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Y QUÉ PASÓ DESPUÉS DE

In document Belgrano (página 77-81)

TACUARÍ? (23)

Luego de la capitulación en Tacuarí, y consecuentemen- te con la revolución triunfante en Buenos Aires el 6 de abril de 1811, “acaudillada por el alcalde Tomás Grigera y el Dr. Joaquín Campana, con el apoyo de los coroneles Martín Rodríguez y Marcos González Balcarce, y los tenientes coro- neles Ignacio Alvarez Thomas y Bernabé San Martín”, solici- tóse al gobierno la destitución (como miembros de la Junta) de Nicolás Rodríguez Peña, de Miguel de Azcuénaga, de Juan Larrea y de Hipólito Vieytes. Y a continuación, como petición Nº 13, incluíase lo siguiente

Quiere el pueblo que el vocal D. Manuel Belgrano, general de la expedición destinada al auxilio de nuestros hermanos los paraguayos, sea llamado y comparezca inmediatamente a esta capital a responder a los cargos que se le formen.

Consecuentemente, la Junta acepta dicha petición, y con fecha 19 de abril de 1811, remite a Belgrano (al asiento de su ejército cerca de Concepción del Uruguay) el siguiente comunicado:

A consecuencia de la proposición 13 hecha por este pueblo y que consta por la Gaceta extraordinaria del 15 del corriente,

previene a V. E. esta Junta, veriique a la mayor brevedad su

regreso a esta capital, dejando provisionalmente el ejército

de su cargo al mando del oicial a quien corresponda por su

23- Las transcripciones y demás encodillados pertenecen a Isaías J. García Enciso, Ma. Teresa Pirágino y Leopoldo Ornstein.

empleo y antigüedad, que ha determinado por ahora sea el de Don José Rondeau.

El prócer responde el 21 de mayo por oicio fechado en

Zanja Honda, que ha hecho reconocer a Rondeau como ge- neral del ejército, emprendiendo la marcha a Buenos Aires. Consecuentemente, Belgrano es suspendido como vocal de la Junta, destituido como general y suspendido en su grado de brigadier (que se le había conferido el 19 de enero de 1811).

La Junta Provisional Gubernativa decreta la orden de formar la causa pertinente con arreglo a las disposiciones

legales; e inmediatamente, designa “juez iscal” al coronel

Marcos González Balcarce, uno de los jefes revolucionarios, y secretario al capitán Juan Francisco Tello.

Ya el día 8 de junio, Balcarce solicita a la Junta la difu-

sión de un bando por el Cabildo, o por edictos ijados a estilo

militar, o por la Gaceta, invitando al pueblo a formular car- gos contra Belgrano, los que serán agregados a los originados por el orden de la causa.

Satisfízose dicho requerimiento mediante invitación públi- ca por bando a los civiles y militares que tuvieren cargos, así como otro tanto con el ejército de la Banda Oriental, en

la persona de oiciales, suboiciales y soldados.

No habiéndose presentado nadie al respecto, Balcarce

(juez iscal) decidió citar a los militares que integraron la

formación al Paraguay; y habiéndose expedido el 20 de junio

54 oiciales, expresando que ninguno de ellos tenían motivo

para formular cargos de ninguna especie y gravedad, quedó el testimonio incontrovertible de los exponentes de que sólo los había motivado el amor a la justicia y salvar el buen nom- bre de un patriota de quien dicen lo siguiente:

Vimos sacriicarse en todas ocasiones, en obsequio de la pa- tria y de la gran causa que defendemos.

El sentido político, la prudencia y previsión puestos de

maniiesto por el general en todo momento, al igual que sus

esfuerzos para preservar la disciplina y el heroico valor per- sonal evidenciados a lo largo de la campaña (García Enciso).

Ponderando luego el documento los penosos trabajos sopor- tados por la tropa con la mayor entereza en el Paraguay al igual que el “valor demostrado al atacar en inferiores condi- ciones a un adversario muy superior en número, obligándolo en varias ocasiones a ceder terreno, asignando el mérito de

ello a su jefe, al expresar que se obraron por la alta inluencia

del general Belgrano”. Y se adiciona esto:

Así pues, habiendo cumplido con una obligación que hemos creído nos imponía la justicia y aún la misma patria, que ciertamente se interesa para que sus dignos hijos sean aten- didos con arreglo a sus méritos, concluimos esta sumisa re- presentación suplicando a V. E. se digne dispensarnos, si algún defecto hubiéramos cometido en ellas, en atención a que cuanto dejamos dicho, ha sido originado por un sincero

amor a la verdad (irman Nicolás Cabrera, José Celestino

Vidal, José Laureano Villegas, Bonifacio Ramos, Juan Miguel San Miguel Ruiz Martín, Antonio Ramos Segovia, Manuel Chávez, Manuel Agustín Surlin, José Casado, Francisco Sáenz y Vicente Mármol).

Luego de citar al coronel Tomás de Rocamora (cuar- tel maestre del ejército en operaciones) al teniente coronel Gregorio Ignacio Perdriel (al que se le interrogó 25 veces), al capitán Cayetano, al teniente Vicente Silva, al subtenien- te Felipe Callejo, al alférez José Antonio Segovia, al teniente Juan Mármol, al teniente Marcelino Sosa y al capitán José Ramón Elorga, convenciese en no haber podido reunir prue- bas (cargos contra Belgrano), elevando en el estado en que se encontraba la causa el 3 de agosto de 1811, expresando entre otros conceptos, lo siguiente:

Los oiciales residentes en el ejército de la Banda Oriental, en virtud de orden que se les dirigió por el señor juez is- cal al mismo objeto, hablan con transparencia, elogiando el mérito y el valor de su general, el Sr. Belgrano, y protestan que nada tienen que objetar contra su conducta.

Y el inal no podía ser otro que el sobreseimiento en la causa, esto es, iniquitar el proceso por carencia de pruebas,

con expresiones siguientes en la decisión del 9 de agosto de 1811:

Vistos: Con lo expuesto por el excelentísimo Cabildo, alcal-

que el general don Manuel Belgrano se ha conducido en el mando de aquel ejército con un valor, celo y constancia dig- nos del reconocimiento de la patria; en consecuencia queda repuesto en los grados y honores que obtenía, y que se sus- pendieron en conformidad de lo acordado en las peticiones del 6 de abril, y para satisfacción del público y de este bene- mérito patriota, publíquese este decreto en la Gaceta.

Consecuentemente, Belgrano no fue amnistiado ni se le conmutó ninguna pena que se le hubiere dictado (y que no se dictó), sino lisa y llanamente “sobreseído” (del Lat. Supersedere; por ser evidente la inexistencia de delito o cargo

alguno, o la irresponsabilidad del acusado, poniéndose in al

proceso con análogos efectos de una sentencia absolutoria).

In document Belgrano (página 77-81)