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IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

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2012

IMPUESTOS SOBRE EL

ALCOHOL Y BEBIDAS

ALCOHÓLICAS

3

Agencia Tributaria

(2)

ÍNDICE

3.1. NOVEDADES NORMATIVAS PARA EL AÑO 2012.

3.2. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS Y SOMETIDOS A CONTROL. 3.3. LOS TIPOS IMPOSITIVOS.

3.3.1.LA EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN ESPAÑA.

3.3.2.LOS TIPOS APLICADOS EN LA UNIÓN EUROPEA.

3.4. LA RECAUDACIÓN OBTENIDA POR LOS IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.4.1.RECAUDACIÓN Y TRIBUTACIÓN COMPARADA.

3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto de los impuestos. 3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas.

3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas alcohólicas. 3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas alcohólicas.

3.4.2.ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN OBTENIDA EN ESPAÑA. 3.4.2.1. Bebidas derivadas. 3.4.2.1.1. Criterio de caja. 3.4.2.1.2. Criterio de devengo. 3.4.2.2. Productos intermedios. 3.4.2.2.1. Criterio de caja. 3.4.2.2.2. Criterio de devengo. 3.4.2.3. Cerveza. 3.4.2.3.1. Criterio de caja. 3.4.2.3.2. Criterio de devengo.

3.4.3.ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ORIGEN.

3.4.3.1. Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Productos Intermedios. 3.4.3.2. Impuesto sobre la Cerveza.

3.4.4.ANÁLISIS DE LAS AUTOLIQUIDACIONES Y PAGO DEL IMPUESTO. 3.4.4.1. Autoliquidaciones.

3.4.4.2. Aplazamientos de pago.

3.5. LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO.

3.5.1.IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. 3.5.1.1. Devoluciones por exportación.

3.5.1.2. Devoluciones por utilización en la fabricación de aromatizantes y otros procesos de fabricación. 3.5.1.3. Otras devoluciones.

3.5.1.4. Resumen de beneficios fiscales.

3.5.2.IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS. 3.5.2.1. Devoluciones por exportación. 3.5.2.2. Otras devoluciones.

3.5.3.IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA.

3.5.3.1. Devoluciones por exportación. 3.5.3.2. Otras devoluciones.

(3)

3.6. EL COMERCIO EXTERIOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.6.1.IMPORTACIÓN.

3.6.2.EXPORTACIÓN. 3.6.3.TASAS DE COBERTURA.

3.7. FISCALIDAD Y PRECIO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

3.7.1.EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPAÑA.

3.7.2.EVOLUCIÓN DE LA FISCALIDAD Y DEL PRECIO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPAÑA.

3.7.3.FISCALIDAD Y PRECIOS DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UNIÓN EUROPEA. 3.7.3.1. Bebidas derivadas.

3.7.3.2. Productos intermedios. 3.7.3.3. Cerveza.

3.7.3.4. Vino tranquilo. 3.7.3.5. Vino espumoso.

3.7.4.LAS POSIBLES DISTORSIONES A LA COMPETENCIA DE ORIGEN FISCAL.

3.7.4.1. La presión fiscal comparada de las distintas bebidas alcohólicas. 3.7.4.2. La fiscalidad por litro de alcohol puro según bebidas.

3.8. ESTRUCTURA DEL MERCADO INTERNO DE ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.8.1.ALCOHOL.

3.8.1.1. Balance global del movimiento de alcoholes producidos y recibidos en régimen suspensivo.

3.8.2.BEBIDAS DERIVADAS.

3.8.3.BALANCE CONSOLIDADO DEL MERCADO NACIONAL DE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.

3.8.4.PRODUCTOS INTERMEDIOS.

3.8.5.CERVEZA.

3.9. ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 3.9.1.ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.

3.9.1.1. Consumos estimados.

3.9.1.2. Las tasas de variación de la recaudación.

3.9.2.PRODUCTOS INTERMEDIOS.

3.9.2.1. La estructura del consumo.

3.9.2.2. Cuotas asociadas a la estructura del consumo y tipos impositivos medios. 3.9.2.3. Las tasas de variación de la recaudación.

3.9.2.4. Estimación del consumo.

3.9.3.CERVEZA.

3.9.3.1. La estructura del consumo.

3.9.3.2. Determinación de las tasas de variación. 3.9.3.3. Estimación del consumo.

3.9.4.VINOS.

3.9.5.EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

(4)

3. IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

3.1. Novedades normativas para el año 2012.

Entre las novedades normativas que afectan a los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas para el año 2012 y 2013, cabe destacar las siguientes:

El Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio (B.O.E. del 29), de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, por la que, entre otros, en su artículo 1 se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que modifica los artículos 23, 34, 39 y 40, relativos a los tipos impositivos de los impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y los Productos intermedios, con un incremento de los mismos del 10 por 100 y con fecha de entrada en vigor de 30 de junio de 2013.

Además, conviene citar, aunque su contenido no sea fiscal, las siguientes referencias a la normativa europea sobre el vino, producto sujeto a impuesto especial a tipo cero en España:

El Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre (B.O.E. del 1 de noviembre), por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 1138/2011, del Consejo de 8 de noviembre de 2011 (D.O.U.E. L293/1 del 11), por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de determinados alcoholes grasos y sus mezclas originarios de India, Indonesia y Malasia.

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 315/2012 de la Comisión, de 12 de abril de 2012 (D.O.U.E. L103/38, del 13 de abril), que modifica el Reglamento (CE) nº 606/2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 579/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012 (D.O.U.E. L171/4, del 30 de junio), por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 607/2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas.

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 162/2013 de la Comisión, de 21 de febrero de 2013 (D.O.U.E. L49/55 del 22 de febrero), por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 3199/93, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales.

3.2. Establecimientos censados y sometidos a control.

En los cuadros números 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 se presenta un inventario de los 12.479 establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas en los que se realizan actividades relacionadas con los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

En el cuadro número 3.2.1 se han incluido los establecimientos en los que se realizan operaciones de fabricación. El mayor número de los establecimientos censados comprendidos en este cuadro corresponde a los elaboradores de vino de los que figuran inscritos en los registros territoriales 4.534; el segundo lugar corresponde a los destiladores artesanales, en número de 3.347, que se encuentran ubicados, en su casi totalidad, en Galicia, como una continuación del extinguido Régimen especial de destilación de aguardientes de orujo en dicha Comunidad Autónoma. Los

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Cuadro nº 3.2.1

VINOS Y BEB.FERMENTADAS

Bebidas Extractos y Destiladores Elaboradores Elaboradores

Alcohol derivadas concentrados artesanales Reg.Gral. Reg.Espec. Fábricas P. Alcohol B. Ferm entadas

A1 B1 EC DA B9 B0 C1 C2 V1 V2 F1 BA ANDALUCIA 4 74 4 116 9 261 1 70 539 ARAGÓN 2 8 4 16 4 163 5 202 ASTURIAS 4 13 1 3 10 75 1 107 BALEARES 17 2 3 4 77 2 105 CANARIAS 6 29 1 10 8 54 CANTABRIA 12 10 3 12 37 CASTILLA-LA MANCHA 17 22 6 5 565 1 15 631 CASTILLA Y LEÓN 24 35 3 6 9 638 3 3 721 CATALUÑA 9 38 12 57 1 27 1 729 1 2 23 900 EXTREMADURA 3 7 2 1 197 210 GALICIA 21 60 3.329 5 436 2 3.853 MADRID 3 1 1 6 55 3 69 MURCIA 1 18 2 4 3 62 1 14 105 NAVARRA 1 13 1 10 2 139 5 2 173 PAÍS VASCO 2 10 2 1 1 5 546 82 2 651 LA RIOJA 5 10 1 8 1 448 2 475 VALENCIA 3 27 7 7 12 1 193 1 27 278 TOTAL 102 396 39 3.347 243 1 106 2 4.531 3 174 166 9.110

- Los datos se refieren a febrero de 2013. COMUNIDAD

TOTAL BEBIDAS

ALCOHÓLICAS

ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

(Actividades de fabricación)

ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN

ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS PRODUCTOS INTERMEDIOS CERVEZA

(6)

establecimientos registrados como dedicados a la elaboración de bebidas derivadas alcanzan los 396 establecimientos, mientras que los correspondientes a productos intermedios, en 2012, se han reducido a 243. De las 102 fábricas de alcohol censadas, cerca de un centenar tienen una capacidad de producción diaria inferior a 1.000 litros de alcohol puro.

El resto de los establecimientos donde se ejercen actividades de fabricación corresponde a 174 fábricas de bebidas fermentadas distintas del vino y de la cerveza, 39 de extractos y concentrados alcohólicos, 106 de cerveza, 166 de bebidas alcohólicas en su conjunto, y una de productos intermedios en régimen especial, que añaden alcohol en una proporción no superior al 1% vol., que reciben en régimen suspensivo, devengándose, a la salida del producto intermedio de la bodega elaboradora, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas por el alcohol añadido que contienen los productos intermedios salidos de la bodega.

