UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO INTEGRADOR DE FIN DE CARRERA PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA
TEMA:
“ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS MARCAS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS PROCESADOS (AZUCARADOS) EN ECUADOR Y CHILE
DESDE UNA PERSPECTIVA DEL DERECHO COMPARADO”
AUTORAS: SHARON VALERIA PESANTES CUSME DIANA KAROLINA RAMÓN MORA
TUTORA: Ab. GENESIS KAROLINA ROBLES ZAMBRANO, MSc
QUEVEDO – ECUADOR 2020
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DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo lo dedicamos principalmente a Dios, por ser el inspirador y darnos fuerza para continuar en este proceso de obtener uno de los anhelos más deseados.
A nuestros padres, por su amor, trabajo y sacrificio en todos estos años, gracias a ustedes hemos logrado llegar hasta aquí́ y convertirnos en lo que somos. Ha sido el orgullo y el privilegio de ser sus hijas, son los mejores padres.
A nuestras hermanas (os) por estar siempre presentes, acompañándonos y por el apoyo moral, que nos brindaron a lo largo de esta etapa de nuestras vidas.
A todas las personas que nos han apoyado y han hecho que el trabajo se realice con éxito en especial a aquellos que nos abrieron las puertas y compartieron sus conocimientos.
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AGRADECIMIENTO
Agradecemos a Dios por bendecirnos la vida, por guiarnos a lo largo de nuestra existencia, ser el apoyo y fortaleza en aquellos momentos de dificultad y de debilidad.
Gracias a nuestros padres: por ser los principales promotores de nuestros sueños, por confiar y creer en nuestras expectativas, por los consejos, valores y principios que nos han inculcado.
Agradecemos a nuestros docentes de la Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, por haber compartido sus conocimientos a lo largo de la preparación de nuestra profesión, de manera especial, a la abogada Genesis Robles tutor de nuestro proyecto de investigación quien ha guiado con su paciencia, y su rectitud como docente.
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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Ab. GENESIS KAROLINA ROBLES ZAMBRANO, Mgst., quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: El presente Proyecto Integrador de Fin de Carrera realizado por las señoritas SHARON VALERIA PESANTES CUSME y DIANA KAROLINA RAMÓN MORA, estudiantes de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS MARCAS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS PROCESADOS (AZUCARADOS) EN ECUADOR Y CHILE DESDE UNA PERSPECTIVA DEL DERECHO COMPARADO; ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
Quevedo, enero del 2021
______________________________________ Ab. GENESIS KAROLINA ROBLES ZAMBRANO, Mgst.
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DECLARACIÓN DE AUTORÍA
SHARON VALERIA PESANTES CUSME y DIANA KAROLINA RAMÓN MORA estudiantes del de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” certificamos que el presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA es de nuestra autoría, por lo que nos hacemos responsables de su contenido, dejando constancia que en las informaciones obtenidas de fuentes bibliográficas, Internet, etc. para la elaboración de este proyecto se han respetado los derechos de autor, sobre los que se hacen referencia detalladamente en cada uno de los temas investigados.
Facultamos a la Universidad Autónoma Regional de los Andes “UNIANDES” el uso de este documento como considere y estime necesario para fines netamente académicos.
Quevedo, enero del 2021
_____________________________ SHARON VALERIA PESANTES CUSME _____________________________ DIANA KAROLINA RAMÓN MORA
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RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación tiene como objetivo general realizar un análisis jurídico sobre las marcas de certificación de productos procesados (azucarados) en Ecuador y Chile desde una perspectiva del derecho comparado con la finalidad de garantizar los derechos constitucionales relativos a la salud y a la información. El enfoque de la investigación empleada en el presente proyecto integrador de fin de carrera es cuali-cuantitativo, el cual sirvió para un acercamiento interpretativo y naturalista al objeto de estudio en base a encuestas. Para abordar la investigación se necesitó de métodos particulares de las ciencias jurídicas, como fue la hermenéutica que permitió el estudio de las interpretaciones de los sujetos. El presente trabajo permitió concluir que se modifique el artículo 9 del Reglamento de Etiquetado de Alimentos Procesados para Consumo Humano, 2014
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EXECUTIVE SUMMARY
The present research has the objective to realize a juridical analysis about the sugared packaged products brands certification in Ecuador and Chile from a perspective of the comparative laws, with the intention of keep the constitutional rights from people related to health and information. This investigation used the qualitative method to show an interpretative and natural closer to the studied object on base to the surveys, In order to approach the course of this project it was needed to use particular methods of the juridical sciences such the hermeneutic process that aloud the interpretation of the subjects. As a conclusion this research allowed to modify the article 9 of the packaging labelling products regulation to human consumption, 2014.
viii ÍNDICE
DEDICATORIA ... ii
AGRADECIMIENTO ... iii
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... iv
DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... v
RESUMEN EJECUTIVO ... vi
EXECUTIVE SUMMARY ... vii
TEMA... 1
FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA: NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA ... 1
PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA PROFESIONAL A RESPONDER ... 4
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4 OBJETIVOS... 5 OBJETIVO GENERAL... 5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 5 1 MARCO TEÓRICO ... 6 1.1 Antecedentes de estudio ... 6 1.2 Concepciones doctrinales ... 9 1.2.1 Derecho comparado ... 9 1.2.2 Derecho a la información ... 9 1.2.3 Marcas ... 10 1.2.4 Certificación de Marcas ... 11 1.2.5 Ratificación ... 12 1.2.6 Semáforo nutricional ... 12 1.2.7 Etiquetado o rotulado ... 13 1.2.8 Alimentos procesados ... 13 1.2.9 Diabetes ... 14
1.2 Explicación sobre la investigación de las asignaturas, disciplinas o ramas que integra el proyecto. ... 34
1.2.1 Derecho Constitucional ... 34
1.2.2 Derecho Mercantil ... 35
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1.2.4 Filosofía del Derecho ... 36
1.2.5 Investigación Científica ... 36
1.2.6 Derecho Tributario y Financiero Público ... 37
1.2.7 Derecho Internacional Público y de Integración ... 37
2 MARCO METODOLÓGICO ... 39 2.2 Diseño de la investigación ... 39 2.2.1 Enfoque de la investigación ... 39 2.2.2 Alcance de la investigación ... 39 2.3 Métodos de la investigación ... 40 2.3.1 Métodos teóricos ... 40 2.3.1.1 Inductivo-deductivo ... 40 2.3.1.2 Analítico-sintético ... 40
2.3.2 Métodos de particulares de las ciencias jurídicas ... 41
2.4 Técnicas e instrumentos de la investigación ... 41
2.4.1 Técnicas ... 41 2.4.2 Instrumentos... 42 2.4.3 Resultados obtenidos ... 46 3 MARCO PROPOSITIVO ... 59 3.2 Análisis jurídico. ... 59 3.3 Propuesta. ... 60
3.4 Propuesta de Reforma al artículo 9 del Reglamento de Etiquetado de Alimentos Procesados para Consumo Humano, 2014. ... 61
CONCLUSIONES ... 68
BIBLIOGRAFÍA ... 69
LEXIGRAFÍA ... 76
1 TEMA
Análisis jurídico de las marcas de certificación de productos procesados (azucarados) en Ecuador y Chile desde una perspectiva del derecho comparado.
FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA: NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
El 04 de marzo de 2015 la Organización Mundial de la Salud publicó la directriz relacionada al consumo de azúcar para adultos y niños, los cuales iniciaban su informe explicando que a nivel mundial en 2012 ocurrieron 38 millones de muertes por enfermedades no trasmisibles, un número que duplica la población total del Ecuador (OMS, 2015) y hace empequeñecer el millón ciento diecisiete mil de muertes (1.117.000) ocurrida durante la pandemia de 2019 y 2020 causada por el Covid-19, hasta la fecha 18 de octubre de 2020 (Worldometer, 2020). De todas estas enfermedades no trasmisibles, la gran mayoría se debe a factores como la falta de ejercicio, la mala alimentación y una ingesta elevada de azucares libres, y sin embargo no ha sido declarada una pandemia contra el azúcar.
En 2016 murieron 1,6 millones de personas por diabetes y otros 2,2 millones por hiperglucemia a nivel mundial, más de la mitad de estas muertes ocurrieron en personas menores de 70 años según datos de la Organización Mundial de la Salud. Entre 1980 a 2014 el número de personas con esta enfermedad pasó de 108 a 422 millones (Organización Mundial de la Salud, Diabetes, 2020)
En consecuencia a esto xiste una pandemia silenciosa mucho más peligrosa que el COVID-19. En Ecuador, el tratamiento anual para una persona con diabetes avanzada puede llegar a costar aproximadamente US$25.000 cada año, mientras que el diagnóstico temprano conlleva a costos de aproximadamente US$800 al año (Heredia, 2018), conllevando a que el sistema de salud del Ecuador invierte por lo menos mil millones de dólares
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(US$1.000.000.000) cada año en el tratamiento de esta enfermedad. Esta cifra se obtiene al multiplicar US$ 800 de los costos de tratamiento temprano, por la población que padece esta enfermedad: 1.365.000. (800 x 1.365.000 = US$ 1,092,000,000.
En los diabéticos, el principal problema es cardiovascular, o infarto en el miocardio, problemas de visión que conllevan a la ceguera, hiperactividad, amputación de extremidades inferiores, entre otros (Barbosa Marques, Sales da Silva, Magalhães Moreira, & Martins Torres, 2018)
Dentro de la Constitución Nacional de 2008, en su artículo 52 se encuentra contemplado el derecho a la información, el cual establece que las personas tienen derecho a una información precisa y no engañosa sobre el contenido y características de los bienes y servicios a los cuales pueden acceder. Al mismo tiempo se encuentra que el derecho a salud es uno de los principales ejes de la Constitución, derecho el cual se encuentra contemplado en el artículo 32 e incluye el derecho a la alimentación, la cual a su vez está garantizada en el artículo 12 de la norma fundamental entendiéndose esta como “sana y nutritiva” (Constitución Nacional del Ecuador, 2008).
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, contempla desde el 2014 un Reglamento de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano (2014) siendo Ecuador uno de los primeros países de América Latina en regular este tipo de productos; este reglamento creó la semaforización que contempla tres variables: Azúcar, Grasa y Sal; al mismo tiempo cada uno de ellos contempla tres variables: Alta, Media y Baja.
Sin embargo, a pesar de que Ecuador tomó esta iniciativa legislativa en 2014, aún para el 2019 la diabetes fue la segunda causa de muerte en el Ecuador y se encuentra presente entre el 8% y el 10% de la población, registrando cada año al menos 37.000 nuevos casos. Es esta una enfermedad que va en crecimiento, cuando se realiza una comparación de la data existente año a año (Guerra, 2021):
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AÑO NÚMERO DE MUERTOS POR DIABETES
2014 4,441
2015 4,595
2016 4,947
2017 4,939
2018 4,693
Tabla 1. Comparación de la data existente del año 2014 al 2018
Las iniciativas legislativas con respecto al etiquetado y advertencias en cuanto al consumo de productos azucarados sí están teniendo resultado en otros países de la región, específicamente en Chile donde el consumo de bebidas azucaradas, incluyendo las gaseosas como Coca Cola, Pepsi y otros han disminuido casi 25% en los 18 meses posteriores a la implementación de varias regulaciones publicitarias en alimentos poco saludables y prohibiciones de comida chatarra en los colegios (Gestión, 2020).
Por consiguiente si se tiene la regulación de dos países, uno de ellos Ecuador, pionero en la regulación de alimentos azucarados procesados, el cual no está teniendo ningún efecto aparente en la población al aumentar la diabetes y el índice de enfermedades relacionadas al azúcar, y por otro lado Chile, quienes iniciaron su regulación posterior al Ecuador y que están teniendo actualmente mejores resultados en cuanto a la mejora de la salud de la población y la disminución del consumo de productos azucarados.
Esta investigación busca comparar ambas legislaciones y al saber si se han suscrito los mismos tratados internacionales de protección de imagen de los productos azucarados saber si es posible desde una perspectiva del derecho internacional, del derecho de la integración y la armonización jurídica, aplicar regulaciones similares a las adoptadas en Chile, con el fin de lograr una mejora en la salud de la población.
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PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA PROFESIONAL A RESPONDER
La diabetes, el sobrepeso y los problemas cardiovasculares son las primeras causas de muerte natural no trasmisibles a nivel mundial de acuerdo con la OMS (Organización Mundial de la Salud, 2016) es decir que no es ocasionada mediante virus o bacterias, por lo cual los países de la región han adoptado medidas legales, principalmente del rotulado de alimentos procesados, que buscan mitigar el daño. Se pretende analizar jurídicamente la normativa para el rotulado de productos procesados (azucarados) en Ecuador y Chile desde una perspectiva del derecho comparado, con el fin de lograr una armonización jurídica y del derecho de la integración.
De lo señalado en líneas anteriores se desprende que el problema de investigación radica en determinar: ¿Cómo la modificación de la semaforización o etiquetado de productos azucarados procesados en el Ecuador, puede garantizar los derechos constitucionales relativos a la salud y a la información?
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
✓ Las relaciones jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y la economía ecuatoriana actual.
5 OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Realizar un análisis jurídico sobre las marcas de certificación de productos procesados (azucarados) en Ecuador y Chile desde una perspectiva del derecho comparado con la finalidad de garantizar los derechos constitucionales relativos a la salud y a la información
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Fundamentar teóricamente las marcas de certificación de productos procesados (azucarados) en Ecuador y Chile.
• Diagnosticar el estado actual de las marcas de certificación de productos procesados (azucarados) en Ecuador y Chile desde el derecho comparado.
• Desarrollar un análisis jurídico sobre las marcas de certificación de productos procesados (azucarados) en Ecuador y Chile desde una perspectiva del derecho comparado con la finalidad de garantizar los derechos constitucionales relativos a la salud y a la información.
6 1 MARCO TEÓRICO
1.1 Antecedentes de estudio
Luego de una revisión bibliográfica exhaustiva, se encontraron los siguientes antecedentes relacionados a la presente investigación:
En primer lugar, cabe mencionar, el proyecto especial de grado, del Sr. Víctor Daniel Peñaherrera Burbano (2017), para obtención del título de licenciado en administración de agronegocios de Escuela Agrícola Panamericana, de Honduras. Dicha Investigación se titula: “Efecto del etiquetado de semáforo en el contenido nutricional y en el consumo de bebidas gaseosas en Ecuador”.
