3. ESTADO DEL ARTE SISTEMA DE CONTROL INTERNO
3.2 El Sistema de Control Interno y Externo en otros países
3.2.1 El Sistema de Control en Francia
Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada. La ley favorecerá el igual acceso de las mujeres y los hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales. (SENAT, République française - Constitución de Francia, 1958).
Francia es un estado unitario descentralizado que se divide administrativamente en regiones (13), departamentos (96), distritos (329), cantones (3879), y comunas/municipios (36571).
El Tribunal de Cuentas de Francia es la institución superior encargada del control financiero externo del sector público. Posee estatuto de jurisdicción especializada en el ámbito administrativo, audita las políticas públicas y realiza la auditoría financiera y contable del Estado, con el fin de evaluar la utilización de los recursos públicos y la oportunidad en el uso de los mismos.
Las Cámaras de Cuentas Regionales (CRC), que mantienen estrechas relaciones con el Tribunal de Cuentas, son las instituciones de control financiero externas del sector público local implantadas en cada región. En los territorios de ultramar de Nueva Caledonia y la Polinesia francesa existen Cámaras de Cuentas territoriales. Todas ellas son instituciones del Estado, compuestas por magistrados y funcionarios del Estado.
“El Tribunal de Cuentas, es creado en 1807, y las Cámaras de Cuentas Regionales - CRC, nacidas del movimiento descentralizador de 1982, se rigen por el Código de las Jurisdicciones financieras”. (web francia, s.f.)
El Tribunal de Cuentas, de acuerdo a su división político/administrativa cuenta o está conformado por 26 Cámaras de Cuentas Regionales – CRC, de las cuales 24 son regionales y 2 son territoriales. Según el ámbito de competencias está conformado por siete (7) Cámaras (Finanzas y Presupuesto, Defensa, Industria, Energía, Educación, Salud y Transporte) y diecinueve (19) Salas.
a) El sector público estatal-administrativo: el Estado-persona moral (los diferentes ministerios), establecimientos públicos de carácter administrativo amparados por el Estado.
b) Sector Económico: empresas públicas y sociedades de economía mixta c) El sector público local (Aproximadamente 100.000 organismos)
d) El Sector Administrativo: de las colectividades territoriales (regiones, departamentos, comunas); comprenden los establecimientos públicos de carácter administrativo (liceos, institutos de secundaria de primer ciclo, hospitales, etc.).
e) El sector de la Seguridad Social.
El ámbito de competencias del Tribunal de Cuentas se extiende al sector público estatal. Es decir que su misión es el control a posteriori de las cuentas y de la gestión de los servicios y
organismos que se encuentran en el ámbito de su competencia. El Tribunal de Cuentas de Francia es una jurisdicción que controla, juzga y sanciona y dispone de poder coercitivo.
El ámbito de competencia de las Cámaras de Cuentas Regionales - CRC es controlar a posteriori las entidades del sector local (regiones, departamentos y comunas), con el fin de evaluar el respeto de las leyes de la República y la gestión adecuada de los fondos públicos.
El Tribunal de Cuentas y las Cámaras Regionales de Cuentas son instituciones organizadas y financiadas por el Estado. También dentro de su competencia pueden controlar organismos de derecho privado, siempre que éstos, cualquiera que sea su forma jurídica, hayan recibido asistencia financiera pública. El caso más extendido es el de las asociaciones subvencionadas.
De su organización y relaciones de independencia se puede mencionar que pertenecen a dos cuerpos distintos de magistrados, todos sus consejeros son nombrados por el Estado y proceden de la Escuela Nacional de Administración – ENA.
El Tribunal de Cuentas; es presidido por el Primer presidente, está formado por siete cámaras entre las cuales se reparten las competencias de la institución según un criterio sectorial. Está compuesto por cerca de 600 agentes, de los cuales algo más de la tercera parte son magistrados, repartidos entre las siete cámaras, el ministerio fiscal general y la secretaría general.
