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Tierras, crédito y capitales

In document Economia Colonial Tardio III (página 45-49)

“composiciones”, herencia y mercado de tierras

6. Tierras, crédito y capitales

La fuente de crédito habitual para los hacendados y otros empresarios rurales era la Iglesia. A su vez, la producción agraria se veía condicionada por las cargas crediticias que se le imponían. Estas cargas eran los llamados censos. En térmi- nos legales, un censo es un derecho real limitativo del dominio, en la medida que obliga al dueño del bien a cumplir con la obligación de pagar un canon o pensión anual. Existen, por tanto, dos elementos personales: el censualista (quien tiene derecho a recibir el canon, pensión o rédito); el censatario (quien lo paga). Los censos fueron de tres tipos:

a) censo consignativo: el propietario del bien inmueble transmitía a un terce- ro el derecho a percibir un rédito anual por tiempo indeterminado, para lo 42. Mellafe 1967: 97; Escobedo 1997: 164-181.

que gravaba dicho inmueble total o parcialmente. Solo se podía extinguir al desaparecer el bien o si el beneficiario recibía el capital. Generalmente, su

rédito se mantuvo en un 5% en el siglo XVIII.

b) censo enfitéutico: el propietario entregaba el bien inmueble, sin venderlo, a cambio de percibir una renta o canon. El enfiteuta quedaba en posesión del inmueble por varias vidas o perpetuamente. Esta forma fue empleada por aquellos que preferían la conducción indirecta de sus fundos y, en espe- cífico, en el agro cuzqueño parece haber tenido mayor difusión como una alternativa al arrendamiento que, muchas veces, hacía que el arrendatario no se preocupara de mantener el capital de la hacienda. En algunos casos, podía ser exitoso, aunque algunos censatarios no llegaron a cumplir ni un

plazo de pago por dicha enfiteusis.44

c) censo reservativo o venta a censo: el propietario del predio transmitía todos los derechos (de propiedad y de uso) al censatario, a cambio de una pensión o renta anual, es decir, el propietario se convertía en beneficiario solo de un rédito, calculado sobre el monto del capital que valía el predio.

El sistema de crédito, si bien también a cargo de particulares, se fundaba principalmente en el dinero acumulado por las instituciones eclesiásticas (con- ventos, órdenes religiosas, monasterios, obispados, cofradías), la Inquisición y las cajas de censos de indios. Generalmente, eran censualistas los conventos, las órdenes religiosas, los miembros del clero diocesano, mientras que los hacenda- dos y chacareros de diversas categorías sociales y económicas eran censatarios. El capital recibido a título de censo podía ser empleado en inversión para la mejora de la tierra, lo que permitía crear nueva riqueza; sin embargo, a veces, los réditos a pagar se convirtieron en una carga que descapitalizaba al propietario y, por tanto, empobrecía la propiedad. El rédito recibido por concepto de censos era empleado por los censualistas en cubrir gastos de servicios y cargas eclesiás- ticas. Por ejemplo, un rédito era destinado a pagar las misas anuales de un difun- to o a suplir el salario o la manutención de un cura (capellanía), aunque también hubo censualistas que reinvirtieron los réditos en mejoras productivas.

La caja de censos de indios era una institución que reunía las aportaciones de las cajas comunales, a las que contribuían cientos de comunes de indios con dinero en metálico. El capital debía ser colocado a censo en manos de distintos propietarios, quienes a su vez pagarían réditos con los cuales los indios podrían solventar el costo de los tributos y otras obligaciones (principalmente con la Iglesia). Su aportación a la masa de capital colocada a censo era casi el doble que la aportada por los jesuitas, como vemos en el cuadro siguiente; sin embargo, su 44. Glave y Remy 1983: 303; Guevara 1993: 272-273.

situación en el siglo XVIII era muy deficiente porque se habían dejado de cobrar muchas pensiones y porque los deudores habían solicitado reducciones o inclu- so cancelaciones, sin haber pagado las deudas contraídas. Las cajas comunales desaparecieron completamente al final del período colonial.

Los jesuitas, además de impulsores de la actividad productiva bajo su gestión directa, proporcionaron capital a otros empresarios rurales. En 1769, los censos rurales jesuitas afectaban a quince propietarios, casi todos particulares, a excep- ción de la Orden de Predicadores y del convento de la Buena Muerte. Estaban colocados a un rédito del 3% y solo tres propiedades, que sumaban un capital de 48.000 pesos, estaban al 4%. Por tanto, el interés era predominantemente bajo.

