La revolución digital, impulsada por las tecnologías de la información y la comunica- ción, ha modificado radicalmente nuestras formas de pensar, actuar y comunicar en dife- rentes ámbitos de nuestras vidas. Desde un punto de vista económico, la digitalización ha reestructurado las formas económicas y de negocio; y a nivel social ha creado nuevas formas de entretenimiento y ocio a la vez que se ha favorecido la aparición de nuevas modalidades de crear conocimientos, educar a la población y transmitir información.
Reconociendo que esta nueva dinámica exige una discusión a escala mundial, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) decidió celebrar una Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI)1 e inscribirla en el programa de las Naciones Unidas2.
La celebración de esta conferencia constituye un buen ejemplo de la importancia de la re-
1 La Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), celebrada en Ginebra (2003) y Túnez (2005), reunió a representantes de gobiernos, la sociedad civil y el sector industrial para abor- dar una amplia gama de temas relacionados con las TIC para el desarrollo. Finalmente, los gobiernos llegaron a un acuerdo sobre una serie de compromisos y acciones destinados a fomentar la creación de una sociedad de la información inclusiva. En concreto, en el Plan de Acción de Ginebra se definieron diez objetivos, además de diversas recomendaciones basadas en las diversas líneas de acción.
2 otros organismos de Naciones Unidas que también participaron en la Cumbre Mundial de la Socie- dad de la Información fueron UNCTAD, la UNESCo y la UNDP.
69
la Neutralidad de red y las libertades en la reforma de las comunicaciones electrónicas de la …
gulación de internet, en ella se estableció una estrategia clara para la construcción de una Sociedad de la Información Global. Tal y como se estipula en la Declaración de Principios
Construir la Sociedad de la Información: un desafío global para el nuevo Milenio los represen- tantes de todos los pueblos del mundo expresaron su deseo y compromiso de “construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus po- sibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y respetando plenamente y defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos”3.
El compromiso para la construcción de esta Sociedad de la Información Global adqui- rido en Ginebra está muy ligado a la consecución de los objetivos de Desarrollo del Milenio (oDM) acordados en la Declaración del Milenio adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el año 20004. En ella, los representantes de todos los pueblos del mundo
expresan su “desafío de encauzar el potencial de la tecnología de la información y la comu- nicación para promover los objetivos de desarrollo de la Declaración del Milenio”. Entre los objetivos del Milenio debemos subrayar la educación universal y la mejora de la salud huma- na para cuya consecución resulta imprescindible el desarrollo de redes de banda ancha. Las redes de alta velocidad pueden transportar aplicaciones avanzadas que enriquecen la educa- ción y mejoran las prestaciones y finalidades de salud en muchos países en vías de desarrollo.
Dejando a un lado cuestiones relativas al avance tecnológico vinculadas al desarrollo humano, debemos tener presente que la piedra angular de esta Sociedad de la información la constituye la libertad de opinión e información. Por ello en la Declaración de Principios
Construir la Sociedad de la Información: un desafío global para el nuevo Milenio los represen- tantes nacionales reafirmaron como fundamento esencial de la Sociedad de la Información, y según se estipula en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, que este derecho inclu- ye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” ya que la comunicación constituye el eje fundamental de la Sociedad de la Información y es una necesidad humana básica y el fundamento de toda organización social. Por ello, todas las personas deben tener la oportunidad de participar en ella sin restricciones y en igualdad de condiciones. En una sociedad hiperconectada como la Sociedad de la Información tener acceso a un internet abierto puede ser crucial. Así se reconoce a nivel regional europeo ya que el artículo 1.3. de la Directiva 2009/136/CE prevé que “…las medidas nacionales re-
3 Declaración de Principios. Construir la Sociedad de la Información: un desafío global para el Nuevo Milenio. Primera fase de la CMSI Ginebra, 2003. http://www.itu.int/wsis/docs/geneva/official/dop- es.html.
4 Los objetivos del Milenio son la erradicación de la pobreza extrema y el hambre, educación universal, igualdad entre los géneros, reducir la mortalidad de los niños, mejorar la salud materna, combatir el SIDA, sostenibilidad del medio ambiente, fomentar una asociación mundial.
70 Neutralidad de la red y otros retos para el futuro de Internet
lativas al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas respetarán los derechos y libertades funda- mentales de las personas físicas, también en lo que se refiere a la intimidad y a un proceso con las debidas garantías, tal como se define en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”.
Plenamente inmersos en esta sociedad aparecen nuevos derechos para garantizar el correcto ejercicio de estas libertades y una de ellas es el derecho de acceso libre a internet. Así es, la im- portancia de internet para el desarrollo social y económico de todas las naciones del mundo hace que el acceso a esta red también pueda constituir una condición sine qua non para el ejercicio de algunos derechos fundamentales como la libertad de expresión y de información en la era digital. En este sentido, internet es el que mejor representa los principios de libertad de expresión y pen- samiento ya que ha dado lugar a grandes avances sociales tales como podría ser la democratiza- ción del acceso al saber, favorecer la participación de los ciudadanos en el debate social y político, facilitar promoción de ideas novedosas, comercialización universal de todo tipo de productos y servicios, favorecer la cooperación y la creación de riqueza, etc. Por todo ello, se hace necesario la creación de unas reglas para preservar una internet universal ya que se trata de un bien colectivo que no debe ser transformado para la defensa de unos intereses o actores muy concretos.
Como decíamos, internet es una pieza angular para el desarrollo de nuestra sociedad. No obstante, el aumento de tráfico –sobre todo de vídeo– a través de esta red así como los esfuerzos de los poderes públicos para prevenir el crimen cibernético han favorecido el deba- te sobre su neutralidad. El debate sobre la neutralidad de red aparece en un contexto carac- terizado por el incremento de tráfico de datos, el crecimiento de internautas y la necesidad de llevar a cabo inversiones para desarrollar la banda ancha (Marsden, 2010). Este cúmulo de circunstancias ha hecho que la neutralidad de la red y la existencia de un internet abierto –que en su momento fue su principio fundador– corran el riesgo de desaparecer. La Unión Europea ha comenzado a actuar sobre esta cuestión a fin de asegurar un internet universal abierto accesible a través de una red neutral a lo largo de la Unión. La neutralidad de red representa un principio de regulación fundamental para el correcto desarrollo de los nuevos derechos digitales, se debe asegurar un acceso a internet libre, es decir, que la información que circula a través de la red no experimenta ningún tipo de discriminación que beneficie intereses distintos a los de la mayoría de cibernautas.
3. la regulación de la neutralidad de red en la unión euroPea: