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I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. I.1 Proyecto Clave de proyecto:

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Sector Acuicola Pesquero 1 I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

I.1 Proyecto

N.R.A:___________________________ Clave de proyecto:__________________________

I.2 Promovente

1.2.1. Nombre o razón social.

Sociedad Las Gaviotas del Carmen de Producción. Pesquera de Bienes y Servicios S.C. de R. L. de C. V.

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Sector Acuicola Pesquero 2 II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

II.1 Información general del proyecto 1.1.1. Nombre del proyecto.

Cultivo de especies acuáticas en el predio La Colmena en Nuevo Progreso, Carmen, Campeche.

1.1.2. Ubicación del proyecto.

La ubicación del predio donde se realizará el proyecto se describe a continuación:

Predio rustico la Colmena, ubicado en la localidad de Nuevo Progreso en el municipio de Carmen estado de Campeche, a la altura del km 117+500 de la carretera costera del Golfo, las coordenadas donde se desarrollara el proyecto acuícola se muestran a continuación:

Norte Oeste

V1 18º 38`34.82” 92º 18`10.07”

V2 18º 38`35.43” 92º 18`18.00”

V3 18º 38`35.62” 92º 18`11.07”

V4 18º 38`34.77” 92º 18`17.07”

1.1.3. Superficie total de predio y del proyecto.

En la siguiente tabla se muestra la superficie que ocupara el proyecto acuícola respecto a la superficie total del predio.

Hectáreas Porcentaje (%)

Superficie del predio 50 100

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Sector Acuicola Pesquero 3 1.1.4. Duración del proyecto.

La vigencia del proyecto acuícola se muestra en la siguiente tabla:

Etapa Tiempo (años) Porcentaje Etapa constructiva* 2.5 13.88 Etapa operativa** 15.5 86.12 18 100

*Construcción de 4 estanques en 2.5 años a una periodicidad de 1 estanque por semestre y un semestre de tiempo remanente por imprevistos económicos, atmosféricos u otros.

**La etapa operativa comprende del desarrollo del crecimiento y la engorda de peces nativos durante las fases de cultivo.

II.1.1 Naturaleza del proyecto

II.1.2 Ubicación física del proyecto y planos de localización

En anexo se presenta un croquis de localización con un recuadro en el que se señalen los aspectos que se enlistan a continuación: los datos de localización (estado, municipio(s) y localidad(es), calle y número o bien rasgo geográfico de referencia del sitio donde se establecerá el proyecto

a) El sitio donde se establecerá el proyecto

El proyecto se pretende desarrollar en el predio La Colmena ubicado a la altura del kilómetro 117 + 500 (libramiento carretero de Nuevo Progreso)

b) Presencia de áreas naturales protegidas o bien zonas que sean relevantes por sus características ambientales, como áreas de vegetación sumergida.

El proyecto se encuentra dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Launa de Términos, en la unidad 7, zona III Manejo Intensivo del mapa de zonificación de dicha área.

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Sector Acuicola Pesquero 4 Esta se ubica en la zona costera del estado de Campeche, entre el Río San Pedro y San Pablo, al occidente y el área de drenaje del estero Sabancuy, en los Municipios de Carmen, Palizada y Champotón. Sus coordenadas geográficas son: 18º03’27”, 19º10’35’’ de Latitud Norte y 92º28’38” y 91º03’16” de Longitud Oeste. Abarca una superficie de 705,016.5125 hectáreas.

Fue establecida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna la región conocida como “Laguna de Términos” , según el decreto firmado por el Ejecutivo Federal el 5 de junio de 1994 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994.

c) Sitio(s) propuesto(s) para la instalación de infraestructura de apoyo.

Los sitios propuestos para la infraestructura de apoyo se encuentran dentro de las 2 hectáreas donde se desarrollará el proyecto.

La infraestructura de apoyo consiste en: 1.-Una bodega de equipos e insumos de 6 x 7 metros.

2.-Ocho tinas de geomembrana de 6 metros de diámetro para aclimatación o pre-engorda de alevines, de acuerdo a la especie a engordar. 3.- Dieciséis tinas de geomembrana de 12 metros de diámetro para realizar engorda en sistemas semi intensivos de acuerdo a necesidades de la demanda del mercado de pescado.

4.- Terraplén de 80 x 80 metros x 1 metro de altura 3.-Subestación eléctrica de 35 KVA

d) Vías de comunicación.

La vía de comunicación mas cercana al proyecto es la carretera federal 180 en el kilómetro 117 + 500 (libramiento carretero de Nuevo Progreso) que pasa frente al predio La Colmena.

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Sector Acuicola Pesquero 5 e) Principales núcleos de población existente.

El principal núcleo poblacional es Nuevo Progreso que cuenta con 6,987 habitantes.

Respecto a su ubicación con el Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, el proyecto se ubica en la siguiente zonificación:

Zona III “Manejo intensivo”

Consiste principalmente en terrenos no inundables y es la zona actualmente se lleva a cabo un uso intensivo de los recursos naturales que ha ocasionado la alteración, modificación y/o desaparición del ecosistema original.

Se permitirá el desarrollo de actividades económicas diversificadas bajo estrictas regulaciones para que éstas se realicen con base en los criterios de protección de los ecosistemas, que para este caso es aplicable al proyecto.

De acuerdo a las actividades que contempla la zona III de manejo intensivo ubicada en la unidad 7 se observan los siguientes criterios:

Actividades establecidas de la unidad 7

Criterios generales Actividades

aplicables al proyecto

Criterios aplicables al proyecto:

F FYF CYA MYR T VC AP AYG AH EX PYA I 10,11,12 4,6,7,8,9,18,19 1,2,3,4,5 1,2,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,15,16,17 2,9,10 3,4 3,4,8,9,10,11,12,13,14,16,17,18 4,5,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17 6,7,8,9,14 1,3,4 5,6,7,8,9,12,14,16,17,22,30,31,33 4,5,6,7,8 FYF MYR AH EX PYA 4,6,7,8,9,18,19 1,2,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,15,16,17 6,7,8,9,14 1,3,4 5,6,7,8,9,12,14,16,17,22,30,31,33

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Sector Acuicola Pesquero 6 Algunas actividades (F, CYA, T, VC, AP, AYG, I) son descartadas de su aplicación en virtud de que las actividades no están relacionadas con el proyecto acuícola, no existe relación entre la actividad a realizar y las que están contempladas dentro de la unidad 7.

Superficie total requerida para el proyecto, desglosando la información de la siguiente manera:

a) Superficie total del proyecto::

Se utilizarán 2 hectáreas de superficie donde se pretende la construcción de 4 estanques de 60 x 30 metros (7,200 m2), una bodega de equipos e insumos de 6 x 7 metros (42 m2), ocho tinas de geomembrana de 6 metros de diámetro cada una (28.27m2) para aclimatación o pre engorda de alevines según la especie a engordar, dieciséis tinas de geomembrana de 12 metros de diámetro cada una (113 m2) para engorda de distintas especies de peces nativos de acuerdo a la demanda del mercado de pescado, un terraplén de 80 x 80 metros (6,400 m2), una subestación eléctrica de 35 KVA (16 m2), espacio para áreas libres donde se llevaran a cabo acciones de forestación con especies nativas.

b) Superficie a desmontar respecto a la cobertura vegetal arbórea del área donde se establecerá el proyecto.

No se realizaran desmontes en el área del proyecto, la vegetación existente es del tipo potrero con pastizales inducidos como son pangola y estrella para la engorda de ganado vacuno.

b) Periodo de recuperación del capital, justificándolo con la memoria de cálculo respectiva. El periodo de recuperación del proyecto es de 5 años una vez que todas las unidades de producción estén operando al máximo de su capacidad.

c) Costos necesarios para aplicar las medidas de prevención y mitigación. inversión es requerida sólo para fines estadísticos.

Se aplicara un monto total de $ 150,000.00 para actividades de restauración de sitios (mediante técnicas de reforestación) que han sido afectados por actividades antropogenicas en especifico en el sitio cercano al libramiento carretero en el que se reforestaran 3 hectáreas con especies nativas, esta actividad es

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Sector Acuicola Pesquero 7 congruente con los criterios de monitoreo y restauración contemplados en la unidad 7 del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos.

II.2 Características particulares del proyecto

II.2.1 Información biotecnológica de las especies a cultivar

a) Especie a cultivar y descripción de sus atributos y/o amenazas potenciales que pudieran derivar de su incorporación al ambiente de la zona donde se desarrollará el proyecto.

b) En la siguiente tabla se indica el origen de los organismos a cultivar y el número de organismos necesarios y las fases de su ciclo de vida que serán utilizados a todo lo largo del proceso productivo.

Especie Atributos Amenazas Origen

Cichlasoma urophtalmus

-Especie nativa

-Aceptación en el mercado regional -Adaptable al cultivo.

-Disponibilidad de juveniles. -Crecimiento en sitios controlados. -Resistente a condiciones ambientales de la regiòn

-Ninguna Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

Pejelagarto -Especie nativa

-Aceptación en el mercado regional -Adaptable al cultivo.

-Disponibilidad de juveniles. -Crecimiento en sitios controlados. -Resistente a condiciones ambientales de la región

-Ninguna Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

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Sector Acuicola Pesquero 8

Especie Etapa Numero de

organísmos Origen Etapa Cichlasoma urophtalmus Siembra de alevines en 4 de las 8 tinas de geomembrana de 6 metros de diámetro 10,800 Laboratorio de biología de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco Pre engorda

Pejelagarto Siembra de alevines en 6 de las 16 tinas de geomembrana de 12 metros de diámetro 10,800 Laboratorio de biología de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco Pre engorda Cichlasoma urophtalmus Siembra de juveniles en 54 jaulas flotantes (3 x 3 mts. x 1 mts de altura) dentro 2 de los 4 estanques a construirse 10,044 Alevines sembrados en la etapa de pre engordad Engorda

Pejelagarto Siembra directa de juveniles dentro de 2 de los 4 estanques a construirse 10,044 Alevines sembrados en la etapa de pre engorda Engorda

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Sector Acuicola Pesquero 9 II.2.2 Descripción de obras principales del proyecto

Estrategias de manejo de la(s) especie(s) a cultivar:

a) Número de ciclos de producción al año.

Mojarra Castarrica: Se realizan siembras y cosechas escalonadas a lo largo del año, de esta manera se espera que en el primer año de operaciones se realicen 6 ciclos productivos con esta especie. Para el segundo años de operaciones y en los años subsecuentes se prevé se realicen 8 ciclos productivos, cada ciclo con una duración de 6 meses, obteniendo organismos con peso promedio de 350 gramos como talla comercial del mercado.

Pejelagarto: Se realizarán un solo ciclo por año, dado que el periodo de reproducción de la especie va de agosto a diciembre de cada año, solo durante este periodo es posible obtener los alevines, por ello solo se realiza una siembra anual durante estos meses. El ciclo de engorda durá 10 meses con organismos con talla promedio de 750 gramos como talla comercial del mercado.

b) Biomasa: inicial y esperada. Mojarra Castarrica.-

La primera etapa del proceso es la pre engorda realizada en tinas de geomembrana de 6 mts de diámetro; a los dos meses son trasladados y sembrados directamente en las jaulas flotantes de 3 x 3 mts x 1 mt de altura. Cada 20 jaulas de las 40 que se utilizarán, conforman un lote, de tal forman se tendrán 2 lotes de jaulas, cada lote de 20 jaulas estará dentro de un estanque. Con este arreglo, se tiene la siguiente tabla del proceso de engorda de esta especie:

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Sector Acuicola Pesquero 10 ETAPA SEMANAS Nº DE ORGA-NISMOS % DE SOBRE-VIVENCIA % DE MORTA-LIDAD PESO PROMEDIO SUPERFICIE CULTIVABLE (MT2) DENSI-DAD INICIAL DENSI-DAD FINAL BIOMASA (KG) 0 6,353 0.5 56.54 3.2 1 6,258 98.50% 1.50% 3 56.54 112.4 110.7 18.8 2 6,164 98.50% 1.50% 6 56.54 110.7 109.0 37.0 3 6,071 98.50% 1.50% 11 56.54 109.0 107.4 66.8 4 5,980 98.50% 1.50% 16 56.54 107.4 105.8 95.7 5 5,920 99.00% 1.00% 21 56.54 105.8 104.7 124.3 6 5,861 99.00% 1.00% 26 56.54 104.7 103.7 152.4 7 5,803 99.00% 1.00% 31 56.54 103.7 102.6 179.9 P R E E N G O R D A 8 5,745 99.00% 1.00% 36 56.54 102.6 101.6 206.8 9 5,687 99.00% 1.00% 43 180.00 31.9 31.6 244.5 10 5,630 99.00% 1.00% 50 180.00 31.6 31.3 281.5 11 5,574 99.00% 1.00% 57 180.00 31.3 31.0 317.7 12 5,518 99.00% 1.00% 64 180.00 31.0 30.7 353.2 13 5,513 99.90% 0.10% 74 180.00 30.7 30.6 407.9 14 5,507 99.90% 0.10% 84 180.00 30.6 30.6 462.6 15 5,502 99.90% 0.10% 99 180.00 30.6 30.6 544.7 16 5,496 99.90% 0.10% 117 180.00 30.6 30.5 643.1 17 5,491 99.90% 0.10% 144 180.00 30.5 30.5 790.7 18 5,485 99.90% 0.10% 171 180.00 30.5 30.5 938.0 19 5,480 99.90% 0.10% 198 180.00 30.5 30.4 1,085.0 20 5,474 99.90% 0.10% 225 180.00 30.4 30.4 1,231.7 21 5,469 99.90% 0.10% 255 180.00 30.4 30.4 1,394.5 22 5,463 99.90% 0.10% 285 180.00 30.4 30.4 1,557.0 23 5,458 99.90% 0.10% 315 180.00 30.4 30.3 1,719.2 E N G O R D A 24 5,452 99.90% 0.10% 345 180.00 30.3 30.3 1,881.1 MORTA-LIDAD ACUMULADA 15.20%

La anterior tabla, esta calculada para 2 tinas de 6 metros de diámetro en la etapa de pre engorda y un lote de 20 jaulas flotantes dentro de un estanque, al final del ciclo la biomasa resultante es de 1,881 kilogramos de peso vivo de mojarra castarrica. Debido a que se prevé realizar 5 ciclos de siembras y cosechas escalonadas con los 2 lotes disponibles; en el primer año de operaciones el peso vivo de mojarra castarrica será de 9,405 kilogramos. Para el segundo año de operaciones y en los años subsecuentes la producción se estabiliza a 8 ciclos productivos (siembras y cosechas escalonadas) para obtener una producción anual de 15,048 kilogramos de peso vivo. Dado que el proceso de engorda es semi intensivo, se utilizará equipo de aireación para utilizarlo en horas nocturnas. En el caso de las tinas de geomembrana se utilizará blowers de 1 HP y en el caso de los estanques de engorda se utilizarán 2 inyectores de aire de 2 HP por cada estanque de los 2 a utilizar para esta especie.

