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Cabildo de Gran Canaria

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Academic year: 2021

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Ingeniería y Sistemas, S.A.

Santa Lucia Ingenio Teror Valleseco Sta. Brigida

Firgas ARUCAS Moya Vega de S.Mateo Telde LAS PALMAS DE GRAN CANARIA S. Bartolome deTirajana Vecindario MASPALOMAS Faro de Maspalomas Mogán Valsequillo de Gran Canaria Guía Gáldar Agaete S. Nicolás de Tolentino Artenara Tejeda Agüimes Aeropuerto Nac. de GANDO

IX. MEMORIA AMBIENTAL

DE GRAN CANARIA S.A.

Cabildo

de

Gran Canaria

ADMINISTRACION PROMOTORA :

CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL, VIVIENDA Y ARQUITECTURA

CONSEJERIA DE TURISMO Y TRANSPORTE

Plan Territorial Especial del corredor de transporte público con infraestructura propia y modo guiado entre

Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas(PTE-21)

APROBACIÓN DEFINITIVA

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TGC-SRLR-NT-003 Rev_3 Pág. 1 de 55

MEMORIA AMBIENTAL DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE

ORDENACIÓN DEL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO CON

INFRAESTRUCTURA PROPIA Y MODO GUIADO ENTRE LAS PALMAS

DE GRAN CANARIA Y MASPALOMAS

(PTE 21)

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INDICE

1. INTRODUCCIÓN ... 4 

2. JUSTIFICACIÓN AMBIENTAL ... 5 

3. ANALISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. ... 6 

3.1. TRAMITACIÓNDELINSTRUMENTODEORDENACIÓNTERRITORIALYENCAJECONEL PROCEDIMIENTODEEVALUACIÓNAMBIENTAL ... 6 

3.2. DESARROLLODELPROCESODEEVALUACIÓNAMBIENTAL ... 8 

3.3. PROCESODEPARTICIPACIÓN ... 9 

4. VALORACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y DE SU CALIDAD ... 11 

4.1. ELABORACIÓNDELINFORMEDESOSTENIBILIDADAMBIENTAL,CONFORMEALOS REQUISITOSMÍNIMOSESTABLECIDOSPORLACOTMAC. ... 11 

4.2. VALORACIÓNDELAESTRUCTURAFORMALDELINFORMEDESOSTENIBILIDAD AMBIENTAL ... 12 

4.3. VALORACIÓNDELACALIDADDELDOCUMENTO ... 13 

5. ANÁLISIS DEL RESULTADO DE LA FASE DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS Y SU CONSIDERACIÓN EN LAS DETERMINACIONES DEL PLAN. ... 15 

5.1. ANÁLISISDELASSUGERENCIASPRESENTADASALDOCUMENTODEAVANCE2DEL PTE21 ... 15 

5.2. APORTACIONESRELACIONADASDIRECTAMENTECONELISA ... 20 

5.3. SÍNTESISDELASMODIFICACIONESAREALIZARENRELACIÓNCONLAS SUGERENCIASADMITIDASENELDOCUMENTODEAVANCEDELPTE21 ... 23 

5.4.-ANÁLISISDELASMODIFICACIONESAREALIZARENRELACIÓNCONLAS SUGERENCIASPARAEL DOCUMENTODEAPROBACIÓNINICIAL ... 27 

6. ANÁLISIS DE LA PREVISIÓN DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN ... 29 

6.1. OBJETIVOSAMBIENTALESGENERALESDELPLAN ... 29 

6.2. ANÁLISISMULTICRITERIOPARALAELECCIÓNDELAALTERNATIVAFINAL ... 30 

6.3. PREVISIÓNDELOSIMPACTOSSIGNIFICATIVOSDERIVADOSDELAAPLICACIÓNDEL PLAN ... 36 

6.3.1  IMPACTOSSOBREELMEDIOFÍSICO ... 36 

6.3.2  IMPACTOSSOBREELMEDIOBIÓTICO. ... 37 

6.3.3  IMPACTOSSOBREELMEDIOHUMANO ... 38 

6.3.4  IMPACTOSSOBREELPAISAJE ... 39 

6.3.5  IMPACTOSOBREURBANIZACIÓNEINFRAESTRUCTURAS ... 41 

6.4. VALORACIÓNDELOSIMPACTOSPREVISTOS. ... 41 

7. DETERMINACIONES FINALES A INCORPORAR EN LA PROPUESTA DEL PLAN ... 42 

7.1. MEDIDASAMBIENTALESPREVENTIVAS,PROTECTORASYCORRECTORAS ... 42 

7.1.1. MEDIDAS GENERALES CORRECTORAS DEL MEDIO FÍSICO ... 42 

7.1.2.- MEDIDAS GENERALES CORRECTORAS DEL MEDIO BIÓTICO ... 43 

7.1.3.- MEDIDAS GENERALES CORRECTORAS DEL MEDIO HUMANO ... 45 

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INFRAESTRUCTURAS ... 46 

7.1.6  MEDIDAS PROTECTORAS O CORRECTORAS RESPECTO A OTROS ELEMENTOS ... 47 

7.2.-MEDIDASAMBIENTALESCOMPENSATORIAS ... 49 

7.3.-SEGUIMIENTOYEVALUACIÓN ... 51 

7.4.-CONCLUSIONES ... 53 

(5)

TGC-SRLR-NT-003 Rev_3 Pág. 4 de 55 1. INTRODUCCIÓN

El objeto principal de la Ley 9/2006 de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente es, tal y como se recoge en el artículo 1 de dicha Ley, promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Por medio de esta ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Un aspecto importante de esta Ley es el fomento de la transparencia y la participación ciudadana a través del acceso, en plazos adecuados, a la información de la documentación generada en el proceso planificador. A este respecto la Ley 9/2006 en su artículo 2.i define la Memoria Ambiental como un documento que valora la integración de los aspectos ambientales realizada durante el proceso de evaluación, así como en el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la calidad del mismo, exponiendo también el resultado de las consultas efectuadas y de cómo éstas se han tomado en consideración, y la previsión de los impactos significativos generados por la aplicación del plan o programa, estableciendo las determinaciones finales.

Por tanto, la Memoria Ambiental debe ser un documento autónomo del Plan, porque constituye la garantía de la viabilidad ambiental de la propuesta de ordenación, por medio de la participación de las Administraciones Públicas y de la ciudadanía, vinculando a la Administración o promotor actuante. Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/2006, la Memoria Ambiental contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta del plan o programa.

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2. JUSTIFICACIÓN AMBIENTAL

Como se ha indicado en el apartado anterior, la Ley 9/2006 establece que todos aquellos planes o programas que pudieran tener efectos significativos sobre el medioambiente, deben someterse a un proceso de evaluación ambiental para asegurar que se desarrolla de forma sostenible, se proteja el medioambiente y se integren todos los aspectos ambientales.

La Comunidad Autónoma de Canarias mediante Decreto 55/2006, aprobó el Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, que desarrolla el procedimiento de evaluación de planes previsto en la Ley Estatal.

La garantía de que se han considerado los aspectos medioambientales en el planeamiento y que el proceso se ha realizado de una forma transparente para las administraciones y ciudadanos que pudieran estar afectadas, se consigue mediante la producción de dos documentos independientes pero relacionados: el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la Memoria Ambiental objeto del presente documento.

El documento de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación del

corredor de transporte público con infraestructura propia y modo guiado entre Las Palmas de

Gran Canaria y Maspalomas (PTE-21), es un documento en el que se valora la

consideración de los aspectos ambientales en la propuesta del plan, analizando y desarrollando su contenido de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/2006. Por tanto y según dicho artículo, la Memoria Ambiental se ha estructurado en los siguientes apartados:

• Análisis del proceso de evaluación ambiental.

• Valoración del informe de sostenibilidad ambiental y de su calidad.

• Análisis del resultado de la fase de participación pública y de consultas y su consideración en las determinaciones del Plan.

• Análisis de la previsión de los impactos significativos derivados de la aplicación del Plan.

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3. ANALISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.

