Jorge Alexander Portocarrero Quispe (*)
V. Críticas contra la diferenciación estricta entre reglas y principios
2. Tesis de la coincidencia o armonía de Aulis Aarnio
La tesis de la coincidencia sostiene que la pretendida diferencia entre reglas y principios no es de naturaleza lógica ni gradual, por el contrario, estos concep- tos tendrían una estructura similar. Todas las características que se muestran en los principios se podrían reconocer también en las reglas(71).
(69) Ibídem, p. 833. (70) Ibídem, p. 838.
En el centro de la argumentación de Aarnio se encuentra la tesis de que a nivel de los enunciados normativos no existiría límite alguno reconocible que dife- rencie a las reglas de los principios, aún más, estos límites aparentes serían tan im- precisos que entre reglas y principios podrían reconocerse otras categorías como: “rule-like principles” (reglas como principios) y “principle-like rules” (principios como reglas)(72), en consecuencia, no existen diferencias estrictas entre estas cate- gorías, sino simplemente una leve matizado de una sobre la otra(73). Aarnio deduce de ahí que a nivel de los enunciados normativos no se constituye la pretendida di- ferenciación, pues a este nivel domina la vaguedad y la apertura. Esta ambigüedad se puede solucionar a través de un proceso interpretativo que tome en cuenta a todas las circunstancias posibles que tengan conexión con el caso, específi camente lo que él llama el signifi cado de consideración de todos los factores o all-things- considerate (ATC). Con ello sería irrelevante si se trata de una regla, de una regla como principio, de un principio como regla o de un simple principio, en todos los casos se obtendrá, luego de la interpretación, una regla válida e inequívoca(74). Una separación estricta entre reglas y principios sería solo posible cuando se trate de una regla inequívoca y un principio como valor(75).
A nivel de la estructura normativa Aarnio critica también al mandato de optimización como criterio de diferenciación entre reglas y principios. Según él tanto las reglas así como los principios poseen la misma estructura deóntica. Esto signifi ca que ambas categorías contienen al mismo operador deóntico: el mandato que exige que algo sea realizado si y solo si, en la mayor medida posible, es decir, alcanzar la óptima realización de lo mandado(76). Con esto los principios enten- didos como mandatos de optimización contendrían una estructura de regla, pues ellos exigen siempre la óptima realización de su objeto. Por esta razón tanto la teoría de la distinción estricta, así como la de la distinción débil no contribuirían en nada para fundamentar la pretendida separación entre reglas y principios.
VI. Resultado
En la discusión sobre la posibilidad de distinción entre reglas y principios existen tres posiciones básicas. La primera, defendida por Ronald Dworkin y
(72) AARNIO, A. Taking Rules Seriously. Ob. cit., p. 184. (73) Ibídem, p. 185.
(74) Ibídem, p. 187. (75) Ibídem, p. 192. (76) Ibídem, p. 187.
Robert Alexy, sostiene que se debe distinguir estrictamente entre reglas y prin- cipios. Dentro de esta posición existen distintos criterios para fundamentar esta distinción. Dworkin se apoya en una estructura de reglas que contiene una forma “todo o nada” y en una estructura de principios que contiene un peso. Ro- bert Alexy critica la propuesta de Dworkin por carecer esta de argumentos para fundamentar una distinción. Por ello, Alexy construye una teoría propia sobre criterios que sí podrían sustentar una distinción estricta. Estos criterios son: el mandato de optimización, la ley de colisión y la ponderación. La segunda posi- ción sostiene que a nivel de la estructura normativa no existe distinción estricta alguna entre reglas y principios, sino solo una de naturaleza gradual. Los prin- cipales representantes de esta tesis son Ulrich Penski y Joseph Raz. Una tercera posición es sostenida por la tesis de correspondencia, esta tesis sostiene que las reglas y los principios poseen una estructura similar y no cabría distinguir entre ellos. El principal representante de esta tesis es Aulis Aarnio.
Se hace reconocible que la distinción entre reglas y principios es de espe- cial importancia, siendo aún discutido si esta distinción es una estricta, gradual o inexistente. Pero para poder entender la especial estructura de los derechos fundamentales no solamente hacen falta criterios que favorezcan y faciliten su aplicación en la praxis, son también necesarios criterios que permitan funda- mentar la validez y la primacía de una norma.
La importancia de distinguir entre reglas y principios reside en que esta dis- tinción tiene que ver tanto con la estructura normativa como con las razones ar- gumentativas diferenciadas para la solución de los posibles confl ictos entre nor- mas de derecho fundamental. En ese sentido una opinión que no diferencia entre reglas y principios o que lo hace de una manera gradual va en contra de la esen- cia de las normas así como en contra de su aplicación. Tesis como la separación débil carecen de una adecuada forma de aplicación, por esta razón requieren del esquema de aplicación de la tesis de la separación estricta. En cuanto a la tesis de la concordancia, el problema reside en la estructura deontológica del manda- to en las reglas y en los principios. Por un lado, lo que en ambos es idéntico es el mandato, por otro lado, lo que es distinto es la consecución del fi n. Esta teoría asume también una parte de la tesis de la separación estricta, cuando sostiene que una prueba all things considerate (la consideración de todos los factores) debe llevarse a cabo, lo cual se asemeja a un análisis que toma en cuenta tanto las circunstancias fácticas así como las jurídicas, es decir, una parte del mandato de optimización de Alexy.
Las mencionadas críticas dirigidas en contra de la tesis de la separación es- tricta entre reglas y principios se ubican a nivel de la estructura de las normas y sostienen que la estructura de una norma es el principal argumento que funda- mente su validez. Esto contradice al propio concepto de derecho. La validez de una norma no depende de su estructura, sino más bien de su conformidad con el ordenamiento jurídico, de su efi cacia social y de su corrección interna. Normas entendidas como reglas y principios poseen no solamente un nivel normativo, sino también un nivel argumentativo.
Ahora surge la pregunta: ¿cuál es el fi n de esta distinción? Una posible respuesta sería: el fi n es la racionalidad del sistema jurídico. De esta respuesta surge otra pregunta: ¿Es esta distinción de naturaleza teleológica? Con la dis- tinción entre reglas y principios no se quiere decir que el fi n sea un argumento teleológico que solo busca la racionalidad del sistema jurídico. Se trata más bien de una relación implicativa que vincula tanto a la estructura de las normas (sean reglas o principios) como a la estructura de la aplicación normativa (subsunción o ponderación). Por ello se puede deducir que cuando el fi n es la racionalidad de la ponderación, se debe entender a las normas de derecho fundamental como principios.
Aunque Dworkin reconoció en la estructura de las normas a las reglas y a los principios, este esfuerzo no basta para exponer la distinción que existe entre ambos. Dworkin dice que los principios poseen un peso, pero él no da crite- rio alguno para determinar dicho peso. Dworkin determina que se debe llevar a cabo un balancing (ponderación), pero él no sigue con su tesis. Por el contrario, Alexy expone un esquema argumentativo que abarca ambos lados de la teoría de los principios, es decir, el lado teórico-normativo y el lado argumentativo. Por esta razón Alexy coloca junto a la característica del peso, otras estructuras argumentativas: el mandato de optimización, la ley de colisión y la ponderación. Todo esto culmina en el reforzamiento de la validez de una norma.
Para concluir quisiera realizar una pregunta más: ¿es la teoría del Derecho siempre dependiente de su aplicabilidad en la praxis? Una teoría jurídica depen- de no solo de la praxis, sino de cómo la praxis debe ser cuando ella es justa y racional.