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La acción de protección como mecanismo reparatorio de vulneración de derechos constitucionales

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN COMO MECANISMO REPARATORIO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES”.

AUTORA: JÁTIVA MORA ANA PAULINA ASESOR: AB. GÓMEZ JORGE LUIS

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II

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

Ab. Jorge Luis Gómez, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la estudiante ANA PAULINA JÁTIVA MORA, ha culminado con su trabajo de Tesis de

Grado, con el tema: “LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN COMO MECANISMO

REPARATORIO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES” quien ha cumplido con todos las disposiciones exigidas por la institución, por lo que se aprueba la misma.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Atentamente,

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Ana Paulina Játiva Mora, portadora de la cédula de Identidad No. 1715244891, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, se realizan en base a nociones, definiciones, proposiciones y conceptos utilizados en la tesis, a partir de fuentes bibliográficas, linkográficas y afines son de exclusiva mi exclusiva responsabilidad.- Los aportes expresados en la propuesta son de mi autoría, de tal modo que autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, para que haga de este trabajo un elemento disponible, como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado, según las normas de la Universidad.

Játiva Mora Ana Paulina

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IV

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación en primer lugar a Dios por acompañarme en todo momento, proporcionándome las fuerzas necesarias para seguir adelante, hasta lograr alcanzar la culminación de mis metas. A mi esposo SANTIAGO PINEDA y a mis hijos NICOLAS Y MATIAS, porque con su amor y paciencia me impulsaron día tras día a continuar sin desmayar, permitiéndome ser para ellos un ejemplo de superación y constante lucha en la búsqueda de un futuro mejor. A mis padres quienes me apoyaron incondicionalmente depositando en mí, toda su confianza.

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento infinito a Dios, por haberme regalado una familia excelente, que gracias a su amor, confianza, apoyo y comprensión en el transcurso de mi carrera, veo cristalizado mi anhelo de convertirme en una profesional.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES y a los señores catedráticos por sus enseñanzas y experiencias impartidas en las aulas de estudio.

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VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problemática ... 2

Problema científico ... 3

Objeto de estudio ... 3

Campo de acción ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 4

Objetivos ... 4

Objetivo general ... 4

Objetivos específicos ... 4

Idea a defender ... 4

Variables ... 5

Variable independiente ... 5

Variable dependiente ... 5

Justificación ... 5

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 5

Estructura de la tesis ... 6

Elementos de significación práctica novedad científica y aporte teórico ... 6

CAPÍTULO I. ... 9

MARCO TEÓRICO ... 9

1.1 Generalidades de la acción de protección ... 9

1.1.1 Definición jurídica de acción de protección ... 9

1.1.1.1. Derechos protegidos ... 10

1.1.2 Características esenciales de la acción de protección ... 10

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VII

1.1.2.2 Universal ... 11

1.1.2.3 Informalidad ... 12

1.1.2.4 Acción inmediata y directa ... 13

1.1.2.5 Preferencia ... 14

1.1.2.6 Posee un proceso sumario y oral ... 14

1.1.3 Derechos Fundamentales ... 15

1.1.3.1 Características de los derechos fundamentes ... 15

1.1.4 Acción de Protección de acuerdo a la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ... 16

1.2. La acción de protección como mecanismo reparador ... 17

1.2.1 Antecedentes e intencionalidad del constituyente en la creación de la acción de protección como instrumento de reparación ... 17

1.2.2 Naturaleza de la Acción de Protección: Alcance constitucional de la acción de protección como mecanismo reparador ... 19

1.2.3 Limitaciones a la Acción de Protección de acuerdo a la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ... 20

1.2.3.1 Todo Acto u omisión de las personas naturales o jurídicas del Sector Privado que viole los derechos cuando presten servicios públicos impropios o de interés público. ... 22

1.2.3.2 Vulnerar derechos reconocidos en la Constitución o suponer la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales. ... 23

1.2.3.4 Daño susceptible de reparación ... 26

1.2.3.5 Estado de Subordinación ... 28

1.2.3.6 Estado de Indefensión ... 29

1.3.1 Acción Constitucional Ordinaria de Protección ... 30

1.3.2 La competencia ... 31

(8)

VIII

1.4 Estudio comparativo con otras legislaciones sobre mecanismos reparatorios de

vulneración de derechos constitucionales ... 38

1.4.1 Legislación Argentina ... 38

1.4.2 Legislación Chilena ... 40

1.4.3 Legislación Colombiana ... 42

1.4.4. Legislación Uruguaya ... 44

1.5 Conclusiones parciales del capítulo ... 45

CAPÍTULO II. ... 47

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 47

2.1. Caracterización del sector ... 47

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 47

2.2.1. Método Científico ... 47

2.2.2. Método Analítico- Sistemático ... 47

2.2.3. Método Histórico Lógico ... 47

2.2.4. Método Inductivo y Deductivo ... 48

2.3. Técnicas. ... 48

2.4 Instrumentos. ... 48

2.5 Población y muestra de la investigación ... 49

2.5.1 Población ... 49

2.5.2. Muestra ... 49

2.5.3. Fórmula ... 49

2.6 Interpretación de resultados ... 49

2.7 Verificación de la idea a defender ... 60

2.8 Conclusiones parciales del capítulo ... 61

CAPÍTULO III. ... 62

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IX

3.2. Objetivo ... 62

3.3. Justificación ... 62

3.4 Descripción de la propuesta ... 62

3.5 Desarrollo del cuerpo central ... 63

3.5.1 Validación, aplicación e valuación de los resultados a la aplicación de la propuesta.65 3.5.2 Argumentación ... 65

3.6.Conclusiones parciales del capítulo ... 68

CONCLUSIONES GENERALES ... 70

RECOMENDACIONES ... 71

BILBIOGRAFÍA ... 72

DICCIONARIOS: ... 73

CUERPOS LEGALES ... 73

Ley Organica de Garantias Constitucionales y Control Constitucional. Ley Organica de Garantias Constitucionales y Control Constitucional. Quito ... 73

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X

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 50

Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 2 ... 51

Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 52

Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 53

Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 54

Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 55

Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 56

Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 8 ... 57

Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 9 ... 58

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XI

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1 ... 50

Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 2 ... 51

Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3 ... 52

Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4 ... 53

Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5 ... 54

Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6 ... 55

Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7 ... 56

Gráfico Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 8 ... 57

Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 9 ... 58

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XII

RESUMEN EJECUTIVO

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XIII

EXECUTIVE SUMMARY

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1 INTRODUCCIÓN

Se afirma que: La Constitución del Ecuador de 2008, convierte al Ecuador en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, modelo que implica profundos cambios en lo referente a la actividad estatal a través de sus distintas funciones. En primer lugar podemos destacar que la Carta Magna, es un documento jurídico de aplicación directa e inmediata lo cual subraya el carácter normativo de la misma; luego reconoce un amplia lista de derechos fundamentales, los cuales constituyen límites y vínculos para la actuación del Estado, en cuanto a la organización estatal obligada a desarrollarlos en la mayor medida de lo posible, considerando las posibilidades fácticas y la realización de los mismos. Para que los derechos y principios consagrados en la Constitución se conviertan en realidades, es necesario el establecimiento de los mecanismos adecuados para la materialización de los mismos; al efecto, se han creado distintos tipos de garantías, por medio de las cuales podemos concurrir ante las autoridades competentes con el objeto de detener, evitar y reparar las violaciones de derechos. Uno de estos mecanismos es la Acción de Protección, cuyo objeto es el amparo efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución, ante violaciones procedentes de actos u omisiones de las autoridades públicas no judiciales, o de particulares cuando se trate de servicios públicos impropios, cuando exista una relación de subordinación o situación de discriminación. En la práctica, se observa que se desconoce las características de este mecanismo de defensa de derechos constitucionales, se sostiene que la acción de protección tiene carácter residual, es decir, es necesario agotar las instancias administrativas y judiciales para poder interponer esta acción. (http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/2966)

Antecedentes de la investigación

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inexistencia de reparación integral es unos de las grandes fallas del sistema judicial (Acosta, 2008)

En su obra respecto de la acción de protección menciona que es un instrumento tutelar de los derechos de las personas; y, que desafortunadamente en el país su aplicación ha sido contraria a su naturaleza misma al ser considerada como residual, causa distorsión de la figura legal acarreando impunidad y falta de garantías para que las víctimas puedan acceder a la justicia. (Avila Santamaria, 2008)

La obra Nuevas Instituciones del Derecho Constitucional Ecuatoriano acerca de la acción de protección manifiesta que es un instrumento protector de los derechos; y, que se debe exigir una mejora tanto en la aplicación de la figura legal como de la capacitación de los jueces en materia de derechos humanos; de forma que tomen en cuenta los diferentes mecanismos de reparación existentes tanto por parte de los órganos internacionales así como de la jurisprudencia en materia de reparación, para en torno a ello desarrollar un modelo progresista en cuanto a resarcimiento de daños tanto a la víctima como terceros afectados. (Avila, y otros, 2009)

Una vez analizada la doctrina, el sistema judicial mediante la instauración de la acción de protección busca poner al alcance del ciudadano un mecanismo efectivo para la tutela de sus derechos, con el único fin de que los jueces constitucionales expidan sentencias que ordenen la reparación total en cada caso concreto y la supervisión de su cumplimiento. En realidad, es notorio que las intenciones del constituyente al incluir las garantías constitucionales no se lograron por la desviación con la que se ha manejado la figura legal, contribuyendo a detectar falencias en cuanto a reparación integral.

Situación problemática

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originándose así una escenario contrario al saneamiento de derechos vulnerados y de desplazamiento de las disposiciones de la normativa constitucional causando detrimento de su vigencia, supremacía y eficacia. Cuando por el contrario la naturaleza de dicha acción es restablecedora de derechos y reparatoria. La Constitución ecuatoriana vigente le enviste de facultad al Juez para reintegrar de inmediato la situación jurídica quebrantada, con miras de proveer un recurso oportuno cuyos efectos sean inmediatos.

Al respecto (Cueva, 2011) sobre la errónea concepción de la administración de justicia manifiesta “Bajo ningún concepto se puede dejar de reconocer los derechos constitucionales y los demás que constan en los instrumentos internacionales de derechos humanos; tampoco está permitido obviarlos. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente; en consecuencia, no existe pretexto alguno para desconocer, no aplicar o restringir el alcance y contenido de las normas jurídicas creadoras de los derechos.”

Sobre lo mencionado se concluye que los mecanismos para la tutela derechos, específicamente la Acción de Protección surge de la concepción de principios universales en la búsqueda de activar justicia constitucional cuyo fin es asegurar el reconocimiento, acatamiento y resarcimiento tanto de derechos constitucionales otorgándole características propias como la inmediatez, celeridad, preferencial, y a la vez el constituyente expresa la necesidad de que sea más allá de una declaración de principios abstractos formulando la importancia de la informalidad de dicha acción dado su carácter tutelar.

Problema científico

El desconocimiento de la acción de protección, genera la violación de la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Objeto de estudio

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4 Campo de acción

El campo de acción en la presente investigación es la garantía constitucional de acción de protección como mecanismo reparatorio en caso de que exista vulneración de derechos constitucionales, trabajo que se lo realizara en el Cantón Ibarra en el periodo comprendido de Enero del 2014 a Junio del 2014.

Identificación de la línea de investigación

En el tema propuesto la línea de investigación según los lineamientos dados corresponde a la Administración de justicia.

Objetivos

Objetivo general

Realizar un ensayo jurídico sobre la Acción de Protección como mecanismo reparatorio de vulneración de derechos constitucionales.

Objetivos específicos

 Fundamentar teórica y biográficamente, sobre la Acción de Protección como mecanismo reparatorio de vulneración de derechos constitucionales, en base a la ley, los tratados, acuerdos internacionales, la doctrina y la jurisprudencia.

 Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia de esta investigación, en base a un trabajo de campo.

 Realizar un ensayo jurídico, sobre la Acción de Protección como mecanismo reparatorio de vulneración de derechos constitucionales.

 Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos y de encuestas

Idea a defender

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5 Variables

Variable independiente

La Acción de Protección como mecanismo reparatorio de vulneración de derechos constitucionales

Variable dependiente

Seguridad Jurídica de los Ciudadanos en la vulneración de derechos.

Justificación

El presente trabajo de investigación permite realizar un análisis profundo sobre la acción de protección como mecanismo reparatario en la vulneración de los derechos constitucionales, de conformidad con lo que determina nuestro ordenamiento constitucional, con este aporte pretendemos hacer efectivo el goce de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República del Ecuador.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

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6 Estructura de la tesis

La presente investigación para su fácil compresión considera las siguientes partes esenciales dividido en tres capítulos. el primero que comprende el marco teórico, constituido en base a la normativa legal, doctrina y jurisprudencia existente en el ámbito nacional e internacional, capítulo dividido en cuatro epígrafes; pasa luego al capítulo II referente al marco metodológico y planteamiento de la propuesta, con aplicación a los estudiantes y profesionales del derecho y gracias a los resultados alcanzados y aportados a través de la metodología de la investigación utilizada, continuar con el proceso del desarrollo de la propuesta, mismo que se expone en el capítulo III donde se detalla el análisis de todos los resultados obtenidos en la investigación, finalizando con conclusiones generales y recomendaciones así como también bibliografía y anexos.

Elementos de significación práctica novedad científica y aporte teórico

Esta investigación va a aportar teóricamente al análisis de la acción de protección como una garantía jurisdiccional que intenta tutelar al individuo de la violación de sus derechos, de todo posible transgresor incluyendo autoridad pública no judicial, eliminando cualquier complejidad procesal, y por lo cual es injustificable que para acceder a la reparación integral se pongan trabas, ya que ello dilata el proceso y no permite atender de forma prioritaria los derechos .La doctrina (Beristain, 2009) ha enunciado diferentes causas que le dan origen a la vulneración de derechos constitucionales, para ellos existen mecanismos de protección a los mismo como la Acción que permite al ciudadano no solo recurrir por la violación de un derecho fundamental, sino por la vulneración de cualquiera de los derechos garantizados en la Constitución, sin esperar que el acto se consuma o la omisión impida ejercer su derecho, definición constitucional que es recogida en la nueva Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional…”

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mediante otras formas de reparación tales como: la restitución de derechos violentados, la rehabilitación de la víctima tanto en aspectos médicos como psicosociales, el análisis de lo que se conoce como la pérdida de oportunidad, la edificación de memoria histórica en el país; de manera que permita a las generaciones actuales y futuras conocer sobre determinado caso y, con ello construir un futuro en el cual el pasado no se repita.

Promover talleres de consulta abierta a la ciudadana para de esta manera promulgar las normas constitucionales, específicamente la acción de protección como una garantía informal reparadora de derechos vulnerados; y que de esta manera los legitimados conozcan de la aplicación correcta de este instrumento legal; y que, como consecuencia puedan solicitar la efectiva tutela de sus derechos, ya que poniendo a disposición el conocimiento sobre ésta garantía jurisdiccional, los ciudadanos podrán exigir que la administración de justicia sea lo más eficiente y oportunamente posible en defensa de lo previsto la Constitución de la república, permitiendo que se recobre la naturaleza de ésta figura legal.

La novedad científica que se produce como resultado del desarrollo del trabajo de investigación, es el apoyo a la forma permanente a los jueces constitucionales sobre la aplicación de la Constitución como norma primordial, por sobre cualquier otra ley o reglamento, de manera que se evite que los jueces dejen de administrar justicia sustentando sus fundamentos en limitaciones determinadas por normas jerárquicamente inferior a la Constitución o requisitos de forma que retardan o eliminan la tutela de derechos; contribuyendo a que no solo se debilite la credibilidad del sistema judicial, sino que deriva en que la obtención de una reparación para la víctima sea nula, lo que termina por producir impunidad o en ciertos casos que el afectado busque hacer justicia por mano propia, lo que evidentemente atenta a la convivencia en armonía que procura el Estado ecuatoriano.

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9 CAPÍTULO I.

MARCO TEÓRICO

1.1 Generalidades de la acción de protección 1.1.1 Definición jurídica de acción de protección

Eduardo Juan Couture, se refiera a la acción como: “el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión. Así como el individuo ve en la acción una tutela de su propia personalidad, la comunidad ve en ella el cumplimiento de uno de sus más altos fines o sea la realización efectiva de las garantías de justicia, de paz, de seguridad, de orden, de libertad, consignada en la Constitución”.(Couture, 2002, pág. 47)

Entendemos que mediante la práctica de esta acción se cumple con la función de solucionar un conflicto, es decir que una persona tiene que poner en movimiento este mecanismo destinado a resolver la imputación de una conducta ilegal que amenaza, perturba o priva a un sujeto del legítimo ejercicio de un derecho constitucionalmente amparado. La acción de protección es indispensable además para que quien la utiliza tenga derecho a ella mediante un interés personal concreto actualmente comprometido de forma que la restauración del derecho resulte posible y efectiva.

La Constitución de la República del Ecuador, Art. 88 establece que: “La acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, se interpone cuando existe una vulneración de derechos constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y, cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”. (Constitución de la República, 2008)

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presunción o indicios claros de que el acto ilegítimo puede producirse. Es una herramienta eficaz creada por el Estado para proteger a los ciudadanos cuando la autoridad pública o sus políticas o las particulares irrespeten sus derechos constitucionales.

1.1.1.1. Derechos protegidos

El Ecuador es un Estado constitucional que garantiza los derechos fundamentales de las personas, los colectivos y del entorno ambiental. La Corte Constitucional se encarga de la tutela de todos los derechos humanos y garantiza su efectiva vigencia y práctica, simplemente porque sin derechos humanos, efectivamente protegidos no existe la democracia y tampoco puede existir constitucionalidad moderna. Generalmente se asocia a los derechos fundamentales exclusivamente a los derechos civiles y políticos y posteriormente se ha extendido a los derechos económicos, sociales y culturales, sin embargo el Estado constituye una amalgama de derechos que deben ser protegidos por los jueces constitucionales. Ferrajoli considera que: “ son derechos fundamentales todos aquellos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, ciudadanos o personas con capacidad de obrar, cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica”. (Ferrajoli, 2007, pág. 206)

Los derechos fundamentales son aquellos que se entiende como más básicos o esenciales al ser humano, ya que son inherentes al desarrollo de su personalidad, por lo que nos atrevemos a decir que no es relevante que los derechos se encuentren tipificados en la norma constitucional bastará únicamente que sean considerados derechos inalienables, inviolables, imprescriptibles. El Estado no solamente nos protege de la autoridad y de las políticas públicas que no respeten nuestros derechos, sino también de los particulares, de la personas jurídicas y de las personas naturales, porque estas pueden abusar utilizando si poderío económico, social y político.

1.1.2 Características esenciales de la acción de protección

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sumaria, oral, actúa como acción reparadora o preventiva de los derechos constitucionales, intercultural, protege los derechos constitucionales, los derechos conexos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional; y los principios que rigen a la acción constitucional de protección, deben ser interpretados y aplicados con criterio amplio” (Cueva L. , 2007, pág. 63)

Dentro de las características esenciales de la acción de protección es importante resaltar es su naturaleza preventiva, que significa que no es ni puede ser requisito para su ejercicio el que exista un daño o perjuicio de los derechos o intereses que se busca amparar, sino que basta que exista la amenaza o riesgo de que se produzca. A continuación analizaremos algunas características.

1.1.2.1 Acción procesal pública y tutelar

Para llegar a un Estado de Derecho no es suficiente la validez de las normas jurídicas sino que es indispensable su eficacia. El Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la de seguridad social y el agua para sus habitantes”. (Constitución de la República, 2008)

Según esta norma, el Estado no solamente garantiza en absoluto los derechos a todos los sujetos, sino en su efectivo goce, es decir el Estado garantiza tanto el derecho de acción como la acción procesal porque solamente a través de esta es posible su efectivo goce. Todos tenemos derecho a la protección del Estado y, para que sea efectiva, necesariamente debe crearse la respectiva acción procesal porque, de lo contrario, la protección quedaría en simple letra muerta, es a través de las acciones procesales que los derechos de los individuos adquieren eficacia y realidad plenas.

1.1.2.2 Universal

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relación con el sector del que proviene la acción u omisión, tiene un carácter particular”. (Avila Santamaria, Ramiro, 2008, pág. 23)

En nuestro país, de conformidad con la actual Constitución de la República que en su Art. 88 manifiesta que: “Cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial” se podrá interponer esta acción o recurso; es decir, que contra los actos o las omisiones de autoridad judicial y/o contra las actuaciones de los jueces de la Función Judicial no tiene lugar el recurso ordinario de protección. (Constitución de la República, 2008)

Por lo tanto se disminuye su universalidad al disponer esta limitación. Se considera importante y necesario que esta acción se proponga contra determinados actos u omisiones de los miembros de la Función Judicial y de ser necesario exigir la reforma a la Constitución para permitir su vigencia universal sin exclusión de sector alguno, si no actúa sobre ella, carece de calor y eficacia, puesto que el mayor número de injusticias, el más alto grado de corrupción y el franco y cotidiano atropello de los derechos fundamentales tiene lugar en este sector del aparato estatal.

1.1.2.3 Informalidad

Con relación a esta característica, Luis Cueva Carrión considera que “el formalismo es propio de la justicia ordinaria, por eso es lenta y muchas veces llega cuando ya no se la necesita; en cambio en la acción de protección ningún formalismo se justifica, bajo ningún pretexto, porque ingresa al procedimiento y se constituye una nueva forma de injusticia, corrupción. Por lo tanto, en el trámite de esta acción no se permite formalidad alguna que retarde el procedimiento, por esta razón la oralidad es su mejor aliada. (Cueva L. , 2009, pág. 79)

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hacen que también sea informal porque si no lo fuera estuviera en contradicción con las demás características que hemos señalado.

1.1.2.4 Acción inmediata y directa

En este caso Silvia Adriana Díaz, considera que: “presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. El trámite debe desarrollarse con la mayor sencillez, prontitud y oportunidad, descartando cualquier complejidad procesal que solo podría aceptarse en el proceso ordinarios; por lo tanto, no se admitirán incidentes, requisitos, formalidades ni dilaciones innecesarias que retrasen su resolución”. (Díaz, 2001, pág. 110)

La acción de protección se interpone en forma directa y asimismo, la protección debe ser directa y eficaz, porque acción que en la práctica no tiene eficacia, carece de valor y sólo sirve para que los derechos garantizados constitucionalmente sean una declaración elegante y lírica. En cuanto al trámite a más de preferente, también debe gozar de celeridad de nada vale que se acepte la acción con rapidez y diligencia si luego se demora su trámite o el juez permite a las partes procesales la introducción de cualquier complejidad procesal o de incidentes porque todo incidente atenta, en forma directa, contra la celeridad. La acción constitucional de protección debe ser propuesta en forma inmediata, es decir tan pronta como ocurre la violación de los derechos constitucionales, sin esperar la conclusión de un trámite de otra especie.

El Art. 86 de la Constitución ecuatoriana prescribe: “Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: e) no serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho”. Así también el literal h) del numeral dos del art. 44 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el periodo de Transición, dispone: h) “en ningún caso se admitirá inhibición de la jueza o juez”. (Constitución de la República, 2008)

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de los derechos así lo requiere. Se debe aclarar, que la vía más idónea no es vía más rápida, sino que significa más apta, más hábil, más apropiada.

1.1.2.5 Preferencia

Para las autoras colombianas Juana Acosta López y Diana Bravo López, la característica de preferencia consiste en que: “El trámite debe ser sustanciado en forma prioritaria, para un juez no puede existir nada más importante que esta acción y ningún pretexto puede impedir su realización práctica, las dilataciones o los incidentes aquí no tienen cabida”. (Acosta & Bravo, 2008, pág. 125)

La acción constitucional ordinaria de protección debe tramitarse con preferencia y celeridad de lo contrario se confundiría con cualquiera de los procedimientos de la justicia ordinaria, actuaria igual que ella y se desnaturalizaría el recurso porque no cumpliría los fines para los que se creó. Como goza de preferencia, en el trámite se debe proponer todo otro asunto, pero existe una salvedad al tratarse de hábeas corpus, en este caso, esta última acción es prioritaria.

1.1.2.6 Posee un proceso sumario y oral

La acción constitucional ordinaria de protección posee una estructura procesal muy simple y sumaria porque frente a ella ninguna complejidad procesal es justificable. Berenice Polit, manifiesta que: “Las complejidades procesales caracterizan a los procesos ordinarios para ocultar la cara de la justicia; la acción de protección, está dotada de un procedimiento porque fue concebida para proteger los derechos constitucionales que son básicos y esenciales para todo ser humano”. (Polit B. , 2002, pág. 105)

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15 1.1.3 Derechos Fundamentales

Existen una variedad de expresiones que se han empleado para designar el conjunto de derechos que corresponden a la persona en su condición de tal como parte de la dignidad humana. Es importante aclarar que cuando hacemos mención a los derechos fundamentales, no referimos a los derechos constitucionales o a derechos inherentes a la persona reconocidos explícita o implícitamente por la Constitución. El autor Iván Cevallos Zambrano, manifiesta: “Todo ser humano posee derechos aun antes de nacer, pero no todos los derechos tienen el mismo rango, unos son de mayor valía que otros, son más estimados que otros, unos son esenciales y otros no esenciales a los primeros los denominamos derechos fundamentales. (Cevallos I. A., 2009, pág. 98)

El hecho de que existan derechos fundamentales de la persona humana no indica reivindicar una tabla determinante de derechos, sin ningún tipo de control en su reconocimiento, sino que se refiere solamente en los derechos más esenciales en relación con el pleno desarrollo de la dignidad humana. Con el reconocimiento, ejercicio y protección de estos derechos humanos se pretende satisfacer una serie de exigencias que se consideran necesarias para el desarrollo de una vida digna. Paralelamente a la posición de los derechos humanos, existen también deberes y obligaciones fundamentales en relación con ellos, es decir que cada derecho implica un deber.

1.1.3.1 Características de los derechos fundamentes

Los derechos fundamentales tienen las características de imprescriptibilidad, inviolabilidad, inalienabilidad, irrenunciabilidad, inviolabilidad, universalidad, efectividad, interdependencia y complementariedad. Además, universalidad en cuanto trascienden a los individuos; pero también trascienden a los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales.

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ligado al de la defensa de la Constitución misma o sea al de la llamada jurisdicción constitucional. De esta manera la garantía de los derechos humanos tiene como requisito, no solo la existencia de normas positivas que los enuncien sino también la de instrumentos jurídicos para defenderlos, órganos estatales que lo haga valer. Condición para ellos es la existencia de un Estado de Derecho, que es aquel que se funda en la ley como expresión de la voluntad general, en el cual exista la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en donde haya legalidad de la Administración y control jurisdiccional y en el cual se reconozcan y garanticen los derechos humanos. El hombre solo puede ser libre en un Estado libre.

1.1.4 Acción de Protección de acuerdo a la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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La pretensión en la acción de protección es que el órgano jurisdiccional adopte medidas para restablecer el imperio del derecho y da la debida protección al ofendido. Para determinar su naturaleza jurídica es preciso analizar las normas que lo rigen y los principios formativos que lo informan. Es indispensable ajustar la normativa legal a las disposiciones constitucionales, para garantizar la vigencia de los derechos humanos y de la naturaleza y la supremacía constitucional.

Para Otero Jorge Miguel, “La acción es propiamente una acción y como tal eminente jurisdiccional ya que la acción es el medio a través del cual se obtiene el ejercicio de la jurisdicción para solucionar el conflicto. La naturaleza jurídica del llamado recurso de protección es de una acción cautelar de carácter constitucional y como toda acción de este tipo tiene lugar mientras subsistan las circunstancias que significan amenaza, perturbación o privación de un derecho garantizado por la Carta Fundamental y susceptible de ser defendido por este medio” (Otero, 1989, pág. 235)

Para el logro de tal objetivo se requiere de una ley que promueva el fortalecimiento de la justicia constitucional y el proceso de constitucionalización del sistema jurídico, político y social, para que todas las prácticas institucionales y no institucionales, se ajusten material y formalmente a lasexigencias que se desprenden del texto constitucional. La justicia constitucional es una herramienta eficaz e idónea para hacer realidad estas exigencias, a través de ellas asegurar la vigencia del principio democrático y controlar eficazmente la actividad de los poderes públicos y de los particulares.

Es indispensable que exista un procedimiento cautelar, expedito y eficaz que faculte a los órganos jurisdiccionales dictar medidas urgentes en aquellos casos en que se amenace de modo inminente y grave un derecho y de esta manera brinde protección oportuna y se eviten daños irreversibles.

1.2. La acción de protección como mecanismo reparador

1.2.1 Antecedentes e intencionalidad del constituyente en la creación de la acción de protección como instrumento de reparación

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Asamblea constituyente en Montecristi, elabora una carta magna cuyo propósito sea garantizar a la población el acceso a la justicia diligente y eficiente, a través de un control expresado en decisiones judiciales, así mismo asegura que la ley se cumpla y que los abusos no ocurran o dejen de ser castigados. Consecuencia indiscutible es que el suceso de una violación a la norma o a un derecho da lugar a dos tipos de persecuciones que son: sancionatorias y reparatorias. La víctima pretende además de la sanción, la reparación de daños dentro del proceso planteado. Al respecto Cristina Pardo expone “La acción reparatoria es la que la misma Constitución da a cualquier particular para repetir contra el que le atropella su derecho”. (Cristina, 2005, pág. 163).

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. La fase de ejecución de la acción de protección en muchos de los casos no ha sido funcional, se debe a que los jueces no aseguran la ejecución de la sentencias declaradas con lugar y ejecutoriadas, existe además falta de preparación por parte de ellos en materia constitucional y la inexistencia de sanciones para jueces qué no aseguren la ejecución de las sentencias constitucionales, provocando una gran lesión a los fines del estado neo constitucional dando lugar a reparaciones a lesiones de los derechos constitucionales por funcionarios judiciales.

Cuando en la sentencia de una acción de protección se haya declarado la violación a un derecho o a varios derechos, se debe ordenar la reparación integral por el daño material e inmaterial producido. Dicha reparación integral va encaminada a que se restablezca la situación al estado anterior a la violación del derecho humano, en los casos en que esto fuere posible. Entre las medidas o formas de reparación integral tenemos: la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento público y/o privado, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud, entre otras.

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la justicia y castigar a los autores. Obtener reparación a las víctimas o sus familiares y adoptar medidas eficaces para evitar que dichas violaciones se repitan en el futuro. Conceder una reparación presupone el cumplimiento de la obligación de investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos para identificar y procesar a los autores, Sin embargo, el pago de una compensación monetaria o de otro tipo a las víctimas y sus familias antes o al finalizar estas investigaciones no exime a los gobiernos de la obligación de llevarlas a término.

1.2.2 Naturaleza de la Acción de Protección: Alcance constitucional de la acción de protección como mecanismo reparador

Cada proceso tiene su propia naturaleza, su propio ámbito de protección su propio fin y es deber de la justicia constitucional y ordinaria determinar a partir de sus fallos las circunstancias bajo las cuales cada una de ellas debe operar. Una de las dificultades más apremiante con los que nos tropezamos dentro del sistema judicial ecuatoriano en cuanto al marco práctico garantista destinado a la protección de los derechos constitucionales, es el que se refiere a la declaratoria de procedibilidad de la acción de protección.

La actual Constitución le confiere de facultad al Juez para reintegrar de inmediato la situación jurídica quebrantada, es decir la aplicación de un mecanismo reparador, con miras de proveer un recurso oportuno cuyos efectos sean inmediatos. Al respecto Luis Cueva expresa que: “Bajo ningún concepto se puede dejar de reconocer los derechos constitucionales y los demás que constan en los instrumentos internacionales de derechos humanos; tampoco está permitido obviarlos. Más todavía en caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente; en consecuencia, no existe pretexto alguno para desconocer, para no aplicar o para restringir el alcance y contenido de las normas jurídicas creadoras de los derechos.” (Cueva L. , 2007, pág. 216)

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saneamiento de derechos vulnerados y de desplazamiento de las disposiciones de la normativa constitucional causando depreciación de su vigencia, supremacía y eficacia. El Art. 83 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control constitucional, dice: “la Inadmisión se realizara mediante auto, cuando no cumpla los requisitos de la demanda y siempre que no sean subsanables, debiendo indicarse con precisión los requisitos incumplidos, para su respectiva corrección. …contra el auto de inadmisión no procede recurso alguno”. (Ley Organica de Garantias Constitucionales y Control Constitucional)

Es decir, se destaca que las normas constitucionales y las demás que constan en los instrumentos internacionales de derechos humanos deben ser aplicadas en forma obligatoria, aunque las partes no las invoquen expresamente o no las citen, por lo tanto la autoridad jurisdiccional debe aceptar la demanda dado que no se puede alegar falta de ley o desconocimiento de la misma para justificar la vulneración de derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

1.2.3 Limitaciones a la Acción de Protección de acuerdo a la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

Si bien la acción de protección no es residual, el legislador intenta evitar que todo acto sea recurrido mediante acción de protección, por lo que ha incorporó en el artículo 217 del Código Orgánico de la Función Judicial, la competencia de los jueces contencioso administrativos, para conocer y resolver sobre controversias que se deriven de la violación de derechos individuales producidos mediante actos administrativo, en tanto que el Código de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional limita la acción de protección cuando no se acredite que la vía ordinaria no sea la idónea o eficaz.

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exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. En estos casos de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible la acción y especificará la causa por la que no procede la misma.” (Ley Organica de Garantias Constitucionales y Control Constitucional)

La nueva naturaleza y presupuestos que la Constitución de la República confiere a la acción de protección es la implementación de filtros legales y jurisprudenciales tendientes a demarcar su procedibidilad, aquellos que no lesionen los contenidos previstos en la Carta Fundamental y que por sobre todo no limiten la actividad del juez constitucional. La interpretación y la argumentación jurídica pasan a ser piezas claves y preponderantes en la construcción de una verdadera garantía jurisdiccional en la que diariamente se generan colisiones de principios y derechos constitucionales que tornan necesario el involucramiento del juez constitucional y que no pueden ser desatendidos por el mero hecho de cumplir con una regla vigente pero no necesariamente válida.

El escritor Juan Manuel Errazuriz Gatica al respecto manifiesta “De esa forma y luego de un análisis minucioso se establecerá si la acción de protección se ha convertido legalmente en un recurso constitucional, que solo cabe ser activado cuando se hayan agotado otros mecanismos previos. En esa línea para identificar el accionar del legislador resultará necesario partir de un análisis que tome en cuenta los más básicos conceptos inherentes de tipo legislativo, para posteriormente a partir de la experiencia en el derecho comparado determinar cómo y bajo qué circunstancias legislativas es posible establecer la residualidad o subsidiariedad de una garantía de derechos humanos”. (Errazuriz Gatica, 1989, pág. 103).

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constitucional convertirse en aquél juez activo, intérprete y guardián de los contenidos axiológicos previstos en la Carta Fundamental. Cabe señalar en este punto como un ejemplo de análisis, que previo a la aprobación final del proyecto de Ley de Garantías Jurisdiccionales por parte de la Asamblea Nacional, se preveía en un proyecto previo, la improcedencia de la acción de protección respecto a derechos patrimoniales u ordinarios. Dicho presupuesto, con esa denominación expresa “derechos patrimoniales” finalmente fue suprimido en razón de que para muchos, se trataba de una exclusión arbitraria e incluso peligrosa.

1.2.3.1 Todo Acto u omisión de las personas naturales o jurídicas del Sector Privado que viole los derechos cuando presten servicios públicos impropios o de interés público.

Para abordar el tema sobre la prestación de servicios, es menester mencionar que el objeto de la administración del Estado es la prestación de servicios continuos, eficientes, permanentes encaminados a satisfacer las necesidades de la colectividad. Por ello, el servicio que se preste deberán en muchas ocasiones delegarse a personas naturales o jurídicas del sector privado de manera que la prestación de servicio cubra a la generalidad de los ciudadanos. Sobre el tema Jorge Zabala define que el "Servicio Público es toda actividad encaminada a satisfacer una necesidad de carácter general en forma continua y obligatoria, según las ordenaciones del Derecho Público, bien que su prestación esté a cargo del Estado directamente o de concesionarios, de administradores delegados, o a cargo de simples personas privadas". (Zabala, 2010, pág. 212)

Se puede deducir la intención de que la acción de protección proceda cuando una persona jurídica privada vulnere derechos constitucionales, es precisamente proveer al ciudadano del mecanismo constitucional adecuado para que haga frente a particulares quienes en el ejercicio de la prestación de cualquiera de los mencionados servicios pudiesen menoscabar sus derechos. Por otro lado, en cuanto a servicio de interés público, se entiende como un conjunto de prácticas y estrategias judiciales encaminadas a la satisfacción de las necesidades sociales y tiene por finalidad la defensa del interés colectivo, la promoción de los derechos humanos y la justicia social.

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y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.” Además la carta magna dispone que dichos servicios públicos deberán sujetarse a principios de “obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad y que, el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.” (Constitución de la República, 2008)

De esta manera, con el fin de precautelar el interés público el Estado excluye que la prestación de servicios pueda ser ofrecida por particulares en los sectores que se consideren estratégicos los mismos que se entienden son de trascendencia y de influencia económica, social, política o ambiental y que deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Considerando como sectores estratégicos de acuerdo con el Art. 113 de la Constitución de la República: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua. En conclusión, el servicio de interés público está concebido con el fin de servir a toda la comunidad satisfaciendo las necesidades de la colectividad, siendo lo contrario del interés privado o individual; y por tanto todo acto u omisión de las personas naturales o jurídicas del sector privado que menoscabe el ejercicio de los derechos constitucionales es demandable vía acción de protección a fin de que se repare los daños ocasionados por la mala prestación de dichos servicios o la omisión de los mismos.

1.2.3.2 Vulnerar derechos reconocidos en la Constitución o suponer la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales.

