Del objeto
78. La teoría de la causa en el Código Civil chileno.
Se refieren a la causa los arts. 1445, 1467 y 1468 del CC.
Art. 1445. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 4º que tenga una causa lícita.
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Art. 1467. No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita. Art. 1468. No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas.
De estas disposiciones surgen dos problemas de interpretación. En primer lugar: ¿qué es lo que debe tener causa?, ¿el acto o contrato o la obligación?
Argumentos de quienes sostienen que la causa es de la obligación y no del acto del cual ésta emana:
1- Por el tenor literal de los arts. 1445, que requiere para que una persona se
obligue a otra una causa lícita, y del art. 1467, inc. 1º, cuando dice “no puede
haber obligación sin una causa…”.
2- Porque el Código Civil se dictó en pleno auge de la doctrina tradicional o clásica que refiere la causa a la obligación y no al acto mismo.
Argumentos de quienes sostienen que la causa es del acto o contrato:
1- El Nº 4 del art. 1445, si bien en apariencia vincula la causa de la obligación, está exigiendo, en realidad, una causa lícita para el acto que engendra la obligación. El encabezado del precepto dice “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad…”.
2- Por la definición de causa del art. 1467, que dice que es el motivo que induce al acto o contrato.
3- El art. 2057 corrobora esta interpretación, que se refiere a las sociedades -que son un contrato- nulas por ilicitud de la causa.
El otro problema de interpretación que se plantea es el criterio que adopta el Código en materia de causa, que también surgen dos respuestas.
Argumentos de quienes sostienen que el Código sigue el criterio objetivo de la doctrina tradicional:
1- El Código Civil fue dictado en una época en que imperaba la doctrina tradicional.
2- Si el art. 1467 requiere de una causa real y lícita, es porque pueden existir obligaciones que no tengan causa. Por ejemplo, si la cosa vendida que las partes suponen existente no existe, la obligación del comprador de pagar el precio carece de causa.
149 3- El ejemplo que señala el inc. final del art. 1467 referente al hecho de que la
promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, pues toda vez que la obligación que contrajo el prometiente no tiene como causa la obligación de la otra parte, o la entrega de una cosa que hubiera engendrado la obligación de restituirla, ni menos la intención liberal, porque el prometiente se obligó en la errada creencia de que debía algo.
4- Cuando el legislador define la causa como el motivo que induce al acto o contrato, ello no constituye un obstáculo para dar a la palabra motivo que emplea la disposición el sentido de motivo abstracto con que ésta debe interpretarse y que refleja el espíritu de la ley.
Argumentos de quienes sostienen que el Código sigue el criterio subjetivo, apartándose de la doctrina tradicional:
1- Si bien el Código fue dictado en una época en que imperaba la doctrina tradicional, el concepto de causa-motivo existía desde la Edad Media, concepción que fue tomada por Andrés Bello.
2- El Código Civil expresa que la causa está constituida por los motivos, refiriéndose a los móviles psicológicos, individuales y subjetivos.
3- El Código dice que la mera liberalidad es causa suficiente; pero ello no significa que adopta la doctrina tradicional, sino que en las donaciones o demás actos gratuitos basta como motivo la intención de efectuar una liberalidad.
4- Al exigir el Código una causa real y lícita, está facultando al juez para indagar por el motivo que realmente determinó a la celebración del acto o contrato, pudiendo concluir si es lícito o no.
5- En la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, que constituye el ejemplo de falta de causa, no significa que falta la causa porque no existe obligación que la funde, sino que falta de causa se produce por la falsedad de ésta.
Opinión del profesor Vial del Río: El autor señala que para analizar la causa hace la distinción entre causa del acto o contrato y causa de la obligación.
1) Causa del acto o contrato: Es el motivo que induce a su celebración. La palabra motivo es la causa o razón que induce a algo, es decir, son los móviles psicológicos, individuales y subjetivos que se ha representado el sujeto y que lo inducen a actuar.
2) Causa de la obligación: Si bien el acto o contrato debe tener una causa, también debe tenerla la obligación que el contrato crea, lo que lleva a analizar la causa de la obligación con un criterio objetivo, que lleva a un concepto de causa abstracto e idéntico para cada categoría de contratos.
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