2012: 197).

A su vez, organismos internacionales como Naciones Unidas y el Consejo de Europa favorecieron este proceso mediante diferentes instrumentos jurídicos8, insistiendo

en que el acceso a la información era un derecho fundamental y, como tal, debía ser promovido, protegido y garantizado por los gobiernos. Este reconocimiento contribuiría al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo de una ciudadanía activa y responsable, y al control a través de la oportuna rendición de cuentas. En la actualidad, un número muy importante de países disponen de marcos normativos adecuados en la materia. A pesar de ello, es un hecho que necesitan ser actualizados como consecuencia de su propia evolución y de los nuevos escenarios que deben ser contemplados, sirva de ejemplo el caso de la reutilización de datos públicos como nuevo derecho emergente (Carnavaggio, 2011: 2-3).

8 La Convención sobre el acceso a los documentos públicos, texto propuesto en 2009 por el Consejo de Europa a la firma de sus 47 Estados miembros. Es el primer instrumento jurídico internacional en este ámbito.

Véase:http://www.accessinfo.org/documents/Access_Docs/Advancing/Council_of_Europe/Convention_o n_Access_to_Official_Documetnts_CofE._es.pdf>.

Este derecho forma parte íntegra de la libertad de expresión, derecho fundamental afirmado por el artículo 19 de la Declaración de 1948. Este artículo se ha convertido en una obligación apremiante con el Pacto relativo a los derechos civiles y políticos de 1966.

La “Convención internacional para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas” adoptada por la ONU en 2004 y vigente desde diciembre de 2010.

Estos antecedentes permiten mostrar que la idea tradicional de transparencia vinculada al derecho a la información es la que posibilita la rendición de cuentas a la autoridad pública y la que abre la oportunidad de participar en los procesos políticos con el propósito de influir en la toma de decisiones y en la formulación de políticas públicas De ahí que pueda determinarse que el gobierno abierto se encuentra directamente vinculado a las normas que garantizan el acceso a los datos en poder del Estado (Chapman y Hunt, 2006).