El objetivo de dicha investigación fue evaluar el efecto del etiquetado de semáforo nutricional en las compras de bebidas gaseosas y en su contenido nutricional en Ecuador. En cuanto a los métodos utilizados: se utilizaron dos bases de datos: la primera fue proporcionada por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria del Ecuador y la segunda se obtuvo de la empresa internacional de investigación de mercados Kantar World Panel.
Por consiguiente se hizo un análisis antes-después de la introducción del etiquetado de semáforo con pruebas t de Student para evaluar cambios en las medias del contenido nutricional y de las compras de bebidas gaseosas y se usaron métodos de regresión lineal múltiple para evaluar cambios en las compras debido a la introducción del etiquetado de semáforo.
Por otro lado, como conclusión: No se encontraron pruebas empíricas de que la implementación del etiquetado de semáforo haya cambiado los hábitos de compra de bebidas gaseosas en Ecuador, pero sí de que disminuyó el contenido de azúcar de las bebidas gaseosas en el país.
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En este sentido se tomó como antecedente la presente investigación antes mencionado, ya que además de tratarse sobre el tema del etiquetado desde el punto de vista interdisciplinario que aporta la administración de agronegocios, permitió conocer los resultados del impacto real en el Ecuador del consumo de gaseosas de los 36 meses posteriores a la aprobación del Reglamento de Etiquetado de Alimentos Procesados para Consumo Humano, (2014) y demostrar como el etiquetado actual no tuvo un efecto significativo en el consumo de bebidas gaseosas de las 22 marcas evaluadas en el mismo para el Ecuador.
Por otro lado, tenemos al Sr. Santiago Patricio Terán Hernández, (2016) con su tema de investigación: “Uso, conocimiento y eficacia del semáforo nutricional, como estrategia de salud pública para la prevención de sobrepeso, obesidad y enfermedades no comunicables, en una muestra en la ciudad de Quito – Ecuador”, el cual lo presento para su trabajo de titulación para la obtención del título de Médico del Colegio de Ciencias de la Salud Universidad San Francisco de Quito USFQ.
Por consiguiente, el objetivo de esta investigación fue: Analizar el uso, conocimiento y eficacia del semáforo nutricional, como estrategia de salud pública para la prevención de sobrepeso, obesidad y enfermedades no comunicables, en una muestra en la ciudad de Quito – Ecuador.
En este sentido el presente autor utilizo como metodología el estudio de corte transversal, previamente aprobado por el Comité de Bioética de la USFQ y en el que se utilizó una muestra de 73 adultos mayores de 18 años que acudieron a un supermercado ubicado en dos zonas diferentes de la ciudad de Quito Ecuador. A cada participante, se realizó una encuesta acerca de su conocimiento, perspectivas y hábitos de compra relacionados con el semáforo nutricional. Posteriormente se tomó fotografías de los semáforos nutricionales de los productos adquiridos por cada uno de los participantes y se tabuló dicha información basado en una estratificación de productos saludables y no
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saludables. Finalmente se compararon los datos objetivos obtenidos de las fotografías con los datos subjetivos obtenidos de las encuestas.
En este sentido como conclusión se encontró que el nivel de conocimiento de la estrategia en la población de estudio es relativamente alto, sin embargo, tanto el uso referido como el observado del semáforo, es bajo y equiparable en ambos casos. También se encontró que el conocimiento y uso del semáforo nutricional se asocian al nivel socioeconómico y educativo de las personas. Dichos datos, así como la disyuntiva entre conocimiento y uso son comparables con aquellos encontrados y descritos en otras publicaciones alrededor del mundo. Se concluyó en que el semáforo nutricional no constituye una herramienta adecuada de información y promoción de salud, ni tampoco una estrategia oportuna para prevenir el sobrepeso y obesidad, dado que otros factores diferentes a la información y contenido nutricional de los productos juegan un papel en la decisión de compra y consumo de las personas.
En la investigación antes mencionado se usó una muestra de personas mayores de edad, sin embargo, la Universidad San Francisco pudo hacerla personalmente y extenderse hasta más de 70 personas justo en el momento en que hacían compras en dos supermercados de Quito. Al salir del supermercado se les tomó fotos tanto a ellos como a los productos que compraron encontrándose que menos del 30% usa el semáforo. Este trabajo se contrapone a lo encontrado en las encuestas realizadas online, las cuales se encuentran el Marco Metodológico de la presente investigación, donde los encuestados señalaron que el 70% había cambiado de opinión alguna vez luego de ver el semáforo nutricional.
En la investigación realizada se concluyó que el actual semáforo nutricional no es una herramienta adecuada de información y promoción de salud o una estrategia oportuna para evitar el sobrepeso, la obesidad u otra enfermedad, por ende, esto sirvió como antecedente a la presente investigación ya que permite exponer de forma clara como existen fallas en la legislación ecuatoriana e impulsa a acudir al derecho comparado.
9 1.2 Concepciones doctrinales
1.2.1 Derecho comparado
De acuerdo con López (López-Medina, 2015) para los juristas existe un:
“(…) espacio transnacional” constituido que les permite pensar que sus “derechos nacionales” se mueven dentro de un diálogo internacional de creación y difusión de derecho (desde normas aisladas hasta códigos y aparatos institucionales completos). Cuando los abogados se mueven (al reflexionar u operar) en este “espacio transnacional” dicen que están haciendo “derecho comparado”
Conforme otra definición se puede encontrar que: “el derecho comparado es el escenario del saber jurídico para refundarlo sobre bases críticas: para dislocar las convenciones y pensamientos únicos, como el legicentrismo y el dogmatismo típico de los paradigmas científicos imperantes en la época” (Somma, 2015).
De las conceptualizaciones planteadas se concluye que el derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones.
1.2.2 Derecho a la información
De acuerdo con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos:
“Consiste en el derecho de una persona de buscar y recibir información en poder de órganos, entes y empresas públicas, exceptuando casos en que la información sea calificada como secreto de estado o de acceso restringido por la Constitución y/o por alguna ley. El derecho al acceso a información es un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una
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sociedad democrática y transparente, y un ejercicio vital para la rendición de cuentas de las autoridades. Es un derecho multiplicador de otros derechos, ya que es necesario para poder ejercer plenamente nuestros derechos.” (IIDH, 2021)
El derecho a la información al mismo tiempo se encuentra contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 19, así como en la Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 18.
Por otra parte, el derecho a la información también puede ser definido como:
Aquella rama del Derecho que comprende el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la actividad informativa y de la tutela efectiva del derecho a las libertades de expresión y de información en la forma en que se reconocen y quedan constitucionalmente establecidas”, concepto que engloba el objeto esencial del Derecho de la Información como Derecho regulador y protector de las libertades de expresión y de información reconocidas en la Constitución. (Soto Gama, 2010)
En este sentido se concluye que el derecho a la información es un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática y transparente, y un ejercicio vital para la rendición de cuentas de las autoridades.
1.2.3 Marcas
De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, una marca es “un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas son derechos de propiedad intelectual (PI) protegidos” (OMPI, ¿Qué es una marca?, 2021).
Dentro del campo de la propiedad intelectual encontramos el concepto de marcas registradas, “las cuales se constituyen por cualquier símbolo, palabra,
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número, ilustración o diseño utilizado por fabricantes o comerciantes para identificar sus productos y para distinguirlos de los productos que otros hacen y venden” (Martinez, 2021).
Por otro lado, se concluye que las Marcas son el identificador comercial de los bienes y servicios que ofrece una empresa y los diferencia de los de la competencia. La marca identifica al producto o servicio que se ofrece en el mercado y permite que los consumidores lo reconozcan.
1.2.4 Certificación de Marcas
Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI (2006) las marcas de certificación “es un signo distintivo destinado a ser aplicado a productos o servicios, cuya calidad u otras características han sido controladas, verificadas o certificadas por el titular de la marca”
Se trata de una marca que podrá ser utilizada por varias personas, previo control y autorización del titular, quien certificará que los productos o servicios a los que se aplica la marca cumplen determinados requisitos o condiciones de calidad, composición, origen geográfico, características técnicas, modos de elaboración y producción o prestación de servicios, entre otros (INAPI, 2021).
De las conceptualizaciones planteadas se concluye que las marcas de certificación son signos distintivos susceptibles de representación gráfica, distintivo destinado a ser aplicado a productos con el objeto de acreditar alguna o algunas determinadas características comunes, a unos específicos componentes vinculados a un determinado origen de los productos, por personas debidamente autorizadas, controladas y certificadas por el titular de la marca.
12 1.2.5 Ratificación
La "ratificación" designa el acto internacional mediante el cual “un Estado indica su consentimiento en obligarse por un tratado, siempre que las partes la hayan acordado como la manera de expresar su consentimiento” (LEX, 2021).
De acuerdo con la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (2013):
Una vez que un Estado ha pasado a ser parte en un tratado internacional, es responsable internacionalmente de su cumplimiento. Generalmente, no hay plazos fijos para la ratificación por un Estado de un tratado que ha firmado. Una vez que el tratado entra en vigor para el Estado, éste queda obligado jurídicamente por él. La ratificación en el plano internacional, indica a la comunidad internacional el compromiso de un Estado de asumir las obligaciones emanadas de un tratado (ONU, 2013).
Se concluye que la ratificación es la manifestación de voluntad por la cual una persona presta su consentimiento a ser alcanzado por los efectos de un acto jurídico o pacto internacional que provee a los estados el tiempo necesario para conseguir la aprobación necesaria de un tratado en el país.
1.2.6 Semáforo nutricional
El semáforo nutricional es “un sistema que permite conocer de una manera clara, sencilla y en un simple vistazo la cantidad de calorías, azúcares, grasa, grasa saturada y sal que la ración de consumo de un producto aporta” (Eroski, 2021).
“El nivel de azúcar, grasa y sal se constata en el denominado semáforo” nutricional (Molina, 2019).
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En este sentido el semáforo nutricional es un medio de control y reducción del sobrepeso, considerando que la información presente en la etiqueta ayuda a la autodisciplina al momento de consumir productos donde existe riesgo de concentración excesivo de substancias que afectan al peso.
1.2.7 Etiquetado o rotulado
El etiquetado o rotulado es un “Material escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta; y que acompaña el alimento o se expone cerca del alimento; incluso en el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación” (Prado, 2021).
El etiquetado o rotulado “Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento” (Eroski, 2021)
De las conceptualizaciones planteadas se concluye que la etiqueta o rotulado es aquella que permite proporcionar al consumidor información sobre el producto lo suficientemente clara y comprensible de modo que no induzca a engaño o confusión y permita realizar una elección informada.
1.2.8 Alimentos procesados
De acuerdo con un informe del año 2020, elaborado para la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, por sus siglas en inglés, se entiende por alimentos procesados aquellos cuyo estado natural ha sido alterado, por ejemplo, al congelarlos, deshidratarlos, molerlos, enlatarlos y mezclarlos con otros alimentos; también pertenecen a esta categoría los alimentos a los que le se las ha añadido sal, azúcar, grasa u otros aditivos (Popkin, 2020).
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Una segunda definición por parte de la Organización Panamericana de la Salud es que los alimentos procesados “se refiere a aquellos productos alterados por la adición o introducción de sustancias (sal, azúcar, aceite, preservantes y/o aditivos) que cambian la naturaleza de los alimentos originales, con el fin de prolongar su duración, hacerlos más agradables o atractivos” (OPS, 2021).
Según otra definición de alimentos procesados podemos encontrar que los productos alimenticios procesados “provienen de la elaboración industrial, en la cual se añade sal, azúcar u otros ingredientes culinarios a alimentos sin procesar o mínimamente procesados a fin de preservarlos o darles un sabor más agradable. Estos derivan directamente de alimentos naturales y se reconocen como una versión de los alimentos originales” (Nieto Orozco, y otros, 2017)
Por consiguiente, de las conceptualizaciones plasmadas se concluye que los alimentos procesados son aquellos que han soportado cambios o han pasado por algún grado de procesamiento industrial antes de llegar a nuestra mesa para que los podamos consumir.
1.2.9 Diabetes
La diabetes mellitus es un grupo de alteraciones metabólicas que se caracteriza por hiperglucemia crónica, debida a un defecto en la secreción de la insulina, a un defecto en la acción de la misma, o a ambas. Además de la hiperglucemia, coexisten alteraciones en el metabolismo de las grasas y de las proteínas. La hiperglucemia sostenida en el tiempo se asocia con daño, disfunción y falla de varios órganos y sistemas, especialmente riñones, ojos, nervios, corazón y vasos sanguíneos (Rojas de P., Molina, & Rodríguez, 2012).
Existen diferentes tipos de diabetes, las más comunes son el tipo 1 y el tipo 2. Diabetes mellitus tipo 1 (DM1): Su característica distintiva es la destrucción autoinmune de la célula β (beta), lo cual ocasiona deficiencia
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absoluta de insulina, y tendencia a la cetoacidosis. (Rojas de P., Molina, & Rodríguez, 2012)
Diabetes mellitus tipo 2 (DM2): Es la forma más común y con frecuencia se asocia a obesidad o incremento en la grasa visceral. Muy raramente ocurre cetoacidosis de manera espontánea. El defecto va desde una resistencia predominante a la insulina, acompañada con una deficiencia relativa de la hormona, hasta un progresivo defecto en su secreción (Rojas de P., Molina, & Rodríguez, 2012).
Por consiguiente, la Diabetes se característica principal porque existe el azúcar elevado en la sangre debido a la falta de insulina, la cual con el paso del tiempo afecta los riñones, ojos, nervios y todo el sistema circulatorio, lo cual conlleva a problemas en la presión arterial.
Propiedad Intelectual
Al referirse a propiedad intelectual se debe especificar que está compuesta por: Derechos de autor, patentes, marcas, derechos de imagen, logos, siglas, lemas, programas informáticos y todo aquello relacionado a lo creado por la mente humana susceptibles o no de explotación económica (WIPO, 2020) es decir, la propiedad intelectual puede ser usada tanto para explotar una imagen como para impedir su comercio, incluso se podría registrar el nombre de una persona, uno de los casos más recientes fue el de la activista medioambiental Greta Thunberg quien patentó su nombre con el fin de impedir su explotación comercial (DW, 2020)
Evolución de la propiedad intelectual en Ecuador
Durante la colonia, la economía del Ecuador y de la América Latina estaba sustentada en la explotación de productos naturales, así como en la mano de obra esclava. Si bien, posterior a las guerras de independencia, Andrés Bello
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tradujo al español el Código Civil Napoleónico creando así el Código Civil Chileno que se extendería por toda Hispanoamérica hasta llegar a Ecuador, sólo había una pequeña mención a los derechos intelectuales en el artículo 564 del mismo, contemplado de la siguiente forma:
“Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales” (Cerda Silva, Evolución histórica del Derecho de Autor en América Latina, 2016)
El primer acuerdo internacional relativo a la protección de la propiedad intelectual fue el convenio de Berna de 1886, impulsada por el escritor francés Víctor Hugo, fue suscrito entre Alemania, España, Francia, Italia, Reino Unido y las colonias de los países suscriptores (Cerda Silva, 2012).
El convenio de Berna ha pasado por diferentes revisiones siendo la más reciente la del 28 de septiembre de 1978, mientras tanto, en 1967 se firma en Estocolmo el convenido de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, entrando en vigor en 1970, pasando a ser uno de los organismos especializados de la Organización de Naciones Unidas en 1974. Por lo cual todos los países que pertenecen a la ONU son a su vez miembros de la OMPI.
Otro acontecimiento clave para la historia de la propiedad intelectual serán las Rondas de Uruguay del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), las cuales tuvieron lugar entre 1986 y 1994 en Uruguay, las cuales se acordó la creación de la Organización Mundial de Comercio, y trajo como resultado una renovación a la protección de la propiedad intelectual, ya que en este acuerdo comercial los países firmantes, incluyendo Ecuador (también Chile) se comprometieron a la protección de la propiedad intelectual por medio de los llamados Acuerdos sobre Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados al Comercio AADPIC, en inglés TRIPS. (Míguez, 2018).
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En concordancia con la Constitución de 2008 y en cumplimiento con los AADPIC en 2016 se publica en el Registro Oficial el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, cuyos principios conexos se procederá a analizar en el punto siguiente relacionado a la comparación jurídica.
Comparación Jurídica internacional: Acuerdos sobre Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados al Comercio, AADPIC
Los ADDPIC, acordados en el marco de la Organización Mundial de Comercio, OMC, establecieron ciertos principios que se pueden conseguir internacionalmente en las leyes relacionadas a propiedad intelectual, tales como:
• La propiedad intelectual no relacionada a patentes debe extenderse al menos 50 años.
• Los derechos de autor deben reconocerse de forma automática.
• Los softwares deben considerarse como "obras literarias" y por lo tanto susceptibles de propiedad intelectual.
• Las patentes deben ser otorgadas por las "invenciones" en todos los "campos de la tecnología", y debe poder garantizarse por lo menos 20 años.
En cuanto a derechos de imagen, marca, señas y logos, estos se encuentran regulados en los artículos 15 al 20 de los ADDPIC, sección 2 sobre las Marcas de Comercio la cual en su artículo 15 establece el concepto de marca de fábrica o comercio como:
“(…) cualquier signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas. Tales signos podrán registrarse como marcas de fábrica o de comercio, en particular las palabras, incluidos los nombres de persona, las letras, los números, los elementos figurativos y las combinaciones de colores, así como cualquier combinación de estos signos”
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Es decir, la marca puede incluir desde un determinado orden de palabras, una palabra en particular tal como: “Apple”, que en español viene a significar “manzana” y no guarda ninguna relación con una compañía de frutas, o el de “Amazon” que es la tienda de ventas online más grande del mundo, y que a su vez no guarda relación con el Amazonas, tal y como fue determinado por la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), cuando se determinó que el dominio: .amazon (punto amazon) similar a .ec de Ecuador o .pe de Perú, pertenecía a la compañía amazon.com y no a alguno de los países amazónicos: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela (Darlington, 2019)
En el artículo 16 de los ADDPIC se encuentran regulados los derechos conferidos al titular de una marca de fábrica o comercio registrada, como:
“(…) el derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión”
Es decir, ninguna otra empresa de tecnología podría usar el logo de Apple™ y dedicarse al negocio de la tecnología, o su lema “Think different™” “piensa diferente” pero bien podría existir una empresa dedicada a al negocio de las frutas y verduras y llamarse Apple o manzana y tener un logo similar sin problemas legales puesto que no se prestaría a ningún tipo de confusión entre ambas compañías.
En el artículo 17 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADDPIC (1994) menciona las excepciones que pueden hacer los Estados miembros a los derechos conferidos por una marca de fábrica, como, por ejemplo: “el uso leal de términos
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descriptivos, a condición de que en ellas se tengan en cuenta los intereses legítimos del titular de la marca y de terceros.”
El uso leal de términos descriptivos se refiere a que la empresa no necesariamente se tiene que dedicar a lo que dice su nombre, como en los casos mencionados de Apple y Amazon, ni el primero se dedica a la venta de manzanas ni el segundo está ubicado o guarda relación con el Amazonas.
El Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, OTC (1994)
Si bien los ADDPIC han sido adoptados por todos los países del mundo, en el panorama de la regulación de productos empaquetados se debe hacer referencia a otro acuerdo internacional también adoptado en el marco de la Organización Mundial de Comercio, el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (1994) el cual ha sido citado por México, al recibir amenazas de empresas que buscan interponer acciones ante la OMC debido a la adopción de señalización del empaquetado a los productos procesados azucarados, similares a las adoptadas por Chile (Crosbie, Carriedo, & Schmidt, 2020).
El GATT, en su artículo 20 permite a los gobiernos adoptar medidas que puedan afectar el comercio, siempre y cuando estas sean tomadas con el fin de proteger la salud y la vida de las personas, la flora y fauna, y que estas medidas no sean discriminatorias, o exista trato a la nación más favorecida, medidas de proteccionismo, expropiación sin compensación o expropiación indirecta u otras normas establecidas en el comercio internacional. (OMC, 2021)
Entre los artículos más resaltantes para la presente investigación del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (1994), se puede encontrar el artículo 2, el cual establece en su numeral 2.2.:
Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos
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no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente
Por consiguiente, el artículo 2.2. persigue que los países no interpongan condiciones técnicas exageradas que impidan el comercio, sino que estas tengan un fin legítimo, como lo es la protección de la alimentación y la salud.
Y el artículo 2.6. el cual establece:
Con el fin de armonizar sus reglamentos técnicos en el mayor grado posible, los Miembros participarán plenamente, dentro de los límites de sus recursos, en la elaboración, por las instituciones internacionales competentes con actividades de normalización, de normas internacionales referentes a los productos para los que hayan adoptado, o prevean adoptar, reglamentos técnicos.
Es este sentido, la legislación y la normativa internacional busca que los reglamentos técnicos, tales como el reglamento de etiquetado de productos azucarados sean armonizado con el de otros miembros, dentro de los límites de sus recursos. Por lo cual, una vez habiendo adoptado Chile y México normas de etiquetado similares el uno con el otro, bien podría Ecuador armonizar sus reglamentos técnicos con los de ellos.
Acuerdos internacionales suscritos entre Ecuador y Chile en materia de propiedad intelectual.