Los magistrados (auditores, secretarios ponentes y maestros-asesores) pertenecen a un cuerpo particular regido por disposiciones, algunas de las cuales, en particular, la inamovilidad, los emparentan con los magistrados judiciales. El Primer presidente, así como el fiscal del Tribunal Supremo se eligen de entre los miembros del Tribunal de Cuentas o fuera de él. Los nombramientos se realizan, a cualquier nivel, mediante decreto del Presidente de la República.
Los ponentes ejercen funciones similares a las de los magistrados, si se exceptúan las funciones jurisdiccionales. Magistrados y ponentes realizan sus tareas de control con la ayuda de asistentes, funcionarios procedentes de diversas administraciones.
El Tribunal de Cuentas dispone de un ministerio fiscal, dirigido por el fiscal del Tribunal Supremo, cuyos miembros no son inamovibles. Su papel principal en los controles conducidos por el Tribunal de Cuentas es concluir sobre la casi totalidad de las ponencias presentadas, antes de que delibere una formación. En sus conclusiones, comparables a las de un comisario del gobierno para una jurisdicción administrativa, el fiscal del Tribunal Supremo emite una opinión sobre las decisiones que se deben adoptar a la vista de la ponencia, insistiendo sobre los temas de derecho. Puede también presentar una instancia contenciosa mediante una requisitoria. (web francia, s.f.)
Las Cámaras de Cuentas Regionales son 26: de las cuales 24 cámaras son regionales y 2 cámaras son territoriales. Cada una de las Cámaras están presididas por un miembro del Tribunal de Cuentas, las cámaras no cuentan con un tamaño uniforme y esto es debido a la diversidad de las regiones que tiene Francia. Las cámaras se componen de secciones, que varían entre una y ocho dependiendo su tamaño y representación geográfica.
Los magistrados de las Cámaras de Cuentas Regionales (consejeros, presidentes de sección) pertenecen a un cuerpo específico. El Tribunal de Cuentas junto con el Ministerio de Economía y Hacienda son los encargados de su gestión, interviniendo en el desarrollo de sus carreras un consejo superior de las CRC, presidido por el Primer presidente del Tribunal de Cuentas. (web francia, s.f.)
El control en la República Francesa está organizado de la siguiente manera:
a) Un Tribunal de Cuentas: Auditor externo Supremo Órgano Fiscalizador.
b) Las Inspecciones Generales: Auditor Interno relacionado con el Ministerio de Hacienda, Finanzas y asuntos sociales y de empleo.
c) La Hacienda e Inspección General de la Administración: Depende del Ministerio del Interior.
d) Inspección Técnica: para cultura, educación nacional, y asuntos exteriores e investigaciones
El Tribunal de Cuentas y las Cámaras de Cuentas Regionales definen y emplean tres tipos de Control:
a) Inspección; es un control improviso, exterior y superior relacionado con las operaciones de las personas y su objetivo es detectar las irregularidades y la lucha contra el fraude. b) Auditoria Interna; su actividad es periódica y posee información previa, de desarrolla al
interior, su objetivo es mejorar la conformidad con la aplicación de las normas, con la aplicación del control de las finanzas, informática, recursos humanos, gestión de una actividad determinada y la organización al finalizar su actividad dejan recomendaciones. c) Control Interno: su control es permanente, es una auditoría integral y su objetivo es evaluar
la gestión y su meta es la seguridad de las operaciones y la gestión de riesgos, en cuanto a la consecución de los objetivos dentro de los criterios de Economía, eficacia y eficiencia.
Ahora bien, en el sector privado se observa en Europa que proliferó la preocupación con el control interno y, en Francia un grupo de trabajo, representando diversos intereses, publicó en 1995 el informe VIENOT I, (El consejo de administración de las sociedades cotizadas) con varias recomendaciones, entre las cuales se destaca los derechos, obligaciones y responsabilidades de supervisión y control, basadas en las reflexiones de Comisión Treadway, es decir el Modelo COSO. (Informe Vienot I, 1995)