como consecuencia de la elevación de tipos impositivos que introdujo la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. A partir del mes de septiembre la tasa de variación recoge la nueva elevación de tipos del 10% que se produce con el Real Decreto-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria.
El tipo medio anual se obtiene dividiendo el importe de las cuotas devengadas en el período de doce meses que finaliza en el mes considerado, entre el consumo estimado para este período. Comparando el tipo medio anual correspondiente a cada mes con el relativo al mismo mes del año anterior se obtiene la tasa de variación de la recaudación anual móvil imputable a las variaciones de tipos impositivos. Estas tasas se han anotado en la segunda columna del cuadro número 3.9.5.
Otro factor que ha influido en la variación de la recaudación ha sido la cesión de los impuestos especiales a las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra. La tasa de variación de la recaudación mensual que es imputable a la cesión del impuesto al País Vasco y Navarra, se ha calculado relacionando las recaudaciones mensuales líquidas obtenidas por la Administración Central en cada uno de los meses y la suma de las recaudaciones líquidas obtenidas por las Haciendas central y foral de que se trate. A su vez, las recaudaciones líquidas de los territorios autonómicos se han calculado a partir de la recaudación bruta equivalente a las cuotas devengadas en los respectivos territorios forales, a las que se han aplicado los factores que relacionan en la Administración central, por un lado, la recaudación bruta correspondiente a las salidas de fábricas y depósitos fiscales y la total y, por otro, la recaudación bruta y la recaudación líquida; a esta recaudación bruta ajustada se le suman/restan las cantidades transferidas por/a la Administración Central. Evidentemente que la aplicación de estos factores al País Vasco y Navarra supone aceptar la hipótesis de que en estas Comunidades tales relaciones son iguales a las habidas en el territorio común.
Por lo que respecta al País Vasco, las tasas se han anotado en la tercera columna del cuadro número 3.9.4 con referencia al criterio de caja y no al de devengo, como se hizo con las tasas correspondientes a las variaciones de tipos impositivos. Como a partir del mes de septiembre la tasa de variación refleja la consecuencia de que las cuotas devengadas en el País Vasco son recaudadas por sus Diputaciones forales; a partir de 1998, en los meses de abril, julio, octubre y diciembre, la tasa recoge también el efecto producido en la recaudación por las transferencias que se realizan desde la Hacienda estatal a la territorial, en virtud de lo establecido en el Concierto Económico con el País Vasco. Análogamente, se ha hecho con la cesión a Navarra.
Las tasas de variación de la recaudación anual imputable a este concepto se han obtenido igualmente relacionando la recaudación líquida anual realmente obtenida por la Administración Central, con la suma de las recaudaciones líquidas anuales obtenidas por las Haciendas central y forales de que se trate. Estas tasas se han anotado en el cuadro número 3.9.5, con referencia también al criterio de caja.
Ahora ya puede concluirse que la reducción del 10,1% de la recaudación, por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, correspondiente al mes de diciembre de 2012, es el resultado global de:
• Un decremento del 13,1% como consecuencia del descenso registrado en las salidas a consumo de estas bebidas en el mes de septiembre;
• una variación prácticamente nula debido a la variación de los tipos impositivos medios; • una disminución del 0,3% como consecuencia del concierto del impuesto con el País Vasco; • un incremento del 4% como consecuencia del convenio del impuesto con Navarra.