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Sector Acuicola Pesquero 11 Pejelagarto

La primera etapa del proceso es la pre engorda realizada en 3 tinas de geomembrana de 12 metros de diámetro, una vez que alcancen el peso promedio de 55 gramos son sembrados directamente en uno de los dos estanques disponibles para este especie. Este mismo proceso se realiza para el segundo estanque disponible. Aunque esto se divide en dos grupos, ambos estanques son sembrados casi de manera simultanea, pudiese haber un espacio de tiempo de hasta un mes entre la siembra de un estanque y otro, pero se considera como un solo ciclo de engorda de esta especie por que la obtención de alevines solo es posible en un pequeño lapso de tiempo; la reproducción de pejelagarto inicia en agosto de cada año, pero los primeros alevines para acuacultura se obtienen a partir de octubre hasta febrero del siguiente año. A continuación se presenta la tabla del proceso de engorda del pejelagarto desde alevin hasta la talla comercial.

SEMANAS Nº DE ORGA-NISMOS % DE SOBRE-VIVENCIA % DE MORTA-LIDAD PESO PRO-MEDIO SUPER-FICIE CULTI-VABLE (MT2) DEN-SIDAD INICIAL DEN-SIDAD FINAL BIOMASA (KG) 0 6,000 10 339 60.0 1 5,922 98.80% 1.20% 13 339 17.70 17.47 77.0 2 5,851 98.80% 1.20% 18 565 17.47 10.36 105.3 3 5,781 98.80% 1.20% 22 565 10.36 10.23 127.2 4 5,711 98.80% 1.20% 27 565 10.23 10.11 154.2 5 5,643 98.80% 1.20% 32 565 10.11 9.99 180.6 6 5,575 98.80% 1.20% 38 565 9.99 9.87 211.9 7 5,564 99.80% 0.20% 45 565 9.87 9.85 250.4 P E R N E - T E I N N G A O S R D A 8 5,553 99.80% 0.20% 55 565 9.85 9.83 305.4 9 5,542 99.80% 0.20% 65 1800 5.14 3.08 360.2 10 5,531 99.80% 0.20% 76 1800 3.08 3.07 420.3 11 5,520 99.80% 0.20% 85 1800 3.07 3.07 469.2 12 5,509 99.80% 0.20% 100 1800 3.07 3.06 550.9 13 5,498 99.80% 0.20% 117 1800 3.06 3.05 643.2 14 5,487 99.80% 0.20% 132 1800 3.05 3.05 724.2 15 5,476 99.80% 0.20% 153 1800 3.05 3.04 837.8 16 5,465 99.80% 0.20% 176 1800 3.04 3.04 961.8 17 5,454 99.80% 0.20% 212 1800 3.04 3.03 1,156.2 18 5,443 99.80% 0.20% 236 1800 3.03 3.02 1,284.5 19 5,432 99.80% 0.20% 262 1800 3.02 3.02 1,423.2 20 5,431 99.99% 0.01% 288 1800 3.02 3.02 1,564.2 21 5,431 99.99% 0.01% 308 1800 3.02 3.02 1,672.7 22 5,430 99.99% 0.01% 322 1800 3.02 3.02 1,748.5 23 5,430 99.99% 0.01% 337 1800 3.02 3.02 1,829.8 24 5,429 99.99% 0.01% 354 1800 3.02 3.02 1,921.9 25 5,429 99.99% 0.01% 374 1800 3.02 3.02 2,030.3 E N G O R D A E N E S T A N Q U E S 26 5,428 99.99% 0.01% 389 1800 3.02 3.02 2,111.5

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Sector Acuicola Pesquero 12 27 5,428 99.99% 0.01% 416 1800 3.02 3.02 2,257.9 28 5,427 99.99% 0.01% 436 1800 3.02 3.01 2,366.2 29 5,426 99.99% 0.01% 450 1800 3.01 3.01 2,441.9 30 5,426 99.99% 0.01% 477 1800 3.01 3.01 2,588.2 31 5,425 99.99% 0.01% 500 1800 3.01 3.01 2,712.7 32 5,425 99.99% 0.01% 524 1800 3.01 3.01 2,842.6 33 5,424 99.99% 0.01% 548 1800 3.01 3.01 2,972.5 34 5,424 99.99% 0.01% 567 1800 3.01 3.01 3,075.3 35 5,423 99.99% 0.01% 588 1800 3.01 3.01 3,188.8 36 5,423 99.99% 0.01% 615 1800 3.01 3.01 3,334.9 37 5,422 99.99% 0.01% 630 1800 3.01 3.01 3,415.9 38 5,422 99.99% 0.01% 668 1800 3.01 3.01 3,621.6 39 5,421 99.99% 0.01% 689 1800 3.01 3.01 3,735.1 40 5,420 99.99% 0.01% 710 1800 3.01 3.01 3,848.5 TOTAL MORTA-LIDAD ACU-MULADA 10.01%

c) Tipo y cantidad de alimento a utilizar y forma de almacenamiento Mojarra Castarrica.-

Para la engorda de mojarra castarrica, se utilizará alimento balanceado con diferentes porcentaje de contenido proteico que va de 45% en las 11 primeras semanas de pre engorda, pasando luego a alimento con contenido proteico de 35% durante las siguientes 8 semanas y las restantes 5 semanas se suministra alimento con contenido proteico del 30 %. A continuación se muestra la tabla de alimentación:

SEMANAS Nº DE ORGA-NISMOS % DE SOBRE-VIVENCIA PESO PRO-MEDIO BIOMASA (KG) % DE ALIMENTÓ DE ACUERDO A BIOMASA ALIMENTO SEMANAL COSTO/KG. DE ALIMENTO COSTO SEMANAL DE ALIMENTO 0 6,353 0.5 3.176470588 iniciación 1 6,258 98.50% 3 18.8 9.0% 11.8 12.35 146.06 iniciación 2 6,164 98.50% 6 37.0 9.0% 23.3 11.00 256.29 mini pelet 1.5 3 6,071 98.50% 11 66.8 9.0% 42.1 11.00 462.82 mini pelet 1.5 4 5,980 98.50% 16 95.7 9.0% 60.3 11.00 663.09 mini pelet 1.5 5 5,920 99.00% 21 124.3 9.0% 78.3 11.00 861.60 mini pelet 2.5 6 5,861 99.00% 26 152.4 9.0% 96.0 11.00 1,056.08 mini pelet 2.5 7 5,803 99.00% 31 179.9 9.0% 113.3 11.00 1,246.58 mini pelet 2.5 8 5,745 99.00% 36 206.8 9.0% 130.3 11.00 1,433.17 mini pelet 2.5

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Sector Acuicola Pesquero 13 9 5,687 99.00% 43 244.5 7.5% 128.4 11.00 1,412.26 mini pelet 2.5 10 5,630 99.00% 50 281.5 7.5% 147.8 11.00 1,625.75 mini pelet 2.5 11 5,574 99.00% 57 317.7 7.5% 166.8 6.30 1,050.85 Engorda 3.5 32-5 12 5,518 99.00% 64 353.2 7.5% 185.4 6.30 1,168.10 Engorda 3.5 32-5 13 5,513 99.90% 74 407.9 4.0% 114.2 6.30 719.61 Engorda 3.5 32-5 14 5,507 99.90% 84 462.6 4.0% 129.5 6.30 816.04 Engorda 3.5 32-5 15 5,502 99.90% 99 544.7 4.0% 152.5 6.30 960.80 Engorda 3.5 32-5 16 5,496 99.90% 117 643.1 4.0% 180.1 6.30 1,134.35 Engorda 3.5 32-5 17 5,491 99.90% 144 790.7 2.0% 110.7 5.90 653.09 Engorda 3.5 32-5 18 5,485 99.90% 171 938.0 2.0% 131.3 5.90 774.77 Engorda 3.5 32-5 19 5,480 99.90% 198 1085.0 2.0% 151.9 5.90 896.20 Engorda 5.5 32-5 20 5,474 99.90% 225 1231.7 2.0% 172.4 5.90 1,017.39 Engorda 5.5 32-5 21 5,469 99.90% 255 1394.5 2.0% 195.2 5.90 1,151.89 Engorda 5.5 32-5 22 5,463 99.90% 285 1557.0 2.0% 218.0 5.90 1,286.12 Engorda 5.5 32-5 23 5,458 99.90% 315 1719.2 2.0% 240.7 5.90 1,420.08 Engorda 5.5 32-5 24 5,452 99.90% 345 1881.1 2.0% 263.4 5.90 1,553.77 Engorda 5.5 32-5 FINALIZADOR TOTALES 1881.1 3243.8 23,766.75

El anterior cálculo es para un lote que consta de 6,353 organismos; dado que se realizarán 5 siembras y cosechas escalonadas en el primer año de operaciones, el consumo total de alimento en ese primer año es de 16,215 kilogramos

d) Características de los tipos de abonos y/o fertilizantes a utilizar, formas y cantidades de suministro, almacenamiento.

No se utilizaran abonos o fertilizantes en el desarrollo del proyecto acuícola.

II.2.3 Descripción de obras asociadas al proyecto B) Para unidades de producción a construirse en tierra

Se construirán 4 unidades de cultivo en el predio La Colmena estas unidades de cultivo serán de 60 x 30 metros de superficie en una superficie terrestre.

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Sector Acuicola Pesquero 14 Se construirá un terraplén de 6,400 metros cuadrados para la instalación de las 24 tinas de geomembrana. Este terraplén se construirá con el material producto de la extracción para la construcción de los estanques.

Los estanques serán construidos con base al material pétreo de la región, son estructuras rusticas alimentadas por medio del nivel freático.

B.2 Granjas para cultivo semi intensivo a base de estanquería rústica. a) Número y características de construcción de las unidades de cultivo.

Para el desarrollo del proyecto acuícola se requerirá de la siguiente infraestructura:

Etapa Aclimatación Engorda

Tinas de geomembrana Estanques rústicos Dimensiones 8 de 6 metros de diámetro

16 de 12 metros de diámetro

60 m largo x 30m ancho = 1,800 m2

Número 24 4

Forma de abastecimiento

Agua proveniente de los estanques alimentados por el

nivel freatico

Nivel freático

c) Estructuras para control de organismos patógenos y evitar fuga de organismos.

Para el control de organismos patógenos se mantendrán las condiciones sanitarias adecuadas de la calidad del agua y respecto a la fuga de los organismos los estanques tendrán una borderia de un metro arriba de la superficie del suelo del predio, asi mismos los organismos estarán confinados en tinas de geomembrana en la etapa de adaptación y en jaulas flotantes en la etapa de engorda, además de que son organismos nativos.

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Sector Acuicola Pesquero 15 d) Características de las obras de toma y de descarga, particularmente relacionadas con la protección a diversos componentes del ambiente potencialmente afectados con su construcción y con la operación de la unidad de producción.

Las tinas de geomembrana serán para la aclimatación o para la pre engorda de los alevines de mojarras castarrica y pejelagarto, se colocara una tina que servirá como filtrador mecánico de las aguas que provienen de las tinas que serán limpiadas de manera periódica.

Este filtro esta construido con una cama de grava de grano grueso, medio y fino respectivamente, así como arena para que el agua sea filtrada de manera mecánica por gravedad, el agua filtarada se incorporar de nuevo a las tinas de tal forma que no existirá descargas de aguas residuales.

II.2.4 Descripción de obras provisionales al proyecto

No esta contemplado la construcción de obras provisionales durante el desarrollo del proyecto.

II.3 Programa de Trabajo Etapa/semestre

1 2 3 4 5 6-60

Preparación del sitio Limpieza de vegetación Construcción Estanque 1 Terraplén Estanque 2 Construcción de subestación, bodega. Estanque 3 Estanque 4

Operación Engorda Engorda Engorda Engorda Engorda

Mantenimiento Engorda Engorda Engorda Engorda Engorda

Abandono del sitio No se

contempla etapa de abandono

(16)

Sector Acuicola Pesquero 16 II.3.1 Descripción de actividades de acuerdo a la etapa del proyecto

Preparación del sitio:

El lugar donde se construirán los estanques es una zona de escasa pendiente, la cual es suave y no presenta promontorios o dunas. Para la preparación se realizan en el predio obras básicas como limpieza del terreno en donde se removerá la vegetación constituida a base de gramíneas. La superficie afectada será de 2-00-00 ha, se requerirá realizar un despalme para quitar la capa vegetal compuesta de zacates, este despalme se realizara en el área donde se construirán los estanques.

B.- Excavaciones, compactaciones y/o nivelaciones.

Para la construcción de estanques se realizara la excavación de los mismos en el área donde se construirán los 4 estanques alimentados a base de nivel freático, los cuales tendrán las siguientes dimensiones de 60 x 30 x 3 metros, para esta actividad se utilizara un trascabo y una retroexcavadora, para darle la profundidad adecuada se utilizara una draga de cucharon, la cual ira extrayendo el material de manera que el fondo del estanque tenga una superficie regular, para estos efectos se ubico que la extracción de material pétreo en una zona ya previamente perturbada con una vocación agropecuaria.

Cada estanque tendrá una profundidad de 3 metros y el material que sea extraída será para la construcción de los bordos perimetrales y una parte de este material será para la construcción de un terraplén de 6,400 metros cuadrados por un metro de altura donde se colocaran las tinas de geomembrana que es lo complementario del proyecto.

En esta etapa se vigilara que se de cumplimiento a las normas oficiales mexicanas que evitaran con su cumplimiento una afectación a los componentes ambientales, agua, suelo, aire y flora y fauna y que a continuación se mencionan.

NOM-041-SEMARNAT-1999 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

(17)

Sector Acuicola Pesquero 17 Esta norma tendrá su aplicación en la verificación vehicular que se lleve a cabo a los vehículos que operaran en el proyecto en virtud de que emitirán gases por los escapes de los vehículos, se pretende dar mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos para evitar que estos operen en malas condiciones.

NOM-045-SEMARNAT-1996 Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.

Esta norma tendrá su aplicación en la verificación vehicular que se lleve a cabo a los vehículos que operaran en el proyecto en virtud de que emitirán gases por los escapes de los vehículos, se pretende dar mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos para evitar que estos operen en malas condiciones.

NOM-050-SEMARNAT-1993 Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.

Esta norma tendrá su aplicación en la verificación vehicular que se lleve a cabo a los vehículos que operaran en el proyecto en virtud de que emitirán gases por los escapes de los vehículos, se pretende dar mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos para evitar que estos operen en malas condiciones.

NOM-080-SEMARNAT-1994 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición.

Se verificará la aplicación de la norma mediante el uso de escapes cerrados y en horarios diurnos que no afecten a las personas que laboren en el sitio del proyecto, asì como los organismos silvestres que pueden estar en las inmediaciones del proyecto, los escapes deben de estar en buen estado y operando con bajos niveles de decibeles.

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Sector Acuicola Pesquero 18 NOM-059-SEMARNAT-2001. Establece la protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestre- categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio de lista de especies en riesgo.

La presente norma es de observancia obligatoria para la conservación y protección de las especies y subespecies de flora y fauna silvestres y acuática que se encuentren bajo un estatus de protección especial.

Durante las actividades se tomaran todas las medidas preventivas y de mitigación para no afectar alguna especie que sea vulnerable a cualquier acción derivada de la actividad proyectada, aunque en el área no se reportan especies que estén incluidas en la norma, si se tomaran todas las precauciones para no afectar a la fauna y flora en general.

Se deberá de observar durante las diferentes etapas del proyecto que los trabajadores respeten a la fauna silvestre, evitando el trafico, además deberá colocar letreros alusivos que señalen la protección y conservación de los recursos naturales, y del área de Protección de Flora y Fauna “Laguna de Términos”

II.3.2 Etapa de abandono del sitio

No se contempla la etapa de abandono el sitio, se pretende que la operación de lo estanque se realice de manera indefinida, aun cuando se venza el periodo de 10 años estos se prorrogaran de manera permanente.

II.3.3 Otros insumos

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Sector Acuicola Pesquero 19 III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULARIZACIÓN DE USO DE SUELO

III.1 Información sectorial

La Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), concebida como un instrumento de la política ambiental, analítico y de alcance preventivo, permite integrar al ambiente un proyecto o una actividad determinada; en esta concepción el procedimiento ofrece un conjunto de ventajas al ambiente y al proyecto, invariablemente, esas ventajas sólo son apreciables después de largos períodos de tiempo y se concretan en economías en las inversiones y en los costos de las obras, en diseños más perfeccionados e integrados al ambiente y en una mayor aceptación social de las iniciativas de inversión.

A nivel mundial los primeros intentos por evaluar el impacto ambiental surgen en 1970, particularmente en los EUA. En México, este instrumento se aplica desde hace más de 20 años y durante este tiempo el procedimiento ha permanecido vigente como el principal instrumento preventivo para la gestión de proyectos o actividades productivas.

Si bien muchas cosas han cambiado y junto con ellas las ideas y los conceptos vinculados a este instrumento, la mayoría de sus bases siguen siendo válidas. Así, en el contexto internacional, hay numerosas aportaciones cuantitativas y conceptuales que enriquecen la visión tradicional que ha tenido el Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA).

Actualmente, en muchos países, la EIA es considerada como parte de las tareas de planeación; superando la concepción obsoleta que le asignó un papel posterior o casi último en el procedimiento de gestación de un proyecto, que se cumplía como un simple trámite tendiente a cubrir las exigencias administrativas de la autoridad ambiental, después de que se habían tomado las decisiones clave de la actividad o del proyecto que pretendía llevarse a la práctica. Por ello, en una concepción moderna, la EIA es una condición previa para definir las características de una actividad o un proyecto y de la cual derivan las opciones que permiten satisfacer la necesidad de garantizar la calidad ambiental de los ecosistemas donde estos se desarrollarán.

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Sector Acuicola Pesquero 20 El inicio formal del PEIA se registró en 1988, año en que se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA). Después de ocho años de desarrollo institucional, en 1996 se reforma la LGEEPA. Estas reformas tuvieron su justificación en las deficiencias que mostró su aplicación; varias de esas deficiencias se enfrentaban durante la aplicación del PEIA. La reforma tuvo como objetivo paralelo fortalecer la aplicación de los instrumentos de la política ambiental, particularmente la EIA, todo ello orientado a lograr que esos instrumentos cumplieran con su función, que se redujeran los márgenes de discrecionalidad de la autoridad y que se ampliara la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental.

El Impacto Ambiental es definido por la LGEEPA como: “...la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”. Además señala que el Desequilibrio Ecológico es “...La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos”. En este mismo artículo la Ley define a la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) como “…el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo”.

Por su parte, el concepto de Evaluación del Impacto Ambiental es definido por la misma Ley en su artículo 28 como “…el procedimiento a través del cual la Secretaría (SEMARNAT), establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras, requerirán previamente la autorización en Materia de Impacto Ambiental de la Secretaría:

I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

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Sector Acuicola Pesquero 21 II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos,

V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; VI. Plantaciones forestales;

VII. Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas; IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;

XI. Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y

XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

El área donde se pretende desarrollar el proyecto esta considerada para el desarrollo agropecuario; el proyecto cuida los ordenamientos de uso del territorio congruentes entre los Gobiernos Municipal, Estatal y Federal. También es un proyecto muy específico en la elaboración de propuestas para Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) que afectan al sector y disminuyen la discrecionalidad en la aplicación de la ley. Un caso aparte está representado por la auto evaluación del sector de las actividades ya existentes, a la luz de los mismos valores definidos para evaluar el proyecto a futuro. En este caso se trata de un proceso volcado completamente a la reflexión crítica y a mejorar la calidad de vida del hombre.

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Sector Acuicola Pesquero 22 La planificación, es un instrumento que debe ser utilizada en las actividades acuícola aún cuando se trata de aquellas Áreas Naturales que cuentan con un potencial para el desarrollo de esta actividad, es una herramienta exitosa cuando se diseñan y ejecutan los planes y acciones estratégicos que dan como resultado el éxito de un buen desarrollo acuícola . Por otra parte los instrumentos que se aplique al proyecto deber ser de acuerdo a las líneas de acción que establecen las Leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales que se vinculen con la protección del medio ambiente y los recursos naturales; además de identificar y analizar los diferentes instrumentos de planeación que ordenan la zona en donde se ubicará el proyecto acuícola, a fin de establecer su concordancia:

Con el propósito de que exista una compatibilidad entre el proyecto con el medio natural y que los beneficios económicos que pueden ofrecer al Sector pesquero sean sin poner en riesgo la potencialidad del propio recurso, si no, que este sea mediante un desarrollo sustentable, cumpliendo con los instrumentos de planeación y normatividad en materia ambiental. El proyecto y por su ubicación es de competencia federal , mismo que esta regulado por Leyes , Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas , mismas que son aplicables para su ejecución y operación.

Uno de los instrumentos es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente(LGEEPA) establece la conducción de una política ecológica que debe realizarse en el marco de aprovechamiento óptimo y sostenido de los ecosistemas y sus componentes, garantizando el equilibrio, integridad, diversidad y renovabilidad de los recursos naturales. Además establece que el ordenamiento ecológico es el instrumento esencial para promover la evaluación, programación , legislación y usos del suelo. , de los recursos naturales, permite además diseñar políticas ambientales que concilien los componentes económicos y ecológicos con el desarrollo sustentable .

III.2 Análisis de los instrumentos jurídico-normativos

El Ordenamiento Ecológico establece que los municipios deben establecer y promover dentro de sus políticas de desarrollo, la regulación de sus actividades económicas, productivas, así como su desarrollo urbano; de acuerdo a la vocación del suelo y de los ecosistemas permitiendo que estos tengan un uso ordenado y sustentable que no pongan en peligro al medio ambiente y a la sociedad.

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Sector Acuicola Pesquero 23 El estado de Campeche esta por concluir su Ordenamiento Ecológico en donde pueda planear y programar su desarrollo económico y productivo que vaya de acuerdo al uso y destino del suelo y de los recursos naturales( SEDESOL); sin embargo cuenta con los instrumentos que permiten planear su desarrollo (Plan Estatal de Desarrollo, Plan Municipal de Desarrollo, y Programa Sectorial de Medio Ambiente) en donde ambos instrumentos establecen las líneas y estrategias de acción para la protección y conservación de los recursos naturales.

El proyecto esta vinculado con los instrumentos normativos ambientales emitidos por la federación y por el ejecutivo federal así como por el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, en especial en los Criterios de uso por actividad de la Zonificación del Área

Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

Una de las acciones del Plan Nacional de desarrollo, dentro del Sector Pesquero, es impulsar las potencialidades de este recurso y que esta sea una fuente de ingresos para los estados y municipios, fomentando una relación armoniosa entre el entorno natural y del propio recurso para el crecimiento económico y desarrollo social de las propias comunidades.

El Plan Nacional de Desarrollo establece las líneas y estrategias busca un equilibrio global y regional entre los objetivos económicos sociales y ambientales, tomando en cuenta que el desarrollo sea compatible con las aptitudes y capacidades ambientales de cada región; además establece que en toda actividad productiva que signifique el fortalecimiento del desarrollo económico y que garantice el bienestar social de todos los mexicanos, deben aplicarse las estrategias y acciones que tiendan a mejorar las condiciones ambientales y económicas sin poner en riesgo los recursos naturales.

Dentro de la política del Plan Nacional de Desarrollo prevé que cualquier desarrollo económico para los estados y municipios sean adecuados para lograr una compatibilidad entre la conservación de los valores naturales y culturales encausando la actividad económica dentro de un marco de conservación ambiental.

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Sector Acuicola Pesquero 24 El proyecto debe desarrollarse bajo un esquema de armonizar el crecimiento económico del estado y/o municipal promoviendo la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, incluyendo al mismo tiempo mecanismos de prevención y control de contaminación por la actividades proyectadas, debiendo planear líneas de acción que sean correctivas y preventivas, minimizando con esto cualquier afectación al medio por la ejecución de las diferentes etapas del proyecto.

Programa de Medio Ambiente 2007-2012

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo, se plantea el Programa de Medio Ambiente que establece una política de acciones para minimizar y frenar las tendencias del deterioro ecológico en donde se deben realizar programas específicos para sanear el ambiente, restaurar los sitios más afectados por el inadecuado uso de los recursos naturales, manejo de residuos sólidos, peligrosos, obras mal planeadas, etc., sanear cuencas hidrológicas y restaurar áreas criticas para la protección de la biodiversidad. En materia de regulación ambiental, la estrategia se centrará en consolidar e integrar la normatividad y en garantizar su cumplimiento, los proyectos económicos y productivos se sujetaran a la normatividad aplicable procurando proteger el medio ambiente.

Los desarrollos acuícolas en áreas inapropiados pueden causar grave degradación en los ecosistemas y producir efectos difícilmente previsibles en los recursos naturales, agua, suelo, flora y fauna silvestre, etc., por lo tanto, se deberá encontrar un balance entre la actividad y los recursos naturales y el desarrollo acuícola , buscando que, este, se realice de una manera armoniosa y dinámica que a la vez coadyuve a la conservación y protección del patrimonio natural, a través de un ordenamiento que asegure la protección de los recursos y del propio del ecosistema.

Para el caso que ocupa el instrumento de planeación denominado Programa de Manejo del Area de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, determina que es posible el desarrollo de actividades acuícolas tal y como expresa en los criterios aplicables por tanto es una actividad congruente con un planteamiento ambiental, siempre y cuando se cumpla la norma jurídica establecida.

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Sector Acuicola Pesquero 25 Plan Estatal de Desarrollo 2003-2009

El Plan Estatal de desarrollo es un instrumento de Gobierno que requiere de la participación organizada de todos los niveles y de la colaboración de los distintos sectores social, privada, de la sociedad y de las autoridades municipales, mismas que participen en la formulación de propuestas y ejecución de acciones que permitan plantear conjuntamente los programas sectoriales que serán eje principal del Plan Estatal de Desarrollo para el estado y los municipios que lo constituyen.

Dentro de los objetivos de este Plan se plantean: promover el desarrollo integral y equitativo de los centros de población, fomentar un financiamiento para el desarrollo, modernización de la pesca de la industria, desarrollo turístico, del transporte y las comunicaciones, protección del medio ambiente y el desarrollo urbano y vivienda

Las acciones de este Plan, es llevar a un desarrollo armónico utilizando las políticas y los instrumentos ambientales aplicables a cada sector de desarrollo, teniendo como estrategia un desarrollo económico y modernización del estado de Campeche, mediante el uso racional de los recursos naturales aplicando los instrumentos ambientales y las medidas preventivas que aseguren la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

En el ámbito del sector pesquero el estado cuenta con recursos marinos y dulce-acuícola que solo requiere de acciones encaminadas a fomentar un desarrollo pesquero en donde participen autoridades federales, estatales, municipales, empresas privadas, locales, nacionales, que conjuguen estrategias ambientales y de desarrollo a nivel local y regional, mediante el uso sostenible y la conservación de los recursos naturales que alberga el Estado de Campeche.

La acuacultura es una de las actividades que ha tenido un gran auge por parte del gobierno estatal al largo y ancho del estado de Campeche se han apoyado a productores acuícolas con insumos y financiando proyectos de tal manera que la actividad a sido prioritario para el gobierno ya que es necesario incentivar las actividades productivas.

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Sector Acuicola Pesquero 26 Plan Municipal de Desarrollo de Carmen, Campeche 2006-2009.

El Plan Municipal, establece un desarrollo fortaleciendo su capacidad para efectuar actividades de planeación para lo cual se dispondrán los mecanismos necesarios para la formulación, aprobación y administración de los planes de desarrollo urbano municipal, participando además en la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas, regulación de la tenencia de la tierra y vigilancia del uso del suelo.

Con relación a la protección al Medio ambiente, el Plan Municipal propone que el desarrollo económico no ponga en riesgo el agotamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, sino que se debe determinar la potencialidad de los mismos y así, lograr un desarrollo equilibrado e integral de las actividades económicas del municipio, promoviendo estrategias de inversión productiva, comerciales, turismo, agrícolas, pecuarias y pesca, encausándolos en un marco de protección ambiental.

El proyecto no se contrapone al Plan Municipal ni a los lineamientos ambientales, ya que la actividad acuícola puede aportar beneficios económicos hacia la población del municipio de Carmen en la generación de empleos permanentes y temporales; además en estimular a la economía municipal, sin perder de vista que el proyecto debe ser integral sin poner en riesgo a los recursos naturales de la zona existiendo un desarrollo equilibrado con el medio.

El mismo plan establece que aun cuando se ha observado que la pesca de altura ha decrecido en los últimos años, existe un gran potencial en la acuacultura y la maricultura, sobre todo si se logra sanear la costa del municipio del Carmen. buscando integrar cadenas productivas eficientes que eleven la rentabilidad de las unidades económicas promoviendo ante los pescadores ribereños y de altura, que han sido desplazados por la disminución del recurso, encuentren en estas actividades una forma de vida productiva.

Es por ello que el proyecto pretende potencializar las actividades acuícolas para un mejor desarrollo en las zonas rurales en el municipio de Carmen, diversificar las economías, generar empleos y los mas importante genera alimento vivo y nutritivo.

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Sector Acuicola Pesquero 27 Programa Sectorial de Medio Ambiente del Estado de Campeche.

Este programa se deriva del Plan Estatal de Desarrollo, debido a la necesidad que tiene el Estado en proteger y conservar los recursos naturales mediante un desarrollo que no deteriore al propio recurso; además de instaurar acciones entre los tres ordenes de gobierno para desarrollar una política ambiental en donde participe la sociedad a fin de lograr un desarrollo sustentable. La política ambiental del Gobierno de Campeche sostiene, como principio que el medio ambiente es patrimonio común de todos y que el aprovechamiento racional y protección de los recursos naturales de la entidad dependen de las expectativas de progreso de la sociedad Campechana y en sentido amplio, de todos los mexicanos.

Los objetivos del Programa Sectorial de Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Campeche pretenden enfocar y fortalecer acciones orientados a la protección del medio ambiente, a saber:

1.- Establecer en una Política Publica estatal en materia ambiental que garantice la protección del medio y la preservación de los Recursos Naturales de la entidad.

2.- Incorporar a los procesos de planeación de la acción política estatal elementos de Juicio y Criterios relacionados con la variable ambiental, de manera que se posibilite la implementación de un esquema de desarrollo sustentable en la entidad.

3.- Inducir en la sociedad Campechana nuevos hábitos de respeto y cuidado hacia el medio ambiente y los Recursos Naturales.

Tomando en consideración el programa Sectorial de Medio Ambiente del Gobierno del Estado y la propia Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Campeche, en donde se contemplan los instrumentos de conservación y protección del ambiente y los recursos naturales, la ejecución del proyecto no se contrapone con los objetivos y mandamientos de esta Ley, ya que se establecen dentro del mismo acciones preventivas y de mitigación que eviten el deterioro del medio ambiente.

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Sector Acuicola Pesquero 28 Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos

Debido a que el área del proyecto se localiza en el ejido Nuevo Progreso en el municipio de Carmen, estado de Campeche, esa situación geográfica lo ubica dentro del polígono del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, la cual fue decretada por el Gobierno Federal como Área Natural Protegida el 6 de junio de 1994, con una superficie de 706,147-67-00 ha, ocupando parte del litoral costero, abarcando parte de los municipios de Carmen, Champoton y Palizada. Su Programa de Manejo establece que las actividades y /o obras deben ser permisibles mismas que armonicen con la protección y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

El Decreto que crea a la reserva, señala que todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro de esta área, deberá contar con la autorización en materia de impacto ambiental por la autoridad competente, que en este caso le corresponde a la SEMARNAT en coadyuvancía con la Secretaría de ecología del Gobierno del Estado , Municipio de Carmen y la Dirección del área .

Dada la ubicación del predio donde se pretende desarrollar el proyecto es necesario que se de cumplimiento a lo que establece en su zonificaciòn del programa de manejo, esta situación lo lleva a dar cabal cumplimiento y a que lo que se pretende realizar sea congruente con el ordenamiento mencionado ya que se ubica en la Zona III Manejo Intensivo, en donde se aplica la Unidad 7,

Programa de Manejo del Area de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos.

El sitio donde se ubica el proyecto de acuerdo al Programa de Manejo del Área de Protección se localiza en la Zona III Manejo Intensivo, en donde se aplica la Unidad 7, presenta oportunidades para un desarrollo acuícola, mismo que deberá ser encausado a un manejo adecuado tomando las medidas de mitigación que no ponga en riesgo a los recursos pesqueros de la región, impulsando a la comunidad local que acuícola bien planeada y cumpliendo con las normas ambientales es una actividad económicamente rentable y que en forma participativa sea sostenible.

(29)

Sector Acuicola Pesquero 29 consiste principalmente en terrenos no inundables y es la zona donde actualmente se lleva a cabo un uso intensivo de los recursos naturales que ha ocasionado la alteración, modificación y/o desaparición del ecosistema original y en el cual se permitirá el desarrollo de actividades económicas diversificadas bajo estrictas regulaciones para que éstas se realicen con base en los criterios de protección de los ecosistemas. en la que aplican los criterios 5,6,7,8,9,12,14,16,17,22,30,31,33 y que establecen los siguiente:

(5) Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la autoridad competente.

(6) Se permitirá la construcción infraestructura acuícola para el desarrollo de proyectos acuicolas autorizados.

(7) Las aguas de retorno de cultivo acuícola deberán recibir tratamiento antes de ser descargadas a los cuerpos de aguas naturales y los parametros de afluentes de acuerdo a la NOM-001-SEMARNAT-1996.

(8) Las aguas de retorno acuícola deberán estar orientadas hacia la porción martina de la Península de Atasta.

(9) La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad, sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona.

(12) Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de especies nativas. En coordinación con las autoridades correspondientes, la Dirección del Área de Protección de Flora y Fauna promoverá y fomentará la aplicación de paquetes tecnológicos para el cultivo de especies nativas de peces (cíclidos) y crustáceos (jaiba suave).

(14) Las Granjas deberán contar con el registro correspondiente ante la CONAPESCA.

(30)

Sector Acuicola Pesquero 30 (17) Se realizará un estudio de ordenamiento del sector pesquero y acuícola congruente con los objetivos de conservación del Area de Protección de Flora y Fauna, el cuál permitirá:

ü Conocer la dinámica poblacional de las especies de importancia para la actividad de este sector (camarón, almeja, escama, etc.).

ü Actualizar y reglamentar artes y métodos de pesca.

ü Revisar y en su caso, modificar las vedas.

ü Conocer los niveles actuales de contaminación y su influencia en las poblaciones de recursos pesqueros.

ü Proponer nuevas áreas de pesca.

ü Definir la factibilidad de llevar a cabo acciones de repoblamiento de las áreas de pesca.

ü Definir la factibilidad de llevar acabo cultivos acuícolas.

ü Definir las densidades máximas de cultivo y cuotas máximas de pesca.

(22) Se permitirá y promoverá el repoblamiento de especies nativas de importancia económica. (30) Se permitirán los cultivos acuícolas intensivos.

(31) Se deberá llevar a cabo estudios de calidad del agua para determinar la conveniencia de desarrollar acuacultura en estos sitios.

(33) Se deberá regular la utilización de alimentos balanceados y medicamentos en los cultivos acuícolas. En todo caso, las aguas de retorno deberán recibir un tratamiento previo a su descarga en cuerpos naturales de agua.

(31)

Sector Acuicola Pesquero 31 Como se observa el proyecto es congruente con los lineamientos del àrea de protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, ya que el proyecto requiere de autorización en materia de impacto ambiental al realizarse en la zona definida,, se utilizar las especies nativas y la actividad es posible desarrollarla, ya que se apega a lo que establece el programa de manejo en la zonificación referida.

(5) Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la autoridad competente.

(6) Se permitirá la construcción infraestructura acuícola para el desarrollo de proyectos acuicolas autorizados.

(7) Las aguas de retorno de cultivo acuícola deberán recibir tratamiento antes de ser descargadas a los cuerpos de aguas naturales y los parametros de afluentes de acuerdo a la NOM-001-SEMARNAT-1996.

(8) Las aguas de retorno acuícola deberán estar orientadas hacia la porción martina de la Península de Atasta.

(9) La acuacultura podrá desarrollarse en zonas perturbadas con anterioridad, sin que se alteren los patrones hidrológicos de la zona.

(12) Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de especies nativas. En coordinación con las autoridades correspondientes, la Dirección del Área de Protección de Flora y Fauna promoverá y fomentará la aplicación de paquetes tecnológicos para el cultivo de especies nativas de peces (cíclidos) y crustáceos (jaiba suave).

(14) Las Granjas deberán contar con el registro correspondiente ante la CONAPESCA. (16) Se promoverá la rehabilitación de ambientes que han sido sobre-explotados.

(17) Se realizará un estudio de ordenamiento del sector pesquero y acuícola congruente con los objetivos de conservación del Area de Protección de Flora y Fauna, el cuál permitirá:

(32)

Sector Acuicola Pesquero 32 ü Conocer la dinámica poblacional de las especies de importancia para la actividad de este sector (camarón, almeja, escama, etc.).

ü Actualizar y reglamentar artes y métodos de pesca.

ü Revisar y en su caso, modificar las vedas.

ü Conocer los niveles actuales de contaminación y su influencia en las poblaciones de recursos pesqueros.

ü Proponer nuevas áreas de pesca.

ü Definir la factibilidad de llevar a cabo acciones de repoblamiento de las áreas de pesca.

ü Definir la factibilidad de llevar acabo cultivos acuícolas.

ü Definir las densidades máximas de cultivo y cuotas máximas de pesca.

(22) Se permitirá y promoverá el repoblamiento de especies nativas de importancia económica.

(30) Se permitirán los cultivos acuícolas intensivos.

(31) Se deberá llevar a cabo estudios de calidad del agua para determinar la conveniencia de desarrollar acuacultura en estos sitios.

(33) Se deberá regular la utilización de alimentos balanceados y medicamentos en los cultivos acuícolas. En todo caso, las aguas de retorno deberán recibir un tratamiento previo a su descarga en cuerpos naturales de agua.

III.3.- Análisis de los instrumentos normativos.

(33)

Sector Acuicola Pesquero 33

• Leyes Federales y sus Reglamentos: Ley de Pesca y Acuacultura, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

• Normas Oficiales Mexicanas (NOMs).

La Ley de pesca contempla en el articulo 3o. La aplicación de la presente Ley corresponde a la Secretaría de Pesca, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, las que deberán establecer la coordinación necesaria con esta Secretaría, la cual estará facultada para promover el desarrollo de la acuacultura en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal, Estatal y Municipal.

De forma similar articulo 15. La Secretaría de Pesca podrá autorizar con carácter de intransferible únicamente a personas físicas o morales de nacionalidad Mexicana, la realización de la introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal.

Reglamento de pesca

TÍTULO TERCERO, DE LA ACUACULTURA; CAPÍTULO I, DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 101.- Acuacultura es el cultivo de especies de la fauna y flora acuáticas mediante el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado en todo estadobiológico y ambiente acuático.

Artículo 103.- La Secretaría realizará, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, las acciones necesarias para promover el desarrollo de la acuacultura y para tal efecto.

II. Manifestación de impacto ambiental o informe preventivo o la autorización expedida por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia.

De la acuacultura comercial

Artículo 106.- Acuacultura comercial es la que se realice en cuerpos de agua de jurisdicción federal con el propósito de obtener beneficios económicos. Requerirá de concesión la acuacultura que se

(34)

Sector Acuicola Pesquero 34 realice en cuerpos de agua de jurisdicción federal, que pretendan aprovechar especies cuyas tecnologías de cultivo han sido probadas en el país.

Artículo 107.- La Secretaría podrá otorgar concesión para la acuacultura comercial en aguas de jurisdicción federal a personas físicas nacionales o extranjeras o a personas morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley y este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.

II. Manifestación de impacto ambiental o informe preventivo o la autorización expedida por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia.

La información vertida en el estudio técnico-económico deberá detallarse conforme a lo estipulado en las guías y manuales de procedimiento que para tal efecto elabore la Secretaría.

Capítulo VI, De la sanidad acuícola.

Artículo 128.- La Secretaría podrá autorizar la introducción a territorio nacional de especies vivas de la flora y fauna acuáticas, mediante la presentación de un certificado de sanidad expedido por la autoridad competente del país de origen.

Asimismo, expedirá las normas en materia de sanidad acuícola relativas a la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades que puedan afectar a los organismos acuáticos vivos.

Las especies que se introduzcan a territorio nacional en los términos del párrafo anterior, se sujetarán a las cuarentenas de conformidad con las normas aplicables, y al término de las mismas, para su disposición final, será necesario obtener un certificado de sanidad acuícola expedido por la Secretaría.

Esta ley es vinculante con el proyecto en virtud de que establece los lineamientos para el desarrollo de la acuacultura, en donde aplica criterios de sustentabilidad, regula el crecimiento ordenado de la acuacultura, en coordinación con las autoridades competentes y los Gobiernos Estatales y

(35)

Sector Acuicola Pesquero 35 Municipales, atendiendo principalmente a las zonas con potencial para desarrollar esta actividad, mediante la expedición de concesiones, permisos o autorizaciones por especie o grupos de especies.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Articulo 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

XI. Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y

Lo anterior establece que el proyecto es congruente con esta normativa puesto que el proyecto fue entregado bajo el esquema de Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular a la Delegación Semarnat Campeche para su proceso de evaluación y resolución tal como lo establece el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su articulo 5, que establece lo siguiente…” quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la secretaría en materia de impacto ambiental: s) obras en áreas naturales protegidas y u) actividades acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas..”

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental

(36)

Sector Acuicola Pesquero 36 El articulo 5 del reglamento establece: Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

S) OBRAS y ACTIVIDADES EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS:

Cualquier tipo de obra o instalación dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, con excepción de:

a) Las actividades de autoconsumo y uso doméstico, así como las obras que no requieran autorización en materia de impacto ambiental en los términos del presente artículo, siempre que se lleven a cabo por las comunidades asentadas en el área y de conformidad con lo dispuesto en el reglamento, el decreto y el programa de manejo respectivos;

b) Las que sean indispensables para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las áreas naturales protegidas, de conformidad con la normatividad correspondiente;

c) Las obras de infraestructura urbana y desarrollo habitacional en las zonas urbanizadas que se encuentren dentro de áreas naturales protegidas, siempre que no rebasen los límites urbanos establecidos en los Planes de Desarrollo Urbano respectivos y no se encuentren prohibidos por las disposiciones jurídicas aplicables, y

d) Construcciones para casa habitación en terrenos agrícolas, ganaderos o dentro de los límites de los centros de población existentes, cuando se ubiquen en comunidades rurales.

U) ACTIVIDADES ACUÍCOLAS QUE PUEDAN PONER EN PELIGRO LA PRESERVACIÓN DE UNA O MÁS ESPECIES O CAUSAR DAÑOS A LOS ECOSISTEMAS:

I. Construcción y operación de granjas, estanques o parques de producción acuícola, con excepción de la rehabilitación de la infraestructura de apoyo cuando no implique la ampliación de la superficie productiva, el incremento de la demanda de insumos, la generación de residuos peligrosos, el

(37)

Sector Acuicola Pesquero 37 relleno de cuerpos de agua o la remoción de manglar, popal y otra vegetación propia de humedales, así como la vegetación riparia o marginal.

Este proyecto es vinculante y al mismo tiempo congruente con este reglamento en virtud de que se realizara dentro de un àrea natural protegida competencia de la federación esto de acuerdo a la fracción S, asi mismo es posible que durante el proceso se lleven a cabo afectaciones a los ecosistemas aun cuando estos sean de muy bajo impacto, por lo tanto la actividad se somete a este proceso para valorar cuantitativamente y cualitativamente los efectos que pueden ocasionarse sobre el ambiente y la manera de compensarlo, esto lo vincula con la fracción U al pretender desarrollarse una actividad acuícola.

Así mismo el reglamento en su articulo 9 establece que los promoventes deberán presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización.

La Información que contenga la manifestación de impacto ambiental deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realización del proyecto.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES AL PROYECTO EN EN MATERIA AMBIENTAL

NOM-001-SEMARNAT-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. (Aclaración 30-abril-1997)

Esta norma se aplicara utilizando los esquemas de descarga de aguas residuales en donde se monitoreen las descargas de aguas residuales y determinar el tipo y cantidades de elementos contaminantes que se contienen en estos. Se realizaran análisis de aguas residuales.

NOM-041-SEMARNAT-1999 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Referencias

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