En relación con el año anterior, no hay grandes diferencias en cuanto al número de establecimientos censados. Así, se ha reducido en 7 el de elaboradores de vino, en 2 el número de fábricas de alcohol, en 9 el de elaboradores de productos intermedios y en 5 el de bebidas fermentadas; también ha disminuido en 33 el número de destiladores artesanales, actividad en la que su número no guarda relación con su importancia económica ni fiscal. Por el contrario, ha aumentado en 11 el de fábricas de bebidas derivadas, en 26 el de fábricas de cerveza, en 10 el de fábricas exclusivamente de bebidas alcohólicas, y no ha variado el número de fábricas de extractos y concentrados.

En el cuadro número 3.2.2 se ha anotado el número de establecimientos en los que se realizan actividades comerciales o de distribución, que comprenden, básicamente, los depósitos fiscales que reciben los productos en régimen suspensivo, los almacenes fiscales que los reciben con exención de los impuestos para, a su vez, expedirlos con exención a los establecimientos autorizados para ello y los operadores registrados como titulares de los depósitos de recepción; las figuras del operador registrado y del depósito de recepción son exclusivas de la circulación intracomunitaria, para la recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo, devengándose el impuesto en el momento de la recepción.

Comparando el número de establecimientos registrados con los relativos al año anterior, se observa que las cifras se mantienen en valores bastantes estables. Así no ha variado el número de almacenes fiscales de alcohol ni el de depósitos fiscales de cerveza, también se han mantenido el de depósitos fiscales de alcohol, el de depósitos fiscales de bebidas derivadas y el de operadores registrados de alcohol; por el contrario, han aumentado en 2 los depósitos fiscales provisionistas a buques y aeronaves para consumo o venta de labores de tabaco y bebidas alcohólicas (Cfr. cuadro número 5.2.1) y han disminuido en 3 el de depósitos fiscales de bebidas alcohólicas, en 1 el de vinos y bebidas fermentadas. Los operadores registrados de vinos y bebidas fermentadas han aumentado en nada menos que 17.

El número de establecimientos censados en los registros territoriales como receptores de alcohol y bebidas alcohólicas con exención del impuesto se ha recogido en el cuadro número 3.2.3. El conjunto de estos establecimientos es de 2.880 un 0,14% superior al de 2011.

En primer lugar destacan, por su número, los centros sanitarios, 595 frente a 607 del año anterior, y las industrias que utilizan en sus procesos alcohol total o parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general. En relación con estas industrias usuarias de alcohol desnaturalizado se ha observado, con respecto al año anterior, un ligero descenso de las que utilizan alcohol totalmente desnaturalizado (de 44 a 42), mientras que tanto las que utilizan alcohol parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general han disminuido en 16 y las que utilizan desnaturalizantes especiales se han mantenido en 29 establecimientos. Los laboratorios farmacéuticos han disminuido de 134 a 133, mientras que los centros de investigación han aumentado de 520 a 548; las fábricas de vinagre han disminuido de 67 a 66, mientras que los establecimientos autorizados para percibir la devolución del impuesto soportado por el alcohol empleado han pasado de 236 a 244.

De los establecimientos a que se hace mención en estos cuadros, las fábricas de alcohol con una producción superior a 1.000 litros de alcohol puro por día (unas 70) están sometidas a

(7)

Cuadro nº 3.2.2

Depósitos Alm acenes Operadores Depósitos Plantas Depósitos Depósitos Depósitos Operadores Depósitos Alm acenes Operadores

ficales fiscales registrados fiscales em botelladoras fiscales fiscales fiscales registrados fiscales fiscales registrados

A7 AT OA B7 B6 M7 C7 V7 OV DB BT OB ANDALUCIA 1 4 1 1 3 9 11 30 ARAGÓN 2 3 2 7 ASTURIAS 3 1 1 1 6 BALEARES 16 12 28 CANARIAS 3 3 6 CANTABRIA 1 1 CASTILLA-LA MANCHA 4 3 1 9 3 20 CASTILLA Y LEÓN 2 1 2 1 1 3 6 16 CATALUÑA 5 4 5 2 1 4 66 18 40 145 EXTREMADURA 1 1 1 1 1 5 GALICIA 2 2 1 4 1 2 6 18 MADRID 1 2 2 30 11 23 69 MURCIA 2 2 1 2 1 8 NAVARRA 2 1 3 1 1 2 2 12 PAÍS VASCO 4 1 11 4 7 27 LA RIOJA 8 3 3 2 16 VALENCIA 2 2 1 1 2 26 11 30 75 TOTAL 19 25 12 10 8 0 1 40 152 76 0 146 489

- Los datos se refieren a febrero de 2013.

Nota: Los establecimientos censados comunes a Bebidas alcohólicas y Labores del tabaco figuran en el cuadro nº 5.2.1 del Capítulo 5.

ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Actividades Comerciales)

COMUNIDAD

ACTIVIDADES COMERCIALES

ALCOHOL BEBIDAS DERIVADAS PRODUCTOS

INTERMEDIOS CERVEZA

VINOS Y BEBIDAS

FERMENTADAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

(8)

Cuadro nº 3.2.3

Laboratorios Centros Centros Totalm ente Fábricas Con devolución

farm acéuticos sanitarios Investigación General Especial vinagre

A9 A0 A2 A6 AV AW AX AC ANDALUCIA 6 82 59 1 126 3 34 18 329 ARAGÓN 3 16 33 1 35 3 14 105 ASTURIAS 3 17 2 45 2 4 2 75 BALEARES 8 5 6 1 20 CANARIAS 19 13 13 29 4 78 CANTABRIA 3 3 2 1 17 1 2 29 CASTILLA-LA MANCHA 7 20 12 2 33 3 8 85 CASTILLA Y LEÓN 5 56 31 6 59 2 7 166 CATALUÑA 62 45 70 3 290 10 10 59 549 EXTREMADURA 11 20 6 37 GALICIA 2 31 55 5 42 2 4 141 MADRID 28 126 96 5 126 5 2 10 398 MURCIA 5 15 5 2 61 2 1 15 106 NAVARRA 1 11 8 65 2 5 92 PAÍS VASCO 5 44 50 1 150 2 3 53 308 LA RIOJA 4 10 1 10 2 2 29 VALENCIA 3 87 77 1 123 1 1 40 333 TOTAL 133 595 548 42 1.223 29 66 244 2.880

- Los datos se refieren a febrero de 2013.

ESTABLECIMIENTOS CENSADOS POR IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Usuarios con beneficios fiscales)

USUARIOS CON BENEFICIOS FISCALES

COMUNIDAD

ALCOHOL BEBIDAS ALCOHÓLICAS

TOTAL Alcohol desnaturalizado

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intervención de carácter permanente; las fábricas de bebidas derivadas, así como las de extractos y concentrados alcohólicos, los establecimientos de destilación artesanal, los depósitos fiscales de alcohol y de bebidas derivadas y los establecimientos dedicados a la fabricación, elaboración y depósito fiscal de productos intermedios, cerveza, vinos, bebidas fermentadas y bebidas alcohólicas están sometidos a intervención no permanente; el resto de los establecimientos se someten al régimen general de inspección.

Conviene hacer la precisión de que realmente lo que es objeto de registro es la actividad desarrollada en un determinado establecimiento, por lo que no necesariamente la suma de las actividades registradas debe coincidir con el número de establecimientos, ya que en un mismo establecimiento pueden realizarse más de una actividad inscribible en el registro territorial. Así, por ejemplo, en una fábrica de bebidas derivadas puede ejercerse la actividad de depósito fiscal de cerveza; se trataría de un solo establecimiento en el que se ejercen dos actividades. Sin embargo, en una fábrica de bebidas alcohólicas se puede fabricar todo tipo de estas bebidas y recibir y almacenar en régimen suspensivo las fabricadas en otro establecimiento o importadas; se trataría en este caso de un solo establecimiento en el que se ejerce una sola actividad –la fabricación de bebidas alcohólicas– que lleva aparejada la posibilidad de recibir las no fabricadas en dicho establecimiento.

3.3. Los tipos impositivos.

3.3.1. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España.

En el cuadro número 3.3.1 se han anotado los tipos impositivos que han estado vigentes durante el período de 1999 a 2012 con respecto a las diferentes categorías de bebidas alcohólicas.

El tipo impositivo aplicable al alcohol y a las bebidas derivadas se ha incrementado en un 10% en 1993, en un 5,9% en 1994, en un 3,5% en 1995, en otro 3,5% al principio de 1996 y en un 25,58% a finales de julio de dicho año, a partir del cual permanece inalterado en los cinco años siguientes hasta el 1 de enero de 2002 en el que aumenta un 8%; en 2005, de nuevo, se suceden dos elevaciones: la primera de un 2%, con efectos hasta el 16 de septiembre, y la segunda de un 10% en vigor desde el 17. En los siete últimos años han permanecido inalterados.

Estos tipos se han mantenido en el nivel mínimo exigido comunitariamente, hasta el 30/7/96, para situarse a partir del mismo y en los siguientes cinco años en un 24,6% por encima; con el aumento de tipos de 2002 se eleva a un 34,5 por 100 y con la última elevación de 2005 pasa a situarse un 51% por encima.

