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Tipo agravado Mayor peligrosidad Desvalor acción 148 C.P

In document Trazos de Derecho penal. Parte especial (página 67-69)

El tipo básico de lesiones del artículo 147.1 C.P. – requieren tratamiento médico o quirúrgico para su sanación -, pueden ver incrementadas su penalidad de 2 a 5 años de prisión, si se ejecutan de determinados modos o contra determinadas personas que aumentan el desvalor acción de la conducta.

Medios peligrosos para la vida del lesionado

Cuando en la agresión se utilicen armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud física o psíquica del lesionado aplicará el tipo agravado (cuchillos, palos, piedras, candados, cascos de motocicleta, pistolas, etc). El hecho de utilizar un instrumento peligroso no es suficiente para aplicar la agravante, sino que se deberá analizar cómo se utilizó en el momento concreto.

La SAP de la Coruña de 27 de septiembre de 2012, no aplicó la agravante en una situación donde el agresor había utilizado un atizador del fuego de hierro, pero había causado una lesión leve a la víctima, al descargar el golpe con poca intensidad.

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Dice la STS núm. 246/2011, de 14 de abril, la agravación recogida en el art. 148.1, es aplicable cuando además de la lesión causada se ha creado un peligro complementario para el bien jurídico protegido, o incluso, para la misma vida del lesionado, por las "armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas utilizados, obedece, por tanto, al incremento del riesgo lesivo que objetivamente dimana de dicho método o forma de agredir ( STS. 1203/2005 de 19.10 ). Es decir, hace referencia, como tiene declarado esta Sala, en STS. 155/2005 de 15.2 , al peligro de la producción de un resultado mayor a consecuencia de la utilización de un instrumento que se considera idóneo para haberlo producido.

En cuanto a la peligrosidad del elemento utilizado para realizar la agresión viene determinada por una doble valoración: una situación de carácter objetivo que se deriva de la naturaleza, forma y composición del instrumento de que se vale el agresor, y un componente subjetivo que se constituye a partir de la intensidad y dirección dada a los golpes propinados a la víctima ( SSTS. 13.10.2003 , 27.3.2003 , 12.11.2001 )".

Ensañamiento o alevosía

Cuando las lesiones se cometan aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando padecimientos innecesarios para la ejecución del delito (ensañamiento) o empleando medios, modos o formas que tiendan a asegurar la comisión del delito sin riesgo en la defensa por parte del ofendido (alevosía) se aplicará esta agravante específica.

Se ha de tener en cuenta que esta agravante se aplica respecto de las lesiones del artículo 147.1 C.P. Si se tratase de lesiones agravadas por el resultado (149 o 150 C.P.), si concurriera alevosía o ensañamiento se aplicarán como agravantes genéricas.

STS de 3 de julio de 2009. Se condena por lesiones con ensañamiento a dos policías locales que apalean a un inmigrante que vende Cds en la calle. Cuando se encuentra privado de sentido lo levantan y dejan caer contra el suelo en repetidas ocasiones.De hecho, concurren en el relato todos los elementos integrantes del tipo penal aplicado, en concreto la causación de las lesiones sufridas por el agredido como consecuencia directa de la conducta de los recurrentes, llevada a cabo además con una saña, golpeándole brutalmente incluso cuando éste se encontraba ya privado de sentido, que hacen que resulte plenamente acertada la calificación de los mismos como un delito de lesiones del artículo 148.2 del Código Penal

Respecto de la alevosía, se suele aplicar la sorpresiva, cuando inopinadamente se agrede a un terceo causándole lesiones. SAP Alicante 2 de mayo de 2006, aplicó el artículo 148.2 C.P. al acusado que clavó una navaja en el costado de la víctima, en una discoteca y salió corriendo.

Víctima menor de 12 años o incapaz

Se agrava la pena cuando la lesión se comete frente a personas que, objetivamente, se encuentran en una situación de indefensión, como son los menores de 12 años y los incapaces.

Pueden surgir situaciones conflictivas cuando la víctima es menor y se pretenda aplicar esta circunstancia agravante, junto con la alevosía por desvalimiento (como ya se planteó en el caso del asesinato hiperagravado).

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La STS de 2 de marzo de 2004, en un supuesto de asfixia a una niña de 21 meses que le causó lesiones, no acumula la agravante de la edad a la de la alevosía, pues considera que se vulneraría el non bis in idem.

Víctima esposa o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia

Esta circunstancia, junto con la alevosía y la siguiente agravante, se introdujeron por medio de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Se agrava la pena cuando la lesión se dirija contra una mujer con la que se haya establecido una relación de afectividad, con independencia de que esta haya concluido.

La persona de especial protección es la mujer, lo que impide que se aplique esta agravante cuando la víctima sea el hombre, pero no que una mujer pueda ser el sujeto activo de este tipo de lesiones agravadas – ámbito de relaciones homosexuales -. Esta redacción es la utilizada en el artículo 153 C.P.- lo que ha supuesto el planteamiento de varias cuestiones de inconstitucionalidad por vulnerar el principio de igualdad, que han sido desestimadas, pues excluye al hombre como sujeto de protección en el ámbito de la violencia afectiva o familiar12. El TC en su STC de 22 de julio de 2010 entiende que en la violencia

ejercida del hombre contra la mujer, en situaciones de pareja, siempre existirá un componente discriminatorio13. Esta interpretación, amén de ser muy

cuestionable, quiebra cuando la violencia la ejerce la mujer contra otra mujer, donde no es posible fundamentar un motivo discriminatorio de corte histórico o sociológico.

Persona especialmente vulnerable que conviva con el autor

Para aplicar la agravante habrá de concurrir la convivencia entre el autor y la víctima, así como la especial vulnerabilidad de la víctima (suele apreciarse respecto a hijos menores de edad, ancianos, etc). No es necesario que sean familiares, ni que les una ningún vínculo afectivo, pero sí que exista convivencia.

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