3.1. TRAMITACIÓN DEL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y ENCAJE

CON EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

El sistema de Planeamiento en Canarias se caracteriza por ser un sistema único, integral y jerarquizado. Los instrumentos de planeamiento de los que se dispone, se pueden clasificar

según el nivel de decisión de la siguiente forma1:

Nivel de decisión Instrumento de Planeamiento

Autonómico

Directrices de Ordenación (Generales y Sectoriales) Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos Determinados Planes Territoriales Especiales Insular Plan Insular de Ordenación

Planes Territoriales (Especiales y Parciales) Municipal Planes Generales de Ordenación

Planes de desarrollo (Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle) Mixto o de

codecisión

Proyectos de Actuación Territorial Calificaciones Territoriales

Las Directrices de Ordenación tienen rango de Ley2 y se imponen al resto de instrumentos

del Sistema de Planeamiento en sus Normas de Aplicación Directa (NAD) y Normas

Directivas (ND)3. Para la redacción de este Plan Territorial Especial será necesario tener en

cuenta, además de aquellas Directrices que son Normas de Aplicación Directa fundamentales, los criterios establecidos en particular en el Título V, Infraestructuras y Transporte.

De acuerdo con la Directriz 81.5, el sistema de transportes de Canarias está formado por las infraestructuras de puertos, aeropuertos, carreteras y aparcamientos, y los servicios de transporte de personas y bienes. En dicha Directriz y con carácter de NAD, se especifica que en el futuro se sumarán nuevas infraestructuras y servicios para el transporte de personas, al incorporar sistemas de transporte en plataforma exclusiva en los ámbitos metropolitanos y en las islas de Gran Canaria y Tenerife y reforzando los servicios públicos de viajeros en zona urbana. Asimismo, las Directrices de Ordenación (en particular la

1Extraído de “Veinte años de derecho urbanístico canario”, Luciano Parejo Alfonso y colaboradores, ed. Montecorvo, SA, año 2007, pp123-125 2Ley 19/2003, de 14 de Abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. 3 En el caso de las Recomendaciones (R), cualquier Instrumento de rango inferior puede apartarse de las mismas, siempre que esté expresamente justificado.

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corredores más demandados, la inclusión de sistemas de transporte de viajeros en plataforma exclusiva, considerando la posibilidad de establecer servicios ferroviarios para atenderlos, como corresponde al PTE 21 entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas. Situados jerárquicamente por debajo de las Directrices de Ordenación ya sean generales o sectoriales, se encuentran los Planes Insulares de Ordenación (PIO), cuyas determinaciones vinculan al planeamiento de inferior rango al insular, incluyendo a los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos y a los Planes Territoriales. En este sentido es el propio PIO de Gran Canaria, en adelante PIOGC, (aprobado definitivamente por el Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, publicado en el BOC nº 234/2003, y por el Decreto 68/2004

de 25 de mayo, BOC nos 112, 113, 116 y 118 de 11 de junio al 23 de junio del mismo año), el

que establece la necesidad de redacción de un Plan Territorial Especial de Ordenación del

corredor de transporte público con infraestructura propia y modo guiado entre Las Palmas de

Gran Canaria y Maspalomas que se denominará PTE-214.

Sin embargo, el PIOGC, al ser aprobado antes que la Ley 19/2003 de Directrices no se encuentra adaptado a las mismas. No obstante, la Comisión de Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 23 de Febrero de 2006 acordó, a solicitud del Cabildo Insular de Gran Canaria, declarar que la excepción introducida por la Disposición Adicional Segunda 1 de la Ley 1/2006 de 7 de febrero, a la Disposición Transitoria Tercera 1, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, era de aplicación, entre otros instrumentos de desarrollo del PIOGC, al PTE-21, al entender que ordena materias estructurantes que resultan necesarias para la correcta implantación del modelo territorial (BOC nº 85, de 4 de mayo de 2006), permitiendo, por tanto, la tramitación del presente PTE-21, que deberá adaptarse en el desarrollo de su tramitación a las Directrices de Ordenación General. Debe especificarse que la COTMAC informa sobre la favorabilidad del plan pero es el Pleno del Cabildo el que aprueba definitivamente. Es por ello que el Pleno del Cabildo de Gran Canaria, en fecha 1 de febrero de 2007 aprobó dicha excepción y el carácter estructurante del Plan.

El documento de Avance 2 del PTE-21 se ajusta a las finalidades y determinaciones establecidas en el artículo 23. Planes Territoriales de Ordenación, del Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, BOC nº 60/2000 de 15 de Mayo, así como a los contenidos exigidos por el artículo 10. Documentación del Plan y

4 PIO. VOLUMEN IV Normativa del Plan, TOMO 1 Normas Generales y Específicas del Plan, TITULO 1 Normas Generales, CAPITULO I Régimen Jurídico y

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artículo 11. Documentación del Avance, del Decreto 35/1995 de 24 de febrero, por el que se

aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de planeamiento. De acuerdo al artículo 27. Procedimiento de evaluación ambiental y el artículo 28. Avance de

los instrumentos de ordenación, del Decreto 55/2006, se publicó en el BOC nº 109 de 3 de

junio de 2008, el anuncio por el que se sometía a exposición pública durante 45 días el Avance 2 del PTE-21, incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental. Durante este trámite de información y consulta, se presentaron 15 escritos de sugerencias, 7 informes realizados por Administraciones Públicas y 8 escritos de particulares.

Tal y como establece el artículo 28.2 del Decreto 55/2006, el Documento de Avance, en cuanto documento interno de carácter preparatorio, no tiene carácter vinculante, pudiendo la Administración actuante recoger su contenido, en todo o en parte, o adoptar cualquier otra alternativa, expresamente motivada, en la adopción del modelo de ordenación definitivo. Los actos administrativos relativos al Avance no son recurribles, y las sugerencias que se presenten en la fase de participación pública no dan lugar a la condición de interesado, ni derecho a una respuesta razonada, sin perjuicio de su obligada incorporación al correspondiente expediente administrativo en unión de los informes administrativos que las valoren.

3.2. DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Como ya se ha expuesto en los párrafos anteriores, se comprueba que la documentación de la fase de Avance 2 del PTE-21 incluye el contenido ambiental correspondiente, se ha elaborado el Informe de Sostenibilidad Ambiental con el pertinente periodo de participación ciudadana, y se llega al momento actual en el que procede la elaboración de la propuesta de Memoria Ambiental, garantizando así, una evaluación e integración ambiental constante y permanente en el proceso de desarrollo del plan en concordancia con el Art.21, del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, y la Ley 9/2006 anteriormente referida.

El Avance 2 del presente PTE-21, junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental, fueron sometidos al trámite de participación pública durante cuarenta y cinco días hábiles (BOC nº 109 de 3 de junio de 2008). Además se solicitó consulta interadministrativa a treinta y tres Administraciones Públicas, Organismos y Entidades. El resultado de esta información pública ha sido la recepción de una serie de informes y sugerencias que serán objeto de análisis en próximos apartados y que se detallan a continuación:

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Documentos presentados

Administración del Estado 3

Administración autonómica 2

Entidades Locales 3

Particulares/colectivos 7

Total 15

El proceso de Evaluación Ambiental del PTE-21 se encuentra actualmente en esta fase de tramitación. Una vez elaborada esta propuesta de Memoria Ambiental, junto con el resto del documento, deberá ser sometida a la COTMAC para su aprobación.

3.3. PROCESO DE PARTICIPACIÓN

Uno de los objetivos principales de la Ley 9/2006 es el fomento de la transparencia y la participación ciudadana a través del acceso en plazos adecuados a la información exacta y fidedigna del proceso planificador, objetivo que se entiende ha sido satisfecho en la tramitación del presente Plan.

De esta forma, tal y como ya se ha comentado en apartados anteriores, el Avance 2 del presente PTE-21 junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental, se sometió al trámite de participación pública durante cuarenta y cinco días hábiles (BOC nº 109 de 3 de junio de 2008).

Además se solicitó consulta interadministrativa a treinta y tres Administraciones Públicas, Organismos y Entidades en cumplimiento del apartado 10. Administraciones Públicas

afectadas y público interesado, del Documento de Referencia para la elaboración del

Informe de Sostenibilidad citado. El resultado de esta información pública ha sido la recepción de quince documentos de sugerencias que serán objeto de análisis en próximos apartados.

