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de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno

desarrollo de las posibilidades

de la mujer para prestar servicio

a su país y a la humanidad.

Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Naciones Unidas, 1992.

El concepto de discriminación de género aparece incluido en uno de los artículos la De- claración Universal de Derechos Humanos, donde por primera vez se globalizó el tema de los derechos humanos de las mujeres.

El artículo reconocía la necesidad de la no- discriminación sobre la base del sexo. Dicha conquista tradicionalmente le fue atribuida a Eleanor Roosevelt. Lo cierto es que la his- toria no contada reconoce que algunas mu- jeres africanas y también latinoamericanas y del caribe como Berta Lutz de Brasil, y Mi- reya Bernardino de República Dominicana, fueron las que verdaderamente lograron co- locarlo tal como aparece hoy.

Esta revelación fue narrada al Radio Internacional Feminista, FIRE en 1992 por Margaret Bruce, quien fuera en la década de los 70 Secretaria de la Subcomisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas:

Margaret Bruce:

“....Se acercaba la hora de colocar el tema en plenaria, y las doce mujeres que confor- maban parte de sus delegaciones de Estado no se lograban poner totalmente de acuer- do... Eleanor insistió en colocar la igualdad entre hombres y mujeres pero las africanas y latinas querían poner la no-discriminación sobre la base del sexo... Estaban desesperadas porque Eleanor no entendía el argumento.

Al fin, la noche antes, una africana le dijo: ...¡No entiendes que en mi país, a nombre de la igualdad, a las viudas las en- tierran vivas con sus maridos!”...

Eleanor Roosevelt entendió, y quedó el tema como lo planteaban las Africanas y Latinoamericanas.

Desde entonces, una frase aparente- mente “simple” colocada en un instrumen- to internacional, ha permitido desentrañar diversas formas en que este derecho se trans- grede, así como replantear los derechos hu- manos desde las mismas mujeres. Pero ante todo nos ha permitido reinventar, continuar construyendo y articulando movimientos de Mujeres para sostener nuestras conquistas.

El principio de la no-discriminación por el sexo, que se legitima en la Declaración Universal, se expande en varios documen- tos de la Naciones Unidas. Así aparece con- sagrado en el Pacto de Derechos Económi- cos, Sociales y Culturales, el cuál contiene un artículo que consagra que:

...” A igual trabajo debe haber igual salario...” Protege también la maternidad referi- da a los derechos laborales de las mujeres trabajadoras, e incluye el Pacto de Dere- chos Civiles y Políticos, cuando en su ar- ticulado, menciona el derecho a participar en la vida pública sin ser objeto de discri- minación, pero sí de la igualdad ante la ley.

Más adelante, surgieron nuevos Instru- mentos Internacionales que contemplan la no-discriminación sobre la base del sexo.

Algunos ejemplos son:

• Convenio relativo a la Discriminación10, sobre Empleo y Ocupación (1958)

164 • CAPITULO III

• Convención Contra la Discriminación en la Educación (1960)

• Convención para la Supresión del Tráfico de Personas, de la Explotación de la Pros- titución y de Otros (1951)

• Convenciones contra la Esclavitud (1926,1953, 1956)

• Convenio de Igualdad de Remuneración (1951)

• Convención Sobre la Nacionalidad de las Mujeres Casadas (1957)

• Declaración Sobre la Protección de las Mujeres y los Niños en Emergencia en Conflictos Armados (1974)

• Convención de los Derechos de los Mi- grantes y sus Familias (1990)

• Convención sobre la Eliminación de To- das las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979) -la Convención de las Mujeres- y en su Protocolo Opcio- nal aprobado en 1999.

El 51 por ciento de la población fe- menina de México es víctima de la dis- criminación. La misma situación enfren- ta el 10 por ciento de los discapacitados y otros sectores sociales por sus preferen- cias sexuales, religiosas y condición mi- gratoria, lo que genera relaciones ilegíti- mas injustas.

La discriminación en México es un pro- blema generalizado que involucra factores culturales, económicos, jurídicos y políti- cos, se reproduce a lo largo y ancho del te- rritorio, agrava las desigualdades e impide el pleno desarrollo de las personas, comu- nidades y las sociedades.

Recientemente la Comisión Ciudada- na de Estudios contra la Discriminación, dio a conocer que en México persisten de manera amplia y en pleno siglo XXI, prác- ticas discriminatorias humillantes que vul- neran los derechos, libertades y oportuni- dades tanto de personas como de grupos y comunidades.

De acuerdo con su estudio La discrimi- nación en México: por una nueva cultura de la igualdad, la comisión advierte que no se trata de una problemática restringida o que solamente toque los márgenes del te- jido social. Por el contrario, la discrimina- ción en México es un problema de carácter estructural.

