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CAPITULO IV.- DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS

Artículo 33.- Subcontratación de las actividades subvencionables

1. A los efectos de esta ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.

2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure o no se establezcan limites cuantitativos, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Ley 6/2011. de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. 6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que

en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de esta ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de esta ley. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la

actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1º. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. 2º. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de esta ley.

COMENTARIOS

1. Subcontratación del objeto subvencional <> Subcontratación de gastos.

2. Caso especial: subcontratación por beneficiarios considerados poderes adjudicadores: se aplica TRLCSP.

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3. La consecuencia del incumplimiento de este requisito es el reintegro, si bien no existe una norma que regule y module la cuantía de dicho reintegro.

4. Es importante regular esta materia en las bases de la subvención.

5. La razón de ser de este requisito es que por esta vía se pueden desvirtuar todos los requisitos exigidos por las normas para tener la consideración de beneficiario, de tal forma, que alguien que no reúne los requisitos para ser considerado como tal, bajo esta figura acceda a la subvención a la que de otra manera no tendría derecho.

6. Se entiende por valor añadido el aumento de riqueza generada por la actividad de una empresa en el período considerado, la cual se mide por la diferencia entre el valor de la producción de bienes y servicios y el valor de compra de las adquisiciones exteriores (outputs – inputs).

7. La subcontratación debe realizarse a valores normales de mercado (concepto muy utilizado en el ámbito tributario: Art. 16 TRLIS: Se entenderá por valor normal de

mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.)

8. Art. 16.4 TRLIS:

a. Para la determinación del valor normal de mercado se aplicará alguno de los siguientes métodos:

i. Método del precio libre comparable, por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.

ii. Método del coste incrementado, por el que se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.

iii. Método del precio de reventa, por el que se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.

b. Cuando debido a la complejidad o a la información relativa a las operaciones no puedan aplicarse adecuadamente los métodos anteriores, se podrán aplicar los siguientes métodos para determinar el valor de mercado de la operación:

i. Método de la distribución del resultado, por el que se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.

ii. Método del margen neto del conjunto de operaciones, por el que se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones, que el contribuyente o, en su caso, terceros habrían obtenido en operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones iii. necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las

operaciones.

9. No obstante, el artículo 38 establece taxativamente cuáles son los medios para comprobar el valor de mercado.

Ley 6/2011. de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

siguiente). Es un factor de riesgo muy importante, pues puede dar lugar a abusos en la valoración de los bienes o servicios subcontratados. Por ello se exigen los requisitos del apartado 7: valor de mercado y autorización del órgano concedente (aunque no supere los límites establecidos en el apartado 3 -20 % y 60.000 Euros-)

11. Aspectos formales, con independencia de que se autorice la subcontratación en las bases:

a. Contrato por escrito

b. Autorización del órgano concedente.

12. Es necesario prestar especial atención a la prevención del fraccionamiento en la subcontratación, en especial cuando el beneficiario tiene la consideración de poder adjudicador.

13. En cuanto a las obligaciones del subcontratista , vid. Art. 52, obligación de

colaboración. En este único caso, el subcontratista tiene la obligación de prestar colaboración y facilitar documentación.

14. Si se vulneran los límites establecidos para la subcontratación, el responsable es el beneficiario y es causa de reintegro (art. 43, letra f: incumplimientos de las

obligaciones impuestas a los beneficiarios … siempre que afecten al modo en que se han de conseguir lo objetivos), en la medida en que se causa un perjuicio al

presupuesto del ente concedente.

Las previsiones del apartado 7 vienen a poner coto a posibles fraudes de ley en la obtención de la subvención.