Los tipos en el régimen de destilación artesanal, no sometidos a mínimos comunitarios, se han mantenido invariables hasta 1993; en 1994 y 1995 estos tipos se han elevado en el mismo porcentaje que el tipo general. Sin embargo, los tipos correspondientes al régimen de cosecheros se mantuvieron hasta 1994 en los mismos valores que se fijaron en 1991, para aumentar a partir de entonces en la misma proporción que lo ha hecho el tipo general.

Para poder evaluar la evolución de los tipos aplicados a los productos intermedios, antes y después del 1 de enero de 1993 en que empiezan a constituir el objeto de un impuesto independiente del que recaía sobre el alcohol que se añadía a estas bebidas, se ha considerado, para el año 1992, una bebida que contiene un 6% de alcohol añadido. En el año 1993 el tipo impositivo experimentó un fuerte incremento con respecto al año anterior, para ajustarse al mínimo exigido en el ámbito comunitario y las mismas razones originaron la elevación del 10% que experimentaron en 1994, del 3,5% en 1995 y 1996 y del 2,61% en 1997, permaneciendo inalterados en los siguientes años hasta el año 2002 en los que se han aumentado un 8 por 100. En el año 1997, entró en vigor un tipo reducido para los productos intermedios con graduación inferior o igual a 15% vol., que ha mantenido las mismas variaciones que el tipo general. En 2005, se suceden dos elevaciones de tipos que, al igual que el resto de bebidas alcohólicas, suponen subidas del 2% y 10 por 100. En los seis últimos años se han mantenido invariables.

(10)

Cuadro nº 3.3.1

Hasta Desde

(2) 16-9-05 (3) 17-9-05 (4)

ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

Península y Baleares litro a.p. 7,3997 7,5477 8,3025 8,3025 Canarias litro a.p. 5,7902 5,9060 6,4966 6,4966

Destilación artesanal:

Península y Baleares litro a.p. 6,4754 6,6049 7,2654 7,2654 Canarias litro a.p. 5,0416 5,1424 5,6566 5,6566

Cosecheros:

Península y Baleares litro a.p. 1,7467 1,7816 1,9598 1,9598 Canarias litro a.p. 1,3534 1,3805 1,5186 1,5186

PRODUCTOS INTERMEDIOS

Península y Baleares litro 0,4949 0,5048 0,5553 0,5553 Canarias litro 0,3874 0,3952 0,4347 0,4347 Península y Baleares <= 15% vol. litro 0,2970 0,3029 0,3332 0,3332 Canarias <= 15% vol. litro 0,2325 0,2372 0,2609 0,2609

CERVEZA :

Con grado alcohólico hasta 1,2% vol. litro 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 Con grado alcohólico >1,2% y < 2,8% vol. litro 0,0245 0,0250 0,0275 0,0275 Con grado alcohólico superior a 2,8% vol:

Inferior a 11º Plato litro 0,0667 0,0680 0,0748 0,0748 De 11º a 15º Plato litro 0,0887 0,0905 0,0996 0,0996 Superior a 15º hasta 19º Plato litro 0,1209 0,1233 0,1356 0,1356 Superior a 19º Plato º P/litro 0,0081 0,0083 0,0091 0,0091

Se ha utilizado el cambio medio establecido en 1999 (1Euro = 166,386 ptas) (1) Establecidos por Ley 49/1998 de PGE para 1999

(2) Establecidos por Ley 23/2001 de PGE para 2002. (3) Establecidos por Ley 2/2004 de PGE para 2005.

(4) Modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2005.

UNI

DADE

S

CONCEPTOS

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR LOS IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

TIPOS IMPOSITIVOS 2005 1999, 2000 y 2001 2002, 2003 y 2004 (1) de 2006 a 2012 0,0077 0,0534 0,0838 0,1143 6,8515 5,3613 5,9957 4,6682 0,0232 1,6173 1,2531 0,4583 0,3587 0,2750 0,2153 0,0000

(11)

En el caso del Impuesto sobre la Cerveza en el que la estructura de su tarifa se modificó notablemente en 1994, cabe destacar la fuerte elevación, en 1993, de unos tipos que permanecían prácticamente constantes desde 1989; por otra parte, en 1993 se produce la igualación de los tipos impositivos aplicables en Canarias y en la Península e islas Baleares. En 1994, se introdujo un tipo cero para la cerveza con una graduación alcohólica no superior a 1,2% vol.; para la cerveza con una graduación alcohólica entre 1,2 y 2,8%, haciendo uso de la autorización comunitaria de establecer para las cervezas con graduación no superior a 2,8% vol. tipos inferiores al mínimo fijado se mantuvo el mismo tipo en 1994 y se ha elevado un 3,7% en 1995, un 3,6% en 1996 y un 2,66% en 1997; el resto de los tipos impositivos se ha incrementado en los dos años 1995 y 1996 en algo más del 3,5% y del 2,6% en 1997, manteniéndose en niveles próximos a los mínimos exigidos por la Comunidad. En el año 2002, ha habido una nueva modificación de tipos pero que no ha afectado a todas las categorías de cerveza por igual; así, el tipo de la cerveza de grado alcohólico superior a 2,8% vol. e inferior a 11º Plato, más demandada de las introducidas del resto de países de la UE, ha sufrido un elevado incremento que ha alcanzado el 24,9%, mientras que, en el resto de categorías, han oscilado entre el 5,2% para la cerveza superior a 19º Plato al 5,85% de la cerveza más demandada (11º a 15º Plato). Por último, en los años 2003 y 2004 los tipos se han mantenido invariables y en 2005 se suceden dos elevaciones de tipos que, al igual que el resto de bebidas alcohólicas, suponen subidas del 2% y 10%, permaneciendo inalterados de 2006 a 2011.

Por lo que se refiere a Canarias, se mantiene una tributación diferenciada de las bebidas alcohólicas –excepto en el caso de la cerveza para la que se aplican los mismos tipos y en las bebidas que son objeto del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas que no rige en esta Comunidad– inferior a la que se aplica en el resto del ámbito territorial del impuesto y por debajo del tipo mínimo establecido a nivel comunitario; ésto es posible porque Canarias queda fuera del ámbito de aplicación de las directivas comunitarias armonizadoras de los impuestos especiales. La contrapartida de esta situación es que el comercio entre Canarias y el resto de la Comunidad, por lo que a los impuestos especiales se refiere, no puede realizarse por el procedimiento de circulación intracomunitaria.

3.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea.

En el cuadro número 3.3.2 se han anotado los tipos vigentes, al 1 de julio de 2012, en cada uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, por los impuestos especiales que gravan cada una de las categorías de bebidas alcohólicas, así como los tipos mínimos exigidos para cada uno de ellos. También, para que la información acerca de la fiscalidad soportada sea completa, se han añadido al cuadro los tipos aplicados por IVA.

Para la conversión en euros de los tipos impositivos vigentes en cada Estado miembro se ha tomado el tipo medio de cambio irrevocable del euro establecido desde el 1/1/1999 (1/1/01 para Grecia) de los 12 países de la UEM (Cfr. Anexo número 8) y el de 1/10/05 para el resto de países y para la conversión de los tipos mínimos (tipo de cambio del euro vigente el primer día laborable del mes de octubre de 2011, tal como se dispone en las directivas armonizadoras).

Por lo que se refiere a la cerveza, los tipos indicados en el cuadro son los normales aplicados en cada Estado a una cerveza con 12 grados Plato o 5,5% vol. de graduación alcohólica –según el sistema de imposición elegido en cada Estado– que pueden considerarse como las de mayor venta. Los Estados miembros que se indican en el cuadro aplican tipos reducidos, dentro del respeto a la normativa comunitaria armonizadora, tanto a la cerveza producida por pequeñas cervecerías, como a la cerveza con un grado alcohólico no superior a 2,8% vol.

El gráfico número 3.3.1 permite una visión rápida de las sensibles diferencias existentes entre los tipos aplicados; Finlandia, Reino Unido, Suecia, Irlanda y Eslovenia, destacan de forma notable por lo elevado de sus tipos; en un segundo nivel se encuentran los Dinamarca, Países Bajos, Chipre, Austria, Bélgica, Hungría, Italia, Polonia, Portugal, Malta, Eslovaquia, Grecia, Francia y Lituania; el resto de los países se sitúan por debajo de los 10 euros por hectolitro, próximos al nivel mínimo exigido por la directiva comunitaria que es de 8,98 euros por hectolitro.

(12)

Cuadro nº 3.3.2 Bélgica (2) 20,53 (4) 47,10 (4) 161,13 (4) 47,10 (4) 161,13 (5) (6) 99,16 700,90 21 Bulgaria (2) 9,20 0,00 0,00 0,00 0,00 46,01 (8) 224,97 20 Chipre 26,29 0,00 0,00 0,00 0,00 45,00 239,20 17 República Checa (2) 15,43 0,00 94,06 0,00 94,06 94,06 (8) 458,24 20 Dinam arca (2) (3) 47,03 (4) 142,70 (4) 183,81 (4) 142,70 (4) 183,81 (5) (6) 191,07 805,12 25 Alem ania (2) 9,44 0,00 (4) 136,00 0,00 (4) 136,00 (5) 153,00 (8) 521,20 19 Grecia (2) 31,20 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 102,00 (10) 980,00 23 España (3) 9,96 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 55,53 (8) 332,10 18 (11) Estonia (2) 31,35 (4) 76,80 (4) 76,80 (4) 76,80 (4) 76,80 164,00 596,00 20 Francia (2) (3) 15,13 3,60 8,91 3,60 3,60 (5) 180,00 (9) 664,00 19,6 Hungria 27,45 0,00 50,80 33,51 50,80 78,78 393,75 27 Irlanda (3) 86,41 (4) 262,24 (4) 524,48 (4) 216,00 (4) 432,01 (5) (6) 380,52 1.245,20 23 Italia 28,20 0,00 0,00 0,00 0,00 68,51 320,00 21 Letonia (2) 16,89 63,45 63,45 63,45 63,45 (5) 98,70 530,18 21 Lituania (2) 13,53 (4) 57,34 (4) 57,34 (4) 57,34 (4) 57,34 (5) 88,04 511,58 21 Luxem burgo (2) 9,52 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 66,93 416,46 15 Malta (2) (3) 18,00 0,00 0,00 0,00 0,00 150,00 560,00 18 Holanda (2) 32,64 (4) 70,56 (4) 240,58 (4) 70,56 (4) 240,58 (5) (6) 122,75 601,60 19 Austria (2) 24,00 0,00 0,00 0,00 0,00 73,00 (8) 400,00 20 Polonia (2) 21,36 36,06 36,06 36,06 36,06 72,58 452,81 23 Portugal (2) (3) 18,43 0,00 0,00 0,00 0,00 (5) 64,57 (8) 443,58 23 Rum ania (2) 8,98 0,00 34,05 100,00 45,00 165,00 (8) 300,00 24 Eslovaquia (2) 19,73 0,00 (4) 79,65 0,00 (4) 79,65 84,24 (8) 432,00 20 Eslovenia 60,50 0,00 0,00 0,00 0,00 120,00 480,00 20 Finlandia (2) (3) 164,45 (4) 312,00 (4) 312,00 (4) 312,00 (4) 312,00 (5) 625,00 1.736,00 23 Suecia 99,66 (4) 235,61 (4) 235,61 (4) 235,61 (4) 235,61 (5) 499,06 2.189,76 25 Reino Unido (2) (3) 124,85 (4) 294,78 (4) 377,57 (4) 294,78 (4) 377,57 (5) 393,00 1.247,56 20 Mínim o 8,98 0,00 0,00 0,00 0,00 45,00 220,00

(1) Se considera una cerveza de 12 grados Plato y 5,5% vol. (2) Se aplican tipos reducidos para las pequeñas fábricas de cerveza.

(3) Se aplican tipos reducidos a las cervezas con un contenido de alcohol inferior a 2,8% vol. (4) Se aplican tipos reducidos a bebidas con un contenido en alcohol inferior a 8,5% vol.

(5) Se aplican los siguientes tipos reducidos a los productos intermedios con un grado alcohólico no superior a 15% vol.: Bélgica: 74,37 España: 33,32 Lituania: 62,56 Finlandia: 379 Dinamarca: 142,7 Irlanda: 262,24 Luxemburgo: 47,10 Suecia: 296,97 Alemania: 102 Letonia: 63,45 Holanda: 87,14 Reino Unido: 294,78 Tipos reducidos para los vinos dulces naturales: Grecia: 51; Francia: 45; Portugal: 32,29

(6) Para productos intermedios espumosos: Bélgica: 161,13; Dinamarca: 232,19; Irlanda: 524,48; Holanda: 240,58. (7) Se considera una bebida con una graduación de 40% vol.

(8) Se aplican tipos reducidos para las pequeñas destilerias.

(9) Se aplican los siguientes tipos reducidos a las bebidas derivadas con una graduación no superior a 10% vol.: Francia: 348,85 desde el 01/01/2012 y 361,2 a partir del 01/05/2012.

(10) Se aplica un tipo reducido en Grecia para el ouzo: 490. (11) El 21% a partir del 01/09/2012.

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN LA UE A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Situación al 1 de julio de 2012)

I V A

Todos los tipos se expresan en Euros por hectólitro de bebida, utilizando el tipo de cambio irrevocable del Euro de los países de la UEM, excepto en los tipos mínimos y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 3 octubre 2011.

Espum osas

País Beb. Derivadas

(7) Tranquilo Espum oso

Otras Bebidas Ferm entadas Productos Interm edios Tranquilas

Cerveza (1)

(13)

TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN LA UE A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Gráfico nº 3.3.1 Gráfico nº 3.3.2 Gráfico nº 3.3.3 Gráfico nº 3.3.4 0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 Bé lg ic a Bu lg aria Ch ip re Re p. Ch eca D in amarc a Ale man ia G re cia Es pa ña Es to ni a Fran cia H un gria Irlan da It alia Le to ni a Lit uan ia Lux em bur go M alt a H olan da Au st ria Pol on ia Po rt ug al Ru man ia Es lo vaq uia Es lo ve nia Fin lan dia Su ec ia R. Un id o M ín imo Eu ro s/ Hl

TIPOS IMPOSITIVOS DE LA CERVEZA EN LA UE

0 70 140 210 280 350 420 490 560 Bé lg ic a Bu lg aria Ch ip re Re p. Ch eca D in amarc a Ale man ia G re cia Es pa ña Es to ni a Fran cia H un gria Irlan da It alia Le to ni a Lit uan ia Lux em bur go M alt a H olan da Au st ria Pol on ia Po rt ug al Ru man ia Es lo vaq uia Es lo ve nia Fin lan dia Su ec ia R. Un id o M ín imo Eu ro s/ Hl

TIPOS IMPOSITIVOS DE LOS VINOS EN LA UE

V.Tranquilo V.Espumoso 0 300 600 900 1.200 1.500 1.800 2.100 2.400 Bé lg ic a Bu lg aria Ch ip re Re p. Ch eca D in amarc a Ale man ia G re cia Es pa ña Es to ni a Fran cia H un gria Irlan da It alia Le to ni a Lit uan ia Lux em bur go M alt a H olan da Au st ria Pol on ia Po rt ug al Ru man ia Es lo vaq uia Es lo ve nia Fin lan dia Su ec ia R. Un id o M ín imo Eur os /H l a .p.

TIPOS IMPOSITIVOS DE LAS BEBIDAS DERIVADAS EN LA UE

0 80 160 240 320 400 480 560 640 Bé lg ic a Bu lg aria Ch ip re Re p. Ch eca D in amarc a Ale man ia G re cia Es pa ña Es to ni a Fran cia H un gria Irlan da It alia Le to ni a Lit uan ia Lux em bur go M alt a H olan da Au st ria Pol on ia Po rt ug al Ru man ia Es lo vaq uia Es lo ve nia Fin lan dia Su ec ia R. Un id o M ín imo Eu ro s/ Hl

(14)

En cuanto al gravamen del vino y las demás bebidas fermentadas, distintas de la cerveza, es importante precisar que los tipos impositivos aplicados a ambas categorías de bebidas (vino y bebidas fermentadas) deben ser iguales, si bien pueden aplicarse tipos reducidos cuando se trate de bebidas con un contenido alcohólico inferior a 8,5% vol.

En el gráfico número 3.3.2 se aprecia cómo ocho Estados miembros (Bulgaria, Chipre, Grecia, España, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Austria y Eslovenia) aplican un tipo cero tanto a las bebidas tranquilas como a las espumosas; República Checa, Alemania, Eslovaquia, Hungría y Rumanía aplican un tipo cero a las bebidas tranquilas y un tipo bastante elevado a las espumosas; Francia, primer país productor de vinos espumosos, aplica un tipo a estos vinos que supera al duplo del aplicado a los vinos tranquilos; Finlandia, Suecia, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, aplican los mismos tipos a ambas categorías, elevados en el caso de los dos primeros países y bastante inferiores en los demás. El resto de los países aplica tipos muy diferenciados a ambas categorías de bebidas, siendo más elevados los correspondientes a las bebidas espumosas, destacando los niveles alcanzados por los tipos existentes en Irlanda y Reino Unido.

En el gráfico número 3.3.3 se aprecia claramente la distinta fiscalidad que los Estados miembros aplican a las bebidas derivadas, destacando, como es habitual, los tipos exigibles en Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Grecia, Dinamarca, Holanda, Malta y Bélgica. En el otro extremo, próximos a la línea que fija el tipo mínimo exigido, se encuentran Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Italia, España, República Checa, Letonia, Portugal, Rumanía y Polonia.

La fiscalidad de los productos intermedios se representa en el gráfico número 3.3.4 en el que destaca, sobre todo, el tipo aplicado en Finlandia, a continuación por los exigidos en Suecia, Irlanda y Reino Unido, seguidos en esta ocasión por Francia (que puede aplicar un tipo reducido en un 54% a sus vinos dulces naturales), Estonia, Malta, Alemania, Dinamarca, Lituania, Holanda y Bélgica. El resto de los países se sitúa en torno al listón del mínimo. Es importante destacar la aplicación de tipos reducidos, en algunos Estados miembros, a los productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% vol.; España, hasta 1997, no ha tenido un tipo diferenciado y la graduación de nuestros vinos de Jerez ha sido rebajada a 15% vol. con el fin de poder acogerse a los tipos inferiores y así poder, también, evitar el trato desfavorable al tener que competir con el British Sherry en el Reino Unido que se comercializa con una graduación al límite del 15% y por lo tanto gravado con 294,78 euros/hectólitro, en lugar de los 393 euros/hectólitro aplicado a las bebidas de graduación superior a 15%vol.

3.4. La recaudación obtenida por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

3.4.1. Recaudación y tributación comparada.

3.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto de los impuestos.

Es importante analizar la importancia recaudatoria que tiene el consumo de las diferentes bebidas que constituyen el objeto de estos impuestos. Este es el objeto del cuadro número 3.4.1 en el que se han anotado las cantidades recaudadas en el año 2012 por los impuestos que gravan el consumo de cada una de las categorías de bebidas que se consideran a efectos fiscales. No se tiene en cuenta el alcohol como objeto del impuesto ya que, generalmente, sólo se grava cuando se consume en forma de bebida alcohólica, circulando en régimen suspensivo desde la fábrica o depósito fiscal de alcohol hasta la fábrica de bebidas alcohólicas.

Para el conjunto de la Comunidad Europea, el consumo de bebidas derivadas o espirituosas (whisky, ginebra, ron, etc.) origina el 45,6% (45,1% en 2002) de la total recaudación que se obtiene por el gravamen de las bebidas alcohólicas; el segundo lugar lo ocupa el consumo de cerveza, con un 31,1% (33,5%) de la total recaudación, seguido de lejos por el vino tranquilo, un 18,1% (16,1%), el vino espumoso 2,95% (2,7%) y los productos intermedios el 2,2% (2,7%).

(15)

Cuadro nº 3.4.1

% % % % % %

s/Total s/Total s/Total s/Total s/Total s/Total

Bélgica 248,96 39,21 24,01 3,78 115,38 18,17 65,87 10,37 180,80 28,47 635,02 100 Bulgaria 95,00 69,69 0,17 0,12 0,00 0,00 0,00 0,00 41,15 30,19 136,32 100 Chipre 16,66 60,12 0,17 0,61 0,00 0,00 0,00 0,00 10,88 39,26 27,71 100 Rep. Checa 255,26 56,71 1,37 0,30 0,00 0,00 10,90 2,42 182,55 40,56 450,08 100 Dinam arca 142,70 29,41 4,36 0,90 190,87 39,34 8,53 1,76 138,73 28,59 485,19 100 Alem ania 2.121,39 64,80 14,33 0,44 0,00 0,00 449,98 13,75 688,01 21,02 3.273,71 100 Grecia 296,04 72,87 (1) 0,00 0,00 0,00 0,00 110,24 27,13 406,28 100 España 820,62 71,50 17,50 1,52 0,00 0,00 0,00 0,00 309,57 26,97 1.147,69 100 Estonia 128,30 70,09 1,12 0,61 14,67 8,01 (2) 38,97 21,29 183,06 100 Francia 2.219,27 80,67 104,70 3,81 91,37 3,32 27,76 1,01 307,83 11,19 2.750,93 100 Hungria 146,24 51,08 1,42 0,50 1,55 (5) 0,54 6,91 (5) 2,41 130,17 45,47 286,29 100 Irlanda 263,85 31,19 49,21 (4) 5,82 214,82 25,39 10,16 1,20 308,00 36,40 846,04 100 Italia 508,87 51,30 (1) 0,00 0,00 0,00 0,00 483,15 48,70 992,02 100 Letonia 102,29 70,75 2,82 1,95 10,54 7,29 3,04 (5) 2,10 25,88 17,90 144,57 100 Lituania 171,88 68,91 16,00 6,41 15,41 (5) 6,18 (2) 46,15 18,50 249,44 100 Luxem burgo 28,11 85,21 1,03 3,12 0,00 0,00 0,00 0,00 3,85 11,67 32,99 100 Malta 9,48 80,56 (1) 0,00 0,00 0,00 0,00 2,29 19,44 11,77 100 Holanda 318,80 31,52 26,45 2,62 267,45 26,44 16,66 1,65 382,11 37,78 1.011,47 100 Austria 128,08 39,96 1,15 0,36 0,00 0,00 0,00 0,00 191,30 59,68 320,53 100 Polonia 1.623,59 62,48 (2) 96,20 3,70 (2) 878,90 33,82 2.598,69 100 Portugal 87,91 52,33 10,42 6,20 0,00 0,00 0,00 0,00 69,67 41,47 168,00 100 Rum ania 91,35 38,55 1,13 0,48 0,74 (5) 0,31 2,10 (5) 0,89 141,67 59,78 236,99 100 Eslovaquia 195,05 76,41 (3) 0,00 0,00 4,15 1,63 56,08 21,97 255,28 100 Eslovenia 20,03 21,54 0,18 0,19 0,00 0,00 0,00 0,00 72,80 78,27 93,01 100 Finlandia 454,12 32,89 18,86 1,37 326,59 23,65 (2) 581,23 42,09 1.380,80 100 Suecia 488,08 34,23 20,19 1,42 538,25 37,75 (2) 379,21 26,60 1.425,73 100 Reino Unido 3.642,51 29,07 400,49 (4) 3,20 3.918,92 31,27 340,29 2,72 4.229,73 33,75 12.531,94 100 T O T A L 14.624,44 45,59 717,08 2,24 5.802,76 18,09 946,35 2,95 9.990,92 31,14 32.081,55 100

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas Las recaudaciones se expresan en millones de Euros

(1) Recaudación incluida en la correspondiente a bebidas derivadas (2) Recaudación incluida en la correspondiente a vino tranquilo (3) Recaudación incluida en la correspondiente a vino espumoso (4) Incluidos sidra y perada

(5) Incluidas Bebidas fermentadas

RECAUDACIÓN POR LOS II. EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UNIÓN EUROPEA EN 2012

País Bebidas Cerveza Total

Derivadas Productos Interm edios Vino Tranquilo Vino Espum oso

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España no somete a gravamen el vino tranquilo ni el espumoso y la recaudación obtenida procede mayoritariamente del consumo de bebidas derivadas que representa, con datos de 2012, el 71,5% (78,8% en 2002) de la total recaudación por bebidas alcohólicas, que se completa con el 27% (19,7%) que supone el consumo de cerveza y el 1,5% (1,5%) correspondiente a los productos intermedios. Un modelo contrario de fiscalidad es aquél en que la mayor parte de los ingresos tributarios proceden del consumo de cerveza, como ocurre en Eslovenia, Austria, Rumanía, Finlandia, Irlanda y Reino Unido, en los que el gravamen de esta bebida aporta más del 33,7% del total.

3.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre bebidas alcohólicas.

En el cuadro número 3.4.2 se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los Estados miembros que integran la Comunidad Europea, con respecto a los impuestos sobre las bebidas alcohólicas, durante el período 2007-2012, entendida como relación entre la recaudación obtenida por estos impuestos en cada Estado y el PIB correspondiente a los mismos.

Para el conjunto de la Comunidad (27), la presión fiscal se ha mantenido bastante estable, en el período analizado, dentro de una banda estrecha que ha oscilado entre el 0,24% de 2008 y el 0,25% en 2012. Es interesante destacar cómo, por regla general, los Estados que tenían una mayor presión fiscal en 2007 la han reducido; así, por ejemplo, Irlanda del 0,60% al 0,52%, Bélgica del 0,18% al 0,17% y Portugal del 0,12% al 0,10%. En España se ha reducido del 0,13% al 0,11%. Asimismo, se han reducido en algunos de los nuevos países incorporados en 2004: en Chipre ha pasado del 0,18% al 0,16%, Hungría del 0,36% al 0,30%, Letonia del 0,68% al 0,65%, Lituania del 0,85% al 0,76%, Polonia del 0,74% al 0,68%. Por el contrario, el fenómeno inverso se ha producido tanto en los países escandinavos: en Finlandia se ha pasado del 0,56% al 0,72% y en el Reino Unido del 0,58% al 0,65 por 100.

Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el año 2012, se han reflejado en el gráfico número 3.4.1, en el que se observa cómo los Estados en que la presión fiscal es mayor son Estonia (1,05%), Lituania (0,76%), Finlandia (0,72%), Polonia (0,68%), Letonia y Reino Unido (0,65%). Los Estados que tienen una menor presión fiscal son Italia (0,06%), Luxemburgo (0,08%), Austria (0,10%), Francia (0,14%), Alemania (0,12%), Portugal (0,10%) y España que tiene una presión del 0,11%, equivalente al 44% de la media comunitaria.

3.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por los impuestos sobre las bebidas alcohólicas.

También, con respecto a estos impuestos, se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.3.3. de este Estudio, el cual mide con mayor rigor que la presión fiscal el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 3.4.3 y hacen referencia también al período 2007-2012. Para el conjunto de la Comunidad, el esfuerzo fiscal es necesariamente igual a la presión fiscal, dado el procedimiento utilizado para la determinación de aquél como presión fiscal ajustada por la renta per cápita medida en paridad del poder adquisitivo.

La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. A título de ejemplo, puede citarse la gran mayoría de los nuevos países incorporados a la UE y, en concreto Eslovenia donde la presión fiscal se encuentra a un nivel similar al de la media (0,26 frente a 0,25) y, sin embargo, el esfuerzo fiscal está a un nivel superior a ésta (0,32 frente a 0,25). En España, el esfuerzo fiscal en 2012 es del 0,11%, el mismo que la presión fiscal, muy por debajo del esfuerzo fiscal medio comunitario (0,25%).

El gráfico número 3.4.2 permite una visión rápida de la presión fiscal y del esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, en 2012, por estos impuestos, destacando el alto esfuerzo registrado en Estonia, Lituania, Letonia y Polonia. El menor esfuerzo corresponde a Luxemburgo, seguida por Italia, Austria, Francia, Alemania y España.

(17)

Gráfico nº 3.4.1 AÑO 2012 (PRESIÓN FISCAL) Cuadro nº 3.4.2 País 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Bélgica 0,18 0,17 0,18 0,17 0,17 0,17 Bulgaria 0,29 0,31 0,25 0,32 0,35 0,34 Chipre 0,18 0,17 0,16 0,16 0,15 0,16 Rep. Checa 0,31 0,27 0,28 0,28 0,30 0,29 Dinam arca 0,20 0,19 0,18 0,17 0,17 0,20 Alem ania 0,13 0,13 0,14 0,13 0,13 0,12 Grecia 0,14 0,14 0,15 0,21 0,22 0,21 España 0,13 0,12 0,11 0,12 0,11 0,11 Estonia 0,92 0,96 1,15 1,15 1,04 1,05 Francia 0,13 0,13 0,14 0,13 0,13 0,14 Hungria 0,36 0,33 0,35 0,31 0,31 0,30 Irlanda 0,60 0,59 0,60 0,52 0,51 0,52 Italia 0,07 0,06 0,07 0,06 0,06 0,06 Letonia 0,68 0,63 0,75 0,74 0,70 0,65 Lituania 0,85 0,88 0,90 0,82 0,75 0,76 Luxem burgo 0,09 0,08 0,09 0,08 0,08 0,08 Malta 0,19 0,18 0,14 0,16 0,16 0,17 Holanda 0,16 0,16 0,17 0,17 0,17 0,17 Austria 0,12 0,11 0,12 0,12 0,10 0,10 Polonia 0,74 0,71 0,78 0,70 0,62 0,68 Portugal 0,12 0,11 0,11 0,11 0,10 0,10 Rum ania 0,19 0,20 0,19 0,18 0,17 0,18 Eslovaquia 0,43 0,40 0,41 0,39 0,39 0,36 Eslovenia 0,21 0,21 0,24 0,25 0,26 0,26 Finlandia 0,56 0,59 0,70 0,72 0,68 0,72 Suecia 0,36 0,36 0,38 0,35 0,34 0,35 Reino Unido 0,58 0,62 0,61 0,62 0,66 0,65 UE (27) 0,25 0,24 0,24 0,24 0,24 0,25 UE (25) 0,25 0,24 0,24 0,24 0,24 0,25 UE (15) 0,29 0,28 0,27 0,28 0,28 0,29

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UE (% s/P.I.B.)

0,0 0,2 0,4 0,6 0,8 1,0 1,2 Bé lg ic a Bu lg ari a Chi pr e Re p. C he ca Di nam ar ca A le ma ni a G re cia Es pa ña Es to ni a Fr anci a H ung ri a Ir la nda Italia Leto ni a Li tua ni a Lux embur go Mal ta H ol anda Au st ria Po lo ni a Po rt ug al Ruma ni a Es lo va qu ia Es lo ve ni a Fi nl andi a Sue ci a R. U ni do U E ( 27) U E ( 25) U E ( 15)

(18)

Gráfico nº 3.4.2 AÑO 2012 (ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL) Cuadro nº 3.4.3 País 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Bélgica 0,15 0,15 0,15 0,15 0,14 0,14 Bulgaria 0,73 0,70 0,57 0,73 0,76 0,73 Chipre 0,18 0,17 0,16 0,17 0,16 0,17 Rep. Checa 0,37 0,33 0,34 0,35 0,37 0,37 Dinam arca 0,16 0,15 0,15 0,13 0,13 0,16 Alem ania 0,11 0,12 0,12 0,11 0,11 0,10 Grecia 0,16 0,15 0,16 0,24 0,28 0,28 España 0,12 0,12 0,11 0,12 0,11 0,11 Estonia 1,31 1,39 1,82 1,82 1,55 1,52 Francia 0,12 0,12 0,12 0,12 0,12 0,13 Hungria 0,58 0,51 0,53 0,48 0,47 0,45 Irlanda 0,41 0,45 0,47 0,41 0,40 0,40 Italia 0,07 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 Letonia 1,18 1,07 1,38 1,38 1,18 1,05 Lituania 1,36 1,35 1,56 1,34 1,14 1,08 Luxem burgo 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,03 Malta 0,24 0,23 0,17 0,18 0,19 0,20 Holanda 0,12 0,12 0,13 0,13 0,13 0,13 Austria 0,10 0,09 0,09 0,09 0,08 0,08 Polonia 1,35 1,25 1,27 1,12 0,95 1,03 Portugal 0,15 0,14 0,13 0,13 0,13 0,14 Rum ania 0,46 0,43 0,40 0,38 0,37 0,37 Eslovaquia 0,64 0,55 0,56 0,53 0,53 0,48 Eslovenia 0,24 0,23 0,28 0,30 0,31 0,32 Finlandia 0,48 0,49 0,61 0,63 0,59 0,62 Suecia 0,29 0,29 0,32 0,28 0,26 0,27 Reino Unido 0,49 0,55 0,55 0,56 0,61 0,59 UE (27) 0,25 0,24 0,24 0,24 0,24 0,25 UE (25) 0,24 0,24 0,23 0,23 0,23 0,24 UE (15) 0,26 0,25 0,25 0,25 0,26 0,27

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

ESFUERZO FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA UE 0,0 0,2 0,4 0,6 0,8 1,0 1,2 1,4 1,6 Bé lg ic a Bu lg ari a Chi pr e Re p. C he ca Di nam ar ca A le ma ni a G re cia Es pa ña Es to ni a Fr anci a H ung ri a Ir la nda Italia Leto ni a Li tua ni a Lux embur go Mal ta H ol anda Au st ria Po lo ni a Po rt ug al Ruma ni a Es lo va qu ia Es lo ve ni a Fi nl andi a Sue ci a R. U ni do U E ( 27) U E ( 25) U E ( 15)

(19)

3.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por los impuestos sobre bebidas alcohólicas.

Dividiendo la recaudación por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación.

El resultado de esta operación se ha recogido en los cuadros números 3.4.4 y 3.4.5; en el primero de ellos la comparación se realiza en euros corrientes de cada año y en el segundo, en euros constantes de 2012.

La recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad se ha reducido ligeramente de forma continuada en el período 2007-2009 y se ha incrementado en los tres últimos años, de forma tal que dicha recaudación ha sido en 2012 un 3,2% superior a la de 2007 en euros corrientes, un -8,6% medida en términos reales. En el último año, la recaudación ha aumentado un 4,9% en la UE (27).

Como término medio, el consumo de bebidas alcohólicas efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2012, a sus respectivas Haciendas 64 euros. La contribución del consumidor español fue de 25 euros en este mismo año; esta última cifra es un 16,7% inferior a la de 2007 en euros corrientes y de un -26,5% en términos reales, a pesar de lo cual apenas llega a representar el 39,1% de la media comunitaria.

El gráfico número 3.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa a los impuestos sobre bebidas alcohólicas, en euros corrientes, existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2012. La comparación ofrece una notable dispersión, toda vez que la mayor recaudación per cápita (Irlanda) es 2,9 veces superior a la media, mientras que la menor (Rumanía) apenas representa el 17,2% de la misma. En general la mayoría de los Estados del norte pertenecientes a la anterior UE (15) reflejan altas recaudaciones percápitas frente a los países considerados del área mediterránea que, por el contrario, las tienen bajas.

En el gráfico número 3.4.4 se ha representado la evolución, durante el período 2007-2012, de la recaudación per cápita, en euros constantes, en el conjunto de la Unión Europea y en España, pudiendo comprobarse que no ha existido convergencia entre ambas magnitudes hasta el año 2003, pasando a divergir ligeramente en 2004 y, prácticamente estacionalizarse desde 2005.

