Mayores de 18 años en el momento de la realización de la prueba, no escolarizados en régimen ordinario, en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que estén en posesión de un diploma o certificado de enseñanzas de carácter profesional homologado por el Ministerio de Educación y Cultura.
b) Que estén en posesión del Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado, título de Bachiller Elemental, de Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios y acrediten, como mínimo, un año de actividad laboral.
c) Que estén en posesión del Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y tengan superados todas las materias en alguna de las Áreas de conocimientos de ambos cursos.
d) Que acrediten haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficial Industrial de Técnico Auxiliar.
TITULOS Y CERTIFICADOS
Quienes hayan alcanzado calificación global positiva podrán solicitar en el centro donde se superó el área de “Conocimientos Técnicos y Prácticos” o en otro donde se oferte dicha profesión, la expedición del título de Técnico en la profesión respectiva, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en la legislación vigente.
Quienes hayan superado alguna de las áreas podrán solicitar del instituto que realizó su matriculación la correspondiente certificación, la cual surtirá efectos de dispensa del ejercicio del área correspondiente en posteriores convocatorias.
3.2.3. ACCESO A LA UNIVERSIDAD
La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, de 3 de octubre de 1990 (L.O.G.S.E.), requiere la superación de una prueba específica para el acceso a la Universidad de quienes, siendo mayores de veinticinco años, carezcan de los requisitos necesarios para el acceso a los estudios universitarios.
• Requisitos:
a) Tener cumplidos los 25 años o cumplirlos antes del día 1 de octubre del año en que se presenten a esta Prueba de Acceso.
b) Carecer de los requisitos necesarios previstos en la legislación vigente para el acceso a los estudios universitarios.
• Plazo de inscripción y documentación:
a) Durante el mes de marzo de cada curso académico, las universidades andaluzas abrirán un plazo de matrícula para la convocatoria única y anual de la Prueba de Acceso.
b) El impreso de solicitud de inscripción será facilitado por las
universidades andaluzas. El solicitante especificará el idioma para la primera parte de la prueba, la vía de acceso por la que desea realizar la previa, en su caso, la/s materia/s optativa/s.
c) Cumplimentada la solicitud y efectuado el ingreso de los precios públicos correspondientes, se presentará en la Universidad donde vaya a realizar la prueba, acompañada de original y fotocopia del D.N.I.
• Estructura de la prueba:
La prueba consta de dos partes: la primera de carácter común y la segunda de carácter específico.
Se realizará durante el mes de abril o mayo de cada año, en dos días consecutivos: un viernes por la tarde y al día siguiente por la mañana.
3.3. FORMACIÓN PROFESIONAL NO REGLADA
3.3.1. FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Trabajo e Industria, ejecutará el Plan Andaluz de Formación Profesional, en todo lo relativo a la Formación Profesional Ocupacional. Asimismo, ejecutará las acciones derivadas de las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma en materia de Formación Profesional Ocupacional.
Para ello llevará a cabo las actuaciones necesarias para promover la formación, cualificación y recualificación de la población activa andaluza.
Los programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía se establecen en el Decreto 204/1997 del 3 de Septiembre.
Objetivos:
Los objetivos de Formación Profesional Ocupacional que, como instrumentos de apoyo a la creación de empleo, desarrollará la Administración de la Junta de Andalucía serán los siguientes:
1. Facilitar una mayor conexión y mejor adecuación entre la oferta formativa y las necesidades del mercado de trabajo, contribuyendo a la cualificación de los recursos humanos y al desarrollo económico de Andalucía
2. Facilitar la inserción laboral de los desempleados, y realizar el adecuado seguimiento de las acciones formativas
3. Ejecutar acciones encaminadas a detectar necesidades de formación profesional, así como acciones para la mejora de la Formación Profesional Ocupacional
4. Realizar acciones de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a jóvenes desempleados, a mujeres y a otros colectivos con especial dificultad de acceso al mercado laboral
5. Promover acciones de formación dirigida a trabajadores ocupados en PYMES
6. Favorecer la formación relacionada con los nuevos yacimientos de empleo, que son posibles empleos relacionados con los servicios de la vida diaria, para la mejora de la calidad de vida, culturales, de ocio y de Medio Ambiente.
Programas de Formación Profesional Ocupacional (FPO) :
• Programa de Formación Profesional Ocupacional con compromiso de inserción laboral.
• Programa de Formación para trabajadores ocupados en pequeñas y medianas empresas, en empresas de economía social, así como para trabajadores autónomos.
• Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a jóvenes desempleados.
• Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a mujeres.
• Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a personas con discapacidades y otros colectivos con una especial dificultad de inserción laboral.
• Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a desempleados para especialidades demandadas prioritariamente por el mercado de trabajo.
• Programa de Formación Profesional Ocupacional en actividades relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo y con profesiones y actividades económicas emergentes.
• Programa de acciones para la mejora de la Formación Profesional Ocupacional.
Requisitos:
• Tener 16 años.
• Estar inscritos en el INEM en caso de ser desempleado/a. • Trabajar en pequeña o mediana empresa o ser autónomo.
• Y dependiendo del curso de que se trate se pedirá un nivel formativo u otro.
Los cursos de formación profesional podrán ser de carácter presencial o semipresencial. Estas últimas deberán incluir sesiones didácticas o tutorías presenciales y periódicas, así como sistemas de evaluación presenciales.
Todos los cursos incluirán un módulo sobre prevención de riesgos laborales.
Los cursos para personas desempleadas incluirán un módulo de orientación e información profesional que contenga técnicas de búsqueda de empleo.
Certificado
Las delegaciones provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria expedirán el correspondiente Certificado de Participación a quienes finalicen el curso con evaluación positiva. En el citado Certificado se hará constar el título del curso, la entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el programa de contenidos desarrollado.
3.3.2. ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS
Las Escuelas Taller y las Casas de Oficios son centros de trabajo y formación en los que jóvenes desempleados reciben formación profesional ocupacional en alternancia con la práctica profesional (trabajo en obra real), con el fin de que a su término se esté capacitado para el desempeño adecuado del oficio aprendido y sea más fácil su acceso al mundo del trabajo.
Objetivo
La inserción laboral de los alumnos, jóvenes desempleados menores de 25 años.
Los alumnos trabajadores que no han encontrado un empleo durante su desarrollo poseen ya una cualificación y una experiencia profesional en una profesión y saben cómo buscar un trabajo por cuenta ajena o autoemplearse.
El proceso de selección de alumnos lo realiza el INEM.
ESCUELAS TALLER