La combinación entre capital colocado a censo y actividad productiva se puede apreciar a grandes rasgos en la evolución de los ingresos de la casa de los betlemitas en el Cuzco. Como se aprecia en el cuadro 15, los réditos de censos y capellanías representaron al inicio casi un tercio del ingreso global. A mediados de siglo, en cambio, a la vez que aumentó el ingreso global, subió el ingreso por la venta de los productos de las haciendas y disminuyeron los réditos recibidos, pues se redimieron muchas tierras que pasaron a incorporarse a la empresa, lo que sirvió para aumentar la rentabilidad de las haciendas; sin embargo, el dato de fines de siglo parece indicar una retracción del ingreso global mientras pare- ce volver a cobrar importancia la inversión en censos.

A inicios del siglo XIX, cobró forma la política de desamortización de tie-

rras, que consistió en liberar la tierra que estaba en manos de las corporaciones, es decir, los llamados “bienes de manos muertas”. Aunque estuvo condicionada a las necesidades del fisco, esta política se fundaba también en la idea ilustrada de que con estos cambios se fomentaría la pequeña y mediana propiedad y se ampliaría la explotación agrícola de la tierra. Se proponía forzar la venta de estos bienes para obtener liquidez y logró cierto impacto en la transferencia

Propiedades afectadas Jesuitas Caja de censos de indios Haciendas 446.534 (76%) 527.560 (51 %) Predios urbanos, rentas

fiscales y otros 141.285 (24%) 509.204 (49 %) Total 587.679 1.036.764

CUADRO 14

CENSOS COLOCADOS A FAVOR DE LOS JESUITAS Y DE LA CAJA DE CENSOS DE INDIOS, SEGÚN TIPO DE PROPIEDAD, 1769

Años Rentas por censos y capellanías Promedio anual del ingreso general

Porcentaje de réditos por censos sobre el

total de ingresos 1720-1721 4934,6 16.520 30% 1750-1751 2067,4 38.516 5,4% 1790-1791 1470,0 7.990 18,4%

CUADRO 15

PROMEDIO DE INGRESOS ANUALES POR LA CASA DE LOS BETLEMITAS EN EL CUzCO, 1720-1791

(en pesos de a 8 reales)

Fuente: Glave y Remy 1983: 302.

de propiedad. En 1804, se promulgó el decreto para enajenar las fincas y bie- nes pertenecientes a obras pías. Las corporaciones eclesiásticas podían conser- var los bienes que habían recibido al fundarse, tanto los edificios de residencia como los locales donde funcionaban hospitales, conventos, colegios y templos y todos sus bienes muebles (y también los inmuebles recibidos para el soste- nimiento de estas instituciones). El decreto de desamortización afectaba a los inmuebles adquiridos después de su fundación; a los adquiridos por herencia, donación, compra, etc.; a los utilizados con fines productivos (tiendas, ranchos, chacras, haciendas, obrajes, talleres); al dinero líquido que atesoraban; a los ca- pitales y fundaciones que tenían invertidos en censos a cargo de particulares o

corporaciones eclesiásticas o civiles.45

En el Perú, el decreto se conoció en 1805 y para su ejecución se organizó una junta de consolidación. La medida suscitó de inmediato las quejas de los hacendados, especialmente en Lima, pues implicaba la devolución de ingentes capitales de manera inmediata (la redención de los censos y obras pías) y, más grave aún, la extinción de las obras pías les impediría seguir disfrutando de un crédito barato (del 4 al 5% a través de los censos), ya que de ahí en adelante de- berían contraer préstamos al 6% de interés. No se ha estudiado todavía quiénes se beneficiaron de esta medida, aunque entre 1806 y 1808 la junta de consolida- ción logró recaudar casi un millón y medio de pesos por redención de censos

y venta de propiedades.46 En 1812, la supresión del Tribunal de la Inquisición,

por decreto de las Cortes de Cádiz, llevó a la expropiación de las fincas, de los censos invertidos en ellas y del dinero en manos de dicho Tribunal. Se considera 45. Von Wobeser 2003: 37.

que con estas medidas se abrió paso a un régimen de propiedad territorial más liberal.47

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