G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro
Disposici?n
Número:
Buenos Aires,
Referencia:
Reglamentaria del R?gimen de Alojamiento Pasajes y Vi?ticos
VISTO: la Ley 70, el Decreto Nº 67/10 y la Resolución Nº 51- MHGC/10 y el Decreto Nº 477/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector
Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el Decreto Nº 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a Reparticiones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución Nº 51-MHGC/10, se aprobó la reglamentación del citado Decreto;
Que mediante el dictado del Decreto Nº 477/11 se derogó el Decreto Nº 999/08 y los artículos 2º y 3º del
Decreto Nº 744/10, estableciéndose, asimismo, el régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes, destinados
a misiones transitorias de carácter oficial en el interior del país y/o al exterior del país por parte de
funcionarios y agentes de este Gobierno;
Que por el artículo 21 del Decreto Nº 477/11 se facultó a la Dirección General de Contaduría a dictar las
normas reglamentarias y aclaratorias que fueran menester para el cumplimiento del citado Decreto;
Que en consecuencia se torna necesario establecer el procedimiento que regirá para las asignaciones
dentro del presente régimen.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CONTADURÍA
DISPONE
Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y
Pasajes, en el modo y forma establecida en los Anexos I al IX, que forman parte integrante de la
presente.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías, Agencias, Organismos Descentralizados que
operen en la CUT, y a través del Departamento Administrativo a las Direcciones, Representaciones,
Delegaciones y los Departamentos, dependientes de la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
DI-2011-344-DGCG
archívese en el Área Departamento Técnico Normativo de la Dirección Operativa Legal de esta Dirección
General de Contaduría.-
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS
RESPONSABLES DE FONDOS
Los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán propuestos por el Director
General o Superior del área respectiva y su designación será llevada a cabo mediante el Acto
Administrativo por el cual se le entreguen los fondos en concepto del presente régimen.
Los Fondos serán depositados en la cuenta de la repartición. Los responsables de la Caja Chica
Común de la misma, deberán entregar los fondos al funcionario o agente autorizado a viajar quien
será el responsable de la rendición.
ANEXO II
1.
La repartición solicitante enviará a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente
una actuación de solicitud de otorgamiento de fondos regulados por el presente Régimen,
acompañada de la reserva presupuestaria por el monto total solicitado por estos conceptos y -de
corresponder- gastos de inscripción y/o de cortesía, debidamente firmados por la máxima autoridad de
dicha Unidad de Organización. En dicha actuación deberá fundamentar las razones que dan origen a
la misión transitoria de carácter oficial en el interior y/o exterior del país y acompañar la invitación al
evento.
2.
En caso de ser un viaje al exterior del país, deberá acompañarse copia de los formularios “Informe de
Planificación de Gestión Internacional” cuyos originales deberán ser presentados al menos tres (3)
días antes de iniciado el respectivo viaje ante las oficinas de la Dirección General de Relaciones
Internacionales y Protocolo, dependiente de la Secretaría General u organismo que en el futuro lo
reemplace.
3.
Las entregas de los fondos serán a favor del funcionario y/o agente autorizado a viajar a través de la
repartición a la que pertenezca el mismo, debiendo consignarse en la solicitud el número de
beneficiario, los responsables de la rendición y el monto solicitado en concepto de Viáticos y -de
corresponder- el monto para afrontar gastos de pasajes, alojamiento, inscripciones y cortesía.
4.
La orden de pago se emitirá a favor de la repartición a la que pertenezca el funcionario y/o agente
autorizado a viajar, por lo que la cuenta bancaria que figure en el acto administrativo deberá coincidir
con la asociada a la repartición como beneficiaria de Caja Chica Común.
Los fondos se depositarán en la cuenta habilitada de la repartición para la Caja Chica Común, desde
la que se hará la entrega de los mismos al funcionario o agente autorizado a viajar, por lo que los
comprobantes de la rendición deberán estar a nombre del mismo.
5.
La Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente de cada Jurisdicción u Organismo
Descentralizado enviará a la Dirección General de Contaduría la actuación de entrega de fondos
debidamente firmada por la máxima autoridad de dicha Unidad de Organización, acompañada del
Acto Administrativo de otorgamiento y del formulario SEF (Solicitud de Entrega de Fondos) por el
monto total a asignar.
La Solicitud de Entrega de Fondos será firmada por el personal habilitado de la respectiva Oficina de
Gestión Sectorial.
Si la entrega de fondos es liquidada por una Representación de la Contaduría General y se
efectúa a favor de funcionarios y/o agentes de una Dirección General Técnica Administrativa y
Legal o equivalente dicha Representación deberá remitir copia fiel de la Resolución
al
Departamento Responsables de la Contaduría General.
6.
Asimismo deberá acompañarse el informe de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o
equivalente o de la Dirección General de Contaduría -la que cumpla el rol de revisora-, vía mail o
fax de las faltas de cumplimiento de las rendiciones, donde se indique la situación de los fondos
pendientes en concepto del presente régimen. Si existieran fondos pendientes de rendición por los
conceptos incluidos en el mismo, el funcionario facultado para el otorgamiento podrá otorgar los
fondos, de considerarlo oportuno o conveniente en los términos del artículo 3º inciso d) in fine del
Decreto 477/11, haciendo salvedad de tal situación en los considerandos de la norma.
7.
En la Solicitud de Entrega de Fondos (SEF) deberá constar en el campo “Unidad Solicitante” el
nombre de la repartición requirente de los fondos y en el campo “Observaciones” el número de
beneficiario que tiene asignado en el SIGAF y su cuenta bancaria.
PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE FONDOS
(RENDICIÓN NO DOCUMENTADA)
1.
En el caso previsto en el Artículo 7º del Decreto 477/GCBA/2011 como norma general (rendición no
documentada), la repartición deberá presentar el formulario del Anexo III del
Decreto
477/GCBA/2011 firmado por cada funcionario y/o agente autorizado a viajar y el correspondiente
acto administrativo aprobatorio del gasto.
2.
La presentación aludida sólo rige para la rendición de viáticos y en la medida que no se reclamen
reconocimientos de gastos con posterioridad.
3.
Los gastos de ceremonial y/o acompañamiento se rinden en su totalidad y en las mismas
condiciones que los gastos del funcionario a quien acompañan.
4.
El formulario del Anexo III del Decreto 477/GCBA/2011 constituye una Declaración Jurada, siendo
responsabilidad del funcionario y/o agente que la suscriba.
5.
La devolución de los saldos no invertidos en concepto del presente régimen se llevará a cabo
previa intervención de la oficina designada para el tratamiento de la rendición, la cual emitirá el
comprobante C55 de devolución con el que se depositarán los fondos remanentes en la Tesorería
General.
6.
En el caso de corresponder una devolución deberá acompañarse a la rendición el Recibo de
Ingresos Varios y el ticket original (entregado por la Dirección General de Tesorería) lo que debe
integrar la rendición y el original de C55 (Regularización y Modificación del Registro) –en estado
S-debidamente firmado por el personal habilitado de la respectiva Oficina de Gestión Sectorial.
7.
Finalmente acompañará copia del Acto Administrativo firmado por la máxima autoridad de la
Unidad Ejecutora aprobando los gastos dejando por sentado la oportunidad, mérito y conveniencia
de las erogaciones efectuadas, el mismo será acompañado del formulario del Anexo III del Decreto
477/GCBA/2011.
8.
Una vez ingresada la rendición a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente
de cada Jurisdicción u Organismo Descentralizado –o ante la Contaduría General en caso de ser la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente la que rinde- o ante la Delegación
Contable, la revisión se centrará en la comprobación de la corrección del formulario del Anexo III
del Decreto 477/GCBA/2011, de la suma, imputación presupuestaria y acto administrativo de
aprobación del gasto rendido.
9.
En caso de merecer observaciones a las rendiciones de cuentas, las mismas deberán ser
evacuadas en un plazo de 10 días. En caso de ser insuficientes los descargos, la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal o equivalente de cada Jurisdicción u Organismo Descentralizado o
la Contaduría General –en caso de corresponder- elevará la actuación con opinión fundada a la
máxima autoridad de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado, a fin que esta última disponga la
convalidación o no de la rendición.
10.
En el caso de corresponder una devolución deberá acompañarse a la rendición el Recibo de
Ingresos Varios y el ticket original (entregado por la Dirección General de Tesorería) lo que debe
integrar la rendición y el original de C55 (Regularización y Modificación del Registro) –en estado
S-debidamente firmado por el personal habilitado de la respectiva Oficina de Gestión Sectorial.
11.
La repartición revisora, en caso de corresponder, registrará el gasto hasta la etapa del pago
(estado C – Confirmado).
12.
Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o equivalente de cada Jurisdicción u
13.
En los casos de aprobarse la rendición sin observaciones o con observaciones que fueron subsanadas
se generará una Nota firmada por el responsable de la repartición revisora en los términos del Anexo
VII, en caso de tratarse de observaciones no subsanadas deberá emitirse un acto administrativo al
respecto por parte de la máxima autoridad de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado.
14.
Vencidos los 5 días de plazo para la devolución de los fondos intimados de acuerdo con el artículo
19 del Anexo del Decreto 67/GCBA/10 y su similar de la Resolución Reglamentaria 51/MHGC/10 y
a efectos de proceder al reclamo judicial que correspondiere, dentro de los siguientes 10 días la
repartición revisora determinará el importe a reclamar y los responsables de los fondos y dictará un
Acto Administrativo formulando el cargo y girará las actuaciones a la Contaduría General a fin de
emitir el Certificado de Deuda y enviarlo a la Procuración General para su ejecución por vía de
apremio.
En caso de efectuarse el depósito en la Dirección General de Tesorería, se deberá acreditar
fehacientemente dicha circunstancia ante la Dirección General de Contaduría y ante la oficina
designada para el tratamiento de la rendición.
15.
Las rendiciones aprobadas con la documentación que la integran deberán remitirse directamente
al Archivo de Documentación Financiera de la Dirección General de Contaduría dentro de los 30
días siguientes del momento de su aprobación.
Los envíos de rendiciones de cuentas correspondientes al presente régimen que no acompañen la
Nota o el Acto Administrativo de aprobación de la rendición –según el caso- serán devueltos a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente a dichos efectos.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE FONDOS
(RENDICIÓN DOCUMENTADA)
1.
En el caso de las excepciones previstas en el Artículo 7º del Decreto 477/GCBA/2011 la repartición
deberá presentar la rendición de cuentas ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal
o equivalente de cada Jurisdicción u Organismo Descentralizado –o ante la Contaduría General
en caso de ser una Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente la que rinde
los fondos-, firmada por el máximo responsable de la misma donde conste la aprobación de los
gastos mediante Acto Administrativo siendo éste responsable de la oportunidad, mérito
y
conveniencia de dichas erogaciones.
Dicho Acto Administrativo aprobará como anexos el formulario del Anexo III del
Decreto
477/GCBA/2011 firmado por cada funcionario y/o agente autorizado a viajar y las planillas 2 y 3 de
los Anexos VIII y IX de la presente Disposición.
En el caso de las Delegaciones de la Contaduría General, las reparticiones incluidas rendirán ante aquellas.
2.
La devolución de los saldos no invertidos en concepto del presente régimen se llevará a cabo
3.
En el caso de corresponder una devolución deberá acompañarse a la rendición el Recibo de
Ingresos Varios y el ticket original (entregado por la Dirección General de Tesorería) lo que debe
integrar la rendición de Pasajes y viáticos y el original de C55 (Regularización y Modificación del
Registro) –en estado S- debidamente firmado por el personal habilitado de la respectiva Oficina de
Gestión Sectorial.
4.
Finalmente acompañará copia del Acto Administrativo firmado por la máxima autoridad de la
Unidad Ejecutora aprobando los gastos dejando por sentado la oportunidad, mérito y conveniencia
de las erogaciones efectuadas, el mismo será acompañado del formulario del Anexo III del Decreto
477/GCBA/2011 y las planillas 2 y 3 que formarán parte de dicho Acto Administrativo y que como
Anexos VIII y IX forman parte de la presente Disposición.
5.
Una vez ingresada la rendición a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente
de cada Jurisdicción u Organismo Descentralizado –o ante la Contaduría General en caso de ser la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente la que rinde- o ante la Delegación
Contable, la revisión se centrará en las formalidades de los comprobantes de pasajes y de viáticos
–en este último caso para viajes dentro de la República Argentina-, retenciones impositivas -en el
caso de corresponder por la compra de pasajes y estadías y cuando la hubiera llevado a cabo el
GCBA-, cálculos aritméticos, imputación presupuestaria.
6.
En caso de merecer observaciones a las rendiciones de cuentas, las mismas deberán ser
evacuadas en un plazo de 10 días. En caso de ser insuficientes los descargos, la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal o equivalente de cada Jurisdicción u Organismo Descentralizado o
la Contaduría General –en caso de corresponder- elevará la actuación con opinión fundada a la
máxima autoridad de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado, a fin que esta última disponga la
convalidación o no de la rendición.
7.
En el caso de corresponder una devolución deberá acompañarse a la rendición el Recibo de
Ingresos Varios y el ticket original (entregado por la Dirección General de Tesorería) lo que debe
integrar la rendición de Pasajes y viáticos y el original de C55 (Regularización y Modificación del
Registro) –en estado S- debidamente firmado por el personal habilitado de la respectiva Oficina de
Gestión Sectorial.
8.
La repartición revisora, en caso de corresponder, registrará el gasto hasta la etapa del pago
(estado C – Confirmado).
9.
Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o equivalente de cada Jurisdicción u
Organismo Descentralizado –o la Contaduría General en caso de corresponder- son las responsables
de la aprobación o desaprobación de las mismas, teniendo como plazo máximo para su aprobación 60
días a partir de la fecha en que son rendidas ante dichas Unidades de Organización, para ello se
requiere la emisión de un Acto Administrativo.
10.
Vencidos los 5 días de plazo para la devolución de los fondos intimados de acuerdo con el artículo
19 del Anexo del Decreto 67/GCBA/10 y su similar de la Resolución Reglamentaria 51/MHGC/10 y
a efectos de proceder al reclamo judicial que correspondiere, dentro de los siguientes 10 días la
repartición revisora determinará el importe a reclamar y los responsables de los fondos y dictará un
Acto Administrativo formulando el cargo y girará las actuaciones a la Contaduría General a fin de
emitir el Certificado de Deuda y enviarlo a la Procuración General para su ejecución por vía de
apremio.
11.
En caso de efectuarse el depósito en la Dirección General de Tesorería, se deberá acreditar
fehacientemente dicha circunstancia ante la Dirección General de Contaduría y ante la oficina
designada para el tratamiento de la rendición.
12.
Las rendiciones aprobadas con los comprobantes que la integran deberán remitirse directamente
al Archivo de Documentación Financiera de la Dirección General de Contaduría dentro de los 30
días siguientes del momento de su aprobación.
ANEXO V
CONTENIDO DE UNA RENDICIÓN DE CUENTAS
(RÉGIMEN ESPECIAL DOCUMENTADO)
1.
La actuación por la que tramita la rendición de cuentas deberá estar firmada por el Director General o
máximo responsable de la Repartición y en la cual se deberá indicar la suma que se rinde y tipo de
fondo y número del Acto Administrativo por el que se entregó las asignaciones en concepto del
presente régimen y los comprobantes de los distintos gastos abonados con la asignación debidamente
firmados por el funcionario o agente autorizado a viajar.
2.
En el caso de viajes al exterior, deberá incluir también una impresión de la cotización de la moneda
extranjera de tipo comprador del día en que se vendieron las divisas remanentes y otra del primer día
hábil posterior a su regreso para calcular el cambio en la rendición y copia del acto administrativo por
el cual les fueron otorgados los fondos.
3.
En el caso de corresponder una devolución deberá acompañarse a la rendición el Recibo de Ingresos
Varios y el ticket original (entregado por la Dirección General de Tesorería) lo que debe integrar la
rendición de Pasajes y viáticos y el original de C55 (Regularización y Modificación del Registro) –en
estado S- debidamente firmado por el personal habilitado de la respectiva Oficina de Gestión
Sectorial.
4.
Finalmente acompañará copia certificada del Acto Administrativo firmado por la máxima autoridad
de la Unidad Ejecutora aprobando los gastos dejando por sentado la oportunidad, mérito y
conveniencia de las erogaciones efectuadas, el mismo será acompañado del formulario del Anexo III
del Decreto 477/GCBA/2011 y las planillas 2 y 3 que formarán parte de dicho Acto Administrativo y
que como Anexos VIII y IX forman parte de la presente Disposición.
5.
Formulario del Anexo III del Decreto 477/GCBA/2011 y las planillas incorporadas como Anexos VIII
(Planilla 2 – Resumen de Comprobantes por Fecha) y IX (Planilla 3 – Resumen de Comprobantes
por Imputación) en la presente Disposición.
6.
La Planilla 2 – Resumen de Comprobantes por Fecha deberá indicar:
2.1. Repartición, Tipo de Fondo, Concepto (en caso de corresponder), Ejercicio.
2.2. N° de orden del comprobante.
2.3. Fecha del Comprobante.
2.4. Beneficiario del Pago
2.5. Importe de cada comprobante del gasto.
2.6. Total suma de los comprobantes que se rinden.
2.7. Firma del responsable de los fondos y del máximo responsable de la Repartición.
3.1. Repartición, Tipo de Fondo, Concepto (en caso de corresponder), Ejercicio.
3.2. N° de orden del comprobante.
3.3. Beneficiario del Pago.
3.4. Concepto.
3.5. Importe de cada comprobante del gasto
3.6. Imputación del Comprobante.
3.7. Sumatoria de Importes Invertidos por Partida Presupuestaria.
3.8. Total suma de los comprobantes que se rinden.
3.9. Firma del responsable de los fondos y del máximo responsable de la Repartición.
8.
En caso de corresponder –gastos efectuados por la repartición- deberá dar cumplimiento a la
Disposición de la Dirección General de Tesorería sobre retenciones impositivas.
9.
En cada comprobante colocar Sello “Pagado Por”
(B.M. N°16.668 - 7/12/81)
PAGADO POR
FIRMA.
APELLIDO Y NOMBRE:
FICHA CENSAL N° o DNI N°:
FECHA:
10.
De coincidir el agente pagador con el responsable de fondos, la aclaración de firma y número de
ficha o de DNI se considerará cumplimentada con la inclusión del sello aclaratorio de firma del
funcionario o agente autorizado a viajar.
11.
Todos los comprobantes deben estar debidamente firmados por el funcionario o agente que viajó.
12.
En caso de tener enmiendas y/o tachaduras deberá ser salvado por el agente pagador bajo su
responsabilidad.
13.
No se aprobarán rendiciones cuando:
14.1. Los comprobantes no cumplan con las formalidades exigidas por la AFIP cuando se trate de
gastos dentro del país.
14.2. Existan errores de cálculo en los comprobantes o en los anexos.
14.3. No se hubieran practicado las retenciones impositivas en caso de haber correspondido.
14.4. La imputación presupuestaria sea incorrecta.
14.5. No se adjunte a la rendición copia fiel de la norma de aprobación del gasto por parte de la
autoridad máxima de la repartición que rinde los fondos.
En el caso 14.1 deberá retirarse el comprobante.
En los casos 14.2, 14.4 y 14.5, deberán salvarse en la respuesta a las observaciones.
En el caso 14.3 deberá adjuntarse los descargos pertinentes antes de girar los actuados a la máxima
autoridad de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado.
ANEXO VI
DEFINICIONES Y ACLARACIONES
1.
Se entiende por Viáticos, a la asignación diaria fija que se otorga a los funcionarios y/o agentes del
GCBA, incluyéndose entre estos últimos al personal permanente, transitorio, de planta de gabinete,
contratado, becado o vinculado por una relación de asistencia técnica o de pasantía, para atender
todos los gastos personales necesarios para su desempeño durante su estadía y fuera de su lugar
habitual de asiento, excepto pasajes y alojamiento, que les ocasione el desempeño de una misión
oficial en un lugar a más de 50 km., de su asiento habitual.
2.
Se considera alojamiento el lugar donde una persona o grupos de personas se hospedan.
3.
Se consideran gastos de Pasajes, aquellos en que deban incurrir los funcionarios y/o agentes del
GCBA, para trasladarse en cumplimiento de tareas encomendadas en el marco del Decreto
477/2011. Los fondos que se entreguen, se encuentran sujetos a rendición en un 100% de las
sumas entregadas.
4.
De corresponder deberá indicarse el monto para afrontar gastos de inscripciones y de ceremonial.
5.
En el caso exclusivo del Jefe y Vicejefe de Gobierno pueden asignarse fondos específicos para
gastos de ceremonial y/o para gastos de pasajes y alojamiento para el o la cónyuge, o la persona
que dichos funcionarios designen como un acompañante. En ambos casos dichos montos deben
ser rendidos en su totalidad.
6.
No se pueden solicitar fondos por el presente régimen en el marco del Decreto 477/11 sin trámite
iniciado. El trámite se considera iniciado cuando se haya procedido a su registro en el sistema
SADE y se constate el cumplimiento de los presupuestos contemplados en el Art. 3º del Decreto
477/11, descriptos en el Anexo II de la presente, en dicho caso procederá el depósito de los montos
otorgados una vez dictado el Acto Administrativo pertinente. Si no hubiera iniciado el trámite en
tiempo y forma, podrá solicitar el reintegro de las sumas abonadas de conformidad con los términos
del Régimen General de Aprobación de Gastos.
7.
En el caso que el funcionario o agente que viaje se ampare en las excepciones establecidas por la
norma general que al respecto dicte la Dirección General de Compras y Contrataciones, deberá
indicarlo y comprobarlo expresamente en la solicitud y la autoridad que autorice la entrega de los
mismos considerarlo en el Acto Administrativo de otorgamiento.
8.
En el caso que el funcionario o agente que viaje solicite una excepción no considerada en la norma
general que al respecto dicte la Dirección General de Compras y Contrataciones, ésta deberá
expedirse expresamente mediante Acto Administrativo.
9.
En el caso en que el funcionario se desplace en su vehículo y esto sea aprobado por la Dirección
General de Compras y Contrataciones, podrá solicitar en concepto de Pasajes hasta el monto del
mismo (Pasaje) aclarando dicha situación.
El comprobante SEF deberá imputarse en la Partida 371 por dicho importe.
El Acto administrativo que disponga la entrega de fondos deberá mencionar la situación descripta
en el primer párrafo del presente punto.
La rendición se cumplimentará con facturas o tickets oficiales de combustibles y peajes.
El límite de la rendición es el monto reservado por SEF sin derecho a reintegro de gastos por el
excedente en que se hubiere incurrido y en caso de rendirse por un monto menor debe
depositarse en Tesorería General el remanente de acuerdo con las condiciones habituales.
SEF.
10.
Cuando se trata de viajes al exterior se entregarán al funcionario y/o agente que llevará a cabo el
viaje, el equivalente en pesos de las sumas consignadas en moneda extranjera en el Anexo II del
mencionado Decreto 477/2011, según el tipo de cambio vendedor del Banco Central de la
República Argentina y tal cual surja del acto administrativo correspondiente.
11.
El monto solicitado se rendirá, en concepto de Viáticos en su totalidad y mediante el formulario del
Anexo III del Decreto 477/GCBA/2011 y en forma no documentada, Los gastos de inscripciones se
rinden en su totalidad y en forma documentada. Los gastos de cortesía son rendidos por el/la
acompañante en su totalidad y en las mismas condiciones que los gastos del funcionario a quien
acompañan. Los gastos de Pasajes y Alojamiento, en el caso de las excepciones previstas en el
artículo 17 del Decreto 477/GCBA/2011, se rinden en su totalidad y en forma documentada.
12.
La rendición deberá discriminar cada concepto. Todas las rendiciones documentadas utilizarán los
formularios previstos en la presente Disposición.
13.
Respecto de las rendiciones hechas mediante el formulario del Anexo III del Decreto
477/GCBA/2011 deberá indicarse en cada caso el número de beneficiario en el lugar asignado al
PRD. En el mismo deben rendirse sólo las sumas recibidas como anticipos de fondos, sin incluirse
los importes correspondientes a pasajes y alojamientos cuando estos hubieran sido tramitados en
el marco de la licitación 4/DGCyC/2011 aludida en el artículo 7º del Decreto 477/GCBA/2011 o el
que en el futuro la reemplace.
14.
En el caso de una rendición de viáticos no documentada la actuación estará conformada por el
formulario del Anexo III del Decreto 477/GCBA/2011, los comprobantes de devolución mencionados
en el punto 6 del Anexo III (en caso de corresponder) y una copia del Acto Administrativo de
aprobación de gastos.
15.
Para los casos en el que monto asignado, no haya resultado suficiente durante su estadía a raíz de
la misión encomendada, el funcionario y/o agente tendrá derecho a solicitar un reintegro de un
importe que no supere el 25% de la asignación de viáticos que oportunamente le fuera depositada.
De la misma forma podrá solicitar –en caso de corresponder- el reintegro del gasto excedente de
pasajes e inscripciones.
El trámite del excedente de gastos en concepto de pasajes y viáticos, según Art. N° 11, inciso c)
del Decreto N° 477/11 tiene como límite para los gastos de viáticos e inscripciones el 25% del
monto otorgado. Un mayor gasto debe tramitar por el Régimen de Aprobación de Gastos.
Previamente deberá realizar la rendición documentada de sus gastos y la misma deberá ser
aprobada mediante Acto Administrativo de la respectiva repartición revisora en los términos
generales de la presente Disposición.
Una vez aprobada la rendición, el agente o funcionario podrá gestionar el reintegro, en forma
debidamente fundada y fehacientemente documentada, el que podrá ser aprobado dentro de los
límites del presente régimen mediante Acto Administrativo de la/las autoridades que otorgaron los
fondos originalmente.
16.
Para el caso de erogaciones originadas en misiones en el interior (de aplicarse el Régimen Especial
de Rendición Documentada).
Se reciben tickets o facturas tipo “B” o “C”.
Los tickets de caja registradora y los tickets factura “B”
Las facturas tipo “B” o “C” deberán detallar claramente el producto o servicio y su cantidad.
Los tickets de taxímetro homologados por la AFIP, facturas de remises y comprobantes de peaje
En las facturas deben figurar el nombre y apellido de la persona autorizada a concurrir a la misión.
Los gastos efectuados en el exterior deberán estar respaldados por comprobantes de uso fiscal
en el respectivo país bajo responsabilidad del agente pagador.
18.
La condición de venta debe ser de contado.
19.
Las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal o equivalente de cada Jurisdicción u
Organismo Descentralizado cuyas OP de entregas de Fondos para Pasajes y Viáticos son libradas
por Delegaciones Contables rendirán ante estas.
ANEXO VII
MODELO NOTA INFORME DE APROBACIÓN
RENDICIÒN NO DOCUMENTADA
REGIMEN DE VIATICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES
Buenos Aires,
Informe Nº:……….…………. – DGTAL-201….
Ref.: Sobre aprobación Rendición
ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA:
Dado que las erogaciones efectuadas en la presente rendición de cuentas se encuadran dentro de la
normativa vigente y teniendo en cuenta los términos del artículo 17 del anexo del Decreto 67/GCBA/10,
su reglamentaria Resolución 51/MHGC/10 y el Dto. 477/GCBA/2011, se le remite la presente Rendición.
Entrega al Beneficiario Nº ………. – (Nombre de la Unidad de Organización/Repartición)
-…... perteneciente a la Jurisdicción/Organismo Descentralizado
... mediante la Orden de Pago C42 Nº ……/201… dando por
aprobada la misma y a efectos que proceda a su archivo.
La presente rendición asciende a la suma de pesos $ ………...…….
Motivo por el cual se le remite la presente actuación para su archivo por el término de 10 (diez) años.
Firma de DGTAL o equivalente
ANEXO VIII
Planilla 2 - RESUMEN DE COMPROBANTES POR FECHA
REPARTICIÓN:
TIPO DE FONDO:
CONCEPTO:
EJERCICIO:
Nº DE
COMP. FECHA BENEFICIARIO DE PAGO
IMPORTE EN PESOS
1.-
$
2.-
$
3.-
$
4.-
$
5.-
$
6.-
$
7.-
$
8.-
$
9.-
$
10.-
$
11.-
$
12.-
$
13.-
$
14.-
$
15.-
$
16.-
$
17.-
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18.-
$
19.-
$
20.-
$
TOTAL:
$
FIRMA Y SELLO ACLARATORIO FIRMA Y SELLO ACLARATORIO
del Responsable Repartición
ANEXO IX
Planilla 3 – RESUMEN DE COMPROBANTES POR IMPUTACION
REPARTICION:
TIPO DE FONDO:
CONCEPTO:
EJERCICIO:
N° DE ORDEN
COMPROB.
BENEFICIARIO DE PAGO
CONCEPTO IMPORTE IMPUTACION DEL COMPROBANTE
(*)SUMATORIA POR PDA
TOTAL:
FIRMA Y SELLO ACLARATORIO FIRMA Y SELLO ACLARATORIO
del Responsable Máxima Autoridad de la Repartición
Digitally signed by Harbin Abelardo Gregorio Date: 2011.10.27 15:17:00 GFT Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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HARBIN ABELARDO GREGORIO DIRECTOR GENERAL ADJUNTO D.G.CONTADURIA (SSGEYAF-MHGC)