Es necesario especificar también, que durante el proceso de elaboración del documento de Avance, fueron convocadas las correspondientes Comisiones de Seguimiento con las Administraciones Públicas afectadas por el Plan, al objeto de dar a conocer y valorar el estado de los trabajos de redacción de la memoria del Avance. En concreto, las fechas de celebración de estas Comisiones de Seguimiento fueron las siguientes:

 1ª Comisión de Seguimiento: 19 de abril de 2007  2ª Comisión de Seguimiento: 16 de abril de 2008  3ª Comisión de Seguimiento: 30 de septiembre de 2008

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TGC-SRLR-NT-003 Rev_3 Pág. 11 de 55 4. VALORACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y DE SU

CALIDAD

4.1. ELABORACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, CONFORME A

LOS REQUISITOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS POR LA COTMAC.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental del PTE-21 se elaboró según el documento de referencia aprobado por la COTMAC en sesión celebrada el 27 de abril de 2007 y publicado en el BOC nº 112 de 6 de junio de 2007, e incluye los apartados que en él se exigen, en concordancia a su vez con el Decreto 35/95 del Reglamento de Contenido Ambiental, que consta de los apartados reglamentados, que son:

En el apartado de contenido, objetivos y relaciones se describe la Normativa actual y los cambios que ha supuesto en la misma la introducción del Anexo I de la Ley 9/2006, así como el Documento de Referencia y un resumen de los antecedentes de la actuación propuesta. En el apartado sobre la situación actual y problemática existente, se analiza someramente la situación medioambiental actualmente existente y se incluye una descripción de los problemas que afectan al corredor Este de la isla de Gran Canaria.

En el apartado de características ambientales, se hace una descripción más detallada de las características ambientales del corredor objeto de estudio (Geomorfología, Edafología, Flora y Vegetación, Fauna y Paisaje, etc.) así como la descripción de los espacios naturales y especies protegidas, dentro de los ámbitos analizados. En el apartado de objetivos de protección ambiental, se esbozan los objetivos ambientales específicos del PTE.

Con respecto a las alternativas consideradas, se hace un repaso de las alternativas estudiadas, incluyendo la alternativa 0 y se describe la forma en que se ha realizado el análisis comparativo de las mismas. Respecto a los efectos significativos sobre el medioambiente, se hace una descripción de los mismos (ruido, calidad del aire, contaminación lumínica, efectos sobre el medio, paisaje, etc.) con respecto a la situación de fondo actual. Seguidamente, el ISA del PTE 21 en el apartado relativo a medidas previstas para reducir los efectos sobre el medioambiente, se describen las medidas consideradas así como su establecimiento normativo. Para la correcta implementación del Plan sobre el territorio es necesario un seguimiento y evaluación continua (objeto del penúltimo apartado del ISA) de los efectos previstos y no previstos por lo que para ello se ha desarrollado el oportuno programa de Vigilancia Ambiental, así como las etapas del mismo. Finalmente el referido informe presenta un resumen no-técnico para facilitar la comprensión del mismo

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4.2. VALORACIÓN DE LA ESTRUCTURA FORMAL DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

El Informe de Sostenibilidad Ambiental debe ser un documento del Plan, porque constituye el fundamento técnico de carácter ambiental de las propuestas de ordenación. En él han de recogerse de manera sucinta las principales consideraciones respecto a la situación ambiental del espacio concreto a ordenar, (se tratará de aspectos fundamentales extraídos de la Memoria de Información), los objetivos de ordenación y de planificación ambiental del espacio concreto, el estudio de las alternativas y la evaluación ambiental que corresponda a cada fase del Plan.

Por lo expuesto en el apartado relativo a la evaluación ambiental, incluido en la Memoria Justificativa del PTE-21, y el Informe de Sostenibilidad apoyado en el mismo, el análisis realizado se ha centrado en las afecciones que sobre el medio ambiente tiene la instalación física sobre el territorio de los diferentes elementos para la implantación territorial de la propia infraestructura, afecciones ambientales que requieren ser reevaluadas, tal y como se desprende del análisis de las sugerencias presentadas.

Sin embargo, se considera que la estructura formal del documento en sí, incluye de forma estricta cada uno de los apartados exigidos, tanto por el anexo I de la Ley 9/2006, como por el documento de referencia para la elaboración del mismo, tal y como se puede observar en la siguiente tabla comparativa:

Documento de Referencia5 Informe de Sostenibilidad Ambiental del PTE-21

1. Contenido, objetivos y relaciones Apartado 1. Contenido, objetivos y relaciones 2. Situación actual y problemática existente Apartado 2. Situación actual y problemática existente 3. Características ambientales Apartado 3. Características ambientales

4. Objetivos ambientales Apartado 4. Objetivos de protección ambiental 5. Alternativas Apartado 5. Alternativas consideradas

6. Efectos Apartado 6. Efectos significativos sobre el medioambiente 7. Medidas Apartado 7. Medidas previstas para reducir los efectos sobre el medioambiente 8. Seguimiento Apartado 8. Seguimiento y evaluación

9. Resumen Apartado 9. Resumen no técnico de la información facilitada 10. Administraciones Públicas afectadas y

público interesado Apartado 10. Administraciones Públicas afectadas y público interesado

5 Los apartados que se detallan son los que se incluyen en el anejo del Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de los Planes Territoriales Especiales de Infraestructuras Viarias y Corredores de Transporte.

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Respecto a la metodología de evaluación seguida para integrar los aspectos ambientales en el documento de ordenación se han seguido los siguientes pasos:

1.- Descripción somera del planeamiento.

2.- Descripción detallada del medio físico afectado por las actuaciones.

3.- Análisis pormenorizado de los impactos que presumiblemente el planeamiento previsto va a ocasionar en el medio, especificando para cada afección evaluada y el conjunto total, si el impacto ecológico previsto se considera "nada significativo", "poco significativo", "significativo" o "muy significativo".

4.- Establecimiento y determinación de alternativas para minimizar los impactos previsibles

5.- Establecimiento de medidas protectoras y correctoras, que servirán de instrumento eficaz para controlar, reducir, eliminar o enmascarar los impactos producidos tanto durante la fase de obras como de funcionamiento.

6.- Establecimiento de un Plan o Programa de Vigilancia Ambiental, conjuntamente para el Anteproyecto y el E.I.A. (Estudio de Impacto Ambiental) de la actuación, que permite, por un lado, verificar y comprobar que se cumplen estrictamente las medidas preventivas y correctoras diseñadas, y por otro, detectar alteraciones no previstas, lo que permitirá la respuesta inmediata al problema con la implantación de nuevas medidas.

4.3. VALORACIÓN DE LA CALIDAD DEL DOCUMENTO

El Informe de Sostenibilidad Ambiental se formalizó y aprobó conjuntamente con el Documento de Avance 2 del PTE 21 cumpliendo debidamente con lo establecido tanto en la Ley 9/2006 como con el Decreto 35/95 referido al Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento, centrándose fundamentalmente en el diagnóstico territorial así como la posible afección de las determinaciones del mismo sobre el territorio analizado.

Por tanto el Informe de Sostenibilidad Ambiental fue elaborado siguiendo fielmente el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de abril de 2007, relativo al Documento de Referencia: Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias y Corredores de Transporte, publicado en el BOC nº 112 - Miércoles 6 de Junio de 2007, y desarrollado según se ha indicado en el apartado 3.2 del presente documento.

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Como consecuencia de las sugerencias recibidas en el trámite de información pública del Avance 2 y del ISA, se puede concluir que algunas de las sugerencias recibidas versan sobre cuestiones ambientales pero que no afectan a los niveles de impactos evaluados y los cambios propuestos en la ordenación, no inducen a nuevas medidas ambientales distintas de las previstas.

A continuación se expone un resumen de los cambios producidos en el Plan como consecuencia de las sugerencias recibidas.

1) Ampliación de la traza prevista, por el Norte desde la estación del parque de San Telmo hasta el zona del istmo de La Isleta (zona de Santa Catalina).

2) Previsión de nueva conexión con la futura nueva línea de transporte guiado motivo del PTE 22 a la altura del Puerto de La Luz y de Las Palmas.

3) Ampliación de la traza prevista por el Sur desde El Veril (Playa del Inglés) hasta la zona del faro de Maspalomas (Meloneras).

4) Modificaciones de la traza a lo largo del polígono de Arinaga para evitar interferencias con las nuevas vías en construcción.

5) Estudio de la integración de la estación de San Telmo con las actuaciones previstas en el frente marítimo por otros instrumentos de ordenación así como la posible incorporación de un aparcamiento disuasorio.

6) Modificación de la Estación de Hospitales para implantar un acceso que de servicio directo a la zona universitaria del Cono Sur.

7) Modificación de la traza ferroviaria en el entorno del enlace del Tarajalillo para alejarla de la infraestructura viaria.

8) Estudio de los accesos viarios a la estación de Telde de acuerdo con las consideraciones incluidas en la sugerencia de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación del Gobierno de Canarias.

Las anteriores modificaciones no suponen quiebra del modelo de evaluación seguido en el Avance 2. En definitiva, se considera que el Informe de Sostenibilidad Ambiental, tiene un grado de definición suficiente para el fin previsto y por tanto cumple con los criterios de calidad establecidos.

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TGC-SRLR-NT-003 Rev_3 Pág. 15 de 55 5. ANÁLISIS DEL RESULTADO DE LA FASE DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y DE

CONSULTAS Y SU CONSIDERACIÓN EN LAS DETERMINACIONES DEL PLAN.

Como ya se ha comentado en apartados anteriores, el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, en su sesión ordinaria celebrada el día 5 de mayo de 2008, adoptó aprobar el Avance del Plan Territorial Especial de Ordenación del corredor de transporte público con infraestructura propia y modo guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas (PTE-21), incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental y los ajustes derivados del análisis de las sugerencias e informes presentados durante la tramitación del Avance aprobado anteriormente. El documento se sometió a exposición pública por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles. El plazo establecido para la recepción de las consultas interadministrativas efectuadas, fue de dos meses.

En el marco del artículo 10.3 del Decreto 55/2006, la publicación que anuncia la apertura del trámite de participación pública debe facilitar los datos del lugar y horario donde se puede consultar el documento. En este sentido, el lugar elegido para la consulta del documento fue el hall posterior de la planta baja del Edificio Insular I, calle Profesor Agustín Millares Carló, s/n, así como el hall del Edificio de Presidencia, situado en la calle Triana, ambos en Las Palmas de Gran Canaria. El horario de consulta se estableció de lunes a viernes entre las 8,00 y las 15,00, los jueves también de 17,00 a 19,00 y los sábados de 9,00 a 12,00 horas.

5.1. ANÁLISIS DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE AVANCE 2 DEL PTE 21

Las consultas se organizaron para facilitar su análisis y las respuestas a las mismas. Se ha realizado una síntesis del contenido de cada una de ellas, recogiendo los contenidos que afectan a la evaluación ambiental y los efectos ambientales de las determinaciones del plan, incluyendo las relativas a las alternativas y su valoración. Para cada consulta, o grupo de consultas homogéneas, se realiza una valoración de lo que se propone, si se modifica el plan y en qué sentido, o si se propone descartar la sugerencia.

De esta forma, las sugerencias que se han presentado al documento de Avance 2 se han organizado en función de su origen, administraciones, entidades o particulares, y su contenido, si está relacionado directa o indirectamente (la mayoría de los casos) con el Informe de Sostenibilidad (ISA) o con los otros documentos que forman parte del documento de Avance (Informativo, Justificativo, Normativo, Programa de Actuaciones o Planos). En la siguiente tabla se presentan las sugerencias recibidas y organizadas según estos criterios.

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TGC-SRLR-NT-003 Rev_3 Pág. 16 de 55 SUGERENCIAS / INFORMES DE LA ADMINISTRACIÓN

Nº ADMINISTRACIÓN Informativo Justificativo Normativo actuaciones Programa Planos ISA 1

Gobierno de Canarias- Consejería de Obras Públicas y Transportes

Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación6

X

X

X

X

X

X

2

Mº de Medioambiente y Medio Rural y Marino- Secretaría General del Mar D.G. de Sostenibilidad de la Costa y el Mar

Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Marítimo-Terrestre- Planeamiento Urbanístico

X X

3 Ilustre Ayuntamiento de Agüimes

X

X

X

4 Ayuntº de Las Palmas de Gran

Canaria

X

X

X

5

Ministerio de Defensa

Secretaría de Estado de Defensa Dirección General de Infraestructura

Subdirección General de Patrimonio

X

X

6

Cabildo de Gran Canaria

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural

Servicio de Cultura y PatrimºHistórico

X

X

7 Ministerio de Fomento

Secretaría General Técnica- AENA

X

X

SUGERENCIAS DE ENTIDADES / PARTICULARES

ENTIDAD/PARTICULAR Informativo Justificativo Normativo actuaciones Programa Planos ISA 8

Federación Regional Canaria de Empresarios Importadores y Concesionarios de Automóviles (FREDICA)

X

X

X

9 Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria

X

X

X

10 D. Juan Alejandro Escudero del Castillo en representación del Grupo

Inmobiliario TINOJAI, SL

X X

X

11

D. Pedro Agustín del Castillo Machado en representación de D. Pedro del Castillo y Bravo de Laguna, Inversiones Felipe, SL., Cofital Quince, SL., e Inversiones San Felipe Alfa, SL.

X

X

X

X

12

D. Fernando del Castillo y Benítez de Lugo en representación de D. Alejandro del Castillo y Bravo de Laguna y Propiedades Mejoradas, SL.

X

X

X

X

13 D. Francisco Peñate Pérez y D. Manuel Peñate Pérez

X

X

14

D. Gaspar Ponte Machado en representación de ELÉCTRICA

MASPALOMAS, SA. (ELMASA)

X

X

X

X

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TGC-SRLR-NT-003 Rev_3 Pág. 17 de 55

El análisis de las sugerencias presentadas al Avance, se ha incluido en el documento denominado “Documento Complementario”, que forma parte de la documentación de esta fase de tramitación del Plan. En términos generales las sugerencias e informes emitidos se centran en aspectos puntuales referentes a los trazados propuestos, en muchos casos sin hacer referencia expresa a los aspectos ambientales, centrándose en cuestiones de carácter particular referidas a las propiedades afectadas y a los aspectos socioeconómicos acerca de la conveniencia o no de la actuación propuesta. A este respecto las sugerencias o informes recibidos tras el trámite de consulta, se han agrupado de la siguiente forma:

Objeto de la Sugerencia/Informe

Administración

Entidad / particular Contenido

Modificación de los trazados propuestos

Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación

Se sugiere la modificación del trazado propuesto en:

 Avenida Marítima

 Carretera GC-10 de acceso a Telde

 GC1 en zona Aeropuerto

 Enlace de las Puntillas

 Polígono de Arinaga

 Enlace de El Tarajalillo Ministerio de Fomento. AENA

Se indica que debe tenerse en cuenta los planes de ampliación del aeropuerto recogidos en el Plan Director:

 Zona Aeropuerto

Ministerio de Defensa

Se informa que el trazado propuesto discurre por la zona de seguridad del Destacamento de Las Huesas, por lo que se debe solicitar autorización para realizar el trazado previsto o bien desplazarlo 200 m hacia el este en este tramo.

Grupo Inmobiliario TINOJAI, SL.

Manifiestan su oposición al tramo del trazado propuesto en la Variante 1, a la altura de la Estación de Servicio de Juan Grande, que estiman afectaría al Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur.

D. Pedro del Castillo y Bravo de Laguna, Inversiones Felipe, SL., Cofital Quince, SL., e Inversiones San Felipe Alfa, SL.

D. Alejandro del Castillo y Bravo de Laguna y Prop.Mejoradas, SL. D. Francisco Peñate Pérez y D. Manuel Peñate Pérez

Se sugiere la modificación del trazado y que éste continúe su recorrido en túnel en la siguiente zona:

 Variante 2, tramo Aeropuerto-Vecindario, Polígono de Arinaga.

Modificaciones relacionadas con las estaciones

Viceconsejería de Infraestructuras y

Planificación Estación de San Telmo: Modificación de varios aspectos que afectan a las vías en la estación de San Telmo

Ayuntamiento de Agüimes

Se establecen las siguientes sugerencias:

 Potenciar accesibilidad peatonal y en bicicleta

 Localización preferiblemente subterránea de los aparcamientos.

Autoridad Única del Transporte de

Gran Canaria Se propone la separación funcional de las estaciones de guaguas y tren previstas en San Telmo.

Grupo Inmobiliario TINOJAI, SL. Solicitan la inclusión de una nueva estación en los Bajos de las Mesas de los Mochos, dando cobertura a los núcleos de Juan Grande, Castillo del Romeral e infraestructuras próximas.

D. Pedro del Castillo y Bravo de Laguna, Inversiones Felipe, SL., Cofital Quince, SL., e Inversiones S.

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TGC-SRLR-NT-003 Rev_3 Pág. 18 de 55 Objeto de la

Sugerencia/Informe

Administración

Entidad / particular Contenido

Felipe Alfa, SL.

D. Alejandro del Castillo y Bravo de Laguna y Propiedades Mejoradas, SL. ELMASA Protección Ambiental y conservación de elementos constructivos y valores patrimoniales

Colectivo Ecologista TURCÓN

 Se solicita incluir el suelo como recurso de estudio, sobre todo el suelo agrícola o potencialmente agrícola e infraestructuras asociadas, así como la influencia que la fragmentación del territorio puede tener sobre esta actividad económica.

 Sugieren que se incluya como objeto de estudio, todo lo relativo al patrimonio etnográfico y cultural que pueda verse afectado por el Plan.

 En la identificación de impactos en áreas urbanas y trazados en túnel bajo zonas

residenciales, sugieren analizar la incidencia de las vibraciones de baja frecuencia que se puedan transmitir a las viviendas y la generación de ruidos.

 Se propone realizar un estudio de la influencia de la implantación del tren sobre el sistema

eléctrico grancanario, sin obviar el aumento en la emisión de gases y partículas como

consecuencia de la demanda de energía.

 Sobre la eficiencia energética, proponen

comparar el tren no sólo con el vehículo privado, sino también con las guaguas.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Protección del entorno Vegueta, Triana y otros elementos incluidos en el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Etnográfico de Las Palmas de GC.

Ayuntamiento de Agüimes

 Se propone la instalación de una pantalla única que evite la propagación del ruido producido por la infraestructura viaria y ferroviaria.

 Se considera que el tren deberá, en la mayor medida posible, utilizar mecanismos con energías renovables.

Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria

Se informa que como medida preventiva previa a la ejecución de los trabajos de relleno en la franja litoral de Las Palmas de Gran Canaria, se deben realizar prospecciones arqueológicas subacuáticas de las que se derivarían las propuestas correctoras específicas. Conveniencia del tren a la sostenibilidad del sistema de transporte en la isla o en los municipios afectados. Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación

Se aportan propuestas con el fin de mejorar la alternativa elegida: reducción del número de estaciones, alejamiento del tren respecto de la GC-1 a partir del Aeropuerto y hasta pasado el barranco de Tirajana, alejamiento de la línea en los polígonos de Arinaga y Vecindario para evitar la interferencia con la GC-1.

Colectivo Ecologista TURCÓN

 Se sugiere la realización de un estudio profundo de movilidad y accesibilidad en el que se pueda basar la necesidad de implantación del tren.

 Se solicita la paralización de la actuación hasta que se haya mejorado el estudio de alternativas, incluyendo la posibilidad de potenciar la GC-1 con nuevas plataformas reservadas de

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TGC-SRLR-NT-003 Rev_3 Pág. 19 de 55 Sugerencia/Informe Entidad / particular

transporte colectivo (guaguas), complementado con Metro-Tranvía en la conurbación urbana Telde-LPGC-Arucas.

FREDICA (Federación Regional Canaria de Empresarios y Concesionarios de Automóviles)

 Se sugiere la realización de un estudio global por parte del Cabildo, sobre las necesidades del transporte en la isla de Gran Canaria, sin perjuicio de la previsión territorial de la

plataforma reservada para el transporte público.

 En el marco del PTE-21, se sugiere desechar la posibilidad del establecimiento de un sistema ferroviario, hasta tanto en cuanto no se disponga de informes más profundos sobre la situación del transporte en la isla y se pueda decidir el tipo de vehículo a circular por la plataforma

reservada.

Ayuntamiento de Las Palmas de GC

 Se establece que se debería analizar la interacción entre la infraestructura ferroviaria y viaria y evitar así posibles conflictos de gestión y sobrecoste en la materialización de ambas.

 Se sugiere la realización de estudios

pormenorizados que permitan evitar situaciones de colapso añadido al intentar acceder desde los distintos barrios a esta infraestructura.

Ayuntamiento de Agüimes

Se sugiere un dimensionamiento de los aparcamientos y accesos a las estaciones en función de los crecimientos previstos en el municipio.

Horarios de servicio Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Se propone prever un marco de determinaciones destinadas al establecimiento de una franja horaria de servicio acorde con el mayor número de viajeros posible y a la mejor viabilidad funcional y económica.

Integración de este eje de transporte con su desarrollo a otras zonas de la isla.

Ayuntamiento de Las Palmas de

Gran Canaria Establecer el marco directivo o de determinaciones en previsión de un desarrollo futuro hacia otras zonas de la isla y del propio espacio urbano (Ciudad Alta, La Isleta, etc.)

Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria

Prolongación de la línea hasta Santa Catalina en las Palmas de GC y Meloneras en San Bartolomé de Tirajana.

Expropiaciones

Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación

En los planos de gestión del suelo no podrán figurar como terrenos a expropiar los terrenos de titularidad del Gobierno de Canarias, ya expropiados para la construcción de carreteras.

Grupo Inmobiliario TINOJAI, SL.

Siendo propietarios de varias fincas situadas entre los Barrancos de Tirajana y de Las Burras, afectadas por el trazado propuesto y con potencial para la generación de energía eólica y fotovoltaica, solicitan que en el estudio económico financiero sea valorada su expropiación conforme a su potencial valor.

D. Pedro del Castillo y Bravo de Laguna, Inversiones Felipe, SL., Cofital Quince, SL., e Inversiones San Felipe Alfa, SL.

D. Alejandro del Castillo y Bravo de Laguna y Propiedades Mejoradas, SL.

ELMASA

Se manifiesta disconformidad con las valoraciones medias de los terrenos a expropiar, dada la existencia de importantes instalaciones para la gestión, abastecimiento y saneamiento de aguas en los mismos.

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TGC-SRLR-NT-003 Rev_3 Pág. 20 de 55 Objeto de la

Sugerencia/Informe

Administración

Entidad / particular Contenido

m Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Marítimo-Terrestre

En las zonas del trazado afectadas por la Ley de Costas incluir las determinaciones y limitaciones que esta Ley establece al respecto.

Ayuntamiento de Agüimes Concreción en la normativa de las actividades terciarias que sean autorizables. ELMASA Especificar los usos permitidos en las zonas de protección Grupo Inmobiliario TINOJAI, SL.

Solicitan la inclusión como uso compatible del suelo afectado por el trazado del corredor, el

aprovechamiento del mismo para el establecimiento de fuentes de energías alternativas en ellos o para otros usos lucrativos.

D. Pedro del Castillo y Bravo de Laguna, Inversiones Felipe, SL., Cofital Quince, SL., e Inversiones San Felipe Alfa, SL.

D. Alejandro del Castillo y Bravo de Laguna y Propiedades Mejoradas, SL.

Sugerencias al proyecto

Grupo Inmobiliario TINOJAI, SL.

Consideran insuficiente la dimensión de los pasos inferiores previstos para el cruce bajo el ferrocarril de algunos viales en el tramo entre Vecindario y El Veril.

D. Pedro del Castillo y Bravo de Laguna, Inversiones Felipe, SL., Cofital Quince, SL., e Inversiones San Felipe Alfa, SL.

D. Alejandro del Castillo y Bravo de Laguna y Propiedades Mejoradas, SL.

ELMASA

5.2. APORTACIONES RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON EL ISA

De las sugerencias presentadas, únicamente las realizadas por el colectivo ecologista TURCÓN y el ayuntamiento de Agüimes se dirigen expresamente al contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). Estas aportaciones directas al ISA son las siguientes:

 El Colectivo Ecologista TURCÓN propone:

a. Incluir el suelo, respecto a los objetivos de protección ambiental, como recurso de estudio, sobre todo el patrimonio de suelo agrícola o potencialmente agrícola, las infraestructuras asociadas, así como la influencia que la fragmentación del territorio puede tener sobre esta actividad económica.

b. Incluir como objeto de estudio, todo lo relativo al patrimonio etnográfico y cultural que pueda verse afectado por el Plan.

c. Analizar, respecto a los impactos ambientales en las áreas urbanas, la incidencia de las vibraciones de baja frecuencia que se puedan transmitir a las viviendas y la generación de ruidos, cuando los trazados se realicen bajo túnel, con zonas residenciales en superficie.

d. Realizar un estudio específico de la influencia de la implantación del tren sobre el sistema eléctrico grancanario, la demanda de energía necesaria, las consecuencias

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TGC-SRLR-NT-003 Rev_3 Pág. 21 de 55

sistemas vinculados con energías renovables.

Sobre estas sugerencias aportadas por el Colectivo Ecologista TURCÓN a continuación se establecen las siguientes consideraciones:

a. Sobre el patrimonio de suelo agrícola y la fragmentación del territorio.

En el diseño del trazado se ha intentado evitar al máximo, el paso por terrenos agrícolas o potencialmente agrícolas en aquellas zonas a cielo abierto (recuérdese que más del 40% del trazado es subterráneo). Para ello se ha tratado siempre de acercar el trazado al pasillo ya definido por la GC1, evitando afectar a nuevos terrenos agrícolas. La mayor afección directa sobre suelo agrícola con una fragmentación del territorio bajo se produce en el Municipio de Telde entre Telde y la zona de Las Huesas, una zona muy antropizada por pequeños núcleos de población, con muchas zonas agrícolas en abandono. En esta zona que corresponde aproximadamente a un 3% de la totalidad del trazado, a propuesta del Ayuntamiento de Telde, el trazado se ejecutará en trinchera para evitar afecciones visuales o sonoras, y para facilitar el paso entre las zonas fragmentadas, incluyendo desde el propio Plan la obligación al Proyecto de la reposición de todas las vías rodadas y caminos importantes existentes. Se analizará de nuevo con mayor especificación la reposición de los caminos agrícolas afectados en el Documento de Aprobación inicial (DAI) b. Sobre el patrimonio etnográfico y cultural que pueda verse afectado por el Plan.

Se ha analizado previamente en la Memoria Informativa del Plan (apartado A.4.1.1.16), en el ámbito donde se proponían las distintas alternativas, los elementos de interés histórico de carácter arqueológico, etnográfico e histórico-artístico, y asimismo se han incluido medidas ambientales para prevenir, proteger y corregir los posibles efectos del Plan sobre (apartado 7.1.6 de la Memoria Ambiental). En la normativa del Documento de Aprobación inicial se tendrá en cuenta la implementación de medidas relacionadas con la protección del patrimonio etnográfico y cultural que pueda verse afectado por el Plan.

c. Sobre las vibraciones de baja frecuencia en los trazados bajo túnel.

Se han incluido determinaciones ambientales respecto al ruido en el Avance del Plan y en la propia Memoria Ambiental, y se incorporará en el DAI, de forma adicional, disposiciones para que se realice un estudio complementario conjuntamente con el Proyecto de Ejecución sobre la incidencia de las posibles vibraciones de baja frecuencia que se puedan transmitir a viviendas en zonas residenciales cuando el trazado de la infraestructura se realice en túnel, debiéndose establecer las medidas oportunas para reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar los efectos negativos si los hubiera.

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d. Sobre la demanda de energía necesaria, el incremento de la emisión de gases y partículas de las centrales eléctricas y la utilización de energías renovables.

Tal y como se especifica en la Memoria Justificativa del Plan, durante la fase operativa de la línea ferroviaria, se estima que la contaminación atmosférica provocada por el sistema es prácticamente nula al ser el material móvil eléctrico, considerándose que el impacto será positivo, ya que la implantación del nuevo sistema de transporte reducirá la utilización del vehículo privado, uno de los principales causantes de la contaminación atmosférica y del efecto invernadero. Asimismo, la contaminación que se produce por unidad energética es menor que la generada por el vehículo privado, al ser sistemas más eficientes y tener elementos de control de contaminación más ajustados. De todas formas, se evaluarán más detalladamente en el DAI los consumos de energía eléctrica por el sistema ferroviario en los distintos horarios diarios y se verificarán contra los consumos comunes en el año horizonte de puesta en marcha para comprobar el % de incremento del sistema. Respecto a la utilización de energías renovables, se han incluido varias medidas ambientales compensatorias (apartado 7.2 de la MA) dirigidas a la consecución del objetivo de ahorro energético y la reducción de emisiones de efecto invernadero:

- Implantación de paneles solares en todas las estaciones propuestas.

- Utilización de energías provenientes de fuentes alternativas renovables, para el funcionamiento de la infraestructura y sus elementos

- Realización de edificaciones eficaces energéticamente (bioclimáticas)

En todo caso, de forma adicional, se incluirán medidas para que se pueda utilizar la zonificación del Plan para posibilitar la generación de energía eléctrica utilizando la energía eólica al coincidir con la zonificación eólica del Plan Insular de Ordenación y del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica (PTE 32).

Asimismo, el Colectivo Ecologista ha realizado las siguientes sugerencias no vinculadas al ISA:

1. Paralización del proceso de implantación del tren hasta que no se haya realizado un estudio de alternativas de transporte considerando la creación de un BUS-VAO a lo largo de la GC-1, complementado con un tren-tranvía en la conurbación Telde-LPGC-Arucas

2. Aceptación de la implantación de una línea ferroviaria si se paraliza la construcción de nuevas carreteras (Circunvalación de Las Palmas y Tangencial de Telde) y se utiliza una topología de tram train discurriendo por el corredor de la autovía durante el mayor tiempo posible.

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potenciales clientes que una línea ferroviaria y por lo tanto tiene una menor capacidad de atraer usuarios del vehículo privado. Además la implantación de un BUS-VAO hasta el centro de la ciudad de Las Palmas de GC tiene dificultades técnicas si se desea mantener la actual capacidad de la red viaria.

2. La paralización del proceso de implantación de infraestructuras viarias no es objeto del PTE 21.

 El Ayuntamiento de Agüimes propone las siguientes sugerencias:

a. Integrar las medidas de reducción del impacto acústico de la línea ferroviaria proponiendo la instalación de una pantalla continua para evitar la propagación del ruido producido asimismo por los vehículos de la autopista GC1.

b. Utilizar energía renovable para la infraestructura ferroviaria

Sobre estas sugerencias aportadas por el Ayuntamiento de Agüimes a continuación se establecen las siguientes consideraciones:

a. La integración de las medidas de protección acústica es un objetivo que se incluiye entre los requisitos ambientales del PTE21, pero su materialización se realizará en el proyecto constructivo.

b. La energía eléctrica que alimentará el sistema ferroviario provendrá del sistema productivo existente en la isla. Como para la producción de dicha energía se utilizará próximamente el gas, la energía eólica y la fotovoltaica, esto supondrá que una mayor utilización para esta infraestructura de dichas energías renovables.

5.3. SÍNTESIS DE LAS MODIFICACIONES A REALIZAR EN RELACIÓN CON LAS SUGERENCIAS ADMITIDAS EN EL DOCUMENTO DE AVANCE DEL PTE 21

Una vez realizado el análisis del resultado de la fase de participación pública y consultas, a continuación se incluye la valoración de los escritos recibidos y su toma en consideración.

1.- .Ampliación en primera fase de la traza prevista, por el Norte desde la estación del Parque de San Telmo hasta el zona del istmo de La Isleta (zona de Santa Catalina) y por el Sur desde El Veril (Playa del Inglés) hasta la zona del faro de Maspalomas (Meloneras). Estas prolongaciones norte y sur son alternativas ya previstas en el Plan, quedando supeditadas a lo dispuesto por la Ley 9/2006 y demás normativa aplicable al respecto. Por tanto esta medida no supone ninguna alteración de la valoración ambiental realizada, dado que ambas actuaciones son subterráneas y supondrán afección temporal al medio solo durante la construcción de ambos tramos.

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2.- La posible conexión establecida en el PIOGC, con la prolongación de la Estación de Sta. Catalina hacia el sur hasta el enlace existente entre la Avda. Mesa y López y la Base Naval, para posibilitar una conexión con una posible línea para un modo de transporte guiado con el norte de la isla, y especialmente con el final de Mesa y López (Guanarteme), el Hospital Negrín, 7 Palmas, Tamaraceite y Arucas, deberá estar supeditada a la revisión y modificación del documento aprobado finalmente. Por tanto esta medida no supone ninguna alteración de la valoración ambiental realizada.

3.- Afección a la carretera GC-10 de acceso a Telde que implica la construcción de un falso túnel bajo la misma, como es el caso de la solución recogida en el PTE 21, es una actuación relativamente habitual entre las obras de infraestructura, y su ejecución se coordinará con el mantenimiento de adecuados niveles de servicio en el vial afectado. Se analizarán alternativas para optimizar la accesibilidad rodada a la estación de Telde, ya sea mediante la modificación de la rotonda incluida en el documento de Avance como mediante el empleo de otro tipo de soluciones. Esta adecuación no supone variación apreciable del impacto global analizado para la fase de Avance 2.

4.- La solución prevista en el Avance2 discurre en falso túnel por la zona de Las Puntillas a una cota que posibilita una adecuada integración con la solución prevista por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias. De todas formas se estudiará la posible ampliación hacia el sur del túnel y un ajuste en la rasante del trazado para evitar posibles interferencias. Esta adecuación no supone un incremento significativo del impacto global analizado para la fase de Avance 2.

5.- Respecto al Polígono de Arinaga y en concreto a la propuesta incluida en el documento de Avance 2, ésta ha sido desarrollada considerando la información suministrada en su momento por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, solución que ha sido modificada hasta superponerse en algunos tramos con el trazado ferroviario. Se modificará la solución prevista para la infraestructura ferroviaria con el objeto de posibilitar su integración con la infraestructura viaria en el tramo objeto de la actuación. Esta modificación no supondrá un incremento significativo del impacto global analizado para la fase de Avance 2.

6.- En referencia al enlace de El Tarajalillo se estudiará la posibilidad de ajustar el trazado ferroviario en la zona para alejarse del actual enlace. En principio este ajuste no supondrá un incremento significativo del impacto global analizado para la fase de Avance 2.

7.- Con respecto al gálibo mínimo, se incluirá un artículo en la normativa del PTE 21 que indique el mínimo a mantener sobre viales, lo cual no supone ninguna alteración en la

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8.- Sobre las limitaciones de uso y dominio en el entorno de las infraestructuras viarias, se recogerán en los planos las líneas de servidumbre, afección y límite de edificación en los tramos en que discurran próximas al corredor, así como en la normativa. Esta modificación no supone una alteración de la valoración ambiental realizada.

9.- Con respecto a los planos de uso y gestión, se corregirá la afección a terrenos ya expropiados para ejecutar obras de infraestructuras viarias, debiendo aportar la Consejería de Obras Públicas y Transportes dicha información. Esta modificación no supone una alteración de la valoración ambiental realizada.

10.- En cuanto a la zona afectada por la Ley de Costas, que se concreta en algunos tramos de la Avenida Marítima de Las Palmas de Gran Canaria, la normativa del PTE21 recogerá las determinaciones y limitaciones derivadas de la aplicación de dicha Ley. Estas modificaciones no supondrán un incremento significativo del impacto global analizado para la fase de Avance 2.

11.- Respecto a la concreción de los usos compatibles con la infraestructura ferroviaria, éstos se desarrollarán en el Documento de Aprobación Inicial del PTE21.

12.- En el Avance 2, la propuesta de implantación concreta en el entorno de las estaciones únicamente tiene carácter informativo, pero se considerará la inclusión en esos planos de un espacio reservado para el estacionamiento de bicicletas, lo cual no supone una alteración de la valoración ambiental realizada.

13.- La dimensión de los aparcamientos de vehículos se adecuará a la demanda futura y se preverán las posibles ampliaciones bajo rasante, lo cual tampoco supone una alteración de la valoración ambiental realizada.

14.- Si bien en el documento de Avance 2, la propuesta de implantación concreta en el entorno de las estaciones únicamente tiene carácter informativo, el diseño de los accesos considerará las medidas necesarias para evitar retenciones de tráfico. Estas modificaciones no supondrán un incremento del impacto global analizado para fase de Avance 2.

15.- La integración de las medidas de protección acústica se incluirá entre los requisitos ambientales del PTE21, pero su materialización se llevará a cabo durante la redacción de los correspondientes proyectos constructivos. Esta actuación se incluye como medida

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correctora en el análisis del impacto global analizado para fase de Avance 2.

16.- Se estudiará la posible localización de un aparcamiento disuasorio en la estación de San Telmo en la ampliación al mar, compatible con el resto de la infraestructura ferroviaria y con la ampliación hacia el mar de la Avda. Marítima. Esta actuación deberá tener la valoración favorable de la Autoridad Portuaria y del Ayuntamiento de LPGC, y formalmente deberá integrarse en el futuro PTP1 del Levante de LPGC. Estas modificaciones, en caso de producirse, no supondrán un incremento significativo del impacto global analizado para esta fase de Avance 2.

17.- Se estudiarán nuevos accesos y aparcamientos disuasorios en el entorno de San Telmo con el fin de aumentar la demanda y accesibilidad, así como en S. Cristóbal debido a su proximidad con facultades de la Universidad y Hospitales. Estas modificaciones, en caso de producirse, no supondrán un incremento significativo del impacto global analizado para esta fase de Avance 2.

18.- El trazado previsto en la desembocadura del Guiniguada, se estudiará para que se posibilite una adecuada integración con la actuación urbanística que se desarrolle en esta zona, fundamentalmente la prevista ampliación hacia el mar del borde marítimo. Estas modificaciones, en caso de producirse, no suponen un incremento significativo del impacto global analizado para fase de Avance 2.

19.- En el Documento de Aprobación Inicial se revisará el estudio económico-financiero con el fin de introducir las mejoras necesarias al respecto de posibles financiaciones y valoraciones de terrenos a expropiar, que serán en su caso según lo que marque la Ley, lo cual no supone ninguna alteración de la valoración ambiental realizada.

20.- Los pasos inferiores previstos se diseñarán de acuerdo al tráfico que circule por ellos con los gálibos y anchos indicados en la Normativa. Esto no supone ninguna alteración de la valoración ambiental realizada.

21.- Si se precisara atravesar el corredor del sistema ferroviario con elementos que sirvan para dar continuidad a redes de gestión, abastecimiento y depuración de aguas, se especificará en la Normativa del PTE21 los detalles para su compatibilidad. Es evidente también que, como norma general, se restablecerán puntualmente los servicios afectados, lo cual no supone ninguna alteración de la valoración ambiental realizada.

22.- En el Documento de Aprobación Inicial del PTE21, se estudiará con detalle la distancia existente entre las instalaciones del destacamento de Las Huesas y la zona más

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metros. En cualquier caso se cumplirá con el requisito de solicitar autorización al Ministerio de Defensa antes de dar por finalizado el trámite de aprobación del Plan. Estas modificaciones, en caso de producirse, no supondrán un incremento del impacto global analizado para la fase de Avance 2.

23.- En el Documento de Aprobación Inicial del PTE21, se propondrá la realización de prospecciones arqueológicas sub-acuáticas en la zona de San Telmo, previamente a la realización de rellenos. Las modificaciones, que se puedan producir en caso de hallazgos importantes y relevantes se estima que no supondrán un incremento del impacto global analizado para fase de Avance 2.

24.- En el Documento de Aprobación Inicial se tendrán en cuenta las sugerencias de AENA respecto al Sistema General Aeroportuario del Aeropuerto de Gran Canaria en Gando, verificando que se cumplen las disposiciones planteadas en el Plan Director vigente y la disposición de los sistemas que precisan atención respecto a sus servidumbres aeronáuticas. Para ello se solicitará la localización exacta de las instalaciones a tener en cuenta, para que antes de la emisión final del Documento de Aprobación Inicial, se pueda obtener el oportuno informe favorable de la Dirección de Aviación Civil del Ministerio de Fomento en virtud de la Ley de Navegación Aérea, lo que no supone una alteración significativa del impacto global analizado para la fase de Avance 2.

5.4.- ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES A REALIZAR EN RELACIÓN CON LAS SUGERENCIAS PARA EL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL

A continuación se presenta un análisis de las modificaciones a realizar en el Documento de Aprobación Inicial con respecto a las sugerencias recibidas al documento de Avance-2. Así en la Memoria Justificativa y Ordenación se deberán incluir las siguientes modificaciones:

1.- Establecer en la alternativa definitiva las prolongaciones norte y sur hasta el Itsmo y Maspalomas respectivamente

2.- Gálibo mínimo. Se incluirá un artículo en la normativa que indique el galibo mínimo con respecto a los cruces con las vías rodadas.

3.- Recoger las determinaciones y limitaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Costas de forma genérica.

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infraestructura ferroviaria en las zonas de las estaciones.

5.- Considerar la inclusión de un espacio reservado para el estacionamiento de bicicletas en las estaciones e intercambiadores.

6.- Posibilitar las ampliaciones bajo rasante de las zonas de aparcamientos de las estaciones.

7.- Estudiar e integrar medidas de protección acústica en las zonas que estén próximas al suelo urbano y urbanizable.

8.- Incluir la utilización de la energías renovables (eólica, fotovoltaica,…) en las estaciones o incluso en la zona de talleres.

9.- Establecer la compatibilidad del uso del suelo para facilitar la conexión y los pasos necesarios bajo la vía de las infraestructuras energéticas, de telecomunicaciones e hídricas

10.- Especificar que las valoraciones de los terrenos a expropiar se realizarán según ley.

11.- Respecto a las sugerencias relacionadas con el ISA, se incorporarán en la Memoria Ambiental las que se consideren aceptables.

12.- Respecto a la sugerencia recibida de AENA, se solicitará información de los sistemas sensibles a sus servidumbres aeronáuticas y se tendrá en cuenta para la redacción del documento de aprobación inicial solicitando informe favorable a la DGAC antes de la emisión de aquel.

En los Planos se deberán incluir las siguientes modificaciones: Con respecto al trazado en general:

1.- Establecer como alternativa definitiva las prolongaciones norte y sur hasta el Itsmo y Maspalomas, debiéndose modificar también el perfil del trazado en San Telmo y El Veril.

2.- Incluir conexión desde la estación de Itsmo (prolongación norte) con la otra actuación del PIO (PTE 22) hacia el norte de la isla (7 Palmas-Tamaraceite-Arucas), con la prolongación de la Estación del Itsmo hacia el sur hasta el enlace existente entre la Avda. Mesa y López y la Base Naval.

Con respecto a las estaciones y accesos

1.- LPGC. El trazado de la infraestructura ferroviaria en la desembocadura del Guiniguada, que se construirá mediante túnel profundo, posibilita su adecuada integración con la actuación urbanística que se desarrolle en esta zona, fundamentalmente debido a la ampliación del borde marítimo. Dicha actuación requerirá para la ejecución de la estación de S. Telmo y la conexión con el túnel la desviación del tráfico en los 4 carriles de salida hacia el sur hacia el mar, por lo que se deberá realizar un relleno entre el enlace de Bravo Murillo y el Bco. Guiniguada

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Estudiar nuevos accesos en la Estación de San Telmo y verificar la posible localización de un aparcamiento disuasorio en la ampliación al mar, compatible con el resto de la infraestructura ferroviaria y con la ampliación hacia el mar de la Avda. Marítima por las obras relacionadas con dicha infraestructura. Formalmente deberá integrarse en el futuro PTP1 del Levante de LPGC, por lo que dicha propuesta tendrá el carácter de recomendación.

En San Cristóbal se propone desplazar hacia el sur la localización de la estación de los hospitales para evitar colocarla debajo de los edificios de aparcamientos y para buscar una conexión más próxima con las facultades próximas de la Universidad de LPGC.

2.- Telde. Modificar el enlace de la Estación de Telde con la Avda. del Cabildo para cumplir con las distancias mínimas requeridas entre enlaces por Carreteras.

3.- Las Puntillas. Estudiar la posible ampliación hacia el sur del túnel y la modificación de la rasante ferroviaria para evitar posibles interferencias con el enlace previsto por Obras Públicas.

4.- Polígono de Arinaga. Modificar la solución prevista para la infraestructura ferroviaria puntualmente para posibilitar su integración con la infraestructura viaria que se está ejecutando.

5.- Incluir las líneas de servidumbre, afección y de límites de edificación de las infraestructuras viarias.

6.- Incluir en los planos de gestión la afección a terrenos ya expropiados por infraestructuras viarias.

6. ANÁLISIS DE LA PREVISIÓN DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVOS DERIVADOS

DE LA APLICACIÓN DEL PLAN

6.1. OBJETIVOS AMBIENTALES GENERALES DEL PLAN

Los objetivos ambientales del presente PTE están dirigidos a conseguir mejoras para el conjunto de Gran Canaria derivadas de la implementación de la nueva línea de transporte público en el corredor actual que más tráfico de vehículos automóviles tiene en la misma. Los objetivos ambientales considerados son:

 posibilitar a las administraciones competentes el desarrollo de políticas que contribuyan a potenciar el uso del transporte público,

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privado, colaborando al desarrollo sostenible de la isla,

 contribuir a resolver problemas existentes (congestión de tráfico, accidentes, etc.)  convertirse en un sistema novedoso, atractivo y referente de la isla,

 aumentar la comodidad y la calidad de vida de sus habitantes,

 evitar afecciones medioambientales, salvando por el subsuelo aquellas zonas en las que su integración en superficie pueda suponer un impacto insalvable o problemas importantes que afecten a la población,

 mínima afección a los barrancos que se atraviesan mediante viaductos del mínimo impacto visual y paisajístico,

 minimizar el efecto barrera, mediante la previsión de puentes y pasos superiores,  evitar impactos en el paisaje,

 restaurar las zonas alteradas y afectadas por las obras,  corregir en lo posible impactos ambientales preexistentes,  lograr una calidad ambiental de las estaciones y sus accesos,

 integrar la nueva infraestructura en corredores ya ocupados por otras, evitando la apertura de nuevos corredores.

6.2. ANÁLISIS MULTICRITERIO PARA LA ELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA FINAL

En este apartado se describen las alternativas consideradas de forma resumida, convenientemente descritas en texto y gráficos en la Memoria Justificativa, presentando a continuación, el análisis multicriterio realizado.

Antes de describir las alternativas consideradas en la actuación debe considerarse la Alternativa 0, entendida como la no implementación del presente Plan Territorial Especial. En caso de no ser implementada la actuación, se considera que se producirán una serie de efectos medioambientales en el corredor, como son:

 Permanencia de las tendencias actuales caracterizadas por una baja movilidad laboral que dificulta el acceso a mercados de trabajo insulares a los no usuarios del transporte privado, aumentando el desarrollo urbano de forma no controlada en las zonas bien comunicadas y disminuyendo en la que no lo están.

 Empeoramiento de la circulación viaria en la isla en el pasillo de máxima circulación, por aumento constante del parque automovilístico, al no ofrecerse una alternativa de transporte público, novedosa, eficaz y atractiva, y en consecuencia la necesidad periódica y cada vez más apremiante de aumentar el número y capacidad de las carreteras en el corredor con la consiguiente pérdida de suelo valioso y aparición de

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