Además de los acuerdos internacionales suscritos en el marco de la Organización Mundial de Comercio y los de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de la ONU, de los cuales forman parte de mayoría de los países del mundo, incluyendo Ecuador y Chile, en el ambiento latinoamericano ambos países sólo coinciden en la Organización de Estados Americanos, OEA,
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pues Chile no forma parte de la Comunidad Andina de Naciones, y ni Ecuador ni Chile son miembros plenos del Mercosur; los cuales son los principales grupos de integración de la región. Por su parte la OEA no tiene algún tratado internacional de propiedad intelectual, pero posee un foro donde se discute regularmente esta materia (OEA, 2021) por lo cual se debe acudir a los acuerdos bilaterales entre Ecuador y Chile.
Ecuador y Chile suscribieron un Acuerdo de inversión bilateral en 1993, el cual fue denominado “Convenio privado entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República de Ecuador” el cual define las siguientes:
d) Derechos de propiedad intelectual, incluidos derechos de autor y derechos de propiedad industrial tales como patentes, diseños industriales, marcas comerciales o marcas de fábrica, nombres comerciales, procesos técnicos, derechos de llaves y otros derechos similares;
Como una de las formas de inversión contempladas dentro de su artículo 1. En dicho tratado cada una de las partes se compromete a promover las inversiones de la otra y tratarlos como nacionales sin algún tipo de discriminación. Y tomando en consideración que el artículo 2.6. Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio busca la armonización de reglamentos técnicos en el mayor grado posible se procede a analizar la legislación de los diferentes Estados.
Legislación interna: Legislación de etiquetado en Ecuador
En Ecuador conseguimos los siguientes derechos constitucionales que se han tomado de base para la expedición del Reglamento de Etiquetado de Alimentos Procesados para Consumo Humano, (2014) el cual es Acuerdo Ministerial número: 00004522, el cual respaldado en:
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a) A alimentos sanos, el cual se encuentra en el artículo 13 de la Constitución de la República (2008)
b) A la salud (artículo 32 y 361)
c) A información precisa y no engañosa (artículo 52) d) A bienes de óptima calidad (artículo 52)
Así como a las leyes especiales, tales como, la Ley orgánica de Salud y Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en base a lo cual se promulgó el llamado Reglamento Sanitario para el Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano (2014), de ahora en adelante denominado el Reglamento (2014).
El Reglamento de Etiquetado de Alimentos Procesados para Consumo Humano (2014), cuenta con diferentes prohibiciones contempladas en el artículo 7 entre las cuales se encuentran:
a) No se puede afirmar que un único alimento contiene todos los nutrientes y vitaminas necesarios para una persona en su día a día. b) Usar logos de fundaciones, instituciones, federaciones, colegios (ejemplo el colegio de médicos), sociedades u otros similares para garantizar la calidad del producto. Es decir, no se podría por ejemplo usar las siglas o símbolos de la ONU o la OMS para implicar que un producto es saludable internacionalmente.
c) Marcas o certificaciones relacionadas a sistemas de calidad. Por ejemplo, premios o certificaciones recibidas en alguna competencia, como podría ser las que participan determinados chocolates ecuatorianos. d) Declarar que un producto tiene propiedades, ingredientes, valor nutritivo o de salud diferente o que no pueda ser comprobado al que se encuentra establecido en el Registro Sanitario. Anteriormente algunos cereales como Zucaritas o Corn Flakes decían tener propiedades tales como aportar todas las vitaminas y minerales, e incluso hierro, cuando sólo es maíz con azucares.
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e) Atribuir propiedades terapéuticas para tratar o curar determinada enfermedad. Es decir, no pueden realizar una publicidad por ejemplo que algún cereal o alimento en particular puede prevenir el covid19.
f) Hacer comparaciones con otros productos. Por ejemplo, que la etiqueta diga algo como: “La mejor galleta de chocolate del mercado” o “Mejor que la Coca Cola”.
g) No puede usar imágenes de niños, niñas o adolescentes o de personas famosas. Como por ejemplo poner en la caja del cereal a Cristiano Ronaldo.
h) Usar imágenes que no se correspondan a las características del producto. Por ejemplo, poner en el empaque imágenes de chocolates y que el producto en realidad sean galletas de vainilla.
i) Declarar la frecuencia del consumo. Es decir, se encuentra prohibidas publicidades como: “Cinco de cada diez ecuatorianos toma Coca Cola”. En el artículo 9 del reglamento se encuentra la tabla explicando que significa cada una de las medidas, Alta, Media y Baja. La cual para la presente dividiremos en tabla para líquidos y tabla para sólidos.
Tabla para productos comestibles procesados sólidos Nivel Componentes Concentración Baja Concentración Media Concentración Alta Grasas Totales Menor o igual a 3 gramos en 100 gramos Mayor a 3 y menor a 20 gramos en 100 gramos Igual o mayor a 20 gramos en 100 gramos
Azucares Menor o igual a 5 gramos en 100 gramos Mayor a 5 y menor a 15 gramos en 100 gramos Igual o mayor a 15 gramos en 100 gramos.
Sal Menor o igual a 120 miligramos de sodio en 100 gramos Mayor a 120 y menor a 600 miligramos de sodio en 100 gramos Igual o mayor a 600 miligramos de sodio en 100 gramos
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Se observa que la tabla para solidos considera “Azúcar media” hasta el 14.99% total del producto y considera “Azúcar alta” a cualquiera cuya cantidad de azúcar es superior o igual al 15% del total del producto sin hacer distinción si el producto contiene un 15% o un 30% o un 50% de azúcar, lo cual podría llegar a ser considerada una cantidad EXCESIVA.
Tabla para productos comestibles procesados líquidos Nivel/Componentes Concentración Baja Concentración Media Concentración Alta Grasas Totales Menor o igual a
1,5 gramos en 100 mililitros Mayor a 1,5 y menor a 10 gramos en 100 mililitros Igual o mayor a 10 gramos en 100 mililitros
Azucares Menor o igual a 2,5 gramos en 100 mililitros Mayor a 2,5 y menor a 7,5 gramos en 100 mililitros Igual o mayor a 7,5 gramos en 100 mililitros
Sal Menor o igual a 120 miligramos de sodio en 100 mililitros Mayor a 120 y menor a 600 miligramos de sodio en 100 mililitros Igual o mayor a 600 miligramos de sodio en 100 mililitros
Se observa que la tabla para solidos considera “Azúcar media” hasta el 7.49% total del producto y considera “Azúcar alta” a cualquiera cuya cantidad de azúcar es superior o igual al 7.5% del total del producto sin hacer distinción si el producto contiene un 15% o un 30% o un 50% de azúcar, lo cual podría llegar a ser considerada una cantidad EXCESIVA.
En el artículo 12 del Reglamento Sanitario para el Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano (2014) se especifica la ubicación en el empaque, los colores y dimensiones que deberá tener el rotulado o etiqueta, especificándose con rojo, amarillo y verde según la concentración de los componentes, en los siguientes términos:
a) La barra de color rojo está asignado para los componentes de alto contenido y tendrá la frase “ALTO EN …”.
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b) La barra de color amarillo está asignado para los componentes de medio contenido y tendrá la frase “MEDIO EN …”.
c) La barra de color verde está asignado para los componentes de bajo contenido y tendrá la frase “BAJO EN …”.
Área del sistema grafico Área de la cara principal
6,25cm2 19 - 32
20% 33 - 161
15% 162 en adelante
Se puede observar que hay un tamaño estándar para los productos con tamaño entre 19 y 32cm, mientras que los que tienen entre 33 a 161 la etiqueta se adapta al tamaño del empaque al igual que los mayores a 162cm2, siendo excluidos de la tabla aquellos productos con un tamaño inferior a 19cm2. Nótese que no se refiere al largo o al ancho del producto sino al área que se obtiene de multiplicar la base por la altura, o el alto por el ancho, en cualquier caso. Para los productos de envases pequeños o con una superficie total para el rotulado menor a 19,4cm no se coloca el sistema gráfico sino en el envase externo que las contiene.
La ubicación de la etiqueta debe ir en el extremo superior izquierdo del panel principal, es decir, el frente del empaque o en el panel secundario, la parte posterior del envase del alimento. El reglamento en su anexo 1 expone un ejemplo de cómo debería ser el rotulado
Siendo evidente al observar la imagen que se esperaba que la etiqueta cubriera aproximadamente el 50% de la parte posterior del empaque. Cuestión que no se observa en muchos empaques.
Finalmente se menciona sobre este reglamento el organismo de control, el cual es el, según el artículo 24 del Reglamento Sanitario para el Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano (2014) “Corresponde a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), el
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control y la vigilancia del etiquetado de alimentos procesados para el consumo humano.”
Legislación de etiquetado en Chile.
En Chile al igual que en Ecuador existen bases constitucionales que impulsan a la protección de la salud, la Constitución Política de Chile (2005) establece:
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 9°. El derecho a la protección de la salud.
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Es decir, el Estado chileno se encargará de tomar acciones referentes a la salud, además de que otorga a las personas el derecho a su protección, similar a lo que ocurre a la Constitución del Ecuador (2008) donde la salud también se contempla como un derecho constitucional en su artículo 32. Sin embargo, la Constitución Política de Chile (2005) no hace mención al derecho a la información con respecto a los productos a consumir, ni tampoco a protección al consumidor, como si lo hace la Constitución Nacional del Ecuador (2008).
En Chile existen normas que obligan a un rotulado de advertencia en el empaquetado de productos para el consumo humano. En la legislación chilena el rotulado a estos productos se encuentra regulado en la Ley Sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, conocida como la Ley Alimentos (2016), un Reglamento Sanitario de los Alimentos (1996) modificado el 12 de noviembre de 2019, y complementariamente el Ministerio de Salud
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Chileno emitió un Manual de etiquetado nutricional (2019) que se encarga de explicar cómo debe funcionar o como debe ir el rotulado.
La ley de alimentos (2016) tiene como objetivo principal proteger a la población infantil, al definir limites que determinen el contenido elevado de grasa saturada, azucares, sodio y energía en los alimentos, estableciendo que aquellos con el etiquetado “ALTO EN” superan los límites establecidos. Esta protección se busca ya que, según cifras del Ministerio de Salud chileno, uno de cada tres niños menores de seis años tiene exceso de peso y además cada hora muere una persona por enfermedades relacionadas al sobrepeso, como lo son la obesidad, la diabetes, la presión arterial elevada y problemas al corazón (Salud, 2021).
Esta se encuentra enfocada a 5 áreas:
1) Un nuevo etiquetado frontal de advertencia en alimentos.
2) Restricciones a la publicidad de alimentos dirigida a menores de 14 años;
3) Restricciones a la venta de alimentos en establecimientos educacionales de prebásica, básica y media;
4) Incorporación de un mensaje que promueva hábitos de vida saludable en la publicidad de algunos alimentos;
5) incorporación en todos los niveles educativos, de actividades didácticas que contribuyan a desarrollar hábitos alimentación saludable y de vida activa.
De los 4 primeros ejes se hizo cargo el Ministerio de Salud y del 5to el Ministerio de Educación. (Rodriguez Osiac & Pizarro Quevedo, 2018)
Po otro lado, a pesar de que en la presente investigación se limita a analizar el rotulado, no se debe dejar pasar que los resultados obtenidos en Chile no fueron sólo consecuencia del etiquetado, sino de un conjunto de medidas, entre las más resaltantes las restricciones de publicidad y la venta en instituciones de educación a niños, niñas y adolescentes de alimentos azucarados. Es en un primer momento una ley que no sólo busca garantizar el
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acceso a la información de la población, sino que persigue principalmente la protección de la salud.
En el título 2 del Reglamento Sanitario de Alimentos, de ahora en adelante RSA, se puede encontrar lo referente a la rotulación y publicidad a partir “Párrafo II”, el cual establece en el artículo:
ARTÍCULO 110.- La rotulación y publicidad de cualquier tipo no deberá contener palabras, ilustraciones y/u otras representaciones gráficas que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto. Asimismo, no deberán sugerirse ni indicarse efectos terapéuticos, curativos ni posologías.
Es decir, en Chile también se encuentra prohibido que la publicidad de un producto represente a un producto distinto que el contenido en el empaque, similar a las prohibiciones encontradas en la legislación ecuatoriana, en el artículo 7 del Reglamento Sanitario para el Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano, (2014).
El artículo subsiguiente, 110 bis establece:
Artículo 110 bis: Tratándose de cualquier alimento o producto alimenticio que, en su composición nutricional, contenga energía, sodio, azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las establecidas… no se podrá realizar publicidad dirigida a menores de 14 años, cualquiera sea el lugar donde ésta se realice.
Para estos efectos, se podrá considerar que la publicidad está dirigida a este grupo etario si emplea, entre otros elementos, personajes y figuras infantiles, animaciones, dibujos animados, juguetes, música infantil, si contempla la presencia de personas o animales que atraigan el interés de menores de 14 años, o si contiene declaraciones o argumentos fantásticos acerca del producto o sus efectos, voces infantiles, lenguaje o
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expresiones propias de niños, o situaciones que representen su vida cotidiana, como son la escuela, el recreo o los juegos infantiles.
Esta calificación deberá ser fundada. De igual manera, en la publicidad de estos alimentos no se podrán utilizar aplicaciones interactivas, juegos, concursos u otros elementos similares, dirigidos a menores de 14 años. Del mismo modo, también se entiende que la publicidad de tales alimentos o productos alimenticios está dirigida a menores de 14 años, cuando se realiza en programas o sitios web dirigidos a ese público objetivo; o cuando estos programas o sitios web capten una audiencia de menores de 14 años, mayor al 20%. Tampoco podrán publicitarse dichos alimentos o productos alimenticios en espacios publicitarios durante, entre o inmediatamente antes o después de la difusión de dichos programas o sitios web.
Estos alimentos o productos alimenticios no se podrán expender, comercializar, promocionar ni publicitar dentro de los establecimientos de educación parvularia, básica o media.
Nuevamente se encuentran similitudes en el artículo 7 del Reglamento (2014) en las prohibiciones del Ecuador, el cual prohíbe usar niños en la publicidad de este tipo de alimentos, sin embargo, en la legislación chilena el enfoque ha sido diferente, ya que se prohíbe la publicidad dirigida a niños y se especifica de manera clara cual es considerada la publicidad de este tipo, tales como programas o sitios web que capten un porcentaje mayor del 20% en una población menor de 14 años. Así mismo este artículo agrega una prohibición inexistente en Ecuador como lo es la prohibición de comercializar, publicitar este tipo de alimentos dentro de los institutos de educación parvularia, básica o media
Esta última prohibición, que consta en el texto legal chileno en tan solo unas tres líneas, sería un gran aporte para la salud de los ecuatorianos de agregarse al Reglamento (2014).