Asimismo, puede concluirse que la reducción en un 3,5% de la recaudación, por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, correspondiente al año 2012, es el resultado global de:
• Un decremento del 5% como consecuencia del descenso registrado en las salidas a consumo de estas bebidas en el mes de septiembre;
Cuadro nº 3.9.5
Período Consum os Tipos Cesión
P. Vasco Cesión Navarra Recaudación liquida En. 10 -3,22 0,01 -0,36 -0,60 -11,26 Feb -1,43 0,02 -0,14 -0,68 -7,01 Mar -1,36 0,02 -0,05 -0,95 -5,45 Abr -4,40 -0,04 0,13 -0,03 -3,12 May -1,61 -0,05 0,24 -0,22 -1,39 Jun 2,01 -0,03 0,30 -0,35 -1,39 Jul 2,28 -0,02 0,07 0,13 -4,24 Ago 2,03 -0,01 0,20 -0,39 -1,85 Sep 0,73 -0,03 0,45 -0,12 2,31 Oct 2,24 0,02 0,30 -0,03 2,53 Nov 0,36 0,02 0,28 -0,26 2,03 Dic 0,86 -0,01 0,15 0,34 1,19 En. 11 0,47 0,00 0,37 0,35 3,00 Feb -0,19 -0,02 0,20 0,38 0,97 Mar -1,45 -0,03 0,22 1,42 2,51 Abr -0,72 -0,01 -0,14 -0,54 -0,22 May -3,77 -0,02 -0,19 -0,40 -0,79 Jun -7,47 -0,06 -0,28 0,07 -1,68 Jul -7,01 -0,05 0,06 -0,30 -0,97 Ago -6,68 -0,07 -0,11 0,45 -3,46 Sep -4,43 -0,05 -0,32 -0,29 -8,08 Oct -6,05 -0,09 -0,39 -0,44 -7,83 Nov -5,06 -0,08 -0,37 -0,32 -7,38 Dic -6,70 -0,10 -0,08 -0,31 -4,84 En. 12 -6,64 -0,08 -0,23 -0,23 -6,56 Feb -6,99 -0,07 -0,08 -0,18 -5,38 Mar -5,94 -0,04 -0,19 -0,59 -7,52 Abr -5,44 -0,03 0,36 0,36 -6,05 May -4,62 -0,02 0,35 0,43 -6,33 Jun -1,98 -0,01 0,43 0,01 -5,56 Jul -1,62 0,00 0,10 0,07 -5,30 Ago -3,13 0,02 0,15 -0,39 -4,87 Sep -4,97 0,00 0,28 0,68 -1,05 Oct -4,39 0,00 0,86 0,69 -0,09 Nov -7,26 -0,03 0,80 0,71 -1,63 Dic -8,60 0,01 0,68 0,83 -3,52
La tasa de variación de la recaudación líquida es el resultado de la integración de las diferentes tasas que figuran en el cuadro desfasadas en el caso de los factores que obedecen al criterio de devengo (consumos y tipos) en tres meses.
TASAS DE VARIACIÓN (%) EN EL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
• una variación prácticamente nula debido a la variación de los tipos impositivos medios; • un incremento del 0,7% como consecuencia del concierto del impuesto con el País Vasco; • un incremento del 0,8% como consecuencia del convenio del impuesto con Navarra.
3.9.2. Productos intermedios.
El procedimiento para la estimación del consumo de productos intermedios va a transcurrir paralelo al utilizado para el alcohol y bebidas derivadas.
Con la información contenida en las declaraciones de operaciones modelos 555 y 556, se han obtenida las salidas a consumo, con impuesto, de productos intermedios, desde fábricas y depósitos fiscales, durante el período 2008 a 2012, desagregándose la información a nivel mensual por lo que respecta a los dos últimos años. Estos datos se han anotado en el cuadro número 3.9.6; en él se han distinguido los volúmenes a los que resultan aplicables los tipos impositivos vigentes en la Península y Baleares o en Canarias, así como los totales anuales.
Conocida la estructura de las salidas con impuesto de productos intermedios, tanto en la Península e islas Baleares como en Canarias, así como los tipos impositivos que se aplican en cada uno de ellos, se ha obtenido en la columna central del mismo cuadro, el tipo medio ponderado en vigor durante cada uno de los períodos considerados. Relacionando el tipo correspondiente a un determinado mes o año, con el relativo al mismo período del año anterior, se obtienen las tasas de variación de cada uno de los meses de los años 2011 y 2012, así como las tasas interanuales relativas a los períodos de doce meses que finalizan en cada uno de dichos meses, que se han anotado en las últimas columnas del cuadro. Estas tasas miden el incremento de recaudación que, con respecto a un determinado mes o año, se debe exclusivamente a la variación de los tipos impositivos, supuesta constante la demanda.