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El Art. 88 de la norma suprema resalta “interponer la acción de protección cuando exista una vulneración de derechos constitucionales”…” cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales”. Entonces, si existe vulneración de derechos por un acto u omisión de una autoridad pública no judicial es procedente solicitar a un juez vía acción de protección la reparación respectiva. Asimismo, también es procedente la acción cuando la vulneración proviene de particulares si el afectado se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. Si bien la Constitución ha establecido directamente normas generales del procedimiento a seguir cuando se interponen acciones de protección, la propia Constitución ha ordenado que una ley regule el funcionamiento de los procedimientos de control de constitucionalidad.

En resumen si no hay vulneración de un derecho, la acción de protección es improcedente. Por otro lado, nuestro ordenamiento jurídico no tolera el abuso del derecho. En nuestras leyes y códigos hay muchas normas que contienen este principio. Por ejemplo, el artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las partes procesales (dentro de un juicio) deben actuar de buena fe y con lealtad, caso contrario se exponen a ser sancionadas por abuso del derecho, ya sea, por ejemplo, porque se presentan pruebas deformadas; o porque se emplean artimañas para retardar indebidamente el progreso del juicio, o porque se presentan acciones temerarias y maliciosas.

Carlos Martín Beristein, establece dos maneras de “Vulneración” pudiendo ser positiva o negativa, afirmando que: “Esta primera forma de violación de los derechos reconocidos por la Constitución se caracteriza porque la autoridad pública no judicial puede vulnerar derechos mediante sus actuaciones, en ejercicio de sus facultades; es decir, en forma positiva, directa y con intención de violarlos. Y una segunda manera es la omisión de actuar, absteniéndose de actuar, hacer, declarar o ejecutar una disposición que debiendo realizarla se obvió”. (Beristain C. M., 2009, pág. 97)

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Para Luis Cueva “suponer” la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales lo analiza de esta manera: “Si aplicamos a la práctica jurídica el concepto del verbo irregular “suponer” debemos concluir que cabe la acción de protección contra las políticas públicas cuando un sujeto considere o crea que su aplicación va a violar sus derechos; es decir puede presentar su acción antes de que ocurra tal violación y, el juez, en su sentencia, debe adoptar las medidas más aconsejables a fin de impedirla.” (Cueva L. , 2009, pág. 142)

En este caso, la acción tendría un efecto preventivo porque su interposición sería anterior a la violación. Acción que permite al ciudadano no solo recurrir por la violación de un derecho fundamental, sino por la vulneración de cualquiera de los derechos garantizados en la Constitución, sin esperar que el acto se consuma o la omisión impida ejercer su derecho, definición constitucional que es recogida en la nueva Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

En conclusión, en ambas afirmaciones es imprescindible notar el carácter garantista de la Constitución, y que la acción de protección cobra sentido al buscar precautelar al individuo; estableciéndose de esta forma garantías que son tanto cautelares como de fondo o conocimiento, debiendo solicitar la medida cautelar cuando se trata de evitar una violación, acción preventiva, o cuando se debe detener el cometimiento de una violación de derechos, acción que permite cesar un acto, no importa la gravedad; y cuando la acción ya se ha ejecutado con la violación o ya se ha consumado, es una acción reparadora.

1.2.3.3 El daño grave en la acción ordinaria de protección

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Por lo citado anteriormente no podemos poner en duda sobre si se considera o no procedente la acción de protección cuando el daño causado es leve, tomando en cuenta que la misma es un mecanismo constitucional encaminado a la protección de derechos fundamentales y en consecuencia a la reparación de los mismos. Una garantía constitucional de derechos humanos no puede estar supeditada a términos subjetivos de lo que a criterio y buen entender se considera grave, por el contrario la obligación de reparar el cometimiento de cualquier daño ocasionado en perjuicio de los derechos debe ser integral indistintamente de los efectos que se deriven de la violación de los mismos.

En el Art. 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional consta que: “las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integridad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente”. (Ley Organica de Garantias Constitucionales y Control Constitucional)

Respecto a la norma citada dado el marco garantista constitucional que existe se debe promover que sobre ello los jueces hagan una interpretación extensiva de la norma constitucional bajo el principio “pro homine” (que pertenezca al ser humano); es decir dado a que el mandato constitucional en cuestión, gramaticalmente es escaso; o, el sentido de la expresión es incoherente respecto del pensamiento de la Ley, el intérprete, debe acudir a los principios de la justicia constitucional. Lo dicho se relaciona con la obligación impuesta a toda autoridad pública, de aplicar directa e inmediatamente los derechos y garantías establecidos en la Constitución, ya sea de oficio o a petición de parte. Los jueces constitucionales, están obligados a garantizar el ferviente cumplimiento de la Constitución vigente, de forma primordial, esencialmente los derechos y libertades fundamentales, que gozan de fuerza vinculante, los cuales son de directa e inmediata aplicación, y plenamente justiciables.

1.2.3.4 Daño susceptible de reparación

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reparación, ya sea en el sentido de restituir la situación previamente existente o pecuniariariamente por acontecer estados irremediables posteriores a su producción.

El daño causado a un sujeto de derecho, en virtud, de la comisión de un acto ilícito da lugar a la obligación de reparar, la cual puede satisfacerse por diversas formas, sobre el tema Martin A. Frujoli expresa “El daño a la persona es uno sólo, pero puede diferenciarse de acuerdo a su clasificación, debiendo en consecuencia analizarse en el caso concreto cada rubro para conceder una justa reparación integral, jamás se pueden desconocer las particularidades del daño, ello es irrenunciable cualquiera sea el criterio que se adopte. Pues un mismo daño provoca en algunas personas tan sólo una reacción subjetiva transitoria, mientras que en otras puede degenerar en una consecuencia persistente, en una enfermedad, en una estable disfunción”. (Frujoli, 2010, pág. 36)

La denominada reparación integral no es sino una mera manifestación de palabras vacías de contenido, es necesario una equivalente indemnización para hacerla realidad, ya que de nada sirve tener la sentencia mejor fundada, si ello no se refleja en una razonable cuantificación. La mejor valoración cualitativa del daño puede quedar desvirtuada, con inevitable secuela de injusticia, si no hay razonable correspondencia con su parámetro cuantitativo. En conclusión, todo daño es susceptible de reparación y toda reparación implica una posible valoración. La obligación de reparar deriva del incumplimiento de una norma de derecho internacional y tiene como titular al sujeto que incurrió en la trasgresión.