3.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España. 3.4.2.1. Bebidas derivadas.

3.4.2.1.1. Criterio de caja.

En el cuadro número 3.4.6, de estructura idéntica a la del cuadro número 2.2.18, relativo a la recaudación por el conjunto de los impuestos especiales de fabricación, se han anotado las cantidades ingresadas mensualmente, durante el período 2009 a 2012, por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, en miles de euros.

Conviene apuntar que:

- los tipos impositivos han acusado elevaciones en 2005 en el que lo hicieron en un 2% y 10% hasta y desde mediados del mes de septiembre, respectivamente; en el período reflejado no han acusado variación alguna;

(20)

Gráfico nº 3.4.3 AÑO 2012 (RECAUDACIÓN/HABITANTE) Cuadro nº 3.4.4 País 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Bélgica 56 56 57 57 57 57 Bulgaria 12 14 12 15 18 19 Chipre 36 36 34 36 31 32 Rep. Checa 39 40 38 40 44 43 Dinam arca 82 80 75 73 73 87 Alem ania 38 40 40 38 41 40 Grecia 29 28 32 41 41 36 España 30 29 26 26 25 25 Estonia 110 116 120 123 125 137 Francia 40 39 40 40 41 42 Hungria 35 34 31 30 31 29 Irlanda 262 243 218 185 181 185 Italia 18 17 17 16 17 16 Letonia 63 64 61 60 68 71 Lituania 72 85 72 68 76 83 Luxem burgo 68 64 65 61 64 63 Malta 26 27 21 24 26 28 Holanda 54 58 60 60 60 60 Austria 39 38 39 39 37 38 Polonia 60 68 63 65 60 67 Portugal 19 18 17 17 16 16 Rum ania 11 13 10 10 11 11 Eslovaquia 44 48 47 47 49 47 Eslovenia 37 38 43 44 45 45 Finlandia 192 206 227 240 238 256 Suecia 134 132 121 131 138 150 Reino Unido 198 186 156 174 187 198 UE (27) 62 61 57 59 61 64 UE (25) 65 64 59 62 64 67 UE (15) 82 80 74 77 81 84

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)

0 45 90 135 180 225 270 Bé lg ic a Bu lg ari a Chi pr e Re p. C he ca Di nam ar ca A le ma ni a G re cia Es pa ña Es to ni a Fr anci a H ung ri a Ir la nda Italia Leto ni a Li tua ni a Lux embur go Mal ta H ol anda Au st ria Po lo ni a Po rt ug al Ruma ni a Es lo va qu ia Es lo ve ni a Fi nl andi a Sue ci a R. U ni do U E ( 27) U E ( 25) U E ( 15)

(21)

Gráfico nº 3.4.4 RECAUDACIÓN/HABITANTE (Euros constantes de 2012) Cuadro nº 3.4.5 País 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Bélgica 65 61 62 61 58 57 Bulgaria 15 16 13 16 19 19 Chipre 42 40 37 38 32 32 Rep. Checa 46 43 41 43 46 43 Dinam arca 93 87 80 77 75 87 Alem ania 41 43 43 40 42 40 Grecia 33 32 35 43 41 36 España 34 31 28 28 26 25 Estonia 142 132 136 136 131 137 Francia 44 42 42 42 42 42 Hungria 47 42 37 33 33 29 Irlanda 270 243 221 191 185 185 Italia 21 19 18 17 17 16 Letonia 83 70 65 64 69 71 Lituania 94 97 79 73 79 83 Luxem burgo 78 70 72 65 66 63 Malta 30 29 22 25 27 28 Holanda 60 62 64 63 62 60 Austria 44 41 42 42 38 38 Polonia 74 79 70 71 62 67 Portugal 21 19 18 18 17 16 Rum ania 16 17 12 11 11 11 Eslovaquia 51 53 51 51 51 47 Eslovenia 42 42 46 46 47 45 Finlandia 223 228 247 257 246 256 Suecia 148 140 126 134 139 150 Reino Unido 237 213 175 187 192 198 UE (27) 70 67 61 62 63 64 UE (25) 74 70 64 66 66 67 UE (15) 92 86 79 81 83 84

(*) Ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo nº 7). Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR HABITANTE EN LA UE

(Euros constantes de 2012) (*) 20 30 40 50 60 70 80 90 100 2007 2008 2009 2010 2011 2012 España UE (15) UE (25) UE (27)

(22)

Cuadro nº 3.4.6 10/09 11/10 12/11 10/09 11/10 12/11 10/09 11/10 12/11 E 55.097 46.338 51.814 42.955 -15,9 11,8 -17,1 55.097 46.338 51.814 42.955 -15,9 11,8 -17,1 893.538 792.914 816.715 763.108 -11,3 3,0 -6,6 F 106.552 113.718 104.834 106.131 6,7 -7,8 1,2 161.650 160.056 156.649 149.086 -1,0 -2,1 -4,8 860.401 800.079 807.831 764.405 -7,0 1,0 -5,4 M 88.614 88.800 101.316 95.602 0,2 14,1 -5,6 250.264 248.856 257.965 244.688 -0,6 3,7 -5,1 846.389 800.265 820.348 758.690 -5,4 2,5 -7,5 1T 250.264 248.856 257.965 244.688 -0,6 3,7 -5,1 250.264 248.856 257.965 244.688 -0,6 3,7 -5,1 846.389 800.265 820.348 758.690 -5,4 2,5 -7,5 A 6.712 18.473 8.325 10.796 175,2 -54,9 29,7 256.975 267.329 266.290 255.484 4,0 -0,4 -4,1 838.151 812.026 810.199 761.162 -3,1 -0,2 -6,1 M 62.105 60.470 54.287 46.217 -2,6 -10,2 -14,9 319.080 327.799 320.577 301.702 2,7 -2,2 -5,9 821.847 810.391 804.017 753.092 -1,4 -0,8 -6,3 J 66.243 67.027 60.572 60.699 1,2 -9,6 0,2 385.323 394.826 381.150 362.400 2,5 -3,5 -4,9 822.636 811.175 797.562 753.218 -1,4 -1,7 -5,6 2T 135.060 145.970 123.184 117.712 8,1 -15,6 -4,4 385.323 394.826 381.150 362.400 2,5 -3,5 -4,9 822.636 811.175 797.562 753.218 -1,4 -1,7 -5,6 J 42.570 32.413 28.129 26.109 -23,9 -13,2 -7,2 427.893 427.239 409.279 388.509 -0,2 -4,2 -5,1 836.507 801.019 793.279 751.198 -4,2 -1,0 -5,3 A 85.798 95.452 84.836 78.216 11,3 -11,1 -7,8 513.691 522.690 494.115 466.725 1,8 -5,5 -5,5 825.932 810.672 782.663 744.577 -1,8 -3,5 -4,9 S 73.649 92.847 72.997 83.224 26,1 -21,4 14,0 587.339 615.537 567.112 549.949 4,8 -7,9 -3,0 811.142 829.871 762.814 754.804 2,3 -8,1 -1,1 3T 202.016 220.711 185.963 187.549 9,3 -15,7 0,9 587.339 615.537 567.112 549.949 4,8 -7,9 -3,0 811.142 829.871 762.814 754.804 2,3 -8,1 -1,1 O 48.774 45.200 43.983 50.112 -7,3 -2,7 13,9 636.113 660.737 611.096 600.061 3,9 -7,5 -1,8 805.880 826.296 761.597 760.932 2,5 -7,8 -0,1 N 93.703 92.231 94.584 85.141 -1,6 2,6 -10,0 729.816 752.968 705.680 685.202 3,2 -6,3 -2,9 808.390 824.825 763.951 751.489 2,0 -7,4 -1,6 D 71.857 58.270 66.287 59.597 -18,9 13,8 -10,1 801.673 811.239 771.967 744.798 1,2 -4,8 -3,5 801.673 811.239 771.967 744.798 1,2 -4,8 -3,5 4T 214.334 195.702 204.855 194.850 -8,7 4,7 -4,9 801.673 811.239 771.967 744.798 1,2 -4,8 -3,5 801.673 811.239 771.967 744.798 1,2 -4,8 -3,5

La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:

País Vasco 59.892 60.057 58.340 49.602 0,3 -2,9 -15,0

Navarra 18.450 12.208 17.746 10.129 -33,8 45,4 -42,9

TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 880.015 883.503 848.054 804.530 0,4 -4,0 -5,1

Fuente: Para el P. Vasco y Navarra, Subdirección Gral. de Estadística de Servicios. Inspección General. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas La recaudación se expresa en miles de Euros.

(*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.

(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado. % VARIACIÓN

2012 PERIODO ACUMULADO

% VARIACIÓN

2012 PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

% VARIACIÓN 2010 2011 2012 2011 PERIODO MENSUAL M E S 2009 2010 2009 2010 2011

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS (*)

(23)

- las recaudaciones correspondientes a dichos períodos no incluyen las cuotas devengadas en el País Vasco ni en Navarra, que se han ingresado directamente en sus Diputaciones forales y que se recogen en la parte inferior del cuadro;

- a las Haciendas forales del País Vasco se han transferido durante los años del período 2008 a 2012 las cantidades que figuran en el cuadro número 3.4.7 en concepto de ajustes por el Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Por el contrario, la Hacienda foral de Navarra ha transferido a la Hacienda Estatal, también en concepto de ajustes, en dichos años, las cantidades que figuran en la parte inferior del cuadro.