3.6 La violencia contra las mujeres como

forma extrema de discriminación La violencia contra las mujeres constituye una de las formas más recurrentes, enrai- zadas y naturalizadas de la discriminación de género. Su efecto paralizante constituye uno de los obstáculos más difíciles de vencer para avanzar en el mejoramiento de su con- dición social. En efecto, esta violación fla- grante al derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia, a ser tratada con equi- dad y con igualdad de oportunidades, no se da de la misma manera ni con la misma in- tensidad en todos los grupos sociales, ni a lo largo del ciclo vital de las mujeres. De acuer-

127 ¡Un No! a la discriminación de género. Ejes prioritarios en el avance de los Derechos de las Humanas. Por Ana Ele- na Obando Mendoza y María Suárez Toro. Colaboración de Nancy Vargas Sanabria

128 Contrastes. La Discriminación Nuestra De Cada Día. Ro- mán González . Cimac México, DF. 5 de agosto de 2003.

do con Nusbaum (2005) las mujeres jóvenes y las niñas constituyen, abrumadoramente, el grupo más vulnerable.

La integridad corporal es una de las ca- pacidades que reclama el desarrollo y bien- estar humanos. De acuerdo con la citada autora, incluye el ser “capaz de moverse li- bremente de un lugar a otro” (Nusbaum, 2005) y señala que ninguna mujer tiene “realmente esta capacidad en la misma me- dida en que la tienen los hombres”. La vio- lencia sexual disminuye u anula dicha in- tegridad en la medida en que vulnera los derechos de tener oportunidad de una vida sexualmente satisfactoria y segura, sin que ello sea obstáculo para sus preferencias re- productivas. En ciertos países, algunas for- mas de agresión sexual han sido incluidas en las leyes como delitos tipificados de dis- criminación, que atentan contra la integri- dad del cuerpo de las mujeres y están basa- dos en relaciones de poder donde la mujer es generalmente la parte sometida.

A pesar de la visibilidad que ha ganado la violencia contra las mujeres en los últi- mos años, ésta no necesariamente es vista como un asunto de violación de derechos y como crisol de la expresión de las distintas formas de discriminación contra ellas.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer demanda que el Estado modifique los patrones de conducta social y cultural de toda la población con el objeto de eliminar los prejuicios y otras prácticas consuetudi- narias basadas en la idea de que unos y otras son inferiores o superiores, o en los papeles sociales sustentados en los estereotipos exis- tentes para los hombres y las mujeres. Esta concepción se ancla en la convicción de que una sociedad que tolera y reproduce la discri- minación contra las mujeres permite que se violenten los derechos de éstas, que la violen- cia contra ellas sea practicada cotidianamen- te, sentando las bases de la impunidad. Para erradicar la discriminación de género, se re- quieren reformas estructurales que coadyu- ven al empoderamiento de las mujeres, que les permita tener acceso a la educación, a la salud -incluida la salud reproductiva-, al em- pleo y la participación política en igualdad de oportunidades que sus contrapartes mascu- linos. Dicho acceso no será suficiente sin que éstas puedan disponer de recursos materia- les y de los factores de la producción. Sólo así puede haber garantías de su independencia económica y libertad de movimiento, pero estos cambios deben ir acompañados de ac- ciones sostenidas en prevención y erradica- ción de la discriminación.

129 López Barajas, María de la Paz. La discriminación contra las mujeres: una mirada desde las percepciones. CONAPRED. UNIFEM. p. 25

166 • CAPITULO III

BIBLIOGRAfÍA:

• La definición de Amnistía Internacional de tortura psicológica incluye los siguientes ele-

mentos: degradación verbal, negación del poder, aislamiento, monopolización de las per- cepciones, permisos ocasionales, hipnosis, amenazas de muerte, debilidad, drogadicción o alcoholismo inducidos.

• Traducción realizada por Ana Ma. López Gallegos, Programa Sí Mujer. Secretaría de Sa- lud y Desarrollo Comunitario del Estado de Coahuila, 1998.

• Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación. La discriminación en Méxi-

co: Por una nueva cultura de la igualdad. Informe General. México. 2001

• Tomado de Elogio de la templanza y otros escritos morales, publicado en 1994 y tradu- cido en 1997 por Ediciones Temas de Hoy, p.p. 157-159.

• Gordon Allport W. La naturaleza del prejuicio. Buenos Aires, EUDEBA. 1962.

• Consciente del problema mundial que representa la discriminación, la Comisión sobre

Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha preparado un análisis exhaustivo de Los principales tipos y causas de discriminación, Publicación de las Naciones Unidas, 1949,

XIV, p. 3.

• ¡Un No! a la discriminación de género. Ejes prioritarios en el avance de los Derechos de

las Humanas. Por Ana Elena Obando Mendoza y María Suárez Toro. Colaboración de

Nancy Vargas Sanabria

• Contrastes. La Discriminación Nuestra De Cada Día. Román González . Cimac México, DF. 5 de agosto de 2003.

• López Barajas, María de la Paz. La discriminación contra las mujeres: una mirada desde

las percepciones. CONAPRED. UNIFEM. p. 25