La reparación es un simple deber sustitutivo acordado por el derecho internacional, que tiene por finalidad borrar las consecuencias del acto ilícito y si ello fuere imposible procede la reparación subsidiaria proporcional al daño causado. La obligación de reparar alude a los diversos medios con que cuenta el Estado para librarse de la responsabilidad derivada del acto ilícito, y que podrían resumirse en tres modalidades: la satisfacción, la restitución y la indemnización o resarcimiento.

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el sufrimiento humano. El mal cometido no desaparece es tan solo combatido y mitigado”. (Cançado, 2013, pág. 135)

Dentro de estas circunstancias el daño sea leve o grave deberá ser motivo de un proceso de reparación, el cual no puede ser eludido ya que precisamente esta garantía constitucional es de carácter reparadora y su creación se halla apoyada en altos principios teleológicos y axiológicos que precisamente se encaminan a reestablecer derechos constitucionales irrumpidos, habiéndose derivado de estos daños graves o leves.

1.2.3.5 Estado de Subordinación

La protección judicial efectiva contra acciones arbitrarias cometidas por un sujeto particular hacia otro, así como el abuso uso de poder privado frente a individuos, ha permitido que se establezcan derechos garantizados constitucionalmente mediante la acción de protección; para comprender de mejor manera la norma analizaremos este tanto la subordinación como la indefensión. La subordinación “supone una relación entre un sujeto que manda y otro que obedece en virtud de una norma legal, reglamentaria o disposición administrativa. Lo característico en esta relación es el sometimiento de un sujeto hacia otro dentro de una relación jurídica de dependencia”. (Beristain C. M., 2009, pág. 98)

Es evidente que la subordinación radica en la existencia o mediación de una relación jurídica, mientras que la indefensión supone por el contrario, una situación de hecho. Así de encontrarse cualquiera de dichas situaciones, la acción de tutela será viable y de no advertirse alguna de tales situaciones su inviabilidad será evidente. Se entiende que bajo una relación de subordinación de un sujeto a otro, cabe la posibilidad de que pueda ocurrir abuso, autoritarismo o trato que vulnere los derechos del sujeto supeditado creando de esta forma la acción de protección con el objeto específico de amparar y garantiza el derecho vulnerado.

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cultural, religioso o de cualquier otro tipo” (Ley Organica de Garantias Constitucionales y Control Constitucional)

La subordinación entendida como la existencia de una relación jurídica de dependencia, como ocurre, por ejemplo con los trabajadores respecto de sus patronos, o con los estudiantes frente a sus profesores o ante los directivos del establecimiento al que pertenecen no implica la posibilidad de transgredir en sus derechos constitucionales y en caso de hacerlo la acción de protección es el mecanismo adecuado para solicitar la inmediata reparación frente al abuso de poder.

1.2.3.6 Estado de Indefensión

Se ha establecido inequívocamente la indefensión como aquella limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de los órganos judiciales, es decir, se trata de una real y efectiva privación o limitación del derecho de defensa como directa consecuencia de una acción u omisión del órgano judicial. Al respecto Gardenia Chávez comenta “El Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva se traduce en el poder para hacer posible la eficacia del derecho contenido en la norma jurídica vigente o la creación de nuevas situaciones jurídicas, que culmine con una resolución final ajustada a derecho y con un contenido de justicia, finalidad que no se concretaría si en cualquier parte del proceso se priva a cualesquiera de las partes de la posibilidad real y legal de defenderse o accionar” (Chávez, 2007, pág. 37)

Podemos notar que a diferencia de la subordinación, en la indefensión no se requiere la existencia del vínculo de carácter jurídico entre sujeto pasivo y sujeto activo. Es oportuna la acción de protección no únicamente cuando un particular haciendo uso de determinada posición dominante somete abusivamente a quién se halle en sumisión sino que también frente a aquellos particulares que por su contexto social, físico, psicológico se halle en desventaja.

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cuando ella sea en sí misma irracional, irrazonable o desproporcionada. Sin embargo la Constitución de la Republica en su Art. 76, numeral 7 literal a) señala: “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”. (Constitución de la República, 2008)

Esta norma constitucional permite a los individuos ejercer su derecho a la defensa en igualdad de condiciones en todos los actos que se lleven a cabo un proceso. La acción de protección busca restablecer las diferencias existentes entre las personas, por lo que los efectos derivados de la protección a los derechos constitucionales están dirigidos a tener eficacia horizontal, promoviendo entre otros el principio de igualdad y no discriminación dado que las arbitrariedades entre las relaciones se proporcionan por las condiciones de desigualdad que pudiese existir en el ámbito social o personal; es decir la parte débil tiende a quedar sometida frente a los designios de quien ejerce autoridad, de manera que el otro individuo que se encuentre en estado de indefensión queda imposibilitado de asumir un rol activo en su defensa. En conclusión, la acción de protección permite al individuo que se halla en indefensión producto de una situación cualquiera acceder a una garantía reparadora de derechos que le han sido quebrantados.

1.3 Desarrollo del proceso de la acción constitucional ordinaria de protección 1.3.1 Acción Constitucional Ordinaria de Protección

La acción constitucional ordinaria de protección tiene una estructura general muy simple, consta solamente de dos instancias: la primera instancia se desarrolla ante cualquier juez del lugar en el que se originó el acto o la omisión o donde se produzcan sus efectos, sin que importe su especialidad y la segunda instancia tiene lugar ante las cortes provinciales de justicia. La estructura procesal general de la acción de protección en primera instancia es la siguiente:

1. Presentación de la demanda

2. Sorteo de la demanda

3. Auto de admisión de la demanda

4. Notificación al demandado

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31 6. Practica de pruebas

7. Y designación de comisiones para recabarlas

8. Sentencia y

9. Apelación

De acuerdo a la nueva Constitución, su procedimiento es sencillo, rápido y eficaz, ya que en todas sus fases e instancias se utilizará la oralidad, podrá ser propuesta oralmente o por escrito, sin formalidades y sin la necesidad de citar la norma legal infringida, no habrá la necesidad de buscar el patrocinio de un abogado para proponer la acción, serán hábiles todos los días y horas para plantearla. Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces y estén al alcance del juzgador, legitimado activo y órgano responsable del acto u omisión. El juez convocará inmediatamente a una audiencia pública y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para que sean recabadas dichas pruebas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. Luego de esto el juez resolverá la causa mediante sentencia y en caso de constatarse la vulneración de algún derecho consagrado en la Constitución, deberá declararla, así como ordenar la reparación integral, material e inmaterial, además de especificar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial y las circunstancias en que deban cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la Corte Provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de los servidores públicos, el juez ordenará su destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. Por otro lado, cuando un particular sea quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.

1.3.2 La competencia

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