Dichos ajustes se suelen realizar periódicamente en los mismos meses de cada año.

Lógicamente, estas transferencias han influido en las recaudaciones líquidas mensuales, sobre todo en las relativas a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre en los que se producen los ingresos correspondientes a la Diputación foral de Navarra y las relativas a los meses de abril, julio, octubre y diciembre correspondientes a las transferencias a las Haciendas forales del País Vasco.

En la parte central del cuadro número 3.4.6 se ha anotado la recaudación acumulada obtenida en los doce meses del año, aunque realmente corresponden a las cuotas devengadas en el último trimestre del año anterior y tres primeros trimestres del mismo.

Las tasas de variación de la recaudación acumulada en cada uno de los trimestres del año 2012 han mantenido, en general, una trayectoria creciente.

La recaudación anual móvil correspondiente a la serie desestacionalizada ha venido adoptando una tendencia creciente hasta el mes de enero de 2009, en el que se alcanzan los 893,5 millones de euros, que viene a constituir un máximo en la serie analizada, para, a partir de aquí, invertirse y situarse en un mínimo en el año móvil que ha finalizado en el mes de diciembre de 2012.

Con independencia de que más adelante se analicen con profundidad las causas de la evolución de la recaudación anual y sus cambios de tendencia, pueden avanzarse algunas de estas causas:

- Han desaparecido las disminuciones de recaudación que eran debidas al concierto del impuesto con el País Vasco, ya que en los once últimos años, éste es percibido por sus Haciendas forales y es objeto de los correspondientes ajustes, que siempre se producen como pagos de la Hacienda estatal a la foral;

- a partir del mes de junio de 1998, la recaudación se incrementa con los ingresos transferidos en concepto de ajustes desde la Comunidad foral de Navarra, sin que se haya registrado mermas en los ingresos mensuales, ya que este impuesto siempre ha sido percibido por la Hacienda foral;

- las variaciones de tipos impositivos registradas en los años 2002 y 2005, con los efectos de acaparamiento que se suelen producir ante las anunciadas subidas de los mismos.

Resultará interesante analizar qué parte del incremento de la recaudación responde a cada uno de los factores que la han afectado: concierto con el País Vasco, convenio con la Diputación Foral de Navarra, elevaciones de tipos impositivos y cuál es consecuencia de una variación del consumo de bebidas derivadas o, lo que es lo mismo, de la base imponible. Conviene precisar que cuando en este informe se habla de consumo, se está realmente haciendo referencia a aquellas operaciones por las que se produce el devengo del impuesto, es decir, salidas de fábrica o depósito fiscal fuera del régimen suspensivo, introducciones intracomunitarias con destino distinto a estos establecimientos e importaciones a consumo.

De acuerdo con la información contenida en el apartado 3.10.1 de este Estudio, puede concluirse que el decremento del 3,5% que experimenta la recaudación líquida en el último año móvil que finaliza en el mes de diciembre del año 2012 y que corresponde a devengos del período que ha finalizado en el mes de septiembre, se ha debido en un -5% al descenso de las salidas a consumo,

(24)

Cuadro nº 3.4.7 2008 2009 2010 2011 2012 09/08 10/09 11/10 12/11 En Feb Mar Abr 22.579 20.777 18.313 18.491 14.612 -8,0 -11,9 1,0 -21,0 May Jun Jul 10.759 9.964 9.956 7.227 7.505 -7,4 -0,1 -27,4 3,8 Ago Sep Oct 8.610 8.417 9.332 11.204 8.769 -2,2 10,9 20,1 -21,7 Nov Dic 7.389 7.004 7.367 6.490 5.879 -5,2 5,2 -11,9 -9,4 Total 49.336 46.162 44.968 43.412 36.765 -6,4 -2,6 -3,5 -15,3 2008 2009 2010 2011 2012 09/08 10/09 11/10 12/11 En Feb Mar -4.468 -4.712 -6.625 -7.684 5,5 -100,0 16,0 Abr -8.172 May Jun -10.579 -10.644 -8.975 -11.613 -11.206 0,6 -15,7 29,4 -3,5 Jul Ago Sep -10.115 -9.102 -10.964 -7.328 -10.100 -10,0 20,5 -33,2 37,8 Oct Nov Dic -13.270 -9.748 -11.228 -9.720 -10.957 -26,5 15,2 -13,4 12,7 Total -38.432 -34.205 -39.339 -35.286 -39.947 -11,0 15,0 -10,3 13,2

Las cantidades positivas indican pagos a favor de las Haciendas forales y las negativas pagos a favor del Estado. Unidad: Miles de Euros

CANTIDADES TRANSFERIDAS O RECIBIDAS DEL PAÍS VASCO Y NAVARRA POR AJUSTES DEL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

TOTAL AJUSTES

Diputaciones Forales del País Vasco

Diputación Foral de Navarra

Período TOTAL AJUSTES TASAS DE VARIACIÓN (%)

(25)

en un 0% a la nula variación del tipo impositivo ponderado Península/Canarias, en un 0,68% a la cesión del impuesto al País Vasco y en un 0,83% a la cesión a Navarra; estas dos últimas tasas, al igual que la correspondiente a la recaudación líquida, aplicando el criterio de caja.

En la parte inferior del cuadro 3.4.6 se ha reflejado la recaudación consolidada, añadiendo a las cuotas recaudadas por la Hacienda estatal, las ingresadas en las Haciendas forales que tienen cedido este impuesto. La tasa de variación interanual de la recaudación consolidada se sitúa 1,6 puntos porcentuales por debajo de la correspondiente a la recaudación estatal en 2012.

3.4.2.1.2. Criterio de devengo.

A la hora de comparar las recaudaciones obtenidas en períodos correspondientes a distintos años, es importante tener en cuenta que, como consecuencia de lo establecido por la Orden de 12 de julio de 1993, el período de pago de los impuestos experimentó una ampliación de un mes para los sujetos pasivos obligados a autoliquidarlos mensualmente. De nuevo, a partir del mes de abril de 1997, de acuerdo con la Orden de 8 de abril de 1997, el ingreso de la deuda tributaria se amplía sobre la normativa anterior en un mes más; es decir, los ingresos efectuados desde dicha fecha corresponden a cuotas tributarias devengadas tres meses antes.

Con el fin de conseguir una serie homogénea en la que no influya la variación del período de pago, en el cuadro número 3.4.8, que contempla solamente el período 2009-2012, se han anotado, en cada uno de los meses, las cantidades recaudadas en el tercer mes siguiente, como corresponde al mismo período de liquidación que ha estado vigente en estos años, de tal forma que pueden aceptarse tales cantidades como las correspondientes a las cuotas devengadas en cada período, a reserva de las distorsiones que puedan introducir los aplazamientos de pago que se producen en este sector (Cfr. apartado 3.4.4.2 de este Estudio).

Merece también destacarse la forma en que se distribuyen las cuotas devengadas a lo largo de los cuatro trimestres de cada año; esta distribución puede apreciarse fácilmente en el gráfico número 3.4.5. Cabría señalarse que, en ausencia de factores extraños, las recaudaciones siguen un orden creciente con los trimestres del año, si exceptuamos el tercer trimestre de 2010; el máximo corresponde en todos los ejercicios del período considerado al cuarto trimestre, en el que tienen lugar las ventas más fuertes del año con motivo de la campaña de Navidad; por otra parte, la cantidad devengada en el último trimestre del año puede también verse influida por el anticipo de las salidas de fábrica como consecuencia de un previsible incremento de tipos impositivos que pueda producirse al inicio del año siguiente; este factor se ha dejado sentir, sin duda, en los cuartos trimestres de todos los años y, sobre todo, en el correspondiente al año 2001 y 2004, ante la anunciada subida de tipos para el 2002 y 2005 que se hizo a primeros del mes de septiembre y que ha tenido un efecto de acaparamiento importante a partir del mismo.

La tendencia se aprecia perfectamente a la vista de las recaudaciones obtenidas en los períodos anuales móviles, es decir, la correspondiente a los períodos de doce meses que finalizan en cada uno de los meses considerados, con lo que debe entenderse que desaparecen los efectos distorsionadores que producen las variaciones de tipo estacional. Esta tendencia se aprecia de forma aún más clara en el gráfico número 3.4.6.

En el cuadro número 3.4.9 y gráficos números 3.4.7 y 3.4.8 se han integrado en las cuotas tributarias devengadas por el impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas las correspondientes al impuesto sobre productos intermedios.

3.4.2.2. Productos intermedios. 3.4.2.2.1. Criterio de caja.

En el cuadro número 3.4.10 se presentan los datos relativos a las cuotas ingresadas por el Impuesto sobre Productos Intermedios en el período 2009-2012, con independencia de los

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