3.9.2.1. La estructura del consumo.
La estructura del consumo se representa mediante el contenido de una cesta de 1.000 litros de productos intermedios en la que únicamente se consideran dos categorías de productos intermedios: los de alta y baja graduación; los datos relativos a estas categorías se han obtenido a partir de los contenidos en las declaraciones de operaciones modelo 555 y 556 aprobados por la Orden de 4 de marzo de 1998.
Con esta información se ha elaborado el cuadro número 3.9.7, en el que se ha anotado, para cada uno de los meses del período enero 2011-diciembre 2012, la estructura mensual de una cesta de 1.000 litros de productos intermedios. Con los datos relativos a la estructura mensual del consumo de productos intermedios, se ha elaborado la estructura anual correspondiente a los períodos de doce meses que finalizan en cada uno de los meses considerados, que se ha anotado en la parte derecha del mismo cuadro.
Históricamente y hasta el mes de diciembre de 1996 en la estructura mensual existía una preponderancia clara de las bebidas de alta graduación. A partir de enero de 1997, aunque se mantiene la superioridad de las bebidas de alta graduación, la cuota de mercado de las de baja experimenta un notable incremento, situándose en la mayoría de los meses entre el 40 y el 50% del total, con la excepción de los meses de agosto y diciembre de 1998 en los que las salidas a consumo de productos intermedios de baja graduación no llegan al 35% del total. A partir del mes de mayo de 1999 se aprecia un cambio drástico en la estructura, consecuencia de la decisión por parte de los fabricantes de vermús de rebajar en un grado la graduación de éstos con el fin de situarlos en el de productos con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15% y beneficiarse de la menor fiscalidad de los mismos. Dada la incidencia de los vermús en el conjunto global de salidas a consumo de Productos Intermedios que viene a suponer el 55% del mismo, el cambio experimentado en la estructura de los primeros, ha provocado, también, una inversión a partir de dicho mes de los porcentajes de cada una de las categorías de P.I.
Cuadro nº 3.9.6
Pen.y Bal. Canarias Total Ponderados P/C Mensual Anual
2008 50.376 965 51.341 36,38 0,04 2009 48.200 936 49.136 36,51 -0,01 2010 47.440 886 48.326 36,54 0,02 2011 47.336 991 48.327 36,25 -0,05 2012 45.330 927 46.256 36,09 0,02 En. 11 1.468 77 1.545 36,88 -0,46 0,01 Feb 5.284 128 5.412 36,55 0,05 0,01 Mar 2.586 24 2.610 36,14 0,10 0,02 Abr 3.280 20 3.300 35,45 0,31 0,04 May 6.479 187 6.667 36,17 -0,44 -0,03 Jun 3.243 43 3.286 35,46 0,08 -0,02 Jul 2.375 45 2.420 35,73 -0,19 -0,05 Ago 6.756 150 6.905 36,25 0,00 -0,04 Sep 2.506 24 2.530 36,16 0,33 -0,01 Oct 1.981 78 2.059 37,36 -0,38 -0,02 Nov 7.741 153 7.894 36,40 0,13 -0,02 Dic 3.637 62 3.700 36,71 -0,18 -0,05 En. 12 1.286 19 1.305 37,56 0,72 0,01 Feb 5.561 132 5.692 37,10 0,02 0,01 Mar 2.622 47 2.669 36,11 -0,18 -0,01 Abr 2.687 34 2.721 35,60 -0,14 -0,04 May 7.457 163 7.620 35,76 0,15 0,03 Jun 2.332 45 2.377 35,41 -0,13 0,01 Jul 1.974 22 1.996 35,61 0,20 0,04 Ago 6.351 130 6.481 35,71 0,05 0,04 Sep 2.226 37 2.264 35,07 -0,19 0,02 Oct 1.941 74 2.015 36,70 0,02 0,03 Nov 7.897 126 8.023 36,10 0,07 0,02 Dic 2.995 98 3.093 37,07 -0,28 0,02
Miles de litros volumen real
Declaración de operaciones Modelo 555
Período
SALIDAS A CONSUMO EN R.S. DE PRODUCTOS INTERMEDIOS Y