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El artículo 120 de la RSA de Chile contiene los diferentes tipos de los alimentos, la cual contempla las siguientes variables: 1. contenido energético/ energía/ calorías; 2. grasa total (lípidos totales); 3. grasa saturada; 4. grasa trans ácidos grasos trans; 5. colesterol 6. sodio; 7. azúcar / azúcares (mono y disacáridos); 8. vitaminas, minerales, fibra dietética, proteínas, 9. dha / epa / omega 3 de cadena larga.
A lo que el artículo subsiguiente, agrega:
Artículo 120 bis: Cuando a un alimento o producto alimenticio se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido en la Tabla 1, deberá rotular la o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado. En el caso de la energía, se deberá rotular su contenido cuando se le haya adicionado azúcares, miel, jarabes, o grasas saturadas, y se supere el valor establecido en la referida tabla:
Tabla 1. Límites de alimentos Energía k/cal 100g Sodio mg/100g Azucares totales g/100 g Grasas saturadas g/100 g Limites en alimentos solidos 275 400 10 4
Por consiguiente, la legislación chilena considera que los niveles de azúcar son ALTOS cuando en un sólido existen 10 gramos de azúcar por cada 100. Sin embargo, el artículo subsiguiente agregó un plan de varios años para permitir a los productores disminuir los niveles de azúcar, el cual se encuentra contemplado en la tabla 2.
Tabla 2. Niveles de azúcar Nutriente o energía Fecha de entrada en vigencia 24 meses después de la 36 meses después de la
31 entrada en vigencia entrada en vigencia Energía kcal/100 g 350 300 275 Sodio mg/100 g 800 500 400 Azúcares totales g/100 g 22,5 15 10 Grasas saturadas g/ 100 g 6 5 4
Este carácter progresivo evidencia la efectividad de la ley que no sólo permite al empresario adaptarse a esta, sino que causa un efecto de remarcar el nivel tan elevado de los productos azucarados.
Tabla 3. Valores límites para los líquidos Nutriente o energía Fecha de entrada en vigencia 24 meses después de la entrada en vigencia 36 meses después de la entrada en vigencia Energía kcal/100 ml 100 80 70 Sodio mg/100 ml 100 100 100 Azúcares totales g/100 ml 6 5 5 Grasas saturadas g/ 100 ml 3 3 3
Los productos que superen los valores límites establecidos deberán incluir el rotulo, en los siguientes términos:
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Deberán incluir un rotulado o un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “ALTO EN”, seguido de: “GRASAS SATURADAS”, “SODIO”, “AZÚCARES” o “CALORÍAS”, en uno o más símbolos independientes, según corresponda. Las letras del texto deberán ser mayúsculas y de color blanco. Además, en el mismo 51 símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la frase “Ministerio de Salud”, según el diagrama Nº 1 del presente artículo. El o los símbolos referidos se ubicarán en la cara principal de la etiqueta de los productos. Las dimensiones del o los símbolos referidos estarán determinadas de acuerdo al área de la cara principal de la etiqueta.
Es decir, el legislador chileno no incorpora un semáforo sino una señal de advertencia para los productos que excedan de un límite preestablecido en: Grasas saturadas, sodio, azucares o calorías. Otra diferencia es que estas advertencias deberán ir en la cara principal del producto, y no en la parte posterior como en la legislación del Ecuador.
Efectividad de la regulación de productos azucarados: La regulación en Ecuador.
En un periodo de tiempo de 36 meses luego de introducido el Reglamento (2014) al Ecuador el contenido de azúcar disminuyó en 0.93 gr/100 ml de bebida. Por otra parte, el per cápita mensual disminuyó en 0.003 L; lo cual estadísticamente significativo, mientras que los resultados del análisis de regresión, de comparar antes de adoptar la ley con el periodo posterior tampoco reflejó evidencias de que el reglamento haya afecto de alguna forma al mercado de bebidas gaseosas o azucaradas (Peñaherrera Burbano, 2017)
La ley de etiquetado tampoco produjo algún resultado en la disminución de productos grasos como quesos u otro tipo de bebidas endulzadas, las cuales incluso disminuyeron su precio y por el contrario se observa un crecimiento en el consumo de este tipo de productos y existe una disminución en el consumo de bebidas alcohólicas (Díaz, Veliz, & Rivas-Mariño, 2017).
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Incluso aunque más del 85% de participantes en estudios dicen conocer el semáforo menos del 30% de grupos estudiados lo aplican en sus compras en el Ecuador, incluso aunque se les explica que significa el semáforo no parece tener alguna implicación en sus patrones de compra (Terán Hernández, 2016).
Efectividad de la regulación en Chile
Estudios realizados por Universidades como la Diego Portales, la Universidad de Chile y la Universidad de Carolina del Norte mostró resultados positivos, pues las madres percibieron el cambio cultural a través de las diferentes estrategias aplicadas por la ley y están optando por una alimentación más saludable, así mismo evitando los sellos “ALTO”, lo que mejora la salud de sus hijos y provoca al mismo tiempo que los empresarios disminuyan la cantidad de azúcar en los productos, haciéndolo apto para una alimentación saludable (Alimentos, 2019).
Por otra parte, de acuerdo con encuestas realizadas a los nutricionistas y a estudiantes de nutrición y dietética, estos en su gran mayoría (más de un 80%) se encuentran de acuerdo con la Ley de Alimentos (2016) vigente en Chile, pero que al mismo tiempo no es tan efectiva respecto a los colegios e instituciones educativas ya que existe un mercado ilegal emergente de golosinas, pues para burlar la ley existen ventas de estos alimentos fuera de las instituciones (Durán-Agüero, Parra, Ahumada, Castro, & Brignardello, 2017)
Otro estudio hecho en Chile muestra que a raíz de la Ley de Alimentos disminuyó un 25% la compra de bebidas azucaradas, se modificó el contenido de algunos productos, demostrando que la ley producía resultados prácticamente inmediatos (Fuentes, 2018).
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1.2 Explicación sobre la investigación de las asignaturas, disciplinas o ramas que integra el proyecto.
En el presente proyecto de investigación se han vinculado las siguientes asignaturas que ha sido objeto de estudio durante los periodos académicos detallado de la siguiente manera:
1.2.1 Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional:
(…) nace de la teoría de la soberanía que surge con la revolución francesa en 1789, la independencia de los Estados Unidos con la declaración de Virginia de 1786 e incluso hay quienes mencionan que el derecho constitucional emerge en 1215 en Inglaterra con la Constitución del rey Juan sin tierra, pero en líneas generales se ubica el nacimiento del derecho constitucional en el S. XVIII y que puede ser definido mediante la esquematización de sus características especiales (Montecé Guiler, 2016).
La asignatura Derecho Constitucional fue impartida en el segundo semestre de la carrera de derecho, a través de ella se logró el estudio del texto Constitucional, detallando principios, derechos y garantías que se encuentran allí consagradas y que sirven de direccionamiento para que el ordenamiento jurídico ecuatoriano garantice una convivencia pacífica en sociedad.
La relación existente entre la asignatura Derecho Constitucional y el presente proyecto integrador de fin de carrera es que consagra, principios, derechos fundamentales que rigen nuestro sistema jurídico en la Constitución Nacional, así como las normas